18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/28


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2012

a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que se refiere a la ayuda financiera de la Unión concedida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 al laboratorio de referencia de la UE para el análisis de residuos

[notificada con el número C(2012) 9286]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2012/790/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 2,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 31 de la Decisión 2009/470/CE, los laboratorios de referencia de la Unión Europea pueden ser beneficiarios de una ayuda financiera de la Unión.

(2)

Con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») y al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (4) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), todo compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la UE debe ir precedido de la correspondiente decisión de financiación, adoptada por la institución o por las autoridades en las que esta haya delegado poderes, en la que se expongan los principales aspectos de toda acción que impliquen un gasto.

(3)

En el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal (5), se dispone que la ayuda financiera de la Unión debe concederse si efectivamente se han ejecutado los programas de trabajo aprobados y si los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en el plazo establecido.

(4)

El Instituto para la Seguridad Alimentaria (RIKILT) de Wageningen, Países Bajos, ha sido designado laboratorio de referencia de la UE para el análisis de residuos por el Reglamento (UE) no 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de los laboratorios de referencia de la UE (6), con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2012.

(5)

En septiembre de 2011 RIKILT presentó junto con su candidatura un programa de trabajo provisional para el año 2012. Tras ser designado, RIKILT presentó una actualización de su programa de trabajo y las correspondientes previsiones presupuestarias. La Comisión ha examinado y aprobado el programa de trabajo y las correspondientes previsiones presupuestarias de los laboratorios de referencia de la UE para el año 2012.

(6)

El programa de trabajo se está llevando a cabo desde el 1 de enero de 2012. Por lo tanto, se requiere financiación a partir del 1 de enero de 2012.

(7)

Habida cuenta de que el plan de trabajo de 2012 es un marco suficientemente detallado en el sentido del artículo 90, apartados 2 y 3, de las normas de desarrollo, la presente Decisión constituye una decisión de financiación.

(8)

En consecuencia, debe concederse una ayuda financiera de la Unión a los laboratorios de referencia de la Unión Europea designados con el fin de cofinanciar sus actividades destinadas a desempeñar las funciones y realizar las tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Unión debe cubrir el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011.

(9)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (7), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Además, en el artículo 13, párrafo segundo, de dicho Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, el FEAGA se haga cargo de los gastos administrativos y de personal, soportados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda, relacionados con las medidas y los programas financiados en virtud de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (8). A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda aprobado el programa de trabajo para 2012 presentado el 27 de septiembre de 2011 por RIKILT, Instituto para la Seguridad Alimentaria, dependiente del Centro de Investigación y de la Universidad de Wageningen.

2.   La Unión concede ayuda financiera a RIKILT, Instituto para la Seguridad Alimentaria, dependiente del Centro de Investigación y de la Universidad de Wageningen, para llevar a cabo el análisis de residuos. El Laboratorio desempeñará las funciones y realizará las tareas que se describen en el anexo VII, parte I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004.

3.   La ayuda financiera de la Unión cubrirá durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 el 100 % de los costes de dicho Instituto, admisibles con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 y derivados de la ejecución del programa de trabajo, por un máximo de 470 000 EUR, de los cuales se destinará un máximo de 25 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre análisis de residuos.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será: RIKILT, Instituto para la Seguridad Alimentaria, dependiente del Centro de Investigación y de la Universidad de Wageningen, Akkermaalsbos 2, Building no 123, 6708 WB Wageningen, Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)   DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(3)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(5)   DO L 241 de 17.9.2011, p. 2.

(6)   DO L 168 de 28.6.2012, p. 24.

(7)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(8)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.