5.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/46


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 2012

por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

(2012/749/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Uagadugú, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (2) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-UE (3), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De acuerdo con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2010/371/UE del Consejo, de 7 de junio de 2010, relativa a la celebración del procedimiento de consulta con Madagascar en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (4) se adoptó con el fin de aplicar medidas adecuadas a raíz de la vulneración de elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del mencionado Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(2)

Dichas medidas se prorrogaron por la Decisión 2011/324/UE del Consejo (5), hasta el 6 de diciembre de 2011 y se modificaron y prorrogaron hasta el 6 de diciembre de 2012 por la Decisión 2011/808/UE del Consejo (6).

(3)

Se han conseguido progresos significativos, en particular en el ámbito de la aplicación de las instituciones de la transición y en el proceso electoral, gracias a la mediación de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (CDAA), lo que permitió obtener avances en el proceso de salida de la crisis. Se puede citar entre ellos la creación de la Comisión electoral nacional independiente par a la transición (CENI-T), la adopción por el Parlamento de una Ley de Amnistía, y el anuncio de las fechas de los comicios, conforme a las recomendaciones de los expertos de las Naciones Unidas. Sin embargo, el Plan de trabajo para la transición no se ha aplicado totalmente.

(4)

El período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE expira el 6 de diciembre de 2012. Dado que las elecciones legislativas y la segunda vuelta de las elecciones presidenciales están previstas para el 3 de julio de 2013, es conveniente prorrogar las medidas adecuadas en vigor hasta que el Consejo determine que se han celebrado unas elecciones creíbles y que el orden constitucional se ha instaurado de nuevo en Madagascar, sin perjuicio de su reconsideración regular durante este período.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La segunda frase del artículo 3 de la Decisión 2010/371/UE se sustituirá por el siguiente texto:

«Permanece en vigor hasta que el Consejo determine, a partir de una propuesta de la Comisión, que las elecciones creíbles se han celebrado y que el orden constitucional se ha instaurado de nuevo en Madagascar, sin perjuicio de su reconsideración regular durante este período.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(4)  DO L 169 de 3.7.2010, p. 13.

(5)  DO L 146 de 1.6.2011, p. 2.

(6)  DO L 324 de 7.12.2011, p. 1.


ANEXO

PROYECTO DE NOTA AL PRESIDENTE DE LA TRANSICIÓN

Excelentísimo señor Presidente:

Saludando los progresos registrados en la resolución de la crisis política con la firma, en septiembre de 2011, por parte de los socios políticos malgaches, del Plan de trabajo para la salida de la crisis en Madagascar, la Unión Europea (UE) flexibilizó, el 5 de diciembre de 2011, las medidas adecuadas establecidas en relación con Madagascar por la Decisión 2010/371/UE del Consejo de 7 de junio de 2010.

El 8 de diciembre de 2011 le fue comunicada esta nueva Decisión por carta donde constaban las condiciones previas a toda medida de apoyo a la transición por parte de la UE. A este efecto, y durante este último año, la UE ha adoptado medidas de apoyo a las poblaciones y al proceso electoral, según lo previsto en la matriz de compromisos que figura en la carta mencionada con anterioridad.

Se han realizado importantes avances en el marco del Plan de trabajo, que se tuvieron en cuenta en las oportunas medidas puestas en vigor. Dado que el Plan de trabajo no se ha puesto en práctica por completo, y en espersa de la celebración de las elecciones legislativas y de la segunda vuelta de las presidenciales, previstas para el 3 de julio de 2013, seguirán aplicándose las medidas adecuadas en vigor, sin cambios en las condiciones y compromisos recíprocos UE-Madagascar que permanecerán totalmente válidos hasta que la UE determine si se han celebrado elecciones creíbles y se ha restablecido en Madagascar el orden constitucional.

La UE, que concede máxima importancia a los elementos esenciales relativos al respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de derecho, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, le anima, al igual que a todos los socios interesados en el Plan de trabajo, a que multiplique sus esfuerzos encaminados a salvar con rapidez los obstáculos políticos que actualmente debilitan su aplicación.

Asimismo, la UE les anima a todos a continuar, con la mayor perseverancia, sus esfuerzos para garantizar un entorno político estable que permita la celebración de elecciones creíbles en mayo y julio de 2013 y la finalización del proceso de transición tal como se acordó por los malgaches y se corroboró por la comunidad internacional.

La UE ratifica su compromiso para continuar apoyando el proceso de transición y poner rápidamente en práctica las medidas de apoyo tras dicho período, cuyas modalidades se decidirán en el marco del diálogo político iniciado con su Gobierno.

Las medidas adecuadas podrán volver a examinarse en todo momento a la luz de la evolución positiva o negativa de la situación política en Madagascar.

Le rogamos acepte, señor Presidente, el testimonio de nuestra más alta consideración,

Para la Unión Europea

Catherine ASHTON

Andris PIEBALGS