7.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/82


DECISIÓN 2012/687/PESC DEL CONSEJO

de 6 de noviembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.

(2)

Debe incluirse una nueva entidad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añade a la sección B de la parte I de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC la entidad que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.


ANEXO

ENTIDAD A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

National Iranian Oil Company Nederland (alias: NIOC Netherlands Representation Office)

Blaak 512, 3011 TA y Weena 333, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos.

Tel +31 (10) 225 0177, +31 (10) 225 0308.

http://www.nioc-intl.com/Offices_Rotterdam.htm.

Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).

7.11.2012