|
12.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2011
relativa a la ayuda estatal C 25/08 (ex NN 23/08) - Reforma del método de financiación de las pensiones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom ejecutada por la República Francesa en favor de France Télécom
[notificada con el número C(2012) 9403]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/540/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a) (2),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (3), de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
|
(1) |
Mediante una denuncia con fecha de 4 de octubre de 2002 completada el 16 de enero de 2003, la Comisión recibió alegaciones de que la República Francesa había ejecutado una ayuda en favor de France Télécom que habría reducido parcialmente sus cargas financieras, en particular las relacionadas con la financiación de las jubilaciones. Mediante carta de 17 de marzo de 2004, la República Francesa comunicó a la Comisión la información que esta le había solicitada relativa a la denuncia. |
|
(2) |
Mediante cartas con fecha de 2 de abril de 2004 y de 24 de febrero de 2006, los denunciantes proporcionaron información complementaria relativa a la denuncia. |
|
(3) |
Mediante carta de 20 de mayo de 2008, la Comisión informó a la República Francesa de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el TFUE») con respecto a la ayuda notificada. |
|
(4) |
La República Francesa presentó sus observaciones el 18 de julio de 2008. |
|
(5) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. |
|
(6) |
El 22 de septiembre de 2008, la Comisión recibió observaciones por parte de France Télécom y, tras una ampliación del plazo, recibió las observaciones de los denunciantes y de un operador de telecomunicaciones el 1 y el 16 de octubre de 2008, respectivamente. La Comisión las comunicó posteriormente a la República Francesa, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió los comentarios de la República Francesa por carta de 13 de febrero de 2009. |
|
(7) |
El 16 de febrero de 2009, France Télécom presentó observaciones recordando a la Comisión una sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2008 (5) que, según ella, confirma sus argumentos. El 14 de mayo de 2009, el operador de telecomunicaciones mencionado en el considerando 6 presentó información complementaria respecto a sus observaciones en el curso del procedimiento, refiriéndose a una decisión de la Comisión de 11 de febrero de 2009 (6) que, a su juicio, confirma sus observaciones. |
|
(8) |
Se celebraron reuniones entre los representantes de la Comisión y de France Télécom, a solicitud de esta última, el 17 de diciembre de 2009, el 23 de septiembre de 2010 y el 12 de octubre de 2010. France Télécom transmitió observaciones adicionales el 18 de octubre de 2010. |
|
(9) |
El 18 de marzo de 2010, a petición de la Comisión, la República Francesa aportó precisiones y una actualización de determinados datos recogidos en sus observaciones iniciales, que acompañó de un recordatorio del contenido de estas. |
|
(10) |
El 22 de septiembre de 2010, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión la introducción de nuevas observaciones y solicitaron una reunión, que se celebró el 22 de octubre de 2010. Mediante carta de 28 de octubre de 2010, la Comisión les remitió la información factual mencionada en esta reunión así como las observaciones adicionales de France Télécom, invitando a la República Francesa a que presentara eventuales observaciones. El 17 de noviembre de 2010, la Comisión remitió precisiones adicionales que las autoridades francesas habían solicitado el 10 de noviembre de 2010 para preparar sus observaciones. |
|
(11) |
Mediante carta de 9 de diciembre de 2010, completada el 24 de junio de 2011, la República Francesa presentó observaciones adicionales, acompañadas de una actualización de determinados datos recogidos en sus observaciones iniciales. Se celebraron reuniones con las autoridades francesas el 28 de junio y el 4 de julio de 2011. Se presentaron nuevas observaciones el 7 de octubre de 2011. |
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA
|
(12) |
Las medidas objeto del presente procedimiento consisten en los cambios introducidos en 1996 en el régimen de los costes soportados por la empresa France Télécom en cuanto al pago de las pensiones de su personal que tiene el estatuto de funcionario. El régimen anterior se había establecido en 1990, en el momento de la creación de France Télécom como empresa independiente de la Administración del Estado. En la práctica, la Ley de 1990 seguía las pautas anteriores en lo que se refiere a los costes sociales de France Télécom. Un nuevo régimen se implantó en 1996 con ocasión, por un lado, de la constitución de France Télécom en sociedad anónima, de su cotización en bolsa y de la apertura de una parte creciente de su capital y, por otro, de la apertura total a la competencia de los mercados en los que operaba, en Francia y en los demás Estados miembros de la Unión Europea. El régimen introducido en 1996 sigue vigente, en gran parte, en la actualidad. |
2.1. Marco jurídico del estatuto de France Télécom y de sus empleados entre 1990 y 1996
2.1.1. Estatuto de France Télécom y situación de sus empleados entre 1990 y 1996
|
(13) |
En virtud de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990 (en lo sucesivo, «la Ley de 1990») (7), France Télécom se constituyó en operador público con personalidad jurídica. Anteriormente, era una Dirección General del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones. Por esa misma Ley, la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles del Estado destinados a los servicios de esta Dirección General se transfirió de pleno derecho y a título gratuito a France Télécom. |
|
(14) |
El artículo 3 de la Ley de 1990 destaca, entre las obligaciones de France Télécom, los puntos siguientes: i) garantizar todos los servicios públicos de telecomunicaciones en las relaciones nacionales e internacionales; ii) establecer, desarrollar y explotar las redes públicas necesarias para la prestación de dichos servicios y garantizar su conexión con las redes extranjeras; iii) suministrar cualquier otro servicio, instalación y red de telecomunicaciones, así como implantar redes que distribuyan por cable servicios de radiodifusión sonora o televisiva. |
|
(15) |
En virtud del artículo 29 de la Ley de 1990, el personal de France Télécom goza de estatutos especiales, adoptados en aplicación de la Ley relativa a los derechos y obligaciones de los funcionarios y de la Ley sobre disposiciones estatutarias relativas a la función pública del Estado. La Ley de 1990 permitía la contratación de agentes contractuales bajo el régimen de convenios colectivos en el marco definido por un contrato programa celebrado entre el Estado y la empresa. Aquel preveía un máximo del 3 % de la plantilla para este tipo de contratación. |
|
(16) |
Prosiguiendo con la práctica presupuestaria anterior, la Ley de 1990 establecía en su artículo 30 la asignación de responsabilidades relativas a la financiación de las prestaciones sociales del personal entre el Estado francés y France Télécom, de la siguiente manera: «El personal activo y jubilado del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones y el de los operadores públicos que se acogen al Estatuto General de los Funcionarios del Estado, así como sus derechohabientes, disfrutarán de las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, maternidad e invalidez, mediante la Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones en las condiciones previstas en el libro III y en el capítulo II del título I del libro VII del Código de Seguridad Social. No obstante, la parte de la cotización que incumbe al Estado en virtud del artículo L 712-9 correrá a cargo de los operadores públicos por lo que respeta a sus funcionarios. La liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de La Poste y de France Télécom correrán a cargo del Estado. Como compensación, los operadores públicos estarán obligados a pagar al Tesoro Público:
Los costes resultantes de la aplicación a los agentes de La Poste y de France Télécom de lo dispuesto en el artículo L 134-1 del Código de la Seguridad Social correrán a cargo, en su totalidad, de las empresas públicas. Un decreto del Consejo de Estado establecerá, en tanto fuere necesario, las condiciones de aplicación de las presentes disposiciones». |
|
(17) |
Entre 1991 y 1996, en aplicación del artículo 30 de la Ley de 1990, la contribución «patronal» [es decir, la «contribución complementaria» contemplada en la letra b) del artículo 30 de la Ley de 1990, en su redacción inicial] que correspondía a France Télécom respecto al empleo de sus funcionarios, se fijaba según la diferencia entre el importe total de las pensiones pagadas por el Estado francés y la cuota pagada por los funcionarios en activo sobre su salario. France Télécom participaba también en los regímenes llamados «de compensación» y «de compensación excesiva», que preveían transferencias destinadas a garantizar el equilibrio entre los regímenes de pensiones de funcionarios de otras entidades públicas. La parte salarial de la financiación de las obligaciones de pensión de los funcionarios se determinaba de conformidad con el artículo L 61 del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares por exacción de una retención efectuada sobre el salario del agente, fijada en el 7,85 % del salario bruto indiciario. |
|
(18) |
Los pagos de France Télécom pasaron de 920 millones EUR a 1 151 millones EUR entre 1991 y 1996 y se desglosan de la siguiente manera: Cuadro 1 Pagos por jubilación de France Télécom 1991-1996 (8) (asalariados y patronal)
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(19) |
France Télécom contabilizaba los gastos derivados de las pensiones sobre la base de las contribuciones pagadas. Debido a la inevitabilidad del aumento de dichos gastos, habida cuenta de la evolución previsible de las pensiones de jubilación a pagar a sus antiguos funcionarios, France Télécom incluía también en sus cuentas una provisión anual para extender el efecto estimado de los incrementos futuros en los pagos a lo largo de un período de 30 años. El importe total de la provisión constituida hasta 1996 era de 23 400 millones de francos franceses (FRF) (3 600 millones EUR). Según las autoridades francesas, como el Estado francés es su propio asegurador, no constituía por su parte reservas para estas pensiones (9). |
2.1.2. Modificaciones introducidas en el estatuto de France Télécom y situación de su plantilla de funcionarios a partir de 1996
Estatutos de la Sociedad France Télécom
|
(20) |
La Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 (10) (en lo sucesivo, «la Ley de 1996») modificó algunas disposiciones de la Ley de 1990. Con efecto a partir del 31 de diciembre de 1996, por una parte confirió a France Télécom el título de empresa nacional sujeta a las disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas, en la medida en que no fueren contrarias a la Ley y, por otra, cedió gratuitamente la mayoría de los bienes, derechos y obligaciones de la persona jurídica de Derecho público France Télécom a la empresa nacional France Télécom. |
|
(21) |
El capital de la empresa France Télécom SA («France Télécom») se fijó mediante decreto en 25 000 millones FRF (3,800 millones EUR) a partir de los fondos propios que constaban en el balance a 31 de diciembre de 1995. Las acciones de France Télécom fueron admitidas en octubre de 1997 en el mercado principal de la Bolsa de París, así como en el New York Stock Exchange (NYSE). Según el informe anual 1998, el capital de France Télécom se distribuía entre el Estado (63,6 %), inversores privados (31,2 %), el personal de France Télécom (3,2 %) y Deutsche Telekom (2 %). A partir del 7 de septiembre de 2004, con la cesión del 10,85 % del capital, la participación del Estado francés ya no era mayoritaria. Posteriormente, esta cuota siguió disminuyendo hasta situarse en un 26,65 % del capital, a 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, con un 26,65 % de los derechos de voto y en ausencia de otros bloques de accionistas significativos, el Estado francés nombra al Director General, sigue siendo el principal accionista de France Télécom y puede, de hecho, influir en el resultado de la votación de los accionistas en los asuntos que requieran mayoría simple (11). |
Estatutos y contratación del personal en la empresa France Télécom
|
(22) |
El cambio de estatuto de France Télécom previsto por la Ley de 1996 incluía también diversas disposiciones relativas a su personal. Según dicha Ley, el cuerpo de funcionarios de France Télécom está adscrito a la empresa nacional France Télécom y su gestión incumbe a esta. El personal con estatuto de funcionario conserva este estatuto y las garantías que le corresponden. Las condiciones de empleo de los funcionarios adscritos a France Télécom son idénticas a las de los funcionarios del Estado: gozan de la garantía de empleo y no pueden ser despedidos sino por motivo grave, en los casos definidos por la Ley. Por lo que se refiere a la contratación de nuevo personal, la Ley de 1996 permitía a France Télécom proceder hasta el 1 de enero de 2002 a contrataciones de funcionarios y, al mismo tiempo, contratar agentes contractuales bajo el régimen de los convenios colectivos. |
|
(23) |
A 31 de diciembre de 1996, France Télécom empleaba a 165 200 personas, de las cuales el 94,1 % eran funcionarios. En la práctica, sin esperar a la fecha límite del 1 de enero de 2002 establecida por la Ley de 1996, France Télécom puso fin a la contratación de funcionarios ya en 1997. Por consiguiente, el número de funcionarios descendió en un 47 % en diez años, pasando de 133 434 en 1997 a 69 892 en 2007. Esta reducción es claramente mayor que la del personal total de France Télécom (- 25 %), que era de 124 166 empleados a 31 de diciembre de 2007. |
Las contribuciones patronales para las pensiones de la Sociedad France Télécom
|
(24) |
El artículo 6 de la Ley de 1996 también modificó el artículo 30 de la Ley de 1990 añadiendo dos letras c) y d) al texto original. La Ley impone a France Télécom el pago al Tesoro público, como compensación por la liquidación y pago por el Estado de las pensiones concedidas al personal funcionario de France Télécom:
|
|
(25) |
La Ley de 1996 excluyó también a France Télécom del ámbito de aplicación del mecanismo de compensación de vejez generalizado y del de compensación de vejez específico previstos por la Ley de 1990 y que suponen, para France Télécom, el pago de compensaciones y compensaciones excesivas adicionales a la contribución patronal, indicadas en el cuadro 1. Entre 1991 y 1996, los importes abonados por este concepto equivalían al 18 % de las pensiones abonadas al personal funcionario. |
|
(26) |
La contribución patronal liberatoria establecida por la Ley de 1996 sustituye a la contribución complementaria prevista en la letra b) del artículo 30 de la Ley de 1990. Esta contribución se establece en un tipo de equidad competitiva basado en la igualación del nivel de las cotizaciones sociales y fiscales obligatorias a igual salario neto. El método de igualación se basa en una reconstitución de lo que sería el importe de los costes de un competidor que tuviera empleados sujetos al Derecho común de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas las pensiones, garantizándoles un salario neto igual al de los funcionarios de France Télécom con una estructura de empleo idéntica. |
|
(27) |
El método excluye las cotizaciones pagadas por los competidores para asegurar a los asalariados y a los funcionarios contra los riesgos no comunes, en particular el desempleo y los créditos de los asalariados en caso de quiebra o liquidación de la empresa (en lo sucesivo, «el Seguro de Garantía Salarial» o «SGS»). Cuando se votó la Ley de 1996, dicha diferencia entre France Télécom y sus competidores no pasó desapercibida para el legislador, que constató que: «el juego de las disposiciones del artículo 6 permite a France Télécom reducir las cotizaciones UNEDIC que sus competidores potenciales pagan íntegramente» (12). |
|
(28) |
La contribución patronal de France Télécom, que se actualiza cada año, se expresa en porcentaje de los salarios brutos indiciarios de los funcionarios en activo. El porcentaje de dicha contribución patronal fue de un […] (*1) % de promedio entre 1997 y 2010 y se fija como se indica en el cuadro 2, según las observaciones de la República Francesa: Cuadro 2 Contribución patronal liberatoria pagada por France Télécom entre 1997 y 2010
|
|
(29) |
El cese de la contratación de funcionarios a partir de 1997 fijó un tope al número de funcionarios activos de France Télécom. A pesar de la jubilación de una parte cada vez mayor del personal funcionario entre 1991 y 2010, el cuadro muestra que la contribución patronal de 744 millones EUR pagada por France Télécom en 2010 era inferior en 407 millones EUR a los costes por jubilación que la empresa pagaba al Estado francés antes de la entrada en vigor de la reforma de 1996 y era equivalente a la contribución patronal que France Télécom pagaba 20 años antes, en 1991 (1 151 millones EUR y 743 millones EUR respectivamente, véase el cuadro 1). |
|
(30) |
La reforma introducida por la Ley de 1996 tiene por efecto que el importe de la contribución de France Télécom disminuye en valor absoluto y ya no está ligado al número de funcionarios que se jubilan. La transferencia de costes al Estado, introducida por la Ley de 1996, intervenía cuando las previsiones recogidas por el Senado indicaban un aumento significativo de los costes por jubilación a partir de 2005, alcanzando los 13 000 millones FRF (1 980 millones EUR) en 2007, 21 500 millones FRF (3 300 millones EUR) en 2017 y 34 000 millones FRF (6 100 millones EUR) en 2027 (13). |
|
(31) |
Los debates sobre el proyecto de ley en la Asamblea Nacional y en el Senado revelan un importe de 250 000 millones FRF de transferencia de costes por jubilación al presupuesto del Estado, que 100 000 millones FRF de cotizaciones anuales y 40 000 millones FRF de contribución excepcional no cubrirían, incluso añadiéndoles el producto de la cesión de una parte de las acciones de la empresa. Los mismos debates indican un importe máximo estimado de 40 000 millones FRF como contribución excepcional para reducir la importancia de la nueva y pesada carga para el Estado. Este importe se fijó de acuerdo con el Consejo de Banqueros para que fuera compatible con un ratio de deuda sobre fondos propios del 150 % y para que se correspondiera con las provisiones para pensiones constituidas por la empresa y al coste adicional para el Estado, a diez años y solo diez años, resultante de la diferencia entre las pensiones pagadas y la cotización liberatoria percibida en adelante (14). |
|
(32) |
La finalidad de compensación del Estado se recuerda no solo en el texto del artículo 30 de la ley aprobada por el legislador y en los debates sobre el proyecto de ley de 1996, sino también en el Informe anual de France Télécom para 1997, que habla del «pago al Estado francés de una contribución excepcional de 37500 millones de francos relacionada con las futuras pensiones de los antiguos funcionarios» (15). Las provisiones constituidas por France Télécom le permitieron reducir el necesario esfuerzo financiero neto ya que se limitó a pagar, en un solo año, el coste adicional de la reforma para el Estado durante diez años. |
|
(33) |
Así pues, la provisión destinada a repartir el efecto de los incrementos futuros de las contribuciones resultantes de la Ley de 1990 que France Télécom había constituido anualmente por un importe acumulado de 23 400 millones FRF (3 600 millones EUR) en 1996, se tuvo en cuenta para fijar el importe de la contribución excepcional (o «compensación»). La parte de dicha contribución que no correspondía a las provisiones constituidas cubría este coste adicional durante un período de diez años. El importe de la misma se fijó teniendo en cuenta el importe ya constituido como provisión por la empresa, como se ve claramente en los debates que se celebraron en su momento. |
|
(34) |
En efecto, debido al carácter liberatorio de la contribución patronal anual establecida por la Ley de 1996, desde entonces la obligación de France Télécom se limita al pago de dicha contribución, sin otro compromiso de cobertura de posibles déficits futuros, ni del régimen de pensiones de sus funcionarios ni de otros regímenes de la función pública. La provisión contable quedaba, por tanto, sin objeto como consecuencia de la Ley de 1996. La provisión se contabilizó como beneficio en la cuenta de resultados de France Télécom a 31 de diciembre de 1996, por un valor de 17 500 millones FRF (2 700 millones EUR) en el resultado neto (16). |
|
(35) |
Además, el importe de la contribución excepcional a tanto alzado prevista por la Ley de 1996 como compensación de la liquidación y del pago por el Estado de las pensiones concedidas al personal funcionario de France Télécom se fijó en 37 500 millones FRF (5 710 millones EUR) en la Ley de Presupuestos generales para 1997. Se financió mediante un aumento de las deudas a corto y largo plazo de la empresa (17) y se pagó en varios plazos entre enero y octubre de 1997. El importe de dicha contribución excepcional permitió reducir el déficit de las administraciones públicas francesas a 41 800 millones EUR en 1997. Sin ello, el déficit habría representado el 3,7 % del PIB de ese año. |
|
(36) |
El importe de esta contribución fue asignado al Ente Público de Gestión de la Contribución Excepcional de France Télécom, creado por la Ley de Presupuestos generales para 1997. La contribución excepcional constituye, con los eventuales productos financieros que genera, los únicos ingresos del ente. Sus gastos se presentan como un reintegro anual en el presupuesto del Estado, que se contabiliza en ingresos desde 2006 en el fondo de asignación especial para las pensiones civiles y militares del Estado. Este pago se fijó en 1 000 millones FRF (152,4 millones EUR) para 1997, incrementado posteriormente en un 10 % cada año, salvo disposición específica contraria en la Ley de Presupuestos generales. La vida del organismo público acaba una vez reintegrada la totalidad de sus ingresos al Estado (18). |
|
(37) |
La aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuestos generales para 1997 por la que se fijan los pagos anuales desembocó en el hecho de que la duración de vida del organismo público se estimara en 17 años en 1999, sin remuneración de su tesorería (19). Sin embargo, debido a pagos anuales más importantes que los previstos por la Ley de Presupuestos generales para 1997, este tiempo se ha acortado. Como se indica en el cuadro 3, el importe acumulado de los pagos anuales del establecimiento alcanzaba ya los 5 470 millones EUR en 2010. La extinción del establecimiento debido al pago íntegro de los recursos disponibles se preveía para el 31 de diciembre de 2011 (20). De este modo, la Ley de Presupuestos Generales para 2011 prevé un pago de 243 millones EUR en la cuenta de destino especial pensiones para ese año, que debería liquidar los ingresos del establecimiento (21). |
|
(38) |
En cualquier caso, el importe de la contribución excepcional —37 500 millones FRF— asignada al Establecimiento Público de Gestión de la Contribución Excepcional de France Télécom en 1997 corresponde al importe de la contribución, inferior a 40 000 millones FRF, mencionado en el debate del proyecto de la Ley de 1996. Aunque se ingresó en el presupuesto del Estado en 1997 y sigue contribuyendo anualmente al pago de las pensiones civiles y militares, el importe de dicha contribución fue fijado para compensar el coste adicional resultante para el Estado de la aplicación de la Ley de 1996. |
|
(39) |
La parte salarial de la financiación de las obligaciones de pensión de los funcionarios, fijada de conformidad con el artículo L 61 del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares desde la constitución del operador público France Télécom en 1991 no fue modificada por la Ley de 1996. Por otro lado, las Leyes de 1990 y 1996 no han modificado el régimen de pensión de los asalariados de Derecho privado de France Télécom, que es el de Derecho común de la Seguridad Social para el seguro de jubilación, completado por el régimen de la AGIRC para el personal directivo y por el régimen de la ARRCO para el personal no directivo. En virtud de este régimen, France Télécom y sus asalariados de Derecho privado asumen obligaciones equivalentes a las de las empresas competidoras en lo que respecta, en particular, al pago de las cotizaciones liberatorias por el empleador. |
Estimación de las cargas derivadas de la reforma introducida por la Ley de 1996 para el Estado francés
|
(40) |
Con motivo de la reforma introducida por la Ley de 1996, el gabinete de actuarios elegido como asesor por el Estado francés consideró que la liquidación y el pago por el Estado de las pensiones concedidas al personal funcionario activo y jubilado de France Télécom ascenderían a 242 000 millones FRF [36 900 millones EUR (22)] en valor actualizado probable a 1 de enero de 1997 (23). Esta cifra se acerca al importe redondeado de 250 000 millones FRF mencionado en el Senado. La estimación con las mismas hipótesis actuariales de la contribución patronal liberatoria, que France Télécom pagaría como compensación, se calculó sobre la base de las mismas hipótesis actuariales, en 15 200 millones EUR, a los que hay que añadir la compensación o contribución excepcional de 5 700 millones EUR abonada en su totalidad en octubre de 1997. Las autoridades francesas estiman en […] mil millones EUR, en el momento de la entrada en vigor de la reforma, el valor de las contribuciones salariales futuras. El valor de la carga neta transferida por France Télécom al Estado francés, según estimación de 1996, era por lo tanto, de […] mil millones EUR. |
|
(41) |
Para el período de diez años (de 1997 a 2006) que se consideró en los debates sobre el proyecto de ley de 1996, el importe acumulado de las prestaciones a pagar estimado por el gabinete de actuarios elegido como asesor por el Estado francés fue de […] mil millones EUR. Durante este período, el importe total de las prestaciones efectivamente abonadas fue casi idéntico, […] mil millones EUR, es decir, una diferencia de previsión inferior al 0,83 % (24). Esto confirma a posteriori la exactitud de las previsiones en que se basaron los debates sobre la ley. |
|
(42) |
A partir de estas cifras, es posible constatar que los importes y su justificación debatidos en la Asamblea Nacional y en el Senado para fijar el importe de la compensación o contribución excepcional de France Télécom corresponden a los órdenes de magnitud comprobados ex post durante el período de diez años indicado en los debates sobre el proyecto de ley. En efecto, el importe máximo de la contribución excepcional anunciado, 6 000 millones EUR (40 000 millones FRF) corresponde a las provisiones constituidas por la empresa hasta 1996 para hacer frente a los futuros costes de jubilación entonces previstos, es decir 3 600 millones EUR (23 400 millones FRF) más la diferencia de 2 400 millones EUR a cargo del Estado entre las cotizaciones patronales y salariales percibidas entre 1997 y 2006, por una parte y, por otra, las prestaciones a pagar estimadas en 1996 por el mismo período de diez años. |
|
(43) |
Por otra parte, la información transmitida por la República Francesa y recogida en el cuadro 3 muestra que, durante el período 1997-2010, la carga acumulada de pensiones de los funcionarios de France Télécom a financiar por el Estado francés debido a la reforma de 1996 alcanzó […] mil millones EUR. La carga a financiar por el Estado se define como el saldo entre las cotizaciones anuales de France Télécom y de su personal funcionario en activo y las prestaciones de pensiones abonadas al personal funcionario jubilado año tras año, previa deducción de los pagos anuales del Establecimiento Público de Gestión de la Contribución Excepcional de France Télécom. Entre 1997 y 2010, la carga evolucionó del siguiente modo: Cuadro 3 Carga derivada de la reforma de 1996 para el Estado francés (1997-2010)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(44) |
Debido a las disposiciones de la Ley de Presupuestos generales para 1997 que los regula, los importes de los pagos anuales del Establecimiento Público de Gestión de la Contribución Excepcional de France Télécom abonados en 1997 no correspondían a los importes de las prestaciones estimadas o efectivamente abonadas al personal jubilado de France Télécom ni a los importes de los costes pendientes de financiación por el Estado y no han sido fijados en función de dichos importes. El examen de los importes efectivamente devueltos corrobora esta divergencia. Pese a la contribución excepcional abonada por France Télécom en 1997, el cuadro 3 demuestra que los importes de prestaciones abonados a los funcionarios jubilados de France Télécom superaron los recursos anuales a partir de 2004, excepto para el año 2006. |
|
(45) |
Por ello, los pagos de las cotizaciones anuales de France Télécom y los pagos anuales del establecimiento que gestiona la contribución excepcional no están asignados por separado y ex ante a las prestaciones abonadas a los funcionarios jubilados de France Télécom en la cuenta especial pensiones. En efecto, la asignación de la contribución excepcional únicamente a la financiación de las prestaciones en cuestión desde 1997, si se hubiera aplicado en lugar del sistema de devolución de importe incrementado anualmente en un 10 % contemplado en la Ley de Presupuestos de 1997, habría desembocado en la extinción del organismo público a finales de 2008, en vez de a finales de 2011 como estaba previsto, habida cuenta del importe no cubierto por las cotizaciones anuales, que figura en el cuadro 3. En cualquier caso, en ambos casos, el importe de la contribución excepcional habría sido agotado a 31 de diciembre de 2011. |
2.2. La apertura progresiva y luego total de los mercados de telecomunicaciones
|
(46) |
La reforma de la financiación de las jubilaciones de los funcionarios de France Télécom se produjo simultáneamente a la apertura total a la competencia de los mercados de servicios en los que operaba France Télécom. A partir de 1988, el sector de las telecomunicaciones se liberalizó progresivamente mediante la Directiva 88/301/CEE de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones (25), y la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (26). La Directiva 90/388/CEE establecía medidas de liberalización para aplicar antes del 31 de diciembre de 1990 en lo que respecta a la comunicación de datos y los servicios de telefonía vocal y datos para redes de empresas y grupos cerrados de usuarios. El objetivo de la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones (27), era la liberalización total del sector de las telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 1998. |
|
(47) |
En efecto, la Ley no 96-659, de 26 de julio de 1996, relativa a la regulación de las telecomunicaciones estableció las condiciones que permiten dar pleno efecto a la liberalización del sector, poniendo fin al monopolio de France Télécom sobre la telefonía fija y la transmisión de datos, organizando al mismo tiempo las tarifas e interconexiones con los competidores. Incluso en otros sectores, que no estaban sujetos a derechos exclusivos y, por tanto, ya competitivos en 1987, como el mercado de la telefonía móvil, France Télécom ejercía un liderazgo claro, con una cuota de mercado que pasó del 53,3 % al 49,8 % entre 1997 y 2002 (28). La Ley no 96-659 encargó también a France Télécom misiones de interés económico general y estableció un Fondo de Financiación de las obligaciones correspondientes, abastecido por los competidores. |
|
(48) |
En aplicación de las disposiciones mencionadas en los considerandos 46 y 47, desde 1988, France Télécom tuvo que hacer frente a la llegada de competidores (algunos parcialmente en manos de grupos internacionales) en los mercados de bienes y servicios en los que operaba en Francia, algunos de los cuales, como la telefonía móvil o las comunicaciones internacionales, tienen un componente transfronterizo. Este movimiento aumentó en los mercados liberalizados a partir de 1998. Por otra parte, France Télécom se alió con operadores extranjeros, tales como Deutsche Telekom y Sprint en 1996 (Global One) —mientras aumentaba, ya desde 1997, las asociaciones y tomas de participación—, en Italia (Wind), los Países Bajos (Casema) o bien obteniendo licencias móviles en Dinamarca y Portugal (29). |
|
(49) |
Por lo tanto, la reforma de la financiación de las jubilaciones de France Télécom ocurrió al mismo tiempo que la liberalización del mercado en la Unión Europea. Por consiguiente, produjo sus efectos en un mercado plenamente abierto a la competencia, donde, por otra parte, France Télécom entabló alianzas y adquirió participaciones significativas en otros Estados miembros. En efecto, el deseo de promover la expansión de France Télécom en mercados europeos fuera de Francia aparece como trasfondo de la Ley de 1996 y de la apertura de la empresa al capital privado, como se desprende de las declaraciones con motivo del debate del proyecto, en las que se habla de «las ambiciones que el Gobierno francés tenía para su campeón nacional, France Télécom» (30). |
|
(50) |
Actualmente, France Télécom se presenta como el primer proveedor de acceso a internet de banda ancha y el tercer operador móvil en Europa, así como uno de los líderes mundiales de servicios de telecomunicaciones a empresas multinacionales. Fuera de Francia, France Télécom opera significativamente a través de filiales, con posiciones de primer plano en España, El Reino Unido, Polonia, Eslovaquia, Bélgica y Austria (31). |
3. RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
|
(51) |
En su decisión de incoar un procedimiento de examen, la Comisión expuso su evaluación preliminar de las medidas introducidas por la Ley de 1996 comparándolas con el marco de referencia para las cotizaciones sociales y fiscales obligatorias de France Télécom que la Ley de 1990 fijaba. Consideró que estas medidas parecían conceder, mediante recursos estatales, una ventaja selectiva a France Télécom que podría falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros, así como constituir una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
|
(52) |
La Comisión observó además que, en caso de que dichas medidas constituyan una ayuda estatal, esta no se notificó a la Comisión antes de su aplicación, cuando debía considerarse una ayuda nueva según la jurisprudencia. Por lo tanto, la República Francesa no habría cumplido con su obligación de notificación con arreglo al Tratado, y la medida debería considerarse ilegal. |
|
(53) |
La Comisión concluyó que, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, podía examinar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior. La Comisión observó además que la misma disposición le había permitido concluir que la ayuda concedida a La Poste en el momento de la reforma del método de financiación de las pensiones de sus funcionarios era compatible con el mercado interior (32) y que, habida cuenta de las semejanzas entre ambos casos, era adecuado efectuar un análisis similar en el caso que nos ocupa. |
|
(54) |
En su examen preliminar de la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior, y no obstante la semejanza con la reforma del método de financiación de las jubilaciones de La Poste, la Comisión comunicó a la República Francesa las siguientes dudas:
|
4. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS
|
(55) |
Las observaciones presentadas por las partes interesadas se resumen en las secciones 4.1 a 4.3. |
4.1. France Télécom
|
(56) |
En sus observaciones, que considera complementarias respecto a las observaciones remitidas por la República Francesa, France Télécom considera que se enfrenta a un problema de exceso de plantilla crónico, debido a su antiguo estatuto de administración, y que no tiene, para el personal en cuestión, las mismas posibilidades de fluidez del empleo que sus competidores. France Télécom debe por tanto hacer un esfuerzo de formación muy significativo de 180 millones EUR, equivalente al 4,5 % de la masa salarial, frente al 2,9 % para la media de las empresas francesas. France Télécom alega también un peso de salarios superior de alrededor del […] % sin contar las bonificaciones e incrementos. Además, al no poder aplicar planes sociales, France Télécom financió el coste de los programas de acompañamiento de partidas de funcionarios, como el permiso de fin de carrera, por un importe superior a los 8 000 millones EUR entre 1996 y 2006. |
|
(57) |
En segundo lugar, France Télécom considera que los costes de pensión pagados entre 1990 y 1996 eran anormales y la ponían en una situación de desventaja estructural respecto a sus competidores privados, con arreglo a la sentencia Combus (35), ya que el marco de referencia para evaluar el carácter normal o anormal de dichos costes es el régimen de Derecho común aplicable a los competidores. El Tribunal confirmó posteriormente los principios establecidos en la sentencia Combus en su sentencia Hotel Cipriani (36). France Télécom no acepta que la situación de un único operador, en el presente caso, ella misma, antes y después de la reforma introducida por la Ley de 1996, pueda constituir un marco de referencia apropiado para evaluar la existencia de una ventaja económica en el sentido de la jurisprudencia. En cualquier caso, si el marco de referencia tuviera que ser France Télécom antes y después de la reforma de 1996, la medida no podría calificarse como selectiva puesto que se aplicaría de forma homogénea dentro de dicho marco. |
|
(58) |
De ello se desprendería que las medidas en cuestión, o bien no constituyen ayudas estatales con arreglo al Tratado porque liberan a France Télécom de una desventaja estructural anormal, o bien no pueden calificarse como ventaja selectiva constitutiva de ayuda estatal. |
|
(59) |
Subsidiariamente, France Télécom considera que la ayuda estatal, suponiendo que exista, sería compatible con el mercado interior según los criterios establecidos por la Comisión en su Decisión relativa al régimen de jubilaciones de La Poste (en lo sucesivo, «la Decisión "La Poste"») (37). A este respecto, el carácter específico de su régimen, en la medida en que paga una contribución calculada sobre la única base de los riesgos comunes, no implica que France Télécom esté en una situación favorable respecto a sus competidores desde 1996: además de las desventajas estructurales ligadas al estatuto de los funcionarios que emplea, France Télécom tuvo que pagar unos costes considerables relacionados con la reforma de 1996, cuya compatibilidad con el mercado interior debe analizarse y cuyo importe de 5 700 millones EUR supera con mucho el importe que France Télécom habría tenido que pagar si su contribución hubiera estado sujeta a los riesgos no comunes. |
|
(60) |
France Télécom considera que, en la Decisión «La Poste» (38), la Comisión admitió que el importe de una contribución única excepcional (2 000 millones EUR), en el marco de una reforma que entró en vigor después de la notificación pero antes de la Decisión de la Comisión, podía compensar las cotizaciones correspondientes a los riesgos no comunes, hasta la liquidación del importe de la contribución única. Nada justificaría, según France Télécom, que la Comisión se apartara de este principio cuando las declaraciones políticas en el momento del debate sobre el proyecto de ley de 1996 no permiten considerar que el importe de la contribución global de France Télécom habría sido fijado por el legislador para mantener un statu quo de diez años. |
|
(61) |
Además, las cifras disponibles en 1996 irían en contra de la tesis según la cual el importe de 5 700 millones EUR se habría estimado, en aquel entonces, de forma que correspondiera exactamente al coste adicional para el Estado de la aplicación de la Ley de 1996 durante diez años compensando, año tras año, los costes anuales inferiores pagados por la empresa, incluso teniendo en cuenta los costes de compensación entre sistemas de pensiones de los que France Télécom se liberó en 1996 (39). El importe de la contribución excepcional tenía por objeto compensar globalmente al Estado francés con motivo de la reforma. Por consiguiente, debería necesariamente tenerse en cuenta para evaluar la equidad competitiva de la misma desde su entrada en vigor en 1997. |
|
(62) |
Por último, France Télécom considera que, puesto que sin la reforma de 1996 habría sufrido una desventaja competitiva significativa en mercados cuya liberalización era un objetivo de la Unión y como las autoridades francesas se han adaptado ya totalmente a la decisión relativa a la aplicación del impuesto profesional a France Télécom (40), la medida no implica efectos negativos sobre la competencia. |
4.2. Los denunciantes
|
(63) |
Los denunciantes comparten la valoración de la Comisión en la Decisión de incoar el procedimiento en cuanto a la existencia de una ayuda de Estado, según lo dispuesto en el Tratado, en la reducción de los costes de jubilación a pagar por France Télécom introducida por la Ley de 1996. Según el razonamiento seguido en dicha Decisión, de la que los denunciantes lamentan la falta de cuantificación, el importe de la ayuda sería de 12 300 millones EUR y en ningún caso inferior a 9 900 millones EUR (41). Los denunciantes consideran que son los efectos de la medida, a saber, la reducción de costes sociales que gravan normalmente el presupuesto de la empresa, y no el objeto de la misma, es decir, la compensación de una supuesta desventaja, los que determinan su calificación de ayuda estatal. Por otra parte, no existiría desventaja en el empleo de funcionarios por France Télécom ya que la empresa paga cotizaciones de desempleo y costes salariales inferiores en un 13 % a los que pagan sus competidores y dispone de un personal estable y flexible en cuanto a la reducción de la masa salarial mediante jubilaciones anticipadas y posibilidades de traslado hacia la función pública. |
|
(64) |
Según los denunciantes, la ayuda estatal presentada así sería incompatible con el mercado interior. En efecto, la considerable ventaja competitiva proporcionada a France Télécom era tanto más perjudicial cuanto que la reducción de costes no era necesaria para evitar poner en peligro su estructura financiera: liberada de una deuda actualizada neta de pensiones de, como mínimo, 900 000 millones EUR en 1996 y sin tener ya que introducir estos costes en su balance o en el anexo al mismo, France Télécom se endeudó posteriormente por importes muy superiores, con una deuda financiera neta de 44 000 millones EUR de promedio entre 1997 y 2007. Posteriormente, la ayuda que permite a France Télécom no pagar los costes de pensiones heredados del monopolio ha permitido financiar la expansión internacional de la empresa, reforzando al mismo tiempo su posición en Francia, donde gozaba de considerables ventajas de monopolio, de las que los costes eran la justa compensación. |
|
(65) |
Además, las ayudas ilegales e incompatibles no reembolsadas en el pasado prohibirían que se declarara compatible la ayuda al funcionamiento en cuestión, teniendo en cuenta su efecto acumulado. Por último, la falta de equidad competitiva de la reforma de 1996, a causa del impago de las cotizaciones correspondientes a los riesgos de desempleo y del impago de salarios en caso de quiebra de la empresa, excluye la compatibilidad de la reforma con las normas del Tratado. Ahora bien, conviene que la deuda de pensiones de France Télécom sea evaluada por un experto independiente y que Francia se comprometa a garantizar la neutralidad financiera del régimen, en particular previendo mecanismos de ajuste de la contribución patronal y de la compensación de 5 700 millones EUR en caso de variación de los costes. |
4.3. El operador de telecomunicaciones
|
(66) |
El operador de telecomunicaciones comparte y apoya el análisis preliminar que recoge la Decisión de incoación de la Comisión, que califica de ayuda estatal nueva e ilegal las modificaciones introducidas por la Ley de 1996 destinadas a sustituir las contribuciones liberatorias anuales de France Télécom por los pagos de pensiones realmente sufragados por el Estado, una vez deducidas las cotizaciones pagadas por los empleados activos con el estatuto de funcionario. La misma cualificación se aplicaría también, según dicho operador, a las cotizaciones sociales correspondientes a los riesgos no comunes a los empleados de Derecho privado que pagan los competidores de France Télécom, pero que esta no paga, al menos desde 1996, para su personal funcionario y para su personal de Derecho común. Por otra parte, en contra de lo que ocurre con el caso que fue objeto de la Decisión «La Poste» (42), el cálculo de la cotización patronal de France Télécom no ha incluido y sigue sin incluir todavía dichas cotizaciones, lo que impediría que la ayuda se considere compatible. |
|
(67) |
Por lo que se refiere a la ayuda que procede de la desaparición del reembolso al Estado de las pensiones abonadas, el operador considera que el análisis del balance competitivo hecho por la Comisión en su Decisión «La Poste» debería llevarla, por el contrario, a declararla incompatible. Este análisis debería basarse en los hechos ocurridos desde 1996 y no, como en la Decisión «La Poste», en un hipotético futuro. |
|
(68) |
Ahora bien, según dicho operador, en muchos de los mercados donde está activa, France Télécom posee una posición de poder de mercado similar a una posición dominante. Por ello, está sometida a obligaciones de regulación ex ante en los mercados mayoristas de banda ancha y de muy alta velocidad, de origen y de terminación de llamadas en líneas fijas. En su Decisión de 16 de julio de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE en el asunto COMP-38.233, la Comisión observó y sancionó una infracción al artículo 102 del TFUE por parte de France Télécom mediante su filial Wanadoo (43). Desde el momento en que la empresa goza de buena salud financiera, las ayudas recibidas le han permitido financiar su expansión internacional, especialmente con la adquisición de Orange, Retevisión y AMENA. |
|
(69) |
Por último, el operador pide a la Comisión que cuantifique exactamente los importes de la ayuda cuestionada y, en aplicación de la jurisprudencia «Deggendorf» (44), que se niegue a admitir la compatibilidad de las medidas en cuestión con el mercado interior mientras no se hayan devuelto las ayudas ilegales del pasado. |
5. COMENTARIOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA
|
(70) |
La República Francesa considera que los cambios introducidos en 1996 en el método de financiación de las pensiones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom no contienen ningún elemento de ayuda estatal. En cualquier caso, la reforma de 1996 sería compatible con el mercado interior, en particular, por transposición a este caso del razonamiento seguido por la Comisión en su Decisión «La Poste» (45). |
5.1. Sobre la existencia de una ayuda estatal
|
(71) |
Según la República Francesa, la Ley de 1990 ponía a France Télécom en una situación singular y excepcional respecto al Derecho común que establece, por su parte, que las empresas paguen una contribución patronal liberatoria, proporcional a la masa salarial y no vinculada al nivel de las pensiones abonadas. De este modo, los costes asumidos por France Télécom serían anormales, puesto que el déficit financiero del subsistema con respecto al personal afectado era seguro y llegaría a ser insoportable, teniendo en cuenta la reducción inevitable del número de funcionarios activos y al aumento concomitante del número de jubilados. |
|
(72) |
La reforma de 1996 habría adaptado la financiación de las jubilaciones al Derecho común, sin colocar a la empresa en una situación competitiva más favorable, ya que la contribución de France Télécom se calcula anualmente con el fin de adaptar el nivel de las cotizaciones sociales y fiscales obligatorias a las de los competidores del sector de las telecomunicaciones. Sin embargo, el no considerar las cotizaciones correspondientes a los riesgos no comunes entre asalariados de Derecho privado y funcionarios en el cálculo de la cotización en aplicación del «tipo de equidad competitiva» estaría justificado en razón del estatuto de estos últimos, que excluye, por ejemplo, el riesgo de desempleo, excepto en casos excepcionales de despido o revocación. |
|
(73) |
La República Francesa considera que la situación de los competidores de la empresa en Francia debe constituir el marco de referencia para determinar el carácter normal o anormal de los costes que pesan sobre France Télécom. Sin embargo, en este caso, dado el carácter exorbitante, ajeno al Derecho común, insostenible e injusto a largo plazo de la carga que imponía a France Télécom la Ley de 1990, su supresión y equiparación con la situación de los competidores, previstas en la reforma de 1996, no han hecho más que restablecer las condiciones normales de competencia. Por otra parte, France Télécom no ha sido compensada por las desventajas sufridas bajo dicho régimen, mientras que, como señala en sus observaciones, sigue soportando desventajas estructurales, costes adicionales y rigideces debidas al estatuto aplicable a los funcionarios que emplea en lo que se refiere a instrumentos financieros de acompañamiento de las partidas o de las vueltas a la administración, a esfuerzos en materia de formación profesional o a costes salariales superiores. Por consiguiente, el régimen actual derivado de la reforma no concede ninguna ventaja a France Télécom y no contiene, por lo tanto, ningún elemento de ayuda de Estado con arreglo al Tratado. |
|
(74) |
Esta interpretación procede de los principios generales establecidos por los órganos jurisdiccionales de la Unión según los cuales, puesto que solo constituyen una ayuda estatal las intervenciones que alivian los costes que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa, una ley que permite evitar que el presupuesto de una empresa se vea gravado por una carga que, en una situación normal, no existiría, no constituye una ayuda estatal (46). Este sería también el caso de las medidas que liberasen a un competidor público de una desventaja estructural con respecto a sus competidores privados (47). Esta interpretación también estaría conforme con la práctica de la Comisión (48). |
|
(75) |
Por último, de forma más general, la República Francesa no considera pertinente incluir en el presente procedimiento los mecanismos de compensación y de compensación excesiva según los cuales France Télécom asumía sus costes entre 1991 y 1996 (véase el cuadro 1) para determinar la existencia de una ayuda o la fecha en que un beneficio derivado de la reforma introducida por la Ley de 1996, que no contiene ninguna disposición al respecto, se concretizó. El pago de tales costes se debía también a un régimen de excepción al Derecho común en el que el régimen de pensiones aplicable a France Télécom se consideraba un régimen autónomo, lo que ya no fue el caso a partir de 1997. |
|
(76) |
Con esta salvedad, la República Francesa ajustó la estimación de costes facilitada por France Télécom y que se menciona en el considerando 61, que la empresa dejó de pagar a partir de 1997. Sobre la base de una reconstitución real para el período 2008-2010, calculada retrospectivamente mediante la aplicación de un factor de paso, la República Francesa considera que los costes que hubiera pagado France Télécom por este concepto son inferiores en 165 millones EUR a los que calculó la empresa. |
5.2. Sobre la compatibilidad con el mercado interior de una posible ayuda estatal
|
(77) |
En cualquier caso, la República Francesa considera que si la reforma de 1996 relativa a France Télécom constituyera una ayuda estatal, esta debería declararse compatible con el mercado interior, de conformidad con el análisis que hizo la Comisión en su Decisión «La Poste» (49). La reforma de 1996 liberó a France Télécom de una carga estructural que afectaba a su competitividad en un mercado en fase de liberalización y sus contribuciones se calculan, a partir de ahora, sobre la base de un tipo de igualdad competitiva relativo a los riesgos comunes. |
|
(78) |
El hecho de que la contribución que paga France Télécom desde 1997 no incluya los riesgos no comunes a los asalariados de Derecho privado no es incompatible con el mercado interior. A este respecto, el cuadro 4, que procede de la información facilitada por la República Francesa, ilustra la diferencia entre la contribución pagada por France Télécom y lo que habría pagado si los riesgos no comunes se hubieran integrado en el cálculo, previa deducción de las prestaciones autoaseguradas por France Télécom y otras exacciones que gravan a esta respecto a sus competidores. Cuadro 4 Contribución patronal de France Télécom entre 1997 y 2010 calculada sobre el tipo de equidad competitiva aplicado (TEC) y un tipo de equidad competitiva modificado (TEC *) para integrar los riesgos no comunes
|
|
(79) |
La República Francesa considera que, desde 1997 y hasta 2043, el valor actualizado de las cotizaciones efectivamente pagadas y a pagar por France Télécom alcanzaría los 13 500 millones EUR. Un tipo de igualdad competitiva modificado por la inclusión de los riesgos no comunes en el cálculo, previa deducción de las contribuciones que gravan a France Télécom pero no a sus competidores, daría lugar a una contribución anual más elevada para el mismo período, es decir, 16 700 millones EUR. Si bien no consideran pertinente la inclusión de dichos riesgos, las autoridades francesas han calculado que la diferencia (3 200 millones EUR) se vería ampliamente compensada por la contribución excepcional a tanto alzado de 5 700 millones EUR pagada por France Télécom en 1997. |
|
(80) |
La República Francesa considera que, como en la Decisión, «La Poste» (50), esta contribución a tanto alzado puede equipararse a una compensación que equilibre el pago de contribuciones vinculadas a un tipo modificado que integre las cotizaciones para los riesgos no comunes. En este caso, el importe de dicha compensación es superior en la actualidad al importe resultante de la diferencia entre el tipo fijado por la reforma de 1996 y el tipo modificado que se indica en el cuadro 4; además, este importe de compensación nunca será completamente apurado por la diferencia de los tipos. En estas condiciones, las dudas expresadas por la Comisión en su Decisión de incoación en cuanto a la ausencia de una verdadera equidad competitiva entre France Télécom y sus competidores carecerían de fundamento. |
|
(81) |
Para la República Francesa, la reforma del método de financiación de las pensiones de los funcionarios adscritos a La Poste, introducida en 2006 e inspirada por la de France Télécom en 1996, sería, en lo esencial, perfectamente comparable con esta última. Habida cuenta de este paralelismo, ninguna justificación permitiría a la Comisión apartarse del precedente que supone La Poste. En particular, la Comisión debería admitir que la contribución excepcional a tanto alzado impuesta a France Télécom se tuviera en cuenta en el análisis de la equidad competitiva de la reforma, considerándola de hecho como un anticipo sobre el pago de las cotizaciones relativas a los riesgos no comunes. |
|
(82) |
Por el contrario, el contenido de los debates en la Asamblea Nacional y el Senado, en los que se mencionaba un período de diez años de cobertura financiera de la reforma, deberían considerarse declaraciones circunstanciales. Semejante razonamiento no se encuentra ni en las exposiciones de motivos de los proyectos de ley ni en las leyes en cuestión o en los textos adoptados para su aplicación. La intención del legislador en 1996 habría sido fijar los costes de las jubilaciones de France Télécom en un nivel equivalente al de los competidores y no anular la efectividad de la reforma por un período de diez años, como se sobreentendería en el razonamiento que la Comisión podría adoptar basándose en declaraciones fuera de contexto. |
|
(83) |
Los trabajos parlamentarios indicaban sin ambigüedad que el importe de la contribución se había fijado a tanto alzado, sin relación con los costes que el Estado tendría que asumir realmente. Asimismo, en su Decisión no 96-385 DC de 30 de diciembre de 1996, el Consejo Constitucional señaló que la contribución global de 37 500 millones FRF se justificaba por la asunción por el Estado de las jubilaciones de los funcionarios, sin constituir su contrapartida mientras que, por otra parte, los pagos al presupuesto del Estado no estarían asignados a un gasto particular y contribuirían a las condiciones generales de equilibrio de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden orgánica de 2 de enero de 1959, relativa a las Leyes de Presupuestos. |
|
(84) |
Para la República Francesa, el importe exacto de la contribución excepcional se fijó en la Ley de Presupuestos generales para 1997, teniendo en cuenta no un período de diez años durante el cual esta contribución «reembolsaría» al Estado, sino, al contrario, en función del efecto en la estructura de balance de France Télécom, que debía seguir siendo soportable. La evaluación de su importe se habría hecho no en una lógica de compensación de costes para el Estado, sino teniendo en cuenta la capacidad contributiva de la empresa. |
|
(85) |
La manera en que esta contribución fue gestionada, sin relación con las prestaciones de jubilación abonadas realmente desde 1997, confirmaría su carácter global. Así, de las cifras proporcionadas por la República Francesa se deduce que, entre 1997 y 2006, las pensiones abonadas a los funcionarios de France Télécom mediante la cuenta especial para las pensiones ascendían a […] mil millones EUR, mientras que el establecimiento público encargado de gestionar la contribución excepcional de France Télécom habría reembolsado en dicha cuenta un importe de 3 400 millones EUR. Durante el mismo período, el saldo no financiado por las cotizaciones abonadas ascendería a 1 200 millones EUR. Por otra parte, en 1997 se consideraba que este fondo se mantendría entre 17 y 25 años, sin relación con el período de diez años sobre el cual la Comisión basa el razonamiento que parece querer adoptar. |
|
(86) |
La República Francesa considera que France Télécom habría quedado fuera del mercado sin la reforma, con porcentajes de contribución alcanzando el 77 % del salario bruto indiciario en 2010 y una provisión en sus cuentas de los compromisos de jubilación para los funcionarios que le están adscritos. La reforma ha sido, pues, una etapa decisiva en la adaptación a la liberalización del mercado, conforme a un objetivo de la Unión, adaptada al mismo y limitada al mínimo necesario. Sin esta reforma, France Télécom habría estado excluida del mercado y no habría podido proceder a las inversiones necesarias, en particular, para permitir la desagregación del bucle local, sin que pudiera excluirse un riesgo de quiebra, de modo que la reforma no habría tenido efectos negativos sobre la competencia. |
|
(87) |
Además, según la República Francesa, la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de France Télécom y, en particular, la imposición del pago de una contribución excepcional, no habría implicado un coste para el Estado entre 1997 y 2006 sino que habría generado, de hecho, un ingreso neto de más de 9 100 millones EUR para el Estado francés, según las estimaciones de las autoridades francesas (51). Si hubiera que hacer un cálculo del rendimiento de la contribución excepcional, la República Francesa considera que habría que inclinarse por un tipo de actualización del 7 %. Así pues, el principio de una contribución excepcional estaba aceptado desde 1996. El plazo de inversión debía ser largo, ya que los diferenciales previstos entre las prestaciones a pagar y las cotizaciones esperadas solo habrían superado los 500 millones EUR en 2005, es decir, nueve años después, y solo sobrepasarían los 1 000 millones EUR 12 años después. Como media para 1996, el tipo de las obligaciones similares del Tesoro (en lo sucesivo, «OAT») a 15 años ascendía al 6,9 %. France Télécom procedió, por su parte, a emisiones de obligaciones entre noviembre de 1991 y noviembre de 1997 al tipo medio comparable del 7 %. |
|
(88) |
Por último, el secuestro de los importes reclamados por la Comisión en aplicación de su decisión relativa a la aplicación del impuesto profesional a France Télécom (52) y el pago de dichos importes, deberían llevar a la Comisión a considerar su decisión como ejecutada, de conformidad con su Comunicación de 2007 en la materia (53). Por consiguiente, no debería examinarse el efecto acumulado de estas ayudas. |
6. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
6.1. Existencia de ayuda estatal en los términos del artículo 107, apartado 1, del TFUE
|
(89) |
El artículo 107, apartado 1 del TFUE establece que: «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
|
(90) |
La aplicación de los requisitos acumulativos de dicho artículo a los hechos del caso de autos se expone en las secciones 6.1.1 a 6.1.5. |
6.1.1. Ayuda otorgada por el Estado mediante fondos estatales
|
(91) |
La Ley de 1990 y la Ley de 1996 emanan del Estado francés. Contemplan la medida según la cual France Télécom pagará al Tesoro Público una compensación para la liquidación y el pago de las pensiones concedidas a los funcionarios de France Télécom efectuados por el Estado. Cuando, en aplicación de la Ley de 1996, la compensación pagada por France Télécom al Tesoro Público es menor que en la versión inicial de la Ley de 1990, la ayuda se otorgará a France Télécom mediante recursos del Estado francés. |
6.1.2. Favoreciendo a determinadas empresas
|
(92) |
Las disposiciones de la Ley de 1990 establecían el régimen aplicable al operador público dotado de personalidad jurídica France Télécom. La Ley de 1996 relativa a la empresa nacional France Télécom modifica dicho régimen mediante disposiciones aplicables a France Télécom según modalidades que determina solo para esta empresa. |
|
(93) |
El régimen establecido por la Ley de 1990 tiene por objeto determinar una compensación específica respecto a los principios y los importes de las contribuciones patronales para las pensiones abonadas por France Télécom al Estado francés. De este modo, tanto la compensación a pagar por France Télécom, prevista por la Ley de 1990 en su redacción inicial, que se aplicó entre 1991 y 1996, como la compensación diferente creada por la Ley de 1996 y que se aplica desde 1997, son medidas específicas que conciernen únicamente a France Télécom y que cumplen así la condición de selectividad, en contra de lo que sostiene France Télécom. |
6.1.3. Ventaja económica que falsea o amenaza con falsear la competencia
|
(94) |
Conviene determinar si las medidas que establecen el importe de la compensación en cuestión favorecen a France Télécom. La cuestión de si las modificaciones introducidas en el artículo 30 de la Ley de 1990 por la Ley de 1996 constituyen una ayuda en la medida en que dan una ventaja económica a France Télécom debe apreciarse en función de la naturaleza y la economía del sistema de pensiones en cuestión y de los efectos que han derivado de ello para France Télécom, y no en función de las causas o de los objetivos de las enmiendas. Por lo tanto, el objetivo perseguido al enmendar la Ley de 1990 no es, en principio, pertinente para evaluar sus efectos, en contra de lo que sostiene la República Francesa. |
La lógica del sistema de pensiones aplicable
|
(95) |
La asunción por el Estado de la liquidación y del pago de las pensiones concedidas a los funcionarios de France Télécom resulta de la aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares que solo se aplica a los antiguos funcionarios en cuestión. Ni la Ley de 1990 ni la de 1996 han modificado el estatuto de estos funcionarios, ni tampoco el principio de asunción por el Estado del pago de su pensión. Esta asunción parece derivar del principio según el cual los funcionarios estatutarios están al servicio del bien público con total independencia y en beneficio del interés general. Pero no es el caso cuando dichos funcionarios trabajan para una empresa que presta sus servicios a título oneroso con el fin de servir el interés y el beneficio de esta empresa en competencia con otras empresas que prestan esos mismos servicios. |
|
(96) |
En este sentido, el pago de una compensación al Estado, previsto por la Ley de 1990 tanto en su redacción original como en las modificaciones introducidas por la Ley de 1996, constituye una excepción al principio de asunción por el Estado francés. Esta excepción se justifica por la naturaleza y la economía del sistema aplicable a las pensiones de los funcionarios empleados por France Télécom. En efecto, el Estado francés debe efectuar la liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de France Télécom que se rigen por el Estatuto General de los Funcionarios del Estado francés y no por el Derecho común en materia de prestaciones de Seguridad Social. |
|
(97) |
Incluso en ausencia de compensación abonada por France Télécom, el Estado francés seguiría obligado a respetar sus compromisos vitalicios respecto al personal funcionario que se rige por el estatuto correspondiente, salvo si dichos compromisos se modificaran de forma unilateral. Por el contrario, la puesta a disposición de France Télécom de funcionarios formados por el Estado sin ninguna compensación en cuanto a las pensiones pagadas o a pagar daría una clara ventaja a esta última. |
|
(98) |
En la medida en que los competidores de France Télécom no emplean personal con estatuto de funcionario respecto de los cuales el Estado francés tendría una obligación financiera idéntica, la lógica del sistema de financiación de las pensiones y del pago de compensaciones para France Télécom, instaurado por la Ley, no se les puede aplicar. Lo demuestra el hecho de que, como el estatuto del personal empleado por los competidores es diferente en cuanto a los riesgos de impago de salarios regulados por el Derecho común de las prestaciones de Seguridad Social, las autoridades francesas parecen pensar que el pago de cotizaciones sociales para la cobertura de este riesgo se justifica en su caso. Ahora bien, la República Francesa se basa precisamente en este estatuto para considerar que no se justifica la inclusión de los riesgos no comunes a los funcionarios y al personal de Derecho privado en el cálculo de la compensación abonada por France Télécom al Estado en virtud de la Ley de 1996. |
|
(99) |
Por lo tanto, de ello se desprende que, por lo que se refiere a los costes pagados por el empleo de su personal de Derecho privado, estas empresas no se hallan en realidad, ni de hecho ni de derecho, en una situación comparable con la de France Télécom respecto a su personal funcionario, en contra de lo que sostienen en sus observaciones la República Francesa y France Télécom. |
|
(100) |
Asimismo, no cabe comparar el régimen de compensación aplicado a France Télécom con el régimen definido para otras entidades públicas que emplean a funcionarios estatutarios, como la Monnaie de Paris, o l’Office National des Forêts, que pueden calificarse como empresas respecto de algunas de sus actividades en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, o con otros establecimientos públicos con carácter industrial y comercial, tales como EDF o GDF en el pasado. EDF y GDF tenían sistemas de pensiones específicos, y no armonizados con los de la función pública. Los regímenes de EDF y GDF, por otra parte, se acoplaron al régimen general posteriormente, aunque cabe destacar que la Comisión concluyó que no existía ayuda, siempre que dicha adaptación resultara neutra, desde un punto de vista financiero, para el Estado (54), lo que no es el caso de la reforma de 1996 en el presente caso. |
|
(101) |
En cambio, el régimen de compensación en favor del Estado para el pago de las pensiones de los funcionarios adscritos a La Poste, antes de las modificaciones descritas y aprobadas con condiciones por la Comisión en su Decisión «La Poste», era también el de una empresa nacional comparable a un establecimiento público con carácter industrial y comercial y, en virtud de la Ley de 1990 en su redacción inicial, seguía siendo similar al de France Télécom, en la medida en que preveía el reembolso anual al Estado de las pensiones abonadas a los funcionarios jubilados y el pago de los costes previstos en el artículo L 134 del Código de la Seguridad Social. |
|
(102) |
Incluso si queda claro que La Poste no está en competencia con France Télécom, competencia que las ventajas otorgadas a esta última podrían falsear o amenazar con falsear, no es menos cierto que la lógica y las disposiciones del régimen de pensiones de los funcionarios de France Télécom antes de la reforma de 1996 eran las mismas que las del régimen comparable aplicado a La Poste en aquel momento. Por otra parte, la Comisión consideró, en su Decisión «La Poste», que la reforma del régimen aplicable a La Poste constituía una ayuda estatal, en contra de lo que la República Francesa sostiene en cuanto a France Télécom. De forma más general, para valorar la situación de France Télécom, la situación de referencia es la de una empresa, pública o privada, que emplearía un personal funcionario que hubiera conservado su estatuto. Tales empresas se hallarían en la misma situación de referencia que France Télécom. Por consiguiente, es basándose en este sistema de referencia como puede valorarse la existencia de una ayuda estatal en favor de France Télécom. |
Las ventajas financieras
|
(103) |
Del mismo modo, no puede alegarse que una medida no otorga ninguna ventaja a una empresa, France Télécom en el caso de autos, por el simple hecho de que esta viene a compensar una determinada desventaja que dicha empresa habría sufrido en el pasado, en contra de lo que alegan la República Francesa y France Télécom. Recientemente, la Comisión ha vuelto a rechazar la alegación de un operador histórico de telecomunicaciones, competidor de France Télécom, según el cual unos derechos sociales de pensión específicos, comparables a los de la función pública heredados del pasado y distintos de los de Derecho común para una parte del personal, justifican medidas de reducción de los costes sociales de las pensiones de esta categoría del personal contraídos por el operador (55). A este respecto, como destacaron las autoridades francesas en la discusión del proyecto, la Ley de 1996 impuso una carga nueva y pesada al Estado francés en cuanto a la liquidación y el pago de las pensiones concedidas a los funcionarios de France Télécom. En paralelo, la Ley de 1996 tuvo por efecto reducir la compensación que France Télécom había pagado siempre. |
|
(104) |
Debido a las modalidades de cálculo del tipo de contribución patronal previsto por la Ley, desde el 31 de diciembre de 1996 France Télécom paga al Estado una compensación inferior a la que habría abonado si la Ley no se hubiera aprobado. Además, a causa del carácter liberatorio de la contribución patronal instaurada por dicha Ley, France Télécom recuperó inmediatamente, a 31 de diciembre de 1996, la provisión asignada en estas cuentas al pago de sus obligaciones futuras. De este modo, la carga que se le retiro a France Télécom ni era nueva, ya que la Ley de 1990 volvía a la práctica presupuestaria anterior, ni era imprevisible, ya que la empresa constituía provisiones a tal fin, ni era una excepción al Derecho común de la Seguridad Social, ya que este no se aplica a la compensación pagada por France Télécom. |
|
(105) |
Nada más entrar en vigor, la Ley de 1996 transfirió al Estado francés la obligación de contribución anual que cubre íntegramente in fine el coste de financiación de las pensiones del personal afectado. El importe de la ayuda concedida por la Ley de 1996 se puede calcular, desde la entrada en vigor de la misma, por la diferencia anual entre la compensación que constituye la contribución liberatoria patronal abonada por France Télécom al Estado francés y los costes que habría abonado en aplicación de la Ley de 1990, que figuran en el cuadro 1, si esta hubiera seguido vigente, previa deducción del importe de la cotización global abonada en 1997. |
|
(106) |
Según las estimaciones proporcionadas por la República Francesa y que se exponen en el considerando 40, en el momento de la reforma de 1996 y hasta la extinción prevista de las obligaciones financieras resultantes del coste asumido por el Estado francés, las autoridades francesas podían evaluar este importe total de costes nuevos netos hasta 2043, fecha en que las obligaciones financieras del Estado respecto de los funcionarios jubilados o de sus derechohabientes se habrán extinguido, en […] mil millones EUR. El valor actual del coste neto ascendía a […] mil millones EUR en 1996, previa deducción de las cotizaciones anuales de France Télécom (15 200 millones EUR), de las de los empleados ([…] mil millones EUR) y de la contribución excepcional a tanto alzado de 5 700 millones EUR. |
|
(107) |
Conviene además tener en cuenta que los importes estimados en el momento de la reforma en 1996 constituyen una aproximación al importe real (56). Ni los importes de compensación previstos a cargo de France Télécom en forma de contribuciones anuales, ni la compensación de 5 700 millones EUR abonada en 1997, tenían por objeto o efecto conseguir la neutralidad presupuestaria para el Estado francés. Si este hubiera sido el caso, sin perjuicio del carácter adecuado de las hipótesis de cálculo actuarial, habría habido equivalencia entre costes e ingresos para la totalidad del período y, por tanto, ausencia de ventaja económica para France Télécom. |
|
(108) |
Las autoridades francesas eran conscientes de que la «transferencia de los costes de jubilación de los agentes funcionarios de France Télécom al presupuesto general del Estado» era «una carga nueva y pesada para el Estado» que la contribución excepcional a tanto alzado o el producto de la cesión de una parte de las acciones de la empresa en poder del Estado solo cubrirían parcialmente. Los debates mencionados en el considerando 31 muestran que el Estado francés no intentó en 1996 compensar íntegramente los nuevos costes que asumía de cara al futuro, sino, al contrario, que quiso asumir una nueva carga y que fueran «los intereses de la empresa los que [se tuvieran] en cuenta primero en este asunto». |
|
(109) |
Es evidente que, incluso con hipótesis actuariales distintas de las adoptadas por el Estado francés para estimar la nueva carga que asumía, y no obstante la contribución excepcional a tanto alzado pagada en 1997, la reforma ha concedido una ventaja económica considerable en forma de menores cotizaciones patronales de jubilación. Ahora bien, puesto que la contribución a tanto alzado o compensación no permitía cubrir completamente las cargas transferidas al Estado francés sino, como mucho, reducirlas, y teniendo en cuenta los órdenes de magnitud en cuestión, no procede confirmar el carácter apropiado del cálculo actuarial elegido entonces ni la exactitud de las estimaciones resultantes para todo el período que va hasta 2043. |
|
(110) |
Por otra parte, no procede comparar las ventajas financieras resultantes de las menores cotizaciones de France Télécom con las supuestas desventajas derivadas del hecho de emplear un personal funcionario, como afirma France Télécom, apoyada por la República Francesa. En efecto, la Ley de 1996 en ningún caso aumentó esas supuestas desventajas, ya que no dio lugar a la contratación de más funcionarios. Por lo demás, al descargar a France Télécom de una parte de sus obligaciones financieras, el objetivo de la Ley de 1996 no era compensar una supuesta desventaja relacionada con los salarios o, en palabras de France Télécom, la menor fluidez del empleo de personal funcionario. |
|
(111) |
Sobran, por lo tanto, motivos para rebatir los argumentos sobre las supuestas desventajas del empleo de funcionarios, evocados por la República Francesa y por France Télécom.
|
|
(112) |
Parece igualmente infundada, a falta de relación con la cuestión de la existencia o no de una ventaja económica resultante de las medidas controvertidas, la toma en consideración de las ventajas competitivas, alegadas por los denunciantes, que France Télécom sacaría de su antiguo monopolio. Las presuntas ventajas o desventajas no tienen, de hecho, ninguna relación con la cuestión de la igualación de las condiciones de competencia en los mercados de las Telecomunicaciones en cuanto a cargas sociales se refiere. |
|
(113) |
Solo la contribución excepcional a tanto alzado, establecida por la Ley de 1996, gravó de forma inmediata los costes de France Télécom respecto a la situación de referencia definida anteriormente. El pago de la contribución global ha reducido el importe de la ayuda que recibió y recibirá France Télécom hasta la extinción de la carga financiera asumida por el Estado francés en su lugar en aplicación de la Ley de 1996. Sin perjuicio de la idoneidad de los métodos actuariales utilizados por el Gobierno francés en su momento, sin esta contribución a tanto alzado, el importe de los costes que France Télécom habría tenido que sufragar habría sido de 18 900 millones EUR y no […] mil millones EUR en valor neto de 1996. |
El efecto de falsear o amenazar con falsear la competencia
|
(114) |
La Ley de 1996 permitió y permite, pues, que France Télécom disponga de mayores recursos financieros para operar en los mercados donde está activa. Debido a la Ley de 1996, dichos recursos eran más importantes que aquellos de los que disponía con la Ley de 1990 en su redacción inicial. Ahora bien, los mercados de servicios de telecomunicaciones en los que operaba y opera France Télécom en todo el territorio francés así como en otros Estados miembros fueron abiertos a la competencia por la desaparición progresiva de derechos exclusivos o especiales a partir de 1988, de forma gradual primero y, salvo excepciones específicas, de forma total a partir de 1998. La apertura a la competencia fue total en Francia en 2002. La desaparición de las barreras jurídicas corrió pareja con la entrada de otros operadores con los que France Télécom compitió y compite, antes incluso de las medidas legislativas de 1990 y 1996, que son objeto de la presente Decisión. |
|
(115) |
Liberada de la obligación de provisión de costes de futuras jubilaciones en concepto de pensiones para su personal funcionario y sujeta a un nivel de cotización anual menor, France Télécom pudo disponer de un balance menos cargado con compromisos y gastos, lo que aumentó su atractivo a la hora de reunir fondos y le permitió gozar de una situación más favorable que antes de la reforma de 1996. Liberada de una carga contraída en su tradicional mercado francés, France Télécom pudo así desarrollarse con más facilidad en mercados de otros Estados miembros recientemente abiertos a la competencia, lo que de hecho hizo, tal como se explica en los considerandos 48 a 50. |
|
(116) |
El resultado es que la reducción de costes de France Télécom derivada de los métodos de cálculo de la compensación que debe abonar al Estado francés para la asunción de pensiones del personal funcionario falsea o amenaza con falsear la competencia entre France Télécom y los nuevos operadores en Francia y en los demás Estados miembros donde France Télécom opera. |
6.1.4. Efecto sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros
|
(117) |
Los mercados en los que France Télécom opera en Francia se abrieron progresivamente a la competencia a partir de 1988 y, por ello, están ampliamente abiertos a los intercambios entre Estados miembros. La Directiva 96/19/CE contemplaba la liberalización total del sector de las telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 1998. Operadores cuyo capital está parcialmente en manos de empresas de otros Estados miembros distintos de Francia se han establecido en dichos mercados. Algunos de esos mercados se ocupan de comunicaciones internacionales entre Estados miembros. Asimismo, France Télécom, mediante sus filiales, presta servicios de comunicaciones electrónicas en otros Estados miembros, en particular en España, Bélgica o El Reino Unido. |
|
(118) |
En estas condiciones, una medida que reduce los costes generales de explotación y funcionamiento de France Télécom y libera de este modo recursos de los que dicha empresa dispone para invertir o para mejorar sus ofertas comerciales en Francia, o para establecerse en otros Estados miembros, puede afectar al comercio entre Estados miembros. |
6.1.5. Conclusión sobre la existencia de ayuda de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE
|
(119) |
De lo anterior se desprende que, al disminuir la compensación que constituye la contribución patronal a pagar al Estado por los costes de jubilación previstos por la Ley de 1990, en su redacción inicial y sustituyéndola por la compensación prevista por la Ley de 1996, en la medida en que esta compensación es inferior a la aplicada anteriormente, la República Francesa ha concedido, mediante sus recursos, una ayuda a France Télécom que falsea o amenaza con falsear la competencia y afecta al comercio entre Estados miembros de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, y lo hizo en la transferencia de costes que establece la Ley de 1996. |
|
(120) |
Por lo tanto, es necesario examinar si esta ayuda puede declararse compatible con el mercado interior. |
6.2. Bases jurídicas alternativas de compatibilidad de la ayuda
|
(121) |
La Comisión observa que Francia no alegó el artículo 106, apartado 2, del TFUE como fundamento de la compatibilidad de las medidas en cuestión. |
|
(122) |
Las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, del TFUE, relativas a las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional, así como a las ayudas concedidas en determinadas regiones de la República Federal de Alemania, no son pertinentes, obviamente, en este caso concreto. |
|
(123) |
En cuanto a las excepciones contempladas en el artículo 107, apartado 3 del TFUE, la Comisión constata que las ayudas en cuestión no están destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista un grave problema de desempleo, ni están destinadas a fomentar la realización de un proyecto de interés europeo ni tienen por objeto poner remedio a una grave perturbación en la economía francesa. Tampoco están destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio. |
|
(124) |
Parece, pues, que solo el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE puede aplicarse para evaluar la compatibilidad de esta medida. |
6.3. Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE
|
(125) |
A tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE: «Podrán considerarse compatibles con el mercado interior: […] las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común […]». |
|
(126) |
Para que una ayuda se considere compatible con el mercado interior porque facilita el desarrollo de determinadas actividades económicas o determinados sectores económicos, debe mejorar la forma en que se ejerce dicha actividad económica. Una ayuda solo es compatible, según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), si no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En su evaluación, la Comisión concede una importancia particular a los criterios de necesidad y proporcionalidad (57). |
|
(127) |
A título preliminar, y debido a las dudas planteadas por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento, conviene señalar que la República Francesa ha recuperado de France Télécom un importe satisfactorio, correspondiente a la recuperación de las ayudas exigida por la Comisión en su Decisión relativa a la aplicación del impuesto profesional a France Télécom (58). La Comisión considera, previa confirmación de la sentencia del Tribunal General que desestima el recurso de anulación de esta Decisión por el Tribunal de Justicia (59), que la República Francesa ha adoptado las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de dicha Decisión. En la medida en que la recuperación correcta de las ayudas abonadas en aplicación del impuesto profesional elimina la ventaja económica de la que France Télécom habría gozado a este respecto, no cabe estudiar los efectos de una posible acumulación con la ayuda que es objeto del presente procedimiento. |
|
(128) |
Por lo demás, hay que señalar de entrada que, en contra de lo que ocurre con los costes de inversión, las cargas sociales de una empresa son costes recurrentes de funcionamiento, y que la ayuda que disminuye esos costes constituye una ayuda al funcionamiento de la empresa, cuya compatibilidad con el mercado interior debe ser, según la jurisprudencia del Tribunal, evaluada de forma muy restrictiva por la Comisión. |
6.3.1. Conformidad de la medida de ayuda con un objetivo de interés común
|
(129) |
En el caso que nos ocupa, la ayuda ejecutada desde 1997 puede considerarse destinada a facilitar el desarrollo de la actividad económica de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, en el contexto de la liberalización total de estos mercados. En efecto, la Ley de 1996 se adoptó conjuntamente con la Ley no 96-659, de 26 de julio de 1996, de regulación de las telecomunicaciones, que incorporaba las obligaciones de Francia respecto del Derecho de la UE y, especialmente, de la Directiva 96/19/CE. |
|
(130) |
A este respecto, el objetivo general contemplado en la Ley de 1996 por lo que se refiere al pago de una compensación financiera al Estado francés es aproximar los niveles de costes sociales y fiscales obligatorios basados en los salarios, entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones regulados por el Derecho común de las prestaciones sociales. El medio utilizado, a saber, una medida de ayuda dirigida directa y exclusivamente a la forma en que se fijan las contribuciones patronales de France Télécom, parece adecuado para alcanzar el objetivo deseado. |
|
(131) |
Una medida de ayuda destinada a reducir las cargas sociales corrientes de France Télécom, asumidas en un momento en el que la prestación de un servicio de monopolio para una parte preponderante de sus actividades no requería un comportamiento económicamente eficiente, puede contribuir, en un contexto competitivo diferente, a mejorar la forma en que los servicios anteriormente bajo monopolio se prestan, siempre que la asignación de los recursos financieros de las empresas competidoras a sus costes sociales respectivos no introduzca falseamiento en un proceso de competencia basado en los méritos. Ciertamente, se emiten reservas a continuación sobre la adecuación de determinadas disposiciones de la Ley para alcanzar el objetivo que fija. Sin embargo, no pueden ponerse en duda ni su legitimidad ni su conformidad con el objetivo de interés común de desarrollar mercados de servicios de comunicaciones electrónicas donde la competencia sea efectiva, contribuyendo así al progreso tecnológico y al desarrollo económico de esta actividad. |
6.3.2. Necesidad de la medida de ayuda
|
(132) |
La limitación de la plantilla de funcionarios adscritos a France Télécom inducida por la prohibición de contratación después del 1 de enero de 2002 prevista por la Ley de 1996 habría tenido como consecuencia inevitable un aumento considerable del coste de las jubilaciones para France Télécom en proporción del personal funcionario en activo. Sin la posibilidad de contratar funcionarios de los cuerpos del Estado, lo que es comprensible, por otra parte, habida cuenta del carácter ahora competitivo de la prestación de los servicios en cuestión, France Télécom habría tenido que hacer frente a unos pagos de pensiones excesivos para el personal afectado, en relación con los pagos a los que sus competidores debían y deben hacer frente. También cabe señalar que los compromisos de compensación a pagar al Estado francés previstos por las disposiciones iniciales de la Ley de 1990 se referían no solo a la plantilla de funcionarios en activo en mercados competitivos en 1990 y después sino también a los funcionarios de la Dirección General del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones ya jubilados en 1990. |
|
(133) |
A modo de ejemplo, el tipo de contribución que se habría derivado para France Télécom del mantenimiento de los disposiciones de la Ley de 1990 habría sido del 77 % de los salarios indiciarios brutos de la plantilla de funcionarios en activo en 2010, según la República Francesa. Este tipo debe compararse con otro del […] %, que permitiría garantizar una total equidad competitiva para los riesgos comunes y no comunes entre France Télécom y sus competidores. En valores absolutos, la diferencia representaría aproximadamente […] millones EUR de coste adicional anual en relación con el índice de contribución que garantiza la igualdad competitiva. Además, a falta de consignar en la Ley el refuerzo del carácter ya liberatorio de las contribuciones patronales, France Télécom habría debido seguir haciendo frente a necesidades de provisión significativamente más importantes respecto a las provisiones de 3 600 millones EUR ya constituidas en 1996. |
|
(134) |
A este respecto, las consideraciones de los denunciantes respecto al hecho de que France Télécom pudo asumir desde 1996 una deuda financiera muy superior a los costes que el Estado francés le retiró no son relevantes porque no guardan relación con la cuestión examinada. Incluso si el aumento de la deuda financiera asumida por France Télécom desde 1996 y los importes en cuestión hasta la fecha parecen descartar el riesgo de quiebra de la empresa mencionado por la República Francesa en caso de que el régimen previsto por la Ley de 1990 se hubiera mantenido, la medida de ayuda es necesaria para el futuro a fin de permitir que France Télécom pueda competir en los mercados en cuestión basándose en los méritos, sin verse gravada por el peso de cargas sociales heredadas del pasado que sus competidores no tienen. |
|
(135) |
Las consideraciones de los denunciantes y del operador de telecomunicaciones sobre la pertinencia de un balance de conjunto para evaluar la necesidad de la ayuda en relación con los demás beneficios obtenidos por France Télécom de su antiguo monopolio no tienen fundamento en este caso. Bien es cierto que, desde 1996, la posición de France Télécom en muchos de los mercados de servicios en que opera en Francia sigue siendo preponderante, en particular a causa de los efectos de red inherentes a los mercados de comunicaciones. Asimismo, France Télécom ha ampliado su presencia en los mercados de otros Estados miembros, adquiriendo en ellos posiciones importantes, especialmente en Polonia y en España. Pero no es menos cierto que, como señala de forma indirecta el operador de telecomunicaciones en sus observaciones, debido a su posición dominante con arreglo al artículo 102 del TFUE o a su significativo poder de mercado según la normativa aplicable a las comunicaciones electrónicas en la Unión (60), France Télécom está sujeta a obligaciones asimétricas particulares que no tienen otras empresas competidoras con menos poder de mercado. |
|
(136) |
Ahora bien, estas obligaciones, por ejemplo en materia de acceso a su red, de orientación de las tarifas hacia los costes o de abstención de comportamientos comerciales que se permitirían a una empresa no dominante, tienen por objeto, precisamente, garantizar que la posición de France Télécom heredada de su antiguo monopolio no sea más perjudicial para la competencia. Estos instrumentos reglamentarios ad hoc, diseñados y aplicados regularmente por las autoridades nacionales de regulación y competencia y por la Comisión (61), son más específicos y eficaces para remediar los efectos persistentes de las ventajas que France Télécom saca de su antiguo monopolio, según alegan los denunciantes. |
|
(137) |
Por lo tanto, la ayuda estatal objeto del presente procedimiento parece, en su esencia, necesaria para alcanzar un objetivo de interés común mejorando las condiciones de competencia inherentes a los costes de jubilación y, por ende, la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. |
6.3.3. Proporcionalidad de la medida de ayuda
|
(138) |
Hay que reconocer que la compensación financiera a favor del Estado establecida por la Ley de 1990 para la liquidación y pago de pensiones es específica de France Télécom y sui generis. El principio de reembolso total previsto por la Ley inicial de 1990 se sustituyó por un régimen distinto de fijación del importe de la compensación que debe pagarse al Estado a partir de 1996. En teoría, cabían varias opciones de fijación del importe de la contribución patronal a pagar por France Télécom, que podían llegar hasta la asunción íntegra por el Estado sin reembolso. Esta compensación se calcula desde 1997 en referencia a determinados gastos soportados por las empresas competidoras en el sector. Para determinar si la ayuda es proporcional para alcanzar el objetivo fijado, hay que examinar el carácter objetivo y justificado de la referencia para la fijación del importe de la compensación elegida por la Ley de 1996. |
|
(139) |
Hay que señalar que, de entrada, que, en los procedimientos relacionados con las desgravaciones de costes relacionados con las pensiones de la plantilla de funcionarios de antiguos monopolios en el sector de las telecomunicaciones, OTE en la República Helénica y BT plc en el Reino Unido, la Comisión comprobó en particular si estas empresas estaban sujetas a costes sociales equivalentes a los de los competidores para decidir, respectivamente, la compatibilidad o la incompatibilidad con el mercado interior —en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE— de las ayudas estatales concedidas a los operadores en cuestión (62). Ahora bien, la Comisión observa que, en este caso concreto, las contribuciones liberatorias abonadas anualmente por France Télécom y previstas en la Ley de 1996 no permiten realizar el pago de costes sociales equivalentes a los de sus competidores. No se llega al tipo de equidad competitiva (en lo sucesivo «TEC»). |
|
(140) |
Sin embargo, la República Francesa y France Télécom se acogen a la contribución excepcional a tanto alzado de 5 700 millones EUR abonada en 1997 por France Télécom con arreglo a la Ley de 1996. El importe de esta contribución global se fijó en 1996 para compensar, durante un período de diez años de aplicación de la Ley de 1996, el coste adicional que se preveía entonces para el Estado, teniendo en cuenta, por otra parte, las provisiones contables que France Télécom había constituido y que la empresa podía incluir en el ejercicio 1996-97. La contribución excepcional a tanto alzado se divide en dos elementos:
|
|
(141) |
Como el importe a tanto alzado de 5 700 millones EUR nunca tuvo por objeto compensar la ausencia de tipo de equidad competitiva entre France Télécom y sus competidores, no estaría justificado poner en el mismo plano esta suma y las contribuciones anuales liberatorias que no han sido abonadas por France Télécom y que habrían sido necesarias para llegar a un tipo de equidad competitiva real. |
|
(142) |
En cambio, del examen de los debates parlamentarios se desprende que el importe complementario de 2 100 millones EUR iba destinado a financiar esta transferencia de cargas de 1997 a 2006 y, de hecho, a eliminar los efectos de la ayuda por un período de diez años. De este modo, el esfuerzo financiero neto de France Télécom correspondiente a este importe complementario consistió en financiar, durante un período de diez años, el coste adicional de la reforma para el Estado francés. |
|
(143) |
Por otra parte, la contribución excepcional incluye la recuperación de las provisiones contables constituidas hasta 1996 y que han quedado sin objeto. France Télécom había constituido las provisiones recuperadas por el Estado para hacer frente al coste de futuras pensiones y esta recuperación elimina los efectos de la ayuda para el período de pago de las pensiones que podrían cubrir. |
|
(144) |
No obstante, la Ley de 1996 se refiere a una contribución excepcional única, sin que las disposiciones aplicables, ni las de la Ley de Presupuestos ni las de los posteriores decretos, distingan un importe derivado de las provisiones, que habría que deducir de los costes transferidos al Estado durante dicho período. El artículo 6 de la Ley de 1996 indica claramente que la contribución excepcional a tanto alzado se abona como compensación de la asunción por el Estado de las pensiones concedidas al personal funcionario del Estado. El importe de dicha contribución excepcional debe considerarse en su conjunto en el análisis de la reforma. |
|
(145) |
Como France Télécom, mediante el pago de dicha contribución excepcional a tanto alzado, cubrió los costes de las pensiones de jubilación de los funcionarios de las telecomunicaciones y los costes de compensación entre regímenes por un período de aproximadamente quince años, los efectos de la ayuda quedaron neutralizados. Por tanto, France Télécom, con el pago de dicha contribución excepcional, anuló los efectos de la ayuda durante este período. Por consiguiente, está justificado que, durante este período, France Télécom no se vea obligada a cumplir las condiciones de compatibilidad de esta ayuda, y, por lo tanto, que no pague la contribución anual necesaria para garantizar un tipo de equidad competitiva que incluya los riesgos no comunes con los asalariados de Derecho privado. |
|
(146) |
Conviene repasar cuidadosamente las etapas de este razonamiento. |
No se alcanza el tipo de equidad competitiva
|
(147) |
Hay que reconocer que las exacciones anuales liberatorias pagadas por France Télécom desde la reforma de 1996 no permiten alcanzar un tipo de equidad competitiva, como ya se indicaba en la Decisión de incoación del procedimiento. Ello se debe al hecho de que el tipo aplicado a France Télécom solo incluye las cotizaciones correspondientes a los riesgos comunes entre empleados de Derecho privado y funcionarios del Estado y, por lo tanto, excluye cotizaciones correspondientes a los riesgos no comunes como el desempleo o el impago de salarios en caso de quiebra o liquidación de la empresa. |
|
(148) |
Así pues, del cuadro 4 se desprende que el no tener en cuenta los riesgos no comunes en el cálculo de la contribución pagadera por France Télécom implica una gran diferencia entre la contrapartida que paga France Télécom al Estado y lo que pagaría si el tipo de contribución se calculara para garantizar una total equidad competitiva con las bases de cálculo de los costes de los competidores. Por lo tanto, la medida de ayuda resultante de la Ley no cumple el principio de proporcionalidad. Para que se cumpla este principio y para alcanzar el objetivo legítimo declarado de mejorar las condiciones de competencia igualando los métodos de cálculo correspondientes a los gastos soportados por las empresas activas en los mercados de telecomunicaciones afectados en Francia, la ayuda concedida a France Télécom en aplicación de la Ley de 1996 habría debido y debería efectivamente igualar en el futuro dichos costes, incluyendo los correspondientes a los riesgos no comunes de las dos categorías de personal. |
|
(149) |
A este respecto, no es de recibo el argumento alegado por Francia según el cual los funcionarios del Estado no están expuestos a determinados riesgos y, por lo tanto, no está justificado que coticen por ellos. En primer lugar, tales riesgos no se presentarían en virtud de medidas estatales, por lo que no está justificado que France Télécom saque de ello una ventaja pecuniaria. Por ejemplo, si no existe el riesgo de impago de salarios en caso de suspensión de pagos de la empresa es porque hay un compromiso del Estado francés con los funcionarios en activo de France Télécom y porque el Estado francés es su propio asegurador. Pero no puede excluirse la posibilidad de que France Télécom se declare en quiebra, como cualquiera de sus competidores. En ambos casos, no se trata de una ventaja concedida a la empresa, sino directamente a sus empleados. La garantía de devolución de salarios entra en juego después de que la empresa haya dejado de existir. Ahora bien, una empresa competidora deberá cotizar para garantizar el riesgo de impago de salarios tras su desaparición, en contra de lo que ocurriría con France Télécom. Por consiguiente, no se justifica otorgar una ventaja a esta, en forma de una menor cotización o bien de una exclusión de dicho riesgo del método de cálculo de las contribuciones de France Télécom. |
|
(150) |
Luego, de manera más general, el objetivo mismo de la reforma presentada en 1996, que no parece haber llevado su lógica hasta el final, es igualar las condiciones de competencia para los costes fiscales y sociales entre todos los competidores del sector, independientemente del estatuto de su personal y de la existencia de una obligación efectiva para France Télécom de pertenecer a y cotizar en los organismos de gestión pertinentes. Esta lógica de igualación de las condiciones de competencia es precisamente la que podría hacer compatible la medida examinada con el mercado interior. Por lo tanto, que el personal de France Télécom esté expuesto o no a semejantes riesgos es irrelevante dentro de esta lógica. |
|
(151) |
En conclusión, una reducción de la asunción de las pensiones con una transferencia de coste neto al Estado solo respetaría el principio de proporcionalidad si permitiera una igualación de las condiciones de competencia. Ahora bien, no se puso a France Télécom en situación de equivalencia completa con las empresas del sector por lo que se refiere a las cotizaciones sociales basadas en los salarios, ya que determinadas cargas sociales y fiscales no se han integrado en la base de cálculo de la contribución anual. |
No se justifica comparar la insuficiencia del tipo de contribución liberatoria aplicado a France Télécom desde 1997 y la contribución excepcional a tanto alzado pagada al Estado por France Télécom
|
(152) |
Asimismo, no se justifica, en contra de las pretensiones de la República Francesa y de France Télécom, tener en cuenta el importe de la contribución excepcional a tanto alzado de 5 700 millones EUR ya abonado por France Télécom en 1997 para compararlo con la insuficiencia del tipo de contribución liberatoria aplicado a France Télécom. |
|
(153) |
A título preliminar, la Comisión desea recordar que, en cada situación, la Comisión debe determinar si se reúnen las condiciones de aplicación de la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, sin estar obligada por una práctica decisoria anterior, en caso de que esta exista (63). |
|
(154) |
En cualquier caso, la reforma que nos ocupa se distingue claramente, y en varios aspectos, de la reforma a la que se refiere la Decisión «La Poste» (64), a la que las autoridades francesas tratan de acogerse. |
|
(155) |
En efecto, en contra de lo que ocurre con la reforma a la que se refiere la Decisión «La Poste» que invocan la República Francesa y France Télécom, la reforma del modo de financiación de las jubilaciones del personal funcionario de France Télécom se produjo al principio de la apertura, a nivel de la Unión, de los mercados en que France Télécom podía operar. |
|
(156) |
Todo indica, por otra parte, que France Télécom se benefició de esta liberalización, implantándose en los mercados de otros Estados miembros, y no solo gracias a su cambio de estatuto hacia el de sociedad anónima, sino también, en parte, gracias a la supresión de compromisos de los costes de jubilación en su balance y a los menores futuros costes potenciales derivados de la reforma. Esta supresión de los compromisos en su balance permitió a France Télécom aumentar su solvencia y su capacidad de empréstito. Se desprende de las cifras de endeudamiento facilitadas por los denunciantes en sus observaciones y que la República Francesa no impugna en cuanto a los importes, que la deuda financiera neta de France Télécom pasó de 19 200 millones EUR en 1997 a 83 000 millones EUR en 2002. |
|
(157) |
Es cierto que una política voluntarista de inversión de expansión en los mercados de otros Estados miembros, que fue posible gracias a la liberalización, puede estar en el origen de este aumento muy sustancial de endeudamiento financiero. No obstante, la necesaria captación de fondos fue posible debido, en parte, a la reducción de las cargas de jubilación por un importe neto de […] mil millones EUR transferidos al Estado francés en 1996. Por ello, las observaciones del operador de telecomunicaciones tendentes a demostrar que la ayuda habría permitido a France Télécom financiar su expansión internacional (observaciones recogidas en el considerando 68) no carecen de fundamento, al menos de forma indirecta. |
|
(158) |
En cambio, la totalidad de los mercados postales en los que La Poste francesa puede operar en la Unión no está todavía plenamente abierta a la competencia y no debería estarlo hasta 2012, es decir seis años después de la reforma de la financiación de las jubilaciones de La Poste (65). El efecto restrictivo de competencia de la ayuda concedida a France Télécom en mercados totalmente abiertos es, por tanto, más importante que el de la ayuda a La Poste. Un paralelismo completo en las condiciones necesarias para la compatibilidad de la ayuda no es necesario, tratándose de situaciones competitivas distintas en mercados cuya prioridad en la apertura al nivel de la Unión y la contribución a la competitividad de su economía eran, también, distintas. De ello se desprende que el criterio de interés común establecido en el artículo 107, apartado 3), letra c), del TFUE no debe necesariamente evaluarse de manera idéntica en ambos casos. |
|
(159) |
Además, la situación financiera de La Poste y, por lo tanto, su capacidad de expansión en mercados exteriores o de consolidación en el mercado francés no eran comparables con las de France Télécom. Como ya se indicaba en la Decisión «La Poste», sin la reforma de 2006, como consecuencia del paso a nuevas normas contables, La Poste debía incluir en sus cuentas una provisión para el compromiso a favor del Estado que inscribía hasta entonces fuera de balance por un importe de 76 000 millones EUR (66). Ahora bien, en contra de lo que ocurría con La Poste, France Télécom constituía provisiones contables en sus libros para hacer frente a sus futuros compromisos sin la reforma, lo que hacía que las situaciones financieras de cada empresa fueran objetivamente diferentes. |
|
(160) |
Asimismo, la ausencia de reforma para France Télécom y el mantenimiento del régimen instaurado por la Ley de 1990 habrían acarreado un aumento de costes de jubilación significativo a partir de 2005-2007, según las previsiones de entonces expuestas en el considerando 30, lo que corroboran los resultados a posteriori que figuran en el cuadro 3. Ahora bien, en el momento de la reforma, el mantenimiento del régimen establecido por la ley aplicable a La Poste implicaba inmediatamente un coste adicional anual de aproximadamente […] millones EUR para La Poste (67). |
|
(161) |
Así pues, no se ha demostrado que la situación de las dos empresas bajo el efecto de la ley aplicable antes de las reformas respectivas y, por consiguiente, el impacto competitivo de estas, fuera similar. Los hechos demuestran lo contrario. Por ende, no se justifica un examen que llevaría a conclusiones similares en ambos casos. |
|
(162) |
Por otra parte, en el caso de la Decisión «La Poste», había motivos suficientes para considerar que la contribución excepcional a tanto alzado podía reasignarse en el futuro como un anticipo sobre el pago de las contribuciones vinculadas al tipo de equidad competitiva modificado. Estas razones no existen en el presente caso. En efecto, la condición de reasignar la contribución excepcional de la Poste se fijó después de que la Comisión procediera a la apertura del procedimiento formal de examen, cuestionando la estimación a la baja de la contribución liberatoria necesaria para alcanzar un tipo de equidad competitiva. |
|
(163) |
En gran medida, y aunque las autoridades francesas no lo hayan reconocido explícitamente, la asignación de la contribución excepcional a tanto alzado en cuestión en la Decisión «La Poste» fue, pues, el resultado de una negociación entre la Comisión y el Estado miembro destinada a asegurar el pago de una contribución liberatoria que garantizara un tipo de equidad competitiva. En esta negociación, el punto de partida de las autoridades francesas expresado en su notificación de 23 de junio de 2006, tras los primeros contactos relativos al expediente en diciembre de 2005, era que la contribución excepcional prevista para La Poste no era necesaria desde el punto de vista de la equidad competitiva, en contra de lo que ocurría en el proyecto de reforma de la contribución anual previsto. |
|
(164) |
Así pues, la decisión de la Comisión no habría ratificado una reforma ya vigente, como parece decir France Télécom. En efecto, la notificación y la decisión de incoar el procedimiento, de 12 de octubre de 2006, precedieron a la fijación del importe de la contribución excepcional por la Ley no 2006-1771, de 30 de diciembre de 2006 (Ley de Presupuestos rectificativa de 2006). Dichas negociaciones se referían a varios aspectos de la reforma y, en particular, la toma en cuenta de la ventaja que habría podido representar la reforma notificada en el pasado, el cálculo del tipo de contribución previsto y las modalidades de consideración de la especificidad del banco postal con relación a las actividades postales y al personal afectado. Estas negociaciones siguieron adelante y fue solo en sus observaciones de 8 de junio de 2007 cuando las autoridades francesas aceptaron las modalidades de asignación de la contribución excepcional en el marco de un acuerdo global sobre la reforma, reconsiderando la posición que habían notificado sobre la contribución excepcional y el método de cálculo de las contribuciones anuales futuras. |
|
(165) |
Por otra parte, en contra de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales para 1997 por la que se creó el establecimiento público que gestiona la contribución de France Télécom, que preveía normas rígidas en cuanto a las transferencias anuales al Estado, el establecimiento público gestor de la contribución de La Poste no debía atenerse a reglas específicas (68). Puesto que se trataba de una contribución excepcional a abonar y libre de asignación, la Comisión pudo considerar que la República Francesa habría podido reducir su importe e incrementar simultáneamente el tipo de contribución anual de La Poste. |
|
(166) |
Por otra parte, es preciso constatar que los términos de la Ley de 1996 definen los parámetros de cálculo de la contribución anual pagada periódicamente al Estado como contrapartida por las pensiones del personal funcionario, sin que se aborde la consideración de los riesgos no comunes entre los funcionarios y el personal de Derecho privado. A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia han precisado, en cuanto al impuesto profesional adeudado por France Télécom, que una reducción de costes no puede compensarse mediante un gravamen específico diferente, sobre todo cuando el Estado miembro, la República Francesa en el caso de autos, no está en condiciones de demostrar que se establecieron gastos anteriores en previsión de menores gastos futuros bajo un régimen de imposición diferente (69). |
|
(167) |
La Comisión no puede ignorar que el objetivo de la contribución global específica, ya abonada en 1997 era, tal como lo establece expresamente el artículo 6 de la Ley de 1996, compensar parcialmente al Estado francés por la carga financiera que asumía a causa de la Ley de 1996. |
|
(168) |
Además, del contenido del informe del Senado, recogido en el considerando 27 se desprende que, adoptando el principio de la contribución excepcional, el legislador no intentó tomar en cuenta y menos aún compensar la diferencia entre las cotizaciones anuales de France Télécom y las, relativamente más elevadas, de los competidores. Al contrario, el legislador, obligó de forma deliberada a France Télécom a pagar costes anuales que no cubrían los riesgos no comunes a las dos categorías de personal (funcionario y no funcionario), sin establecer vínculo ninguno entre esta opción y la exacción de la contribución excepcional pagada en 1997. |
|
(169) |
El importe que representaba para France Télécom la contribución global fue abonado como ingreso general en el presupuesto del Estado, colocado en el ente público encargado de su gestión y consumido. En estas condiciones, la Comisión no puede, en todo o en parte, reasignar de forma ficticia y a posteriori la contribución excepcional a tanto alzado ya consumida a una finalidad totalmente ajena a la que le asignaron las autoridades francesas y que no está prevista por la Ley, a saber, la compensación de la no consideración de los riesgos no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado. Esta contribución global no se creó, pues, en previsión de la igualación total, en un régimen legislativo y regulador diferente, de los costes anuales de France Télécom con los de sus competidores. |
|
(170) |
Por las mismas razones, debido a las normas de gestión y del reintegro en el presupuesto previstas en la Ley de Presupuestos desde 1997 y aplicadas hasta hoy, no pueden aceptarse las alegaciones y cálculos de la República Francesa que intentan demostrar que la reforma de 1996 se saldó hasta ahora con un considerable superávit de ingresos para el Estado. |
|
(171) |
En efecto, habida cuenta de las modalidades de gestión y de utilización de la contribución excepcional a tanto alzado de France Télécom por el establecimiento público competente, tal como quedan establecidas en la Ley de Presupuestos, y de las cifras de devoluciones efectivas desde 1997 presentadas por la República Francesa y recogidas en los considerandos 36 y 37 y en el cuadro 3, cabe señalar que los ingresos que la República Francesa intenta alegar, con una inversión que produce intereses al 7 %, no han existido jamás. […]. Además, la alegación no refleja el comportamiento real de las autoridades francesas. Teniendo en cuenta las normas de gestión establecidas por las Leyes de Presupuestos que se han aprobado desde su creación, el susodicho establecimiento público no ha generado tales ingresos, que, por otra parte, no habían sido planeados ni han producido intereses. Al contrario, los recursos del establecimiento deberían estar totalmente consumidos a 31 de diciembre de 2011. Lo habrían estado antes si se hubieran afectado a la financiación de la reforma de 1996 -lo que, por otra parte, la República Francesa no admite-, incluso añadiéndoles el aumento de ingresos en concepto del impuesto sobre sociedades que alegan las autoridades francesas. Por lo demás, la consideración de un aumento de ingresos en concepto de impuesto de sociedades es ilegítima, ya que conduce a una confusión de los diferentes roles del Estado. La amalgama propuesta por las autoridades francesas entre los diferentes roles no puede aceptarse y conviene mantener una clara distinción entre, por una parte, el Estado que concede una ayuda a France Télécom tomando a su cargo el pago de las pensiones de los funcionarios con el fin de desarrollar un proceso de competencia basado en los méritos, por otra, el Estado accionista de France Télécom y, por último, el Estado como poder público que ejerce su poder fiscal. |
|
(172) |
Además, cabe señalar que la solicitud presentada por la República Francesa y por France Télécom de que se tome en cuenta la contribución excepcional para examinar la compatibilidad de la reforma se contradice con las observaciones que la República Francesa había formulado en su carta de 17 de marzo de 2004, según las cuales «la contribución excepcional a tanto alzado prevista en el artículo 6 de la Ley de 26 de julio de 1996 no puede analizarse por consiguiente como la compensación de una supuesta «ventaja». Con mayor motivo, el análisis de su importe carece de fundamento para la reglamentación de las ayudas estatales» en la medida en que este importe era «una contribución excepcional en beneficio de su único accionista [el Estado francés], comparable a un dividendo extraordinario abonado antes de cualquier apertura del capital a inversores privados». |
|
(173) |
El razonamiento que sustenta el argumento presentado en su momento por la República Francesa presenta cierta lógica económica y financiera. Es lógico, para un accionista único, en el momento de la apertura del capital a otros inversores, subsanar en su propio beneficio y en la medida de lo posible, los fondos disponibles en la empresa antes de la apertura del capital, siempre que ello no suponga una mengua del atractivo de la colocación. Este último aspecto se ha tenido en cuenta en los parámetros financieros impuestos en el balance de apertura de France Télécom, del que procede indirectamente el importe de la contribución excepcional a tanto alzado, como se explicó ante el Parlamento en 1996. Por lo tanto, era perfectamente coherente que un Estado accionista único y prudente tomara el mayor importe posible como dividendo excepcional, según los propios términos de la República Francesa, en lugar de dejar los fondos en la empresa, de la que, tras la apertura del capital en 1997, sacaría como mucho la cuota que le correspondiera de la parte del capital mantenida. |
|
(174) |
La validez de este razonamiento, defendido en su momento por la República Francesa, que solicitaba que el análisis del importe de la compensación de 5 700 millones EUR nunca se tomara en cuenta para la evaluación de la reforma con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, se ve además corroborada por sus observaciones durante el procedimiento. En efecto, al declarar que la evaluación del importe de la compensación no se realizó en función del coste de la reforma estimado para el Estado ni de las ventajas que sacaba France Télécom, sino de la capacidad contributiva de la empresa, la República Francesa indica que la imposición de una compensación sería antes el resultado de un comportamiento de único accionista prudente que el de un Estado regulador preocupado por el equilibrio de los costes de jubilación que asumía como consecuencia de la reforma. |
|
(175) |
Si se aceptara tal razonamiento, la Comisión no debería, tal como pidió en su momento la República Francesa, tener en cuenta la contribución excepcional a tanto alzado en el análisis de la compatibilidad de la reforma con las normas sobre ayudas estatales. De ello se desprende que solo debería tenerse en cuenta la reducción de las contribuciones anuales de France Télécom por debajo del nivel de los competidores que impuso la reforma desde 1997. |
|
(176) |
Por las mismas razones, la Comisión no puede aceptar las observaciones de los denunciantes que solicitan la instauración de mecanismos de ajuste de la contribución excepcional a tanto alzado pagada en 1997 y de la contribución patronal anual de France Télécom para garantizar la neutralidad financiera de la reforma. Esto significaría también un nuevo cálculo y una reasignación ficticia a posteriori, total o parcial, de la contribución excepcional a tanto alzado pagada al presupuesto del Estado en 1997. Del mismo modo, el mecanismo invocado equivaldría a establecer un control a posteriori, año tras año, cuyo objetivo no sería garantizar la proporcionalidad de la ayuda concedida, si bien amputada de la contribución excepcional a tanto alzado en 1997, sino eliminar toda ayuda en la reforma. |
|
(177) |
En cambio, procede examinar si el pago de la contribución excepcional puede tenerse en cuenta en la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior, basándose en la justificación de este pago tal como lo estableció la Ley de 1996. |
Está justificado no exigir a France Télécom el pago de una contribución complementaria que garantice un tipo de igualdad competitiva para el período 1997-2010
|
(178) |
Según la Ley de 1996, la contribución excepcional a tanto alzado en 1997 se pagaba como contrapartida de la asunción del coste de las pensiones por el Estado francés. En estas circunstancias, deben tenerse en cuenta los efectos de la imposición de la misma sobre el balance financiero de conjunto de la reforma introducida por la Ley de 1996 tal como se aplica hasta ahora. Procede tener en cuenta el tiempo durante el cual el coste de las pensiones de jubilación fue cubierto por la contribución excepcional a tanto alzado. |
|
(179) |
Cuando se comparan flujos financieros para France Télécom escalonados en el tiempo, a saber, el pago de la contribución excepcional en 1997 y los menores costes anuales resultantes de la Ley de 1996 desde entonces, es necesario proceder a la actualización de los importes. Durante el año 1997, varios pagos de contribución excepcional fueron escalonados hasta octubre de 1997, incluso si la financiación de la misma por empréstito consiguió, de hecho, aplazar la carga financiera para France Télécom. Por otra parte, hubo pagos de contribución liberatoria desde principios del año 1997. El tipo de descuento debe, en principio, ser el resultante de la Comunicación de la Comisión aplicable en la materia (70), tipo que, a modo de ejemplo, era del 5,53 % en octubre de 1997. Conviene examinar si, en este caso, es adecuado utilizar un tipo distinto del de la Comunicación aplicable, y apartarse así de las normas que se comunicaron a los Estados miembros, que la Comisión adoptó y que debe aplicar salvo excepciones debidamente justificadas. |
|
(180) |
A este respecto, la elección del tipo de 7 % utilizado por el actuario del Gobierno francés para descontar los flujos financieros de la reforma de 1996 hasta 2043 no estaría justificado, […], por el hecho de que la presente evaluación se aplica a un período más corto, por motivo del calendario establecido. El tipo del 7 % es también muy superior a la media del 4,4 % de los tipos anuales de descuento para el período 1997-2010 elegidos por la República Francesa en sus observaciones sobre la decisión de incoación o al tipo de descuento del […] % elegido para 1998 en la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de La Poste (71). |
|
(181) |
Los tipos en torno al 7 % para las Obligaciones Asimilables del Tesoro (OAT) a 15 años para 1996 propuestos por la República Francesa tampoco podrán aceptarse. El tipo debe fijarse en 1997 y no para la media de 1996. Además, la duración de 15 años es demasiado larga respecto de la importancia de los flujos de pagos anuales que la contribución excepcional a tanto alzado habría tenido que cubrir teóricamente durante el período, para los que los intereses solos no habrían bastado. Alternativamente, podría plantearse la elección de un tipo compuesto construido a partir de diferentes tipos de optimización de inversión de la contribución excepcional a tanto alzado para hacer frente al calendario de flujos generados por la reforma de 1996 desde el punto de vista del Estado francés. Aparte de que tal índice, en torno al 5,50 % no diferiría sensiblemente del tipo de referencia de la Comisión para octubre de 1997, la elección no tendría en cuenta el hecho de que el análisis se realiza desde el punto de vista de France Télécom (72). |
|
(182) |
Por último, a este respecto, la referencia del 7 % para los empréstitos obligacionistas de France Télécom entre 1991 y 1997, en la que insiste la República Francesa, cubre un período de seis años, muy anterior a los hechos. En este caso, el hecho es que France Télécom financió la contribución excepcional a tanto alzado en 1996 con emisiones a corto plazo y, en menor medida, con emisiones obligacionistas. Ahora bien, un tipo de descuento resultante de los tipos de interés pagados por France Télécom sobre las nuevas deudas contraídas en 1996 alcanzaría el 4,8 % sobre la base de su balance a 31 de diciembre de 1996 (73). Dicho tipo se ajusta a la materialidad de los costes financieros reales soportados por France Télécom en su momento para financiar la contribución excepcional. No obstante, no parece adecuado que el tipo de descuento dependa de la elección hecha por la empresa en su momento, sino que se utilice la referencia objetiva adoptada por la Comisión en su Comunicación aplicable en materia de tipos de descuento (74). |
|
(183) |
En el fondo, no es conveniente, en este caso, utilizar una referencia de tipos distinta de la que procede de la Comunicación de la Comisión aplicable en la materia y apartarse así de las normas que la Comisión adoptó y comunicó a los Estados miembros. Cuadro 5 Flujos financieros resultantes de la reforma de 1996 para France Télécom (1997-2011)
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(184) |
Capitalizada al tipo de descuento del 5,53 %, la toma en consideración de la compensación debería compensar hasta el primer trimestre de 2012 (75) la reducción de cargas anuales de la que se benefició France Télécom por la aplicación de la reforma de 1996. |
|
(185) |
Además, el vencimiento de esta compensación, que neutraliza los efectos de la reforma, coincidiría también, con algunos meses de diferencia, con el agotamiento efectivo de los recursos del establecimiento público encargado de gestionar la contribución excepcional de France Télécom, previsto para el 31 de diciembre de 2011. Con el análisis de descuento se junta así el hecho de que, en cualquier caso, la contribución excepcional habrá sido efectivamente consumida. Por ello, no quedaría ninguna cantidad sin devolver al presupuesto del Estado que fuera posible reasignar de otra forma que la que se contempla en la Ley de Presupuestos aplicable. |
|
(186) |
Por lo tanto, está justificado que, debido al pago de dicha contribución excepcional en 1997, France Télécom no esté sujeta al pago de un suplemento de contribución anual para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y una fecha posterior al 31 de diciembre de 2010, que queda por fijar. En efecto, en la medida en que, en el cuadro 5, las cifras para el año 2011 y las de la carga de compensación y compensación excesiva resultan en particular de estimaciones, conviene que la fecha exacta sea decidida por la República Francesa sobre la base de las fechas definitivas de los pagos efectuados, de los importes definitivos de prestaciones pagadas y de las menores cotizaciones y demás ventajas para France Télécom resultantes de la Ley de 1996, siguiendo los principios de cálculo que figuran en el cuadro 5. |
|
(187) |
En cambio, después de la neutralización de los efectos de la contribución excepcional y del agotamiento de los recursos abonados al Estado, la ayuda concedida en 1996 a France Télécom dará todos sus frutos, dando además a France Télécom una ventaja respecto a sus competidores. Entonces, la ayuda solo podrá justificarse con la obligación para France Télécom de pagar una contribución liberatoria calculada sobre la base de un porcentaje que garantice una equidad competitiva real. De este modo, si las disposiciones de la Ley de 1990, modificada por la Ley de 1996, así como las disposiciones reglamentarias derivadas aplicables, que prevén que el tipo de la contribución liberatoria se calculará de tal forma que iguale los niveles de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales, al limitar el cálculo a los riesgos que son comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado, se mantuvieran inalteradas, la ayuda concedida a France Télécom hasta la extinción de las obligaciones financieras asumidas por el Estado francés en lugar de France Télécom en virtud de la Ley de 1996 no se ajustaría al principio de proporcionalidad. |
|
(188) |
Para cumplir el criterio de conformidad con el interés común contemplado en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la compatibilidad de la ayuda requiere pues que se respeten las condiciones vinculadas a la presente Decisión. |
7. CONDICIONES DE COMPATIBILIDAD PARA EL FUTURO
|
(189) |
Por consiguiente, es necesario que la República Francesa modifique las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para establecer, calcular y cobrar la contribución liberatoria que debe pagar France Télécom a fin de igualar los niveles de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales. Además, es preciso que los métodos y parámetros de cálculo se fijen de manera transparente y objetiva y puedan ser objeto de controles y recursos. |
|
(190) |
La República Francesa debería también, en el cálculo del tipo de la contribución liberatoria, igualar de manera efectiva el nivel de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta también los riesgos no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios empleados por France Télécom. |
|
(191) |
En las observaciones de la República Francesa más ampliamente detalladas en sus anexos III y V actualizados, las autoridades francesas presentaron estimaciones de lo que sería el tipo de contribución liberatoria a pagar por France Télécom desde 1997 (véase el cuadro 4) si los riesgos no comunes se hubieran integrado en el método de cálculo (en lo sucesivo, «el tipo modificado»). El tipo modificado incluye a la vez las cotizaciones de desempleo y seguros de garantía de los créditos salariales, que lo incrementan, así como cotizaciones específicas que no pagan los competidores de France Télécom, como el 1 % de solidaridad y las prestaciones en metálico por bajas pagadas directamente por France Télécom, que lo reducen. El resultado es un tipo superior de cerca de 7 puntos porcentuales al tipo realmente aplicado en la actualidad. |
|
(192) |
Dicho tipo garantiza una igualdad competitiva efectiva en relación con la equidad solo parcial introducida por la Ley de 1996, al mismo tiempo que toma en cuenta las cargas sociales específicas de France Télécom. Por tanto, la Comisión no cuestiona los principios -base imponible y métodos de cálculo- seguidos por la República Francesa para establecer un tipo de contribución liberatoria modificado para igualar los niveles de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las otras empresas del sector de las telecomunicaciones regulados por el Derecho común de las prestaciones sociales, tal como se indican en las observaciones actualizadas de la República Francesa, descritas y detalladas en los anexos III y V de dichas observaciones. |
|
(193) |
En consecuencia, la fijación anual del tipo que permite la igualación de las condiciones de competencia por la República Francesa deberá seguir los principios, bases y métodos de cálculo de la contribución liberatoria que figuran en las observaciones contempladas en el considerando 191. En particular, el tipo modificado deberá integrar a la vez las cotizaciones de desempleo y seguros de garantía de los créditos salariales así como las cotizaciones específicas que no pagan los competidores de France Télécom, como el 1 % de solidaridad y las prestaciones en metálico por bajas pagadas directamente por France Télécom. |
|
(194) |
Esta igualación de hecho garantizará una igualdad competitiva efectiva entre France Télécom y sus competidores y garantizará la proporcionalidad y la compatibilidad con el mercado interior de una ayuda concedida en 1996. |
8. CONCLUSIONES
|
(195) |
La Comisión constata que la República Francesa ha ejecutado ilegalmente una ayuda estatal establecida por la reforma en 1996 del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom, incumpliendo, desde su entrada en vigor, el artículo 108, apartado 3, del TFUE. |
|
(196) |
La ejecución de dicha ayuda desde 1997 ha permitido una reducción de las cargas sociales anuales a pagar por France Télécom. Sin embargo, este efecto quedó neutralizado, al menos hasta 2010, por el pago de la contribución excepcional a tanto alzado prevista en esta reforma. Esta neutralización justifica que las condiciones que pondrían en pie de igualdad real a France Télécom y a sus competidores respecto a esas cargas y que harían esta ayuda compatible con el mercado interior se apliquen a partir de una fecha posterior al 31 de diciembre de 2010 y que está todavía por fijar. |
|
(197) |
Por lo tanto, siempre y cuando la República Francesa tenga en cuenta, en el cálculo de la contribución liberatoria adeudada por France Télécom, los niveles de cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las otras empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta los riesgos comunes y no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado, la reforma introducida por la Ley de 1996 puede declararse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Por lo tanto, la República Francesa está obligada a tomar las medidas, especialmente legislativas y reglamentarias, necesarias para cumplir la condición indicada en el presente considerando. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal resultante de la reducción de la contrapartida que debe pagarse al Estado por la liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de France Télécom en aplicación de la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996, relativa a la empresa nacional France Télécom que modifica la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, es compatible con el mercado interior, en las condiciones establecidas en el artículo 2.
Artículo 2
La contribución patronal liberatoria, debida por France Télécom en virtud del artículo 30, letra c), de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, se calculará y cobrará de forma que iguale los niveles de todas las cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales.
Para cumplir esta condición, a más tardar en un plazo de siete meses a partir de la notificación de la presente Decisión, la República Francesa:
|
a) |
modificará el artículo 30 de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones y los textos reglamentarios u otros adoptados para su aplicación, de forma que la base de cálculo y el cobro de la contribución patronal liberatoria, adeudada por France Télécom, no se limite solo a los riesgos comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado sino que incluya también los riesgos no comunes; |
|
b) |
percibirá de France Télécom, a partir del momento en que los importes de la contribución excepcional establecida por la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 capitalizados al tipo de actualización resultante de la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicables en este caso, sean iguales al importe de las contribuciones y cargas que France Télécom habría seguido pagando con arreglo al artículo 30 de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, en su redacción inicial, una contribución patronal liberatoria, calculada según las modalidades especificadas en la letra a), teniendo en cuenta los riesgos comunes y no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado. |
Artículo 3
1. En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Francesa comunicará a la Comisión una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para ajustarse a la misma. Informará a la Comisión, en particular:
|
a) |
del estado actual de las modificaciones de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el artículo 2; |
|
b) |
de los importes definitivos de compensaciones y contribuciones para el año 2011 y de los previstos, en su caso, para 2012, teniendo en cuenta en particular el posible saldo de los importes capitalizados de la contribución excepcional; |
|
c) |
de los importes de la contribución patronal liberatoria, calculados según las normas especificadas en el artículo 2 para los plazos futuros, a la espera de la modificación de la legislación; |
|
d) |
de los pagos de la contribución patronal realizados después de que los importes de la contribución excepcional instaurada por la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 capitalizados al tipo de actualización resultante de la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicable en este caso hayan dejado de neutralizar los efectos de la reforma de 1996. |
2. La República Francesa mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Vicepresidente
(1) A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE»). Los dos grupos de disposiciones son básicamente idénticos. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se harán, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE respectivamente.
(3) DO C 213 de 21.8.2008, p. 11.
(4) Véase la nota 3.
(5) Sentencia de 28 de noviembre de 2008, Hotel Cipriani y otros/Comisión, asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00 (Rec. 2008, p. II-3269).
(6) Decisión 2009/703/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, relativa a la ayuda estatal C 55/07 concedida a BT Plc (DO L 242 de 15.9.2009, p. 21).
(7) Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, Diario Oficial de la República Francesa no 157 de 8 de julio de 1990, p. 8069.
(8) Cifras redondeadas.
(9) France Télécom, informe anual 1996, pp. 35, 60 y 64 y respuesta de las autoridades francesas con fecha 17 de marzo de 2004, punto 4, apartado 1, letra a).
(10) Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996, relativa a la empresa nacional France Télécom, Diario Oficial de la República Francesa no 174 de 27 de julio de 1996, p. 11398.
(11) Documento de Referencia 2008 France Télécom, depositado ante la Autoridad de los Mercados Financieros, p. 18.
(12) Senado, Informe no 406 hecho en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y del Plan sobre el proyecto de ley relativo a la empresa nacional France Télécom por Gérard Larcher, p. 17.
(*1) Las cifras o el texto que figuran entre corchetes […] son confidenciales o están amparados por el secreto comercial.
(13) Senado, Informe no 406 por Gérard Larcher, antes citado, p. 15.
(14) Asamblea Nacional, Acta del debate de 26 de junio de 1996, pp. 4 a 6 y p. 20. Senado, Acta de la sesión del 10 de junio de 1996, p. 6.
(15) France Télécom, Informe anual 1996, p. 56.
(16) France Télécom, Informe anual 1996, pp. 35, 60 y 64.
(17) France Télécom, Informe anual 1996, pp. 70 a 73. La nota 15 de las cuentas recoge el aumento de las deudas a corto y largo plazo que pasaron, respectivamente, de 6 200 millones FRF a 30 800 millones FRF y de 66 900 millones FRF a 74 200 millones FRF, lo que supone un aumento total de 31 800 millones FRF durante el ejercicio 1996. El aumento de las deudas de la empresa en 1996, efectuado en casi tres cuartas partes por el aumento de los pagarés y papel comercial a corto plazo, se debe, según los auditores a la financiación de la contribución excepcional de 37 500 millones FRF adeudada al Estado. Los tipos de interés medios aplicados a la deuda de France Télécom a 31 de diciembre de 1996 eran del 4,33 % a corto plazo y del 6,57 % a corto y largo plazo.
(18) Artículo 46 de la Ley no 96-1181 de Presupuestos generales para 1997, Diario Oficial de la República Francesa n o 304 de 31 de diciembre de 1996, p. 19490.
(19) Informe ante la Asamblea Nacional no 3030, por el Sr. Philippe Auberger sobre el proyecto de Ley de Presupuestos generales para 1997, p. 453.
(20) En 2006, el pago anual del establecimiento se incrementó en 1 000 millones EUR para las necesidades del capital circulante de la cuenta de destino especial pensiones. Desde 2006, se han producido otras excepciones al límite del 10 % de pago anual debido a necesidades de financiación de la cuenta de destino especial, con mayores pagos anuales: véase el anexo 37 sobre «Los Regímenes Sociales y de Jubilación – Pensiones», no 1198 (capítulo II-2 B-3) del Informe ante la Asamblea Nacional n o 1127 sobre el proyecto de Ley de Presupuestos generales para 2008, por Gilles Carrez. Véase también el Informe de la Inspección General de Finanzas M2007-005-02, «La gestión plurianual de las finanzas públicas», abril de 2007, anexo VI, p. 9.
(21) Ley no 2010-1657 de 29 de diciembre de 2010, de Presupuestos generales para 2011, Estados legislativos Anexo III, Cuentas de asignación especial, Pensiones, línea 60, DORF no 0302 de 30 de diciembre de 2010, p. 23033. En el anexo 37 sobre «Los Regímenes Sociales y de Jubilación – Pensiones», no 1198, el legislador preveía en 2008 que un pago de 252 millones EUR liquidaría los recursos disponibles del organismo público a 31 de diciembre de 2011 sobre la base de un pago anual de 626 millones EUR para 2010, cuando el pago efectivo fue de 635,8 millones EUR. Esta diferencia de 10 millones EUR podría explicar el pago de 243 millones EUR contemplado en la Ley de Presupuestos de 2011.
(22) El importe de 36 900 millones EUR (242 000 millones FRF) corresponde al valor previsto de los compromisos futuros con fecha 1 de enero de 1997. Es, por lo tanto, distinto, y más apropiado para la estimación de las medidas en cuestión que el de 35 700 millones EUR (234 000 millones FRF) mencionado en el punto 24 de la Decisión de incoación del procedimiento de examen, que corresponde al valor previsto de los compromisos futuros con fecha 1 de enero de 1996, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley de 1996.
(23) Esta evaluación, que abarca todo el período hasta la extinción de las obligaciones financieras del Estado francés para con los funcionarios jubilados y sus derechohabientes, se basa necesariamente en muchas hipótesis relativas, en particular, a la nupcialidad, los nacimientos, las fechas de jubilación y de defunción de la población afectada, así como en el tipo de actualización aplicado, es decir, el 7 % en este caso. El actuario JWA, habilitado por el Gobierno francés, consideró que este tipo era alto ya que, una vez deducido un valor de inflación del orden del 2 %, quedaba un 5 % de valor de actualización neta, «valor que se puede comparar, por ejemplo, con el valor máximo del 3,5 % autorizado por la ley francesa para la actualización de los flujos de las rentas vitalicias». Véase el Informe JWA en el anexo 2 a la carta de las autoridades francesas de 17 de marzo de 2004, pp. 6. y 13 a 15.
(24) Observaciones de la República Francesa, de 9 de de diciembre de 2010, y de France Télécom (Informe JWA), de 18 de octubre de 2010.
(25) DO L 131 de 27.5.1988, p. 73.
(26) DO L 192 de 24.7.1990, p. 10.
(27) DO L 74 de 22.3.1996, p. 13.
(28) Véase el informe anual 1997 de France Télécom y el Informe de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones para 1997 y 2002, disponible en la página: http://www.arcep.fr/index.php?id=2105.
(29) France Télécom, Informe anual 1997.
(30) Asamblea Nacional, Acta del debate de 26 de junio de 1996, p. 3.
(31) Véase a este respecto el Documento de Referencia 2008 France Télécom, depositado ante la Autoridad de los Mercados Financieros, en particular, «Descripción de actividades», pp. 25-122.
(32) Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 2007, en el asunto C43/06 (DO L 63 de 7.3.2008, p. 16).
(33) Decisión 2005/709/CE de la Comisión, notificada con el número C(2004) 3061 (DO L 269 de 14.10.2005, p. 30).
(34) Sentencia de 18 de octubre de 2007 en el asunto C-441/06, Comisión/Francia (Rec. 2007, p. I-8887).
(35) Sentencia de 16 de marzo de 2004 en el asunto T-157/01, Danske Busvognmænd/Comisión («Combus») (Rec. 2004, p. II-917), apartado 57.
(36) Sentencia de 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani e.a/Comisión (Rec. 2008, p. II-3269) apartados 181, 185, 186, 189, 192 y 193.
(37) Véase la nota 32.
(38) Véase la nota 32.
(39) La continuación de los pagos interrumpidos por la Ley de 1996 habría producido una carga de compensación de aproximadamente el […] % de las pensiones abonadas en 1997, con una disminución anual del […] % después. Observaciones de France Télécom, de 18 de octubre de 2010, cuadro, p. 4.
(40) Véase la nota 33.
(41) El importe se calcula restando al importe total de la deuda actualizada de France Télécom para pensiones de sus funcionarios (38 100 millones EUR) el importe actualizado de las contribuciones liberatorias patronales a partir de 1996 (– 15 200 millones EUR), la contribución a tanto alzado fijada en 1996 (– 5 700 millones EUR) y las contribuciones de los empleados afectados (– 4 900 millones EUR, no actualizados), es decir, un total de 12 300 millones EUR o, al menos, 9 900 millones EUR si la deuda total actualizada de France Télécom para pensiones de sus funcionarios se estimaba en 35 700 millones EUR, como se indicaba en la Decisión de incoar el procedimiento.
(42) Véase la nota 32.
(43) Texto disponible en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_38233.
(44) Sentencia de 6 de octubre de 2011 en el asunto C-421/10, Deggendorf, aún no publicada en la Recopilación.
(45) Véase la nota 32.
(46) Sentencia de 23 de marzo de 2006 en el asunto C-237/04, Enirisorse (Rec. 2006, p. I-2843).
(47) Sentencia de 16 de marzo de 2004 en el asunto T-157/01, Danske Busvognmaend/Commission («Combus»), (Rec. 2004, p. II-917).
(48) Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, Sabena/Swissair-Aspecto ayuda.
(49) Véase la nota 32.
(50) Véase la nota 32.
(51) Esta cantidad de 9 100 millones EUR incluiría el importe de la compensación de 5 700 millones EUR más 3 400 millones EUR de excedentes. Dichos excedentes resultarían de la diferencia entre el coste real de la reforma para el Estado durante el período en cuestión, estimado en 2 370 millones EUR, por una parte, y, por otra, 4 900 millones EUR de intereses generados por la compensación colocada a un tipo del 7 % más 840 millones EUR de aumento de ingresos por impuestos de sociedades sobre las menores contribuciones anuales de France Télécom.
(52) Véase la nota 33.
(53) Comunicación de la Comisión «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (2007/C 272/05) (DO C 272 de 15.11.2007 p. 4).
(54) Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas [C(2003) 4637 final], artículo 2 (DO L 49 de 22.2.2005, p. 9).
(55) Decisión 2009/703/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, relativa a la ayuda estatal C 55/07 concedida a BT plc (DO L 242 de 15.9.2009, p. 21), punto 80.
(56) Dicha aproximación seguirá siendo válida únicamente en la medida en que las numerosas hipótesis subyacentes se confirmen en la realidad. Además, el tipo de descuento del 7 % aplicable a las pensiones de France Télécom es muy superior, por ejemplo, al del 3 % que la República Francesa aplicó —con posterioridad a los hechos del caso de autos, por supuesto— en el caso de la reforma del sistema de jubilaciones de las industrias eléctricas y del gas que fue objeto de la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 (Decisión de la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas [C(2003) 4637 final], antes citada.
(57) Sentencia de 7 de junio de 2001 en el asunto T-187/99, Agrana Zucker und Stärke AG/Comisión (Rec. 2001, p. II-1587), apartado 74.
(58) Véase la nota 33.
(59) Sentencia de 30 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-427/04 y T-17/05, la República Francesa y France Télécom SA/Comisión (Rec. 2009, p. II-4315). Sentencia de 8 de diciembre de 2011 en el asunto T-81/10, France Télécom/Comisión (aún no publicada).
(60) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33). Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva «acceso») (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7). Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).
(61) Por lo que se refiere a la reglamentación del Regulador francés de las comunicaciones electrónicas, ARCEP, las posiciones de la Comisión en relación con los proyectos notificados desde 2003 pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://circa.europa.eu/Public/irc/infso/ecctf/library?l=/commissionsdecisions&vm=detailed&sb=Title.
La decisión de la Comisión de 16 de julio de 2003 en el asunto COMP-38.233 que sanciona un abuso de posición dominante de Wanadoo, filial de France Télécom en aquel momento, se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_38233. El Tribunal de Justicia rechazó el 2 de abril de 2009 el recurso contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto C-202/07 P, France Télécom/Comisión (Rec. 2009, p. I-2369).
(62) Decisión 2008/722/CE de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, relativa a la ayuda estatal C 2/2006 que se tenía previsto ejecutar en favor de OTE (DO L 243 de 11.9.2008, p. 7), apartado 137. Decisión 2009/703/CE, relativa a la ayuda estatal C 55/07 concedida a BT plc, antes citada, apartados 72, 81-82 y 98.
(63) Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de 15 de junio de 2005 en el asunto T-171/02, Regione autonoma Sardegna contra Comisión, apartado 177.
(64) Véase la nota 32.
(65) Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3). Una parte de los mercados está abierta desde el 30 de diciembre de 2010.
(66) Decisión «La Poste», citada en la nota 32, apartados 35-36, 167 y 169.
(67) Decisión «La Poste», citada en la nota 32, apartado 169.
(68) Véase el anexo 37 sobre «Los regímenes sociales y de pensiones-Pensiones», n o 1198 (capítulo II-2 B-3) del Informe n o 1127 presentado ante la Asamblea nacional sobre el proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2008, por Gilles Carrez.
(69) Sentencia de 30 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-427/04 y T-17/05, República Francesa y France Télécom SA/Comisión (Rec. 2009, p. II-4315), apartados 215 y 217. El Tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado contra dicha sentencia (sentencia de 8 de diciembre de 2011 en el asunto C-81/10, France Télécom, véanse en particular los apartados 43 y siguientes).
(70) Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 232 de 10.8.1996, p. 10) y Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización para 15 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2005 y los tipos de interés históricos de recuperación y de referencia/de actualización aplicables a partir de 1 de agosto de 1997 (DO C 88 de 12.4.2005, p. 5).
(71) Decisión «La Poste», citada anteriormente en la nota 32.
(72) Esta opción consistiría en colocar de forma ficticia algunas partes del importe de la contribución excepcional en unos instrumentos financieros con vencimientos distintos (por ejemplo, el X % a un año, el Y % a tres años, el Z % a diez años), en función del calendario de flujos a pagar (el saldo anual de prestaciones no cubierto por las cotizaciones). Para el segundo semestre de 1997, la media de los tipos de la OAT a 10 años era del 5,49 %, siendo inferiores a este valor los tipos con vencimientos más cortos.
(73) Véase la nota 17. El tipo de descuento refleja el tipo de interés medio a 31 de diciembre de 1996 para las deudas a corto y largo plazo de France Télécom, ponderado por los importes respectivos de nuevas deudas a corto y largo plazo contraídas en 1996, que los auditores atribuyen principalmente a la financiación del pago de la contribución excepcional al Estado francés. Casi las tres cuartas partes (el 72 %) de este incremento se debían a instrumentos a corto plazo (vales de tesorería y papel comercial), cuyo tipo medio para el año era el 4,33 % a 31 de diciembre de 1996.
(74) Véase la nota 69.
(*2) Esta columna recoge la menor contribución anual de France Télécom en virtud de la Ley de 1996 deduciendo de las cotizaciones patronales y empleados pagadas el coste de las prestaciones abonadas y de la carga de compensación y compensación excesiva que France Télécom habría seguido pagando sin la reforma, según France Télécom, y enmendada por los cálculos de la República Francesa, reduciendo la carga de 165 millones EUR para el período 1997-2010.
(*3) Para el año 1997, en que los pagos de la contribución excepcional fueron fraccionados hasta octubre, la fecha de pago equivalente calculada por la República Francesa es el 4 de junio de 1997. Los intereses se calculan en esta fecha.
(75) Se trata de una estimación.