18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2012

relativa a una participación financiera de la Unión en 2012, de conformidad con la Directiva 2000/29/CE del Consejo, para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, Países Bajos y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales

[notificada con el número C(2012) 9280]

(Los textos en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(2012/789/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2000/29/CE, la Unión puede conceder a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos de «lucha fitosanitaria» directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o se hayan previsto adoptar con el fin de luchar contra los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Unión y erradicarlos o, si eso no fuera posible, evitar su avance.

(2)

Alemania ha presentado cuatro solicitudes de participación financiera. La primera, el 19 de diciembre de 2011, se refiere a las medidas adoptadas en 2011 para erradicar o evitar el avance de Diabrotica virgifera en Renania del Norte-Westfalia. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2010.

(3)

La segunda se presentó el 25 de abril de 2012 y se refiere a las medidas adoptadas desde agosto de 2010 hasta agosto de 2011 para controlar Anoplophora glabripennis en Renania del Norte-Westfalia. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2009.

(4)

La tercera solicitud de Alemania fue presentada el 27 de abril de 2012 y se refiere a las medidas adoptadas en 2011 para erradicar o evitar el avance de Diabrotica virgifera en Baden-Wurtemberg. Los brotes de ese organismo nocivo se detectaron en 2008, 2009, 2010 y 2011 en varios distritos rurales o urbanos de ese Estado federal: Breisgau-Hochschwarzwald, Emmendingen, ciudad de Friburgo, Constanza, Lörrach, Ortenaukreis y Rastatt — distrito urbano de Baden-Baden. Las medidas adoptadas en 2008, 2009, 2010 y 2011 también fueron objeto de cofinanciación en 2009, 2010 y 2011.

(5)

La cuarta solicitud de Alemania fue presentada el 27 de abril de 2012 y se refiere a las medidas adoptadas en 2011 para erradicar o evitar el avance de Diabrotica virgifera en Hesse. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2011.

(6)

España ha presentado cuatro solicitudes de participación financiera. La primera se presentó el 20 de abril de 2012 y se refiere a las medidas adoptadas o previstas en 2012 en Extremadura para controlar Bursaphelenchus xylophilus. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2008 en la Sierra de Dios Padre. Las medidas adoptadas en noviembre y diciembre de 2008, así como en 2009, 2010 y 2011 también fueron objeto de cofinanciación en 2009, 2010 y 2011. Se ha aceptado una solicitud de seguimiento de las medidas desde enero hasta octubre de 2012, a fin de cubrir la duración máxima de cuatro años.

(7)

La segunda solicitud de España se presentó el 23 de abril de 2012. Se refiere a las medidas adoptadas o previstas para controlar Bursaphelenchus xylophilus en Galicia en 2012. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2010 en la zona de As Neves.

(8)

La tercera solicitud de España se presentó el 25 de abril de 2012. Se refiere a las medidas adoptadas o previstas para controlar Pomacea insularum en Cataluña en 2012. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2010.

(9)

La cuarta solicitud de España se presentó el 27 de abril de 2012. Se refiere a las medidas adoptadas o previstas para controlar Bursaphelenchus xylophilus en Extremadura en 2012. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2012 en la zona de Valverde del Fresno.

(10)

Francia ha presentado dos solicitudes de participación financiera. La primera se presentó el 30 de diciembre de 2011 y se refiere a las medidas adoptadas o previstas desde septiembre de 2011 hasta septiembre de 2012 para controlar Rhynchophorus ferrugineus. Los brotes iniciales de este organismo nocivo se detectaron en 2009. Las medidas adoptadas desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2011 también fueron objeto de cofinanciación en 2010.

(11)

La segunda solicitud se presentó el 30 de abril de 2012 y se refiere a las medidas adoptadas o previstas desde noviembre de 2011 hasta diciembre de 2012 para controlarAnoplophora glabripennis en Alsacia. Se tomaron medidas en Francia como consecuencia del descubrimiento en 2011 de este organismo nocivo en la zona fronteriza de Alemania.

(12)

El 30 de abril de 2012, Italia presentó dos solicitudes de participación financiera. La primera solicitud de Italia se refiere a las medidas adoptadas en 2012 en el Véneto, provincia de Treviso, zona de Cornuda, para controlar Anoplophora glabripennis. El brote de este organismo nocivo se detectó en 2009. Las medidas adoptadas en 2009, 2010 y 2011 también fueron objeto de cofinanciación en 2010 y 2011.

(13)

La segunda solicitud de Italia se refiere a las medidas adoptadas en 2011 en Emilia-Romaña, provincias de Bolonia, Ferrara, Rávena y Forlì-Cesena, para controlar Pseudomonas syringae pv. Actinidiae. El brote de este organismo nocivo se confirmó en 2010. Las medidas adoptadas en 2010 también fueron objeto de cofinanciación en 2011.

(14)

El 30 de abril de 2012 Chipre presentó una solicitud de participación financiera relativa a las medidas adoptadas o previstas en 2012 para controlar Rhynchophorus ferrugineus. Los brotes iniciales de este organismo nocivo se produjeron en 2009. Las medidas adoptadas en 2010 y 2011 también fueron objeto de cofinanciación en 2011.

(15)

El 23 de diciembre de 2011 los Países Bajos presentaron una solicitud de participación financiera. Esta solicitud hace referencia a las medidas adoptadas desde noviembre de 2010 hasta diciembre de 2011 en la zona de Almere para controlar Anoplophora glabripennis. La aparición de este organismo nocivo se detectó en noviembre de 2010.

(16)

El 30 de abril de 2012 Portugal presentó dos solicitudes de participación financiera que se refieren a las medidas adoptadas para controlar Bursaphelenchus xylophilus. La primera se refiere a las medidas adoptadas o previstas en la primera mitad de 2012 en el territorio continental de Portugal, a excepción de la zona originalmente infestada de Setúbal en 1999, destinadas a controlar los brotes detectados en 2008. Las medidas adoptadas en la segunda mitad de 2008 y en 2009, 2010 y 2011 también fueron objeto de cofinanciación en 2009, 2010 y 2011. Se ha aceptado una solicitud de seguimiento de las medidas desde enero hasta junio de 2012, a fin de cubrir la duración máxima de cuatro años.

(17)

La segunda solicitud de Portugal se refiere exclusivamente a medidas de tratamiento térmico de la madera o de los embalajes de madera en la zona de Setúbal en 2012. Las medidas adoptadas en 2010 y 2011 también fueron objeto de cofinanciación en 2011.

(18)

Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, Países Bajos y Portugal han elaborado sus respectivos programas de medidas para erradicar o evitar el avance de los mencionados organismos nocivos introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas adoptadas, su duración y su coste.

(19)

Las medidas fitosanitarias mencionadas revisten una gran variedad: destrucción de árboles o cultivos contaminados, aplicación de productos fitosanitarios, técnicas de saneamiento, inspecciones o pruebas oficiales o efectuadas en cumplimiento de una petición oficial para comprobar la presencia de organismos nocivos o la importancia de la misma y sustitución de las plantas destruidas a efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE.

(20)

Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, Países Bajos y Portugal han solicitado la concesión de una participación financiera de la Unión para esos programas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 23, apartados 1 y 4, de la Directiva 2000/29/CE, y con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Unión para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97 (2).

(21)

La información técnica facilitada por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, Países Bajos y Portugal ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta. La Comisión ha concluido que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera de la Unión, según lo establecido, en particular, en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. En consecuencia, procede conceder una participación financiera de la Unión para cubrir los gastos de los programas mencionados.

(22)

De conformidad con el artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, la participación financiera de la Unión puede cubrir hasta el 50 % de los gastos correspondientes a medidas subvencionables adoptadas en un período no superior a los dos años siguientes a la fecha de la detección del brote o previstas para ese mismo período. No obstante, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, ese período podrá prolongarse en caso de que se decida ampliar de modo razonable el plazo de ejecución de las medidas, en cuyo caso el porcentaje de la participación financiera de la Unión irá decreciendo en función del número de años. Por lo que se refiere a las conclusiones del grupo de trabajo sobre la evaluación de las solicitudes respectivas, procede ampliar el plazo de dos años para ejecutar los programas reduciendo al mismo tiempo el porcentaje de la participación financiera de la Unión para estas medidas al 45 % de los gastos subvencionables el tercer año y al 40 % el cuarto año.

(23)

Procede, por lo tanto, conceder una participación financiera de la Unión no superior al 50 % de los gastos subvencionables a: Alemania, Baden-Wurtemberg, Diabrotica virgifera, distrito rural de Breisgau-Hochschwarzwald y ciudad de Friburgo, distrito rural de Rastatt y distrito urbano de Baden-Baden (2011); Alemania, Diabrotica virgifera, Hesse (2011); Alemania, Diabrotica virgifera, Renania del Norte-Westfalia (2011); Francia, Anoplophora glabripennis, (de noviembre de 2011 a diciembre de 2012); Italia, Emilia-Romaña, Pseudomonas syringae pv.Actinidiae, provincias de Bolonia, Ferrara, Rávena y Forlì-Cesena (2011), y Países Bajos, Anoplophora glabripennis, zona de Almere (de noviembre de 2010 a diciembre de 2011).

(24)

Por consiguiente, la participación financiera de la Unión no superior al 45 % de los gastos subvencionables debe concederse para el tercer año de los programas siguientes: Alemania, Renania del Norte-Westfalia, Anoplophora glabripennis (2011); Alemania, Baden-Wurtemberg, Diabrotica virgifera, distritos rurales de Emmendingen, Konstanz y Lörrach (2011); España, Cataluña, Pomacea insularum (2012); España, Galicia, Bursaphelenchus xylophilus (2012); Francia, Región PACA, Rhynchophorus ferrugineus (de septiembre de 2011 hasta septiembre de 2012); Chipre, Rhynchophorus ferrugineus (2012), y Portugal, Bursaphelenchus xylophilus, zona de Setúbal (2012), puesto que las medidas en cuestión ya fueron objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a la Decisión 2010/772/UE de la Comisión (3) (Alemania, Diabrotica virgifera, Francia, Italia y Chipre) y/o la Decisión de Ejecución 2011/868/UE de la Comisión (4) (Alemania, España, Italia y Portugal) para los dos primeros años de su aplicación.

(25)

Procede, asimismo, conceder al cuarto año de los siguientes programas una participación financiera de la Unión no superior al 40 %: España, Extremadura, Bursaphelenchus xylophilus, brote de 2008 (2012); Italia, Véneto, Anoplophora glabripennis (2012); Portugal, Bursaphelenchus xylophilus (2012), territorio continental de Portugal a excepción de la zona originalmente infestada de Setúbal de 1999, puesto que las medidas ya fueron objeto de una participación financiera de la Unión con arreglo a la Decisión 2009/996/UE de la Comisión (5), la Decisión 2010/772/UE y la Decisión de Ejecución 2011/868/UE para los tres primeros años de su aplicación.

(26)

De conformidad con las conclusiones de la auditoría realizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión en Portugal del 19 al 28 de marzo de 2012, solamente se había talado y destruido, a fecha de 1 de abril de 2012, el 85 % de las coníferas hospedadoras infestadas por el nematodo de la madera del pino, o que presentaban síntomas de mala salud, lo que representa una infrautilización del 15 %. Además, el muestreo y las pruebas de las coníferas sospechosas se aplicaron con una intensidad de aproximadamente el 1 %, que está muy por debajo de los requisitos de la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, en la que se exige temporalmente a los Estados miembros que tomen medidas adicionales contra la difusión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) en relación con zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia (6).

(27)

Por tanto, el nivel de gastos subvencionables en la solicitud relativa a las medidas en el territorio continental de Portugal, con la excepción de la zona originalmente infestada de Setúbal, debe reducirse en lo que respecta al coste de la tala de coníferas y los costes de las pruebas de laboratorio realizadas por el servicio forestal nacional. Teniendo en cuenta que, ya en 2011, ni la tala de árboles ni la intensidad de las pruebas fueron las adecuadas, debe aplicarse en 2012 una reducción superior al nivel de infrautilización. Por consiguiente, debe aplicarse una reducción del 25 % a los gastos de la tala de árboles y las actividades de realización de pruebas no deben ser subvencionables.

(28)

Además, de conformidad con las conclusiones de la auditoría financiera realizada por la Comisión acerca de los costes del tratamiento térmico de la madera o de los embalajes de madera en Portugal, el coste unitario por equivalente de paleta debe fijarse en 0,30 EUR en lugar de 0,43 EUR. Por consiguiente, debe adaptarse el importe de los gastos subvencionables para estas medidas de tratamiento térmico en los dos expedientes presentados por Portugal a fin de reflejar estas conclusiones.

(29)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (7), las medidas fitosanitarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento.

(30)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9), el compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la Unión debe ir precedido de la correspondiente decisión de financiación de la institución en la cual se haya delegado y por la que se especifiquen los principales aspectos de la medida generadora del gasto.

(31)

La presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en las solicitudes de cofinanciación presentadas por los Estados miembros.

(32)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sobre la base de la información y los documentos presentados por los Estados miembros y analizados por la Comisión, queda aprobada la concesión de una participación financiera de la Unión correspondiente al año 2012 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre, Países Bajos y Portugal en relación con las medidas necesarias especificadas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se refieren los programas de erradicación o contención que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El importe total de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1 será de 7 271 741,06 EUR. Los importes máximos de la participación financiera de la Unión en cada programa serán los que se indican en el anexo.

Artículo 3

La participación financiera de la Unión prevista en el anexo solo se abonará si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

si el Estado miembro interesado ha facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002;

b)

si el Estado miembro interesado ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002.

El pago de la participación financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que tenga a bien efectuar la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 8, párrafo segundo, el artículo 23, apartado 10, y el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2002, p. 38.

(3)  DO L 330 de 15.12.2010, p. 9.

(4)  DO L 341 de 22.12.2011, p. 57.

(5)  DO L 339 de 22.12.2009, p. 49.

(6)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 34.

(7)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(9)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


ANEXO

PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN O CONTENCIÓN

Sección I

Programas que se benefician de una participación financiera de la Unión correspondiente al 50 % del gasto subvencionable

(en EUR)

Estado miembro

Organismos nocivos combatidos

Vegetales afectados

Año

a

Gasto subvencionable

Participación máxima de la Unión por programa

Alemania, Renania del Norte-Westfalia

Diabrotica virgifera

Zea mays

8.2010-9.2011

1 y 2

133 400,32

66 700,16

Alemania, Hesse

Diabrotica virgifera

Zea mays

2011

1

55 374,84

27 687,42

Alemania, Baden-Wurtemberg, distrito rural de Rastatt y distrito urbano de Baden-Baden (primer año de las medidas), Breisgau-Hochschwarzwald y ciudad de Friburgo (segundo año de las medidas)

Diabrotica virgifera

Zea mays

2011

1 o 2

31 750,29

15 875,14

España, Extremadura (brote de 2012)

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2012

1

1 081 399,69

540 699,84

Francia, Alsacia

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

11.2011-12.2012

1 y 2

213 993,15

106 996,57

Italia, Emilia-Romaña (provincias de Bolonia, Ferrara, Rávena y Forlì-Cesena)

Pseudomonas syringae pv. Actinidiae

Actinidia sp.

2011

2

152 330,13

76 165,06

Países Bajos, zona de Almere

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

11.2010-12.2011

1 y 2

583 436

291 718

Sección II

Programas que se benefician de un porcentaje variable de participación financiera de la Unión en aplicación del principio de la reducción progresiva

(en EUR)

Estado miembro

Organismos nocivos combatidos

Vegetales o productos vegetales afectados

Año

a

Gasto subvencionable

Porcentaje (%)

Participación máxima de la Unión

Alemania, Renania del Norte-Westfalia

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

8.2010-9.2011

3

207 314,64

45

93 291,58

Alemania, Baden-Wurtemberg, distrito rural de Emmendingen, Lörrach, Constanza

Diabrotica virgifera

Zea mays

2011

3

33 675,54

45

15 153,99

España, Cataluña

Pomacea insularum

Oryza sativa

2012

3

1 914 477,44

45

861 514,84

España, Extremadura (brote de 2008)

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2012 (de enero a octubre)

4

316 519,91

40

126 607,96

España, Galicia

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2012

3

1 652 201,49

45

743 490,67

Francia, región PACA

Rhynchophorus ferrugineus

Palmaceae

Desde septiembre de 2011 hasta septiembre de 2012

3

421 173,40

45

189 528,03

Italia, Véneto (zona de Cornuda)

Anoplophora glabripennis

Diversas especies de árboles

2012

4

281 945

40

112 778

Chipre

Rhynchophorus ferrugineus

Palmaceae

2012

3

299 814

45

134 916,30

Portugal, territorio continental de Portugal a excepción de la zona de Setúbal

Bursaphelenchus xylophilus

Coníferas

2012 (de enero a junio)

4

Medidas 1, 2, 3, 4, 5, 9

40

Medidas 1, 2, 3, 4, 5, 9

1 473 813,32

589 525,32

Medida 6 (pruebas-muestreo)

Medida 6 (pruebas-muestreo)

0

0

Medida 7 (medidas de tratamiento térmico), es decir, 16 800 000 equivalentes de paleta a 0,30 EUR

Medida 7 (medidas de tratamiento térmico)

5 040 000

2 016 000

Medida 8 (tala de árboles), es decir, reducido al 75 % de 1 894 606,34

Medida 8 (tala de árboles)

1 420 954,75

568 381,90

Suma

Suma

7 934 768,07

3 173 907,23

Portugal, zona de Setúbal, medidas de tratamiento térmico

Bursaphelenchus xylophilus

Madera y embalajes de madera

2012

3

Medidas 1 y 2

45

Medidas 1 y 2

9 582,92

4 312,31

Medida 3 (medidas de tratamiento térmico), es decir, 5 114 059 equivalentes de paleta a 0,30 EUR

Medida 3 (medidas de tratamiento térmico)

1 534 217,70

690 397,96

Suma

Suma

1 543 800,62

694 710,27

Participación total de la Unión (EUR): 7 271 741,06

Leyenda:

—   a= año de aplicación del programa de erradicación.