7.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 307/82 |
DECISIÓN 2012/687/PESC DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC. |
(2) |
Debe incluirse una nueva entidad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añade a la sección B de la parte I de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC la entidad que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
ANEXO
ENTIDAD A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
B. Entidades
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivación |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
National Iranian Oil Company Nederland (alias: NIOC Netherlands Representation Office) |
Blaak 512, 3011 TA y Weena 333, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos. Tel +31 (10) 225 0177, +31 (10) 225 0308. http://www.nioc-intl.com/Offices_Rotterdam.htm. |
Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC). |
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