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17.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/27 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2011
sobre la ayuda estatal SA.28903 (C 12/10) (ex N 389/09) concedida por Bulgaria a Ruse Industry
[notificada con el número C(2011) 4903]
(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/706/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1),
Considerando lo siguiente:
I PROCEDIMIENTO
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(1) |
El 30 de junio de 2009 las autoridades búlgaras notificaron a la Comisión una medida de reestructuración para Ruse Industry AD (en adelante, «Ruse Industry» o «la empresa») en forma de aplazamiento y reprogramación de su deuda con el Estado por un total de 9,85 millones EUR. |
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(2) |
El 28 de julio de 2009 se remitió a las autoridades búlgaras una petición detallada de información. Bulgaria respondió parcialmente el 24 de agosto de 2009 y en la misma carta solicitó una prórroga del plazo, que se le concedió mediante carta de 28 de agosto de 2009. Bulgaria presentó más información el 30 de septiembre de 2009. La Comisión pidió aclaraciones complementarias el 27 de noviembre de 2009 a lo que respondió Bulgaria el 15 de diciembre de 2009. El 20 de diciembre de 2009 se concedió una nueva prórroga para entregar la información que faltaba. Bulgaria presentó nueva información el 17 de febrero de 2010. |
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(3) |
Por carta de 14 de abril de 2010, la Comisión informó a Bulgaria de que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») (2) respecto a las ayudas. |
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(4) |
La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
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(5) |
La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas. |
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(6) |
Bulgaria presentó observaciones respecto a la Decisión de incoación de la Comisión por carta de 10 de mayo de 2010, remitida a la Comisión y registrada por esta el 17 de junio de 2010. El 7 de junio de 2010, las autoridades búlgaras remitieron nueva información. |
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(7) |
La Comisión envió una nueva solicitud de información el 29 de octubre de 2010, a la que respondieron las autoridades búlgaras mediante carta de 12 de noviembre de 2010, remitida a la Comisión y registrada por esta el 23 de noviembre de 2010 y por carta de 3 de diciembre de 2010, enviada a la Comisión y registrada por esta el 6 de diciembre de 2010. |
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(8) |
El 11 de noviembre de 2010 las autoridades búlgaras iniciaron un procedimiento de quiebra contra la empresa. |
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(9) |
Por carta de 14 de junio de 2010 remitida a la Comisión el 23 de noviembre de 2010, las autoridades búlgaras retiraron su notificación de 30 de junio de 2009. |
II DESCRIPCIÓN
Beneficiario
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(10) |
El beneficiario de la medida es Ruse Industry. La empresa (llamada inicialmente Ruse Shipyard (4)) se creó en 1991 y está situada en Ruse, Bulgaria, región que puede recibir ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. La empresa se privatizó en abril de 1999, cuando se vendió el 80 % de sus acciones a la empresa alemana Rousse Beteiligungsgesellschaft mbH. |
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(11) |
Ruse Industry se dedica a la fabricación y reparación de estructuras metálicas, así como a la fabricación de grúas, buques y equipamiento marítimo (5). La empresa tenía una plantilla de 196 personas en 2009. |
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(12) |
Financieramente, la empresa mostró una tendencia constante de un volumen de negocios en declive y crecientes pérdidas en un período de varios años antes de la notificación, tal como se muestra en el cuadro siguiente. En 2008 la empresa registró un resultado de explotación negativo y un flujo de tesorería negativo. Cuadro 1 Volumen de negocios y beneficios anuales de Ruse Industry
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Deuda de Ruse Industry con el Estado
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(13) |
En el momento de la notificación Ruse Industrie debía al Estado búlgaro 9,85 millones EUR. |
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(14) |
La deuda se origina en unos acuerdos de préstamo (7) que se remontan a 1996 y 1997 entre el Fondo Estatal de Reconstrucción y Desarrollo y Ruse Shipyard relativos a un principal, en ese momento, de 8,45 millones USD. |
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(15) |
En abril de 1999 se celebró un acuerdo («la reprogramación de 1999») con el Ministerio de Finanzas que se hizo cargo de las reclamaciones del Fondo Estatal de Reconstrucción y Desarrollo; en virtud de dicho acuerdo, 8 millones USD de la deuda citada, más los intereses devengados, se redenominaron (8) en euros y Rousse Beteiligungsgesellschaft mbH se comprometió a reembolsar esta suma entre el 1 de diciembre de 2000 y el 31 de junio de 2006 mediante un plan de reembolso reprogramado. |
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(16) |
El 21 de mayo de 2001 el Ministerio de Finanzas y Ruse Industry celebraron un nuevo acuerdo en virtud del cual el reembolso completo de la deuda de la empresa con el Estado (9), más los intereses devengados, se retrasó hasta el 30 de septiembre de 2015, con un período de carencia (durante el cual solo se abonaban intereses pero no principal) hasta el 31 de marzo de 2006 («la reprogramación de 2001»). |
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(17) |
En la reprogramación de 2001 el total de la deuda incluía el principal de 7,97 millones EUR más 2 millones EUR de intereses (devengados hasta el 1 de abril de 1999). Según este acuerdo, el principal estaba sujeto a un interés anual del 1 %, con un interés de demora del 3 % anual pagadero por los importes vencidos y no pagados (es decir, si la empresa se retrasaba con los reembolsos). |
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(18) |
En septiembre de 2005, poco antes de que finalizara el período de carencia, el beneficiario solicitó una nueva reprogramación de su deuda pública (además del acuerdo de 2001). En diciembre de 2006 la Comisión de Competencia búlgara consideró inadmisible este petición de acuerdo con la Ley de ayudas públicas de Bulgaria. Ruse Industry presentó un recurso contra la decisión de la Comisión de Competencia ante el Tribunal Supremo de lo Administrativo, que lo desestimó en julio de 2007. También se desestimó un nuevo recurso contra esta decisión. A pesar de ello, el Estado no intentó ejecutar de forma efectiva el cobro la deuda vencida de acuerdo con la reprogramación de 2001. |
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(19) |
En julio de 2008 el beneficiario ofreció voluntariamente pagar un millón EUR del importe vencido en dos tramos iguales. De acuerdo con esta oferta, el primer tramo se debía pagar antes de octubre de 2008 y el segundo antes de febrero de 2009. Al no pagar Ruse Industry ninguno de los tramos, el Estado, a petición de la empresa, prorrogó dos veces el plazo del primer tramo, la primera vez hasta diciembre de 2008 y luego hasta enero de 2009. |
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(20) |
Al no materializarse el reembolso prometido por Ruse Industry, las autoridades Búlgaras le enviaron un recordatorio de pago en febrero de 2009. En abril y en junio, dos veces, de 2010 se enviaron recordatorios de pago adicionales para el reembolso de los importes vencidos. A pesar de ello, el Estado siguió sin poder ejecutar de forma efectiva el cobro de la deuda, que no se reembolsó tal como estaba previsto en la reprogramación de 2001. |
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(21) |
Por carta de 4 de junio de 2009 Ruse Industry solicitó de nuevo a las autoridades búlgaras reprogramar su deuda con el Estado hasta 2019 con un período de carencia hasta 2012. Atendiendo esta petición y de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, Bulgaria notificó la reprogramación prevista de la deuda como ayuda de reestructuración. |
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(22) |
Por carta de 28 de junio de 2010 Ruse Industry ofreció de nuevo al Estado reembolsar sus obligaciones pendientes según los acuerdos de reembolso de la reprogramación de 2001. En julio de 2010 la empresa se comprometió a hacer frente a todos los importes vencidos pendientes en dos tramos iguales: el primero para finales de julio de 2010 y el segundo para finales de agosto de 2010. Sin embargo, la empresa no logró respetar este acuerdo. |
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(23) |
Según la información suministrada por las autoridades búlgaras, a finales de 2010 el beneficiario había reembolsado 1 millón EUR del importe total adeudado con arreglo a la reprogramación de la deuda de 2001. A finales de 2010, la deuda vencida pendiente respecto a la suma total adeudada era de 3,7 millones EUR. |
Impago de la deuda con el Estado
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(24) |
La correspondencia entre Ruse Industry y las autoridades búlgaras muestra que estas enviaron varios recordatorios para el pago de los importes vencidos adeudados. Si bien el beneficiario expresó su voluntad o se ofreció voluntariamente para efectuar los reembolsos, realmente nunca llegó a hacer frente a la totalidad de los importes vencidos conforme a la reprogramación de 2001. Aparte de los recordatorios, no hay pruebas de que las autoridades búlgaras dieran pasos para ejecutar efectivamente sus derechos. |
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(25) |
Por lo que respecta al principal, Ruse Industry no pagó los importes estipulados (10) y por lo tanto no cumplió con el calendario de reembolso semestral. Además, el interés ordinario se pagó solo hasta julio de 2008. |
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(26) |
Respecto al interés de demora, las autoridades búlgaras indicaron que el 3 % estipulado contractualmente (véase el considerando 17) se devengó sobre los tramos adeudados a partir de 2006, cuando estaba previsto que la empresa empezara a reembolsarlos. Ruse solo abonó estos intereses de demora entre agosto de 2006 y julio de 2008. A partir de julio de 2008 la empresa no pagó los intereses de demora devengados. |
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(27) |
El 3 de noviembre de 2010 las autoridades búlgaras solicitaron oficialmente el reembolso. En el momento de esta solicitud, la deuda vencida ascendía a un total de 3,7 millones EUR (compuesta por 3,4 millones EUR de principal, 151 000 EUR de intereses y 140 000 EUR de intereses de demora). |
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(28) |
En el momento de esta solicitud el beneficiario había reembolsado un total de 1 millón EUR adeudado con arreglo a la reprogramación de 2001 (compuesto por 245 000 EUR de principal, 705 000 EUR de intereses y 50 000 EUR de intereses de demora). El último reembolso propiamente dicho efectuado por Ruse Industry fue el 11 de julio de 2008. |
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(29) |
Tras la solicitud y el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones, las autoridades nacionales iniciaron un procedimiento de quiebra contra el beneficiario el 11 de noviembre de 2010, es decir, a los nueve años de la reprogramación de 2010, a más de cuatro años de finalizado el período de carencia y más de dos años del último pago de cualquier tipo por parte de Ruse Industry. |
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(30) |
El 11 de noviembre de 2010 las autoridades búlgaras iniciaron un procedimiento de quiebra contra el beneficiario. |
III LA DECISIÓN DE INCOACIÓN
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(31) |
Como ya se ha mencionado (véase el considerando 21) en junio de 2009 el beneficiario presentó una nueva solicitud para reprogramar la deuda vencida con arreglo al acuerdo de 2001. Esta reprogramación prevista fue la medida que se notificó a la Comisión como ayuda de reestructuración el 30 de junio de 2009. |
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(32) |
Según la notificación, el plan preveía el reembolso de la deuda de 9,85 millones EUR en un período de 10 años (es decir, hasta 2019), con un período de carencia hasta el 30 de junio de 2012. |
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(33) |
Bulgaria adoptó el punto de vista de que la medida prevista era compatible con el mercado interior como ayuda de reestructuración sobre la base de la Comunicación de la Comisión «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis» (11). |
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(34) |
La Comisión alberga dudas sobre la compatibilidad de la ayuda notificada. En consecuencia, el 14 de abril de 2010 incoó el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. |
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(35) |
Además, la Decisión de incoación expresaba dudas sobre si el impago de las obligaciones vencidas de la empresa con arreglo al acuerdo de reprogramación de 2001 podía constituir también ayuda estatal. |
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(36) |
Las autoridades búlgaras retiraron su notificación el 23 de noviembre de 2010, lo que hizo innecesaria la investigación formal de la medida notificada. |
IV OBSERVACIONES DE BULGARIA SOBRE LA DECISIÓN DE INCOACIÓN
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(37) |
Respecto al impago de la deuda, Bulgaria se limita a señalar que el Estado se comportó como un inversor en una economía de mercado, incrementando las posibilidades de recuperar la deuda permitiendo el reembolso voluntario. Bulgaria no presentó argumentos detallados a este respecto. |
V EVALUACIÓN
La ayuda de reestructuración notificada
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(38) |
Bulgaria retiró la notificación de la reprogramación de la deuda de Ruse Industry con el Estado en noviembre de 2010. En consecuencia, la investigación formal de la medida de reestructuración notificada se hizo innecesaria de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (12). |
Impago de la antigua deuda
Existencia de ayuda estatal
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(39) |
La medida que se está evaluando es la no ejecución del cobro de la deuda con arreglo a la reprogramación de 2001. |
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(40) |
Con respecto a la adhesión de Bulgaria a la UE y, en consecuencia, a si el impago de la deuda a partir del 1 de enero de 2007 puede constituir nueva ayuda en el sentido del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión señala que el hecho de que el beneficiario no reembolsara los importes adeudados con arreglo a la reprogramación de 2001 y de que el Estado no actuara condujeron a que se modificara el riesgo total del Estado con arreglo a la reprogramación de 2001. Este incremento de la deuda con el Estado (es decir, la no ejecución) produce efectos con posterioridad a la fecha de adhesión y por lo tanto la medida debe considerarse aplicable tras la adhesión y constituir, por lo tanto, nueva ayuda estatal. |
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(41) |
Debe señalarse también que esta medida no notificada no estaba amparada por el apéndice del anexo V del Acta de Adhesión (13). Más concretamente, no: a) había entrado en vigor antes del 31 de diciembre de 1994, b) se había recogido en el apéndice del anexo V, ni c) estaba amparada por el mecanismo de medidas transitorias aplicadas en conexión con la adhesión. |
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(42) |
Frente a este contexto, la Comisión evalúa más adelante si el impago de la deuda a partir del 1 de enero de 2007 constituye nueva ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(43) |
Según el artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten al comercio entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. |
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(44) |
La medida se financia mediante recursos estatales, ya que como resultado de la misma el Estado renuncia a ingresos, y las decisiones adoptadas por el Ministerio de Finanzas se consideran decisiones directas del Estado. |
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(45) |
El impago de la deuda afecta también a Ruse Industry individualmente y, por lo tanto, es selectiva. |
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(46) |
Además, Ruse Industry es una empresa que fabrica bienes que circulan libremente por la Unión. La Comisión considera, en consecuencia, que se cumple la condición de afectar a la competencia y a los intercambios comerciales en la Unión. |
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(47) |
La Comisión debe evaluar también si la medida en forma de no ejecución de la deuda otorga a la empresa una ventaja que no hubiera podido obtener de otra forma en el mercado. |
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(48) |
Como ya se ha explicado antes, la deuda se remonta a 1996-97 y se ha reprogramado ya dos veces (en 1999 y 2001). En lo que respecta a la no ejecución de la deuda con arreglo a la reprogramación de 2001 y los anteriores intentos fallidos de la empresa de cumplir sus obligaciones, ningún acreedor privado se hubiera comportado como el Estado búlgaro. De hecho, la información disponible muestra que no se adoptaron medidas concretas para ejecutar el pago de la deuda desde el 30 de marzo de 2006, cuando finalizó el período de carencia y los primeros tramos del principal se devengaron pero no se pagaron. Además, la situación financiera de la empresa era frágil (véase el cuadro 1) ya que se reducía su volumen de negocios y se incrementaban sus pérdidas y no había perspectivas de que la empresa volviera a ser rentable. Debe señalarse también, por otra parte, que aunque parte de la deuda (1,13 millones BGN (14)) estuviera avalada por activos (15), las autoridades búlgaras tampoco tomaron medida alguna para ejecutar el pago de esta parte de la deuda. |
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(49) |
De hecho, las autoridades búlgaras no justificaron porqué no ejecutaron el calendario de reembolso ni su argumento de que esperar al reembolso voluntario (teniendo en cuenta el historial de impago de la deuda de la empresa) habría incrementado su posibilidad de recuperar la deuda. |
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(50) |
En circunstancias similares, un deudor privado habría intentado ejecutar el acuerdo. Por ello, el incumplimiento de la reprogramación de 2001 y que Bulgaria no ejecutara el pago de la deuda otorgaron una ventaja a Ruse Industry. |
Conclusión sobre la existencia de ayuda estatal
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(51) |
Sobre la base de lo expuesto, la Comisión considera que la no ejecución del pago de la deuda de Ruse Industry con el Estado constituye una nueva ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE desde el 1 de enero de 2007. |
Compatibilidad
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(52) |
Por lo que respecta a la posible compatibilidad de la medida, cabe señalar que Bulgaria no presentó argumentos al respecto. |
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(53) |
Aunque Ruse Industry sea formalmente una empresa en crisis con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, no se cumplen los criterios para una ayuda de salvamento o reestructuración. En concreto, por lo que se refiere a la ayuda de salvamento, no se ha demostrado que la medida se limitara al mínimo necesario, estuviera justificada sobre la base de graves dificultades sociales y no tuviera repercusiones negativas sobre otros Estados miembros. Además, su duración es superior a seis meses. Desde el punto de vista de la reestructuración, a falta de un plan de reestructuración, no queda probado el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo. No se ha demostrado, además, que la ayuda se limitaría a un mínimo y que se evitarían los falseamientos indebidos de la competencia. |
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(54) |
La empresa está situada en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE y, como tal, puede recibir ayudas regionales con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (16): La medida, sin embargo, tampoco se atiene a dichas Directrices. En particular, por lo que se refiere a la posible ayuda de funcionamiento, esta ayuda no facilita el desarrollo de actividad o región económica alguna, no está limitada en el tiempo, no está prevista una reducción gradual y no es proporcional a lo que es necesario para remediar una desventaja económica específica. |
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(55) |
No son de aplicación otras razones para su compatibilidad. Por ello, la ayuda es ilegal e incompatible con el TFUE. |
Recuperación
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(56) |
Según el TFUE y reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión es competente para decidir si el Estado en cuestión debe suprimir o modificar la ayuda cuando se haya comprobado que es incompatible con el mercado interior (17). El Tribunal también ha mantenido sistemáticamente que la obligación por parte de un Estado de suprimir ayuda que la Comisión haya considerado incompatible con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación existente anteriormente (18). En este contexto, el Tribunal ha establecido que el objetivo se alcanza cuando el receptor ha reembolsado los importes concedidos en forma de ayuda ilegal, suprimiendo así la ventaja de que disfrutaba sobre sus competidores en el mercado y se ha restablecido la situación anterior a la concesión de la ayuda (19). |
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(57) |
Siguiendo esta jurisprudencia, el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/99 establece que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda». |
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(58) |
Por ello, dado que la medida de que se trata debe considerarse ilegal e incompatible, deben recuperarse los importes de la ayuda con el fin de restablecer la situación que existía en el mercado antes de la concesión de la ayuda. En consecuencia, la recuperación debe aplicarse a partir del momento en que se generó la ventaja para el beneficiario, es decir, cuando se puso la ayuda a disposición del beneficiario, y devenga intereses hasta su recuperación efectiva. |
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(59) |
El elemento de ayuda incompatible de las medidas se calcula como el importe adeudado e impagado de conformidad con la reprogramación de 2001 a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 11 de noviembre de 2010, cuando Bulgaria inició el procedimiento de quiebra. En ese momento el importe vencido era de 3,7 millones EUR. Bulgaria deberá calcular el importe exacto que debe recuperarse, incluidos los intereses correspondientes. Los pagos efectuados distintos de los importes abonados en cumplimiento de los acuerdos pueden deducirse de la suma que deba recuperarse en concepto de ayuda ilegal e incompatible. |
VI CONCLUSIÓN
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(60) |
En primer lugar, la Comisión hace constar que Bulgaria retiró la notificación relativa a la reprogramación de la deuda notificada de 9,85 millones EUR, haciendo innecesario el procedimiento de investigación formal respecto a esta medida. |
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(61) |
En segundo lugar, la Comisión concluye que el impago de la deuda con el Estado desde el 1 de enero de 2007 constituye nueva ayuda estatal a favor de Ruse Industry a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
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(62) |
Al ser esta ayuda estatal ilegal e incompatible, debe recuperarse del beneficiario, |
DECIDE:
Artículo 1
La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE respecto a la reprogramación de la deuda notificada de 9,85 millones EUR, señalando que Bulgaria ha retirado su notificación.
Artículo 2
La ayuda estatal que Bulgaria concedió ilegalmente a Ruse Industry infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE por no ejecutar el pago de la deuda con el Estados desde el 1 de enero de 2007 es incompatible con el mercado interior.
Artículo 3
1. Bulgaria recuperará del beneficiario la ayuda a que se hace referencia en el artículo 2.
2. Las sumas que se deben recuperar devengarán intereses desde el 1 de enero de 2007 hasta su plena recuperación.
3. Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el Capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) no 794/2004 (20).
Artículo 4
1. La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2. Bulgaria garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 5
1. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Bulgaria presentará a la Comisión la siguiente información:
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a) |
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; |
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b) |
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; |
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c) |
documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. |
2. Bulgaria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 haya concluido. Deberá facilitar de inmediato, a instancia de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2011.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Vicepresidente
(1) DO L 187 de 10.7.2010, p. 7.
(2) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Ambos conjuntos de disposiciones son, en sustancia, idénticos. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se considerarán, cuando proceda, referencias a los artículo 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE.
(3) Véase la nota a pie de página 2.
(4) El 4 de abril de 2009 el registro mercantil de Bulgaria registró el cambio de nombre de Ruse Shipyard a Ruse Industry.
(5) Esta fue la información que se recibió en la notificación. Debe señalarse que en una fase posterior Bulgaria indicó que la empresa no fabricaba buques sino solo piezas metálicas.
(6) El tipo de cambio EUR/BGN se fijó en 1,9558 desde el 5 de julio de 1999 debido al régimen de consejo monetario que funcionaba en Bulgaria.
(7) Acuerdo de 15 de noviembre de 1996 sobre un préstamo en moneda extrajera por 1 402 341,08 USD; acuerdo de 22 de noviembre de 1996 por un importe de 450 131,17 USD; y acuerdo de 27 de enero de 1997 sobre el reembolso de la primera deuda de la empresa de 6 597 658,92 USD (principal) y 365 575,86 USD (intereses pagaderos a partir del 1 de noviembre de 1996). Todas estas deudas se transfirieron al Fondo Estatal de Reconstrucción y Desarrollo desde el Stopanksa Banka (banco estatal que quebró).
(8) Las autoridades búlgaras no han indicado el tipo de cambio de esta transacción.
(9) Es decir, la deuda total que originalmente ascendía a 8 450 131,17 USD, de los cuales 8 millones USD ya se había redenominado/reprogramado el 8 de abril de 1999.
(10) En 2008 Ruse Industry pagó solo parte del primer tramo adeudado en 2006 (245 000 EUR). Los demás tramos no llegaron a pagarse.
(11) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.
(12) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(13) DO L 157 de 21.6.2005, p. 93.
(14) Aproximadamente 565 000 EUR
(15) En 2001 los activos pignorados tenían un valor de 1,18 millones BGN (aproximadamente 590 000 EUR).
(16) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(17) Asunto C-70/72 Comisión/Alemania, Rec. 1973, p. 813, apartado 13.
(18) Asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92 España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, apartado 75.
(19) Asunto C-75/97 Bélgica/Comisión, Rec. 1999, p. I-3671, apartados 64-65.