17.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2012

sobre la asignación a España de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz

[notificada con el número C(2012) 7086]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2012/640/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 43/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (1), y, en particular, su anexo IIB, punto 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El punto 5.1 del anexo IIB del Reglamento (UE) no 43/2012, junto con el cuadro I del mismo anexo, fija para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013 el número máximo de días en que podrán estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, los buques de la Unión con una eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo artes de arrastre regulados (redes de cerco danesas y artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle con un tamaño de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo).

(2)

El punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) no 43/2012 permite que, en función de las paralizaciones definitivas de la actividad pesquera que se hayan producido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, la Comisión asigne, por medio de un acto de ejecución, un número adicional de días de mar durante los cuales pueda un buque, con la autorización del Estado miembro de su pabellón, estar presente dentro de la zona llevando a bordo cualquier arte de pesca regulado.

(3)

El 28 de junio de 2012, España presentó una solicitud indicando que ocho buques pesqueros habían paralizado definitivamente sus actividades entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012. A la vista de la información recibida y siguiendo el método de cálculo establecido en el punto 8.2 del anexo IIB, procede asignar a España para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013 siete de días de mar adicionales para que hagan uso de ellos los buques contemplados en el punto 1 de ese mismo anexo.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aumenta a 157 días por año el número máximo de días de mar en los que, de conformidad con el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) no 43/2012, podrá autorizarse la presencia en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de buques que, enarbolando el pabellón de España, lleven a bordo cualquier arte de pesca regulado y no estén sujetos a ninguna de las condiciones especiales que establece el punto 6.1 de ese mismo anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 1.