28.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/44


DECISIÓN 2012/527/PESC DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova (1).

(2)

Teniendo en cuenta los avances realizados para hallar una solución política al conflicto en la región del Trans-Dniéster y restaurar el libre movimiento de personas a través de la frontera administrativa de esa región, procede suspender las medidas restrictivas que se aplican en relación con el anexo I de la Decisión 2010/573/PESC.

(3)

En cuanto a las medidas restrictivas recogidas en el anexo II de la Decisión 2010/573/PESC, conviene prorrogarlas hasta el 30 de septiembre de 2013. Con todo, a fin de fomentar los avances a la hora de abordar los problemas que persisten respecto a las escuelas de alfabeto latino, procede retirar de la lista recogida en el anexo II de la Decisión 2010/573/PESC a las personas que figuran en ella.

(4)

Se modificará por ello en consecuencia la Decisión 2010/573/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/573/PESC queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo.»;

b)

el apartado 8 se sustituye por el siguiente:

«8.   En aquellos casos en los que, en virtud de los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 2

El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará modificaciones de las listas que figuran en el anexo, si la correspondiente evolución de la República de Moldova así lo exige.».

3)

El artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 4

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2013. Estará sujeta a constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

4)

Se suprime el anexo I.

5)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO L 253 de 28.9.2010, p. 54.


ANEXO

«ANEXO

Personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1

…».