21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/49


DECISIÓN 2012/810/PESC DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC (1).

(2)

Debe precisarse que la prohibición impuesta a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna en Irán no se aplica si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de esos equipos se destina únicamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en Irán, ni a la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios o de financiación y asistencia financiera en relación con dichos equipos.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2011/235/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 ter de la Decisión 2011/235/PESC se añade el apartado siguiente:

«3.   Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en Irán, ni a la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios o de financiación y asistencia financiera en relación con dichos equipos, previa aprobación de la autoridad competente.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

E. FLOURENTZOU


(1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.