12.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2012

relativa a la financiación del programa de trabajo para 2012 sobre herramientas informáticas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad

2012/C 204/03

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letra c), y apartado 2,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), y, en particular, su artículo 35, apartado 2, y su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado competencias.

(2)

El Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) (en lo sucesivo denominado «las normas de desarrollo»), determina el grado de detalle que se considera suficiente para describir el marco de una decisión de financiación.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 quinquies del Reglamento financiero, se han obtenido pruebas de que las organizaciones internacionales a las que la Comisión confiará la ejecución de fondos de la Unión en gestión conjunta, aplican normas que ofrecen una garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas en materia de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación.

(4)

El artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5), establece un sistema de alerta rápida, en forma de red, destinado a notificar los riesgos directos o indirectos para la salud humana derivados de alimentos o piensos, y determina que la Comisión será responsable de la gestión de la red.

(5)

El artículo 20 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (6), obliga a la Comisión a establecer y mantener un registro de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

(6)

El artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (7), obliga a la Comisión a establecer y mantener un registro de acceso público de alimentos y piensos modificados genéticamente.

(7)

El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (8), indica que la Unión establecerá una lista de sustancias aromatizantes.

(8)

El artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (9), obliga a la Comisión a establecer uno o varios registros con el fin de recoger la información sobre las modificaciones genéticas en los OMG que pueden emplearse para detectar e identificar productos con OMG concretos a fin de facilitar el control y la inspección post-comercialización.

(9)

Los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (10), exigen la creación y el mantenimiento de una red entre los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea con vistas a un rápido intercambio de datos que permita la tramitación segura de información confidencial.

(10)

El artículo 2, apartado 1, letra i), y el artículo 21, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (11), prevén que se establezca una red para la notificación de nuevas manifestaciones de organismos nocivos, se emitan recomendaciones que sirvan de guía para los inspectores nacionales en la realización de los controles fitosanitarios de importación y se elaboren programas con objeto de elevar los conocimientos de los inspectores nacionales.

(11)

El artículo 10 de la Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa (12); el artículo 1, letra a), y el artículo 2 de la Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (13); el artículo 1, letra a), y el artículo 2 de la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.  (14); y los artículos 1, 4 y 8 de la Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE (15), establecen, respectivamente, los requisitos para el control de la sarna verrugosa, de la necrosis bacteriana de la patata, de la podredumbre parda de la patata y de los nematodos del quiste de la patata, que son todas enfermedades muy importantes de los cultivos de patata. En particular, establecen estrictos requisitos para la realización de exámenes sistemáticos con el fin de detectar la presencia de los organismos nocivos antes mencionados, así como la obligación de notificar sus resultados a la Comisión.

(12)

El artículo 76, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (16), establece la financiación de la creación de una base de datos para la recopilación y el almacenamiento de toda la información relativa a los productos fitosanitarios.

(13)

El artículo 5 sexto de la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (17), establece que la Comisión publique un catálogo común de variedades que entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

(14)

El artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (18), dispone que se podrá decidir que se establezca y publique una lista común de variedades.

(15)

El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción, dispone que la Comisión puede publicar una «Lista de materiales de base admitidos en la Comunidad para la producción de materiales forestales de reproducción».

(16)

El artículo 17, párrafo primero, de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (19), y el artículo 17, párrafo primero, de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, sobre la comercialización de semillas de plantas hortícolas (20), prevén que la Comisión publique un catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas y de las especies de plantas hortícolas, respectivamente.

(17)

El artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE (21), prevé la elaboración de una base de datos consolidada de la legislación de la Unión sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas, destinada asimismo a hacer pública dicha información.

(18)

El artículo 8 de la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (22), prevé una base de datos relativa a los planes de vigilancia.

(19)

El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (23), prevé una base de datos en relación con la vigilancia epidemiológica de la encefalopatía espongiforme bovina.

(20)

El artículo 10 del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (24), requiere el funcionamiento y el mantenimiento de bases de datos en relación con el procedimiento de autorización común relativo a los aditivos alimentarios.

(21)

El artículo 35, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE permite acogerse a una ayuda financiera de la Unión para el establecimiento de sistemas de identificación de los animales y de notificación de las enfermedades. Procede conceder una participación financiera de la Unión para gestionar y mejorar el Sistema de Notificación de las Enfermedades de los Animales (ADNS), establecido mediante la Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE (25).

(22)

El artículo 36 de la Decisión 2009/470/CE contempla una participación financiera de la Unión en determinados sistemas informáticos utilizados en el comercio en el interior de la Unión y en las importaciones.

(23)

Es necesario seguir aportando participación financiera para alojar, gestionar y mantener el sistema informático veterinario integrado TRACES (Trade Control and Expert System) introducido mediante la Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (26).

(24)

De conformidad con el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE, los Estados miembros han de presentar solicitudes relativas a los programas de erradicación/vigilancia, informes y solicitudes de pagos en relación con los programas aprobados; la creación de un sistema en línea para la presentación de las solicitudes, los informes y las solicitudes de pagos facilitaría el tratamiento de la información.

(25)

A fin de garantizar su coordinación y una aplicación eficiente del plan informático de la Dirección General de Salud y Consumidores debe aprobarse mediante esta única Decisión el programa de trabajo de 2012 relativo a dichas acciones, junto con su financiación necesaria.

(26)

La presente Decisión constituye también una decisión de financiación del gasto en el contexto de la gestión centralizada indirecta o la gestión conjunta con cargo al presupuesto de la Unión.

(27)

La presente Decisión de financiación también puede cubrir el pago de los intereses de demora adeudados con arreglo al artículo 83 del Reglamento financiero y al artículo 106, apartado 5, de las normas de desarrollo.

(28)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

Artículo 1

Queda adoptado el programa de trabajo para 2012 sobre acciones relativas a la creación y al mantenimiento de herramientas informáticas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad («el programa de trabajo»), tal como figura en el anexo. Su adopción constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

Artículo 2

La contribución máxima autorizada mediante la presente Decisión para la ejecución del Programa queda establecida en 6 856 000 EUR, que se financiará a partir de las siguientes líneas del Presupuesto General de la Unión Europea para el ejercicio 2012:

a)

línea presupuestaria no 17 04 02 01: 4 989 000 EUR;

b)

línea presupuestaria no 17 04 04 01: 1 180 000 EUR;

c)

línea presupuestaria no 17 04 07 01: 687 000 EUR.

Estos créditos también podrán incluir los intereses de demora adeudados.

Artículo 3

La ejecución presupuestaria de las tareas relacionadas con la acción que figura en el anexo, punto 2, puede confiarse a la OIE, que aplica normas que ofrecen una garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación.

Artículo 4

Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones específicas cubiertas por el programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima autorizada por el artículo 2 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo.

El ordenador podrá aprobar tales modificaciones de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(4)  DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.

(5)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(6)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(7)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(8)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(9)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(10)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(11)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(12)  DO L 323 de 24.12.1969, p. 1.

(13)  DO L 259 de 18.10.1993, p. 1.

(14)  DO L 235 de 21.8.1998, p. 1.

(15)  DO L 156 de 16.6.2007, p. 12.

(16)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(17)  DO L 93 de 17.4.1968, p. 15.

(18)  DO L 267 de 8.10.2008, p. 8.

(19)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

(20)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

(21)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(22)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(23)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(24)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(25)  DO L 59 de 5.3.2005, p. 40.

(26)  DO L 8 de 14.1.2003, p. 44.


ANEXO

Programa de trabajo para 2012 sobre herramientas informáticas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad

1.   INTRODUCCIÓN

El presente programa de trabajo recoge las medidas de ejecución correspondientes al año 2012. Teniendo en cuenta los objetivos asignados, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:

por una subvención (455 000 EUR) y adjudicación de contratos (ejecutados mediante gestión centralizada directa) 6 401 000 EUR.

2.   ACCIÓN EJECUTADA EN GESTIÓN CONJUNTA MEDIANTE UN ACUERDO CON LA OIE

CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO Y A LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN ZOOSANITARIA (ADIS)

Base jurídica

Artículo 35, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria

17 04 02 01

Importe estimado

Entre 380 000 y 455 000 EUR

La contribución será cubierta mediante un acuerdo de contribución por escrito celebrado con la OIE.

Entidad encargada de la ejecución

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de la mejora de la salud animal en todo el mundo. Con objeto de mejorar la situación zoosanitaria en todo el mundo y, en consecuencia, de reducir el riesgo de enfermedades animales en la UE, es importante que la concepción que tiene la UE sobre la salud y el bienestar de los animales sea compartida con todos los países miembros de la OIE, y que la UE apoye activamente las conferencias y seminarios de formación organizados por la OIE para promover la política de la Unión relativa a la salud y al bienestar de los animales en ese contexto.

La Comisión y la OIE firmaron el 7 de junio de 2010 un acuerdo marco a largo plazo en el que se establecen las disposiciones administrativas y financieras aplicables a esta cooperación (véase el documento adjunto), mediante el cual el «Acuerdo de Contribución de la Unión Europea con una organización internacional» (el «Modelo de acuerdo de contribución») se aplica a los programas y acciones de alcance mundial, regional o nacional administrados por la OIE y financiados o cofinanciados por la Unión Europea.

Previamente se procedió a una evaluación a fondo y completa de la OIE, mediante una evaluación de «cuatro pilares» que determinó que la OIE aplicaba, en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación, normas que ofrecen garantías equivalentes a las internacionalmente aceptadas.

Objetivo general y objetivo de la acción

Una vez que la actual fase piloto de ADIS haya concluido y se haya validado en 2012, se desarrollará una primera versión de ADIS para su uso en condiciones reales.

3.   CONTRATACIÓN PÚBLICA

3.1.   Proyectos informáticos de apoyo al funcionamiento del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF), registro de aditivos alimentarios, materiales en contacto con los alimentos, OMG, nuevos alimentos, aromas y declaraciones de propiedades nutricionales y saludables

La acción cuya financiación está prevista con esta partida está destinada a la fase final de puesta en marcha y al mantenimiento de la aplicación informática del Sistema Genérico de Alerta Rápida (GRAS), que se empezó a utilizar en 2011 por la última versión del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, que también se implantó en 2011. El uso de la misma plataforma informática por los distintos sistemas de alerta gestionados por la Comisión facilita el intercambio de información entre dichos sistemas y mejora la capacidad de gestión desde el punto de vista informático.

Con el fin de disponer de una opinión fundamentada sobre las sustancias no autorizadas y de apoyar el RASFF, es preciso mantener los registros de las sustancias autorizadas (aditivos, materiales en contacto con los alimentos, nuevos alimentos, alimentos y piensos modificados genéticamente, OMG, aromas, etc.).

Acciones previstas:

contribución al mantenimiento y el desarrollo del RASFF: 200 000 EUR,

desarrollo complementario para mejorar el rendimiento de la aplicación sectorial del RASFF, incluidas las especificaciones relativas a los enlaces del sistema externo: 308 000 EUR,

registro de materiales en contacto con alimentos (sustancias para su utilización en materiales y artículos activos e inteligentes; procedimientos de reciclaje), nuevos alimentos, alimentos y piensos modificados genéticamente, OMG, aditivos alimentarios y aromas autorizados: 200 000 EUR,

desarrollo de una nueva versión del registro de nuevos alimentos (basada en un programa informático existente): 100 000 EUR,

establecimiento de un registro de declaraciones nutricionales y saludables de la Unión Europea: 82 000 EUR,

contribución a la mejora de la seguridad de los sistemas informáticos, del equipo de apoyo central, del alojamiento central y de los equipos informáticos centrales necesarios para el funcionamiento y la gestión de las aplicaciones de acceso público: 390 000 EUR.

Base jurídica

Artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002,

Artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003,

Artículo 28 del Reglamento (CE) no 1924/2006,

Artículo 25 del Reglamento (CE) no 1334/2008,

Artículo 31 de la Directiva 2001/18/CE,

Artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) no 258/97

Línea presupuestaria

17 04 02 01 — Importe: 1 280 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o SANCO/2010/A4/001.

El número indicativo de contratos específicos es trece.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Gestión directa

Contrato específico

Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.

3.2.   Proyectos informáticos de apoyo a la realización de medidas fitosanitarias, EUROPHYT

EUROPHYT es una aplicación basada en la web y concebida para que los Estados miembros notifiquen las interceptaciones de envíos que no cumplan los requisitos fitosanitarios. En una reunión con todos los representantes de los Estados miembros de EUROPHYT, se adoptó un plan para la renovación de la interfaz. El sistema EUROPHYT utiliza recursos centrales y recursos de la aplicación GRAS, que deben proveerse y ser objeto de mantenimiento. La base de datos de requisitos fitosanitarios para la importación se encuentra en construcción y estará lista antes de finales de año.

Las acciones que se financiarán con arreglo a este presupuesto son:

elaboración de una lista comunitaria de materiales forestales de reproducción: 100 000 EUR,

desarrollo y alojamiento de una base de datos de requisitos fitosanitarios para la importación: 100 000 EUR,

registro de las aplicaciones de productos fitosanitarios: 100 000 EUR,

establecimiento del registro de todos los envíos de vegetales: 200 000 EUR,

recogida de datos para el seguimiento de la lista comunitaria de materiales de base admitidos: 25 000 EUR,

mantenimiento evolutivo de la actual aplicación EUROPHYT: 100 000 EUR,

labores de desarrollo para mejorar la interfaz del usuario de la aplicación EUROPHYT: 150 000 EUR,

alojamiento de la aplicación EUROPHYT: 50 000 EUR,

recogida de datos en relación con la vigilancia y la notificación de la aparición de organismos nocivos, con arreglo a la Directiva del Consejo 2000/29/CE y las Directivas 93/85/CEE, 98/57/CE y 2007/33/CE: 60 000 EUR,

contribución destinada al equipo informático central de apoyo, al punto de alojamiento central y al equipo informático central: 60 000 EUR,

contribución destinada al equipo web central y a la seguridad: 65 000 EUR.

Base jurídica

Artículo 2, apartado 1, letra i), y artículo 21, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE,

Artículo 10 de la Directiva 69/464/CEE,

Artículo 1, letra a), y artículo 2 de la Directiva 93/85/CEE del Consejo,

Artículo 1, letra a), y artículo 2 de la Directiva 98/57/CE del Consejo,

Artículos 1, 4 y 8 de la Directiva 2007/33/CE,

Artículo 66, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004 y

Artículo 76, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1107/2009.

Línea presupuestaria

17 04 04 01 — Importe: 1 010 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II.

El número indicativo de contratos específicos es diez.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Directamente por la DG

Contrato específico

Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o SANCO/2010/A4/001.

3.3.   Proyecto informático de apoyo al funcionamiento de los Catálogos Comunes de variedades de plantas agrícolas, hortícolas, vid y plantones de frutal y de la lista comunitaria de materiales de base admitidos para la producción de materiales forestales de reproducción

La aplicación Catálogo Común gestiona los catálogos de las variedades de plantas agrícolas (Directiva 2002/53/CE) y hortícolas (Directiva 2002/55/CE), cuyas semillas no están sujetas a ninguna restricción con respecto a su comercialización, tanto dentro de la Unión Europea como en Noruega y en Islandia.

Dicha aplicación también está prevista para el catálogo de las variedades de vid (Directiva 68/193/CEE), la lista comunitaria de materiales de base admitidos para la producción de materiales forestales de reproducción (Directiva 1999/105/CE) y una lista común de las variedades de plantones de frutal (Directiva 2008/90/CE).

Una base de datos permite la gestión de dichos catálogos por parte de la Comisión, el acceso de los Estados miembros y el intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros, la Comisión y la Oficina de Publicaciones.

En 2012, quedará garantizado el mantenimiento del sistema, y se actualizarán las funcionalidades tecnológicas con el fin de adaptarlo a los avances más modernos en el ámbito de la publicación electrónica.

Base jurídica

Artículo 5 sexto de la Directiva 68/193/CEE,

Artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2008/90/CE,

Artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/105/CE,

Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2002/53/CE, y

Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE.

Línea presupuestaria

17 04 04 01 — Importe: 50 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.

El número indicativo de contratos específicos es uno.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

El contrato ha de estar firmado antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Directamente por la DG

Contrato específico

Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II.

3.4.   Base de datos sobre residuos de plaguicidas

El Reglamento (CE) no 396/2005 establece las condiciones para la creación y el mantenimiento de una base de datos consolidada de la legislación comunitaria sobre los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas. Dicha acción tiene por objeto la aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas, mediante el mantenimiento y la mejora de una base de datos que permita la introducción de los datos de los Estados miembros y su publicación electrónica automática gracias a la instauración de un formato de exportación para la Oficina de Publicaciones.

Base jurídica

Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 396/2005.

Línea presupuestaria

17 04 04 01 — Importe: 120 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.

El número indicativo de contratos específicos es uno.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

El contrato ha de estar firmado antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Directamente por la DG

Contrato específico

Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o SANCO/2010/A4/001.

3.5.   Proyectos informáticos de apoyo a la ejecución del Reglamento (CE) no 882/2004, de la Directiva 96/23/CE del Consejo, del Reglamento (CE) no 999/2001, y del Reglamento (CE) no 1333/2008

Entre las acciones que han de financiarse con cargo a esta línea presupuestaria figuran la creación y el mantenimiento de herramientas e instrumentos informáticos destinados a aplicar correctamente los nuevos requisitos en materia de controles oficiales en el ámbito de la legislación sobre piensos y alimentos por parte de los Estados miembros y de la Comisión, y/o al cumplimiento de obligaciones o de necesidades específicas en el ámbito de los controles de piensos y alimentos en virtud de la base jurídica.

Dichas acciones se refieren a la mejora y el aumento de la capacidad de las bases de datos para la recogida de datos relativos a los planes nacionales de control y a los resultados de los controles oficiales, a fin de que la Comisión pueda verificar su cumplimiento y efectuar su seguimiento a lo largo del tiempo, así como al desarrollo de sistemas en línea para la incorporación de datos en relación con los planes nacionales de control y los resultados de los controles oficiales, facilitados por los Estados miembros y/o la Comisión.

Acciones previstas:

la aplicación, funcionamiento y mantenimiento de bases de datos en relación con la vigilancia epidemiológica de la encefalopatía espongiforme bovina [artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 999/2001], el procedimiento de autorización común de los aditivos alimentarios [Reglamento (CE) no 1333/2008], los planes de vigilancia de residuos (artículo 8 de la Directiva 96/23/CE), y sus resultados cuantitativos, es decir, la información acerca del seguimiento: 150 000 EUR,

el desarrollo continuado de un sistema informático y el mantenimiento y la evolución de una infraestructura específica que permita compartir, validar y supervisar los datos recopilados por la Comisión en relación con la aplicación de la legislación sobre piensos y alimentos en los Estados miembros y en terceros países, incluida la información recogida por la Oficina Alimentaria y Veterinaria; la herramienta informática debe permitir la constitución de «perfiles por país» que puedan facilitar la evaluación de los planes de control presentados por las autoridades competentes: 122 000 EUR,

la aplicación y el mantenimiento de un sistema completo y seguro para la gestión y la planificación de las inspecciones de la Unión de acuerdo con el Reglamento (CE) no 882/2004, para la gestión y el almacenamiento de los informes de auditoría y los documentos conexos, así como para el seguimiento de las recomendaciones resultantes de las auditorías de inspección: 220 000 EUR,

la contribución a la mejora de la seguridad de los sistemas informáticos, equipo de apoyo central y material informático central necesario para la ejecución de todos los sistemas relacionados con las mencionadas acciones: 195 000 EUR.

Base jurídica

Artículo 8 de la Directiva 96/23/CE

Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 999/2001

Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1333/2008

Artículo 66, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004

Línea presupuestaria

17 04 04 01 — Importe: 687 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II, ITSS II y el contrato marco SANCO/2010/A4/001.

El número indicativo de contratos específicos es siete.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Directamente por la DG

Contrato específico

Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II, ITSS II y SANCO/2010/A4/001.

3.6.   Sistema de Notificación de las Enfermedades de los Animales (ADNS)

La acción que debe financiarse con este presupuesto se destina a finalizar la aplicación y mantener el Sistema de Notificación de las Enfermedades de los Animales.

Acciones previstas:

contribución al mantenimiento y el desarrollo del ADNS: 150 000 EUR,

desarrollo complementario para mejorar el rendimiento y la calidad de los datos de los mapas de focos de las enfermedades y de los mapas explorables o manipulables mediante un navegador de internet: 100 000 EUR,

servicios de alojamiento para asegurar la disponibilidad de la aplicación: 78 000 EUR,

contribución a la mejora de la seguridad de los sistemas informáticos, del equipo de apoyo central, del alojamiento central y de los equipos informáticos centrales necesarios para el funcionamiento y la gestión de las aplicaciones de acceso público: 255 000 EUR.

Base jurídica

Artículos 35 y 36 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria

17 04 02 01 — Importe: 583 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.

El número indicativo de contratos específicos es cuatro.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Directamente por la DG

Contrato específico

Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o SANCO/2010/A4/001.

3.7.   Sistema de Información Zoosanitaria (ADIS)

La acción que debe financiarse con este presupuesto se destina al desarrollo de la interfaz y al mantenimiento del Sistema de Información Zoosanitaria.

Acción prevista:

contribución para apoyar la seguridad de los sistemas informáticos, el equipo de apoyo central, el alojamiento central y los equipos informáticos centrales necesarios para el funcionamiento y la gestión de las aplicaciones de acceso público: 75 000 EUR.

Base jurídica

Artículos 35 y 36 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Línea presupuestaria

17 04 02 01 — Importe: 75 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.

El número indicativo de contratos específicos es uno.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Directamente por la DG

Contrato específico

Contrato específico sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o SANCO/2010/A4/001.

3.8.   Sistema informático veterinario integrado (TRACES)

La acción que se financiará con este presupuesto está destinada a mejorar, mantener, apoyar y poner a disposición el sistema TRACES.

Acciones previstas:

2 380 000 EUR para albergar, gestionar y mantener el sistema informático veterinario integrado TRACES (Trade Control and Expert System), apoyo logístico para ayudar a los usuarios de TRACES, contribución a los servicios centrales, comunicación, sitio web, seguridad y adquisición (mantenimiento y asistencia técnica) de licencias de programas informáticos, firma electrónica y alojamiento de la aplicación,

80 000 EUR para el apoyo al sistema de intercambio de datos de identificación bovina.

Base jurídica

Artículo 36, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.

Línea presupuestaria

17 04 02 01 — Importe: 2 460 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.

El número indicativo de contratos específicos es quince.

Un memorando de entendimiento con la DG DIGIT para el alojamiento.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

Los contratos han de estar firmados antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Directamente por la DG

Contrato específico

Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o SANCO/2010/A4/001.

3.9.   Recogida de datos para los programas de erradicación y control

Acciones previstas:

136 000 EUR para la recogida y el tratamiento de los datos relativos a las aplicaciones para la erradicación/programas de vigilancia y los informes y las declaraciones de gastos relacionados con los programas aprobados de conformidad con el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE.

Base jurídica

Artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.

Línea presupuestaria

17 04 02 01 — Importe: 136 000 EUR.

Número indicativo y tipo de contratos previstos

Contratos específicos intramuros según el volumen de tiempo y de recursos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o el contrato marco SANCO/2010/A4/001.

El número indicativo de contratos específicos es dos.

Objeto de los contratos previstos (si es posible)

Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, incluyendo la gestión de proyectos, el control de la calidad, el análisis del funcionamiento, la programación y la documentación.

Calendario indicativo para el lanzamiento del procedimiento de contratación

El contrato ha de estar firmado antes de que concluya el primer semestre de 2012

Ejecución

Directamente por la DG

Contrato específico

Contratos específicos sobre la base de los contratos marco existentes facilitados por la DG DIGIT con arreglo a la convocatoria de ofertas ESP-DESIS II y/o SANCO/2010/A4/001.

4.   RESUMEN

No

Denominación

Línea presupuestaria

Número estimado de contratos

Base jurídica

Importe en EUR

1.

Contribución al desarrollo y a la aplicación de un sistema de información zoosanitaria (ADIS)

17 04 02 01

1

Artículo 35, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE

455 000

2.

Proyecto informático de apoyo al funcionamiento del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF), registro de aditivos alimentarios, aromas, materiales en contacto con los alimentos, OMG y nuevos alimentos

17 04 02 01

13

Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 1924/2006, (CE) no 1829/2003 y (CE) no 1334/2008; Directiva 2001/18/CE; y Reglamento (CE) no 258/97

1 280 000

3.

Proyectos informáticos de apoyo a la realización de medidas fitosanitarias, EUROPHYT

17 04 04 01

10

Directivas 2000/29/CE, 69/464/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE y 2007/33/CE; Reglamentos (CE) no 882/2004 y (CE) no 1107/2009

1 010 000

4.

Proyecto informático de apoyo al funcionamiento de los Catálogos Comunes de variedades de plantas agrícolas, hortícolas, vid y plantones de frutal y de la lista comunitaria de materiales de base admitidos para la producción de materiales forestales de reproducción

17 04 04 01

1

Directivas 68/193/CEE, 2008/90/CE, 1999/105/CE, 2002/53/CE y 2002/55/CE

50 000

5.

Base de datos sobre residuos de plaguicidas

17 04 04 01

1

Reglamento (CE) no 396/2005

120 000

6.

Proyectos informáticos de apoyo a la ejecución del Reglamento (CE) no 882/2004, de la Directiva 96/23/CE del Consejo, del Reglamento (CE) no 999/2001, y del Reglamento (CE) no 1333/2008

17 04 07 01

7

Reglamento (CE) no 882/2004, Directiva 96/23/CE, Reglamento (CE) no 999/2001, Reglamento (CE) no 1333/2008

687 000

7.

Sistema de notificación de las enfermedades de los animales (ADNS)

17 04 02 01

4

Artículo 35, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

583 000

8.

ADIS

17 04 02 01

1

Artículo 35, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

75 000

9.

Sistema informático veterinario integrado (TRACES)

17 04 02 01

15

Artículo 36, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

2 460 000

10.

Estudios de sanidad animal

17 04 02 01

2

Artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.

136 000

TOTAL

 

55

 

6 856 000