21.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 352/49 |
DECISIÓN 2012/810/PESC DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC (1). |
(2) |
Debe precisarse que la prohibición impuesta a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna en Irán no se aplica si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de esos equipos se destina únicamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en Irán, ni a la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios o de financiación y asistencia financiera en relación con dichos equipos. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2011/235/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 ter de la Decisión 2011/235/PESC se añade el apartado siguiente:
«3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en Irán, ni a la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios o de financiación y asistencia financiera en relación con dichos equipos, previa aprobación de la autoridad competente.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
E. FLOURENTZOU
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.