16.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Central Bank of Ireland

(2012/703/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo (no 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 27.1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo, de 14 de septiembre de 2012, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Central Bank of Ireland (BCE/2012/20) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato de los actuales auditores externos del Central Bank of Ireland expirará tras la auditoría del ejercicio de 2011. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2012.

(3)

El Central Bank of Ireland ha seleccionado a RSM Farrell Grant Sparks como auditor externo para los ejercicios de 2012 a 2016.

(4)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a RSM Farrell Grant Sparks como auditor externo del Central Bank of Ireland para los ejercicios de 2012 a 2016.

(5)

Conviene seguir la recomendación de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   RSM Farrell Grant Sparks queda designado como auditor externo del Central Bank of Ireland.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)  DO C 286 de 22.9.2012, p. 1.

(2)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.