15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/20 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2012
por la que se determinan los límites cuantitativos y se asignan cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013
[notificada con el número C(2012) 8899]
(Los textos en lenguas alemana, española, francesa, húngara, inglesa, italiana, maltesa, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
(2012/782/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas está sujeto a límites cuantitativos. |
(2) |
La Comisión debe determinar esos límites y asignar cuotas a empresas. |
(3) |
Tiene que determinar, asimismo, las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas. |
(4) |
La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, aplicando el Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2). Dado que esos límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizados para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para esos usos deben regularse asimismo mediante dicha asignación. |
(5) |
La Comisión publicó un «anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio (2012/C 53/09)» (3) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2013. |
(6) |
Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica
Las cantidades de sustancias reguladas sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que pueden despacharse a libre práctica en la Unión en 2013 a partir de fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación:
Sustancias reguladas |
Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)] |
Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) |
22 033 000,00 |
Grupo III (halones) |
18 222 010,00 |
Grupo IV (tetracloruro de carbono) |
9 295 220,00 |
Grupo V (1,1,1-tricloroetano) |
1 500 001,50 |
Grupo VI (bromuro de metilo) |
870 120,00 |
Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) |
1 869,00 |
Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) |
5 314 106,00 |
Grupo IX (bromoclorometano) |
294 012,00 |
Artículo 2
Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica
1. La asignación de cuotas de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas específicas de las empresas corresponderán a lo que figura en el anexo IX.
Artículo 3
Cuotas para usos de laboratorio y análisis
Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2013 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo X.
Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2013 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo XI.
Artículo 4
Período de vigencia
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013 y expirará el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán las siguientes empresas:
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Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.
(3) DO C 53 de 23.2.2012, p. 18.
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013
Empresas
Honeywell Fluorine Products Europe BV (NL)
Mexichem UK Limited (UK)
Solvay Specialty Polymers Italy S.p.A. (IT)
Syngenta Crop Protection (UK)
Tazzetti S.p.A. (IT)
TEGA Technische Gase und Gastechnik GmbH (DE)
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013
Empresas
ABCR Dr. Braunagel GmbH & Co. (DE)
Ateliers Bigata (FR)
BASF Agri Production SAS (FR)
ERAS Labo (FR)
Eusebi Impianti Srl (IT)
Eusebi Service Srl (IT)
Fire Fighting Enterprises Ltd (UK)
Gielle di Luigi Galantucci (IT)
Halon & Refrigerant Services Ltd (UK)
Hydraulik-liftsysteme/Walter Mayer GmbH (DE)
LPG Técnicas en Extinción de Incendios, SL (ES)
Meridian Technical Services Ltd (UK)
Poz Pliszka (PL)
Safety Hi-Tech S.r.l (IT)
Savi Technologie Sp. z o.o. (PL)
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013
Empresas
Arkema France SA (FR)
Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH (DE)
Mexichem UK Limited (UK)
Solvay Fluores France (FR)
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1–tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013
Empresas
Arkema France SA (FR)
Fujifilm Electronic Materials Europe (BE)
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Empresas
Albemarle Europe SPRL (BE)
ICL-IP Europe BV (NL)
Mebrom NV (BE)
Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)
ANEXO VI
GRUPO VII
Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013
Empresas
ABCR Dr. Braunagel GmbH & Co. (DE)
Albany Molecular Research (UK)
Hovione Farmaciencia SA (PT)
R.P. Chem s.r.l. (IT)
Sterling Chemical Malta Ltd (MT)
Sterling S.p.A. (IT)
ANEXO VII
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Empresas
ABCR Dr. Braunagel GmbH & Co. (DE)
AGC Chemicals Europe, Ltd. (UK)
Aesica Queenborough Ltd. (UK)
Arkema France SA (FR)
Arkema Química SA (ES)
Bayer CropScience AG (DE)
DuPont de Nemours (Nederland) B.V. (NL)
Dyneon GmbH (DE)
Honeywell Fluorine Products Europe B.V. (NL)
Mexichem UK Limited (UK)
Solvay Fluor GmbH (DE)
Solvay Specialty Polymers France SAS (FR)
Solvay Specialty Polymers Italy S.p.A. (IT)
Tazzetti S.p.A. (IT)
ANEXO VIII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Empresas
Albemarle Europe SPRL (BE)
ICL-IP Europe BV (NL)
Laboratorios Miret SA (ES)
Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)
Thomas Swan & Co Ltd (UK)
ANEXO IX
(Información comercial confidencial — no destinada a la publicación)
ANEXO X
Empresas autorizadas a producir o importar para usos de laboratorio y análisis
La asignación de cuotas de las sustancias reguladas que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis corresponderá a las empresas siguientes:
Empresas
ABCR Dr. Braunagel GmbH & Co. (DE)
Airbus Opérations SAS (FR)
Arkema France SA (FR)
Diverchim SA (FR)
Gedeon Richter Plc. (HU)
Harp International Ltd. (UK)
Honeywell Fluorine Products Europe BV (NL)
Honeywell Specialty Chemicals GmbH (DE)
LGC Standards GmbH (DE)
Ludwig-Maximilians-Universität (DE)
Merck KGaA (DE)
Mexichem UK Limited (UK)
Ministry of Defense (NL)
Panreac Química S.L.U. (ES)
Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)
Sigma Aldrich Chimie SARL (FR)
Sigma Aldrich Company Ltd (UK)
Solvay Fluor GmbH (DE)
Tazzetti S.p.A. (IT)
ANEXO XI
(Información comercial confidencial — no destinada a publicación)