4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/8


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de septiembre de 2012

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2011/008 DK/Odense Steel Shipyard, de Dinamarca)

(2012/537/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 a fin de incluir a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Dinamarca presentó el 28 de octubre de 2011 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en la empresa Odense Steel Shipyard y la complementó mediante información adicional hasta el 8 de marzo de 2012. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 6 455 104 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 6 455 104 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de septiembre de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.