12.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 4 de diciembre de 2012

que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2012/769/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 12 de abril de 2012, Polonia solicitó autorización para prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 14, de la Directiva 2006/112/CE con objeto de seguir aplicando una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de la adhesión de Polonia a la Unión. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2)

Mediante cartas de 17 y 18 de julio de 2012, y de conformidad con el artículo 395, apartado 2, segundo párrafo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Polonia. Mediante carta de 19 de julio de 2012, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 14, de la Directiva 2006/112/CE, Polonia puede conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 10 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión.

(4)

Mediante la Decisión 2009/790/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), se autorizó a Polonia, hasta el 31 de diciembre de 2012 y como medida de excepción, a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 30 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión. Dado que este umbral más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, mientras que estas aún pueden optar por el régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Polonia para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado.

(5)

En su propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, hoy Directiva 2006/112/CE, a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, presentada el 29 de octubre de 2004, la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar en 100 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, el límite máximo del volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. La solicitud de prórroga presentada por Polonia va en línea con esa propuesta.

(6)

Según se desprende de la información facilitada por Polonia, la medida ha generado una reducción estimada del importe total de los ingresos presupuestarios del IVA de aproximadamente un 0,14 %.

(7)

La medida de excepción no tendrá repercusiones negativas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)

Es preciso, por tanto, modificar la Decisión 2009/790/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2009/790/CE, la fecha «31 de diciembre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2015».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)   DO L 283 de 30.10.2009, p. 53.