28.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2012

por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

(2012/523/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado por última vez en Ouagadougou el 22 de junio de 2010 (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4) (en lo sucesivo, «el Instrumento de Cooperación al Desarrollo»), y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/641/CE del Consejo (5) se adoptó para tomar las medidas oportunas como consecuencia de la vulneración de los elementos esenciales establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los valores establecidos en el artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

(2)

Dichas medidas se prorrogaron de acuerdo con las Decisiones 2009/735/CE (6), 2010/208/UE (7), 2010/589/UE (8), 2011/219/UE (9) y 2011/637/UE (10) del Consejo, debido a que, además de que la República de Fiyi tenía todavía pendiente el cumplimiento de importantes compromisos que había contraído en las consultas realizadas en abril de 2007 sobre los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, se había producido una regresión considerable en el cumplimiento de varios de esos compromisos.

(3)

Sin embargo, desde principios de 2012 se observa cierta evolución positiva hacia la restauración de la democracia en Fiyi, lo cual debe reconocerse. Debe, por lo tanto, contemplarse la posibilidad de avanzar hacia la reactivación de la programación de la futura ayuda al desarrollo.

(4)

La Decisión 2007/641/CE expira el 30 de septiembre de 2012. Procede prorrogarla y actualizar en consecuencia el contenido de las medidas oportunas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2013. Será objeto de revisión periódica, como mínimo, cada seis meses.».

2)

El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La nota del anexo de la presente Decisión se remitirá a la República de Fiyi.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(5)  DO L 260 de 5.10.2007, p. 15.

(6)  DO L 262 de 6.10.2009, p. 43.

(7)  DO L 89 de 9.4.2010, p. 7.

(8)  DO L 260 de 2.10.2010, p. 10.

(9)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 2.

(10)  DO L 252 de 28.9.2011, p. 1.


ANEXO

Su Excelencia Ratu Epeli NAILATIKAU

Presidente de la República de Fiyi

Suva

República de Fiyi

Excelencia:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y forman la base de nuestras relaciones.

El 11 de diciembre de 2006, el Consejo de la UE condenó el golpe militar perpetrado en la República de Fiyi.

En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y considerando que el golpe militar perpetrado el 5 de diciembre de 2006 constituyó una violación de los elementos esenciales descritos en el artículo 9 de dicho Acuerdo, la UE invitó a Fiyi a entablar consultas, como dispone dicho Acuerdo, con el fin de examinar minuciosamente la situación y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para remediarla.

La fase oficial de estas consultas se inició en Bruselas el 18 de abril de 2007. La UE observó con satisfacción que el Gobierno provisional confirmó varios compromisos clave en relación con los derechos humanos, las libertades fundamentales y el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, como se indica más adelante, y propuso medidas positivas con vistas a su cumplimiento.

Lamentablemente, desde entonces se han producido una serie de acontecimientos desafortunados, en especial en abril de 2009, lo que significa que Fiyi está infringiendo en estos momentos varios de sus compromisos. Se trata, fundamentalmente, de la derogación de la Constitución, el retraso muy sustancial en la organización de las elecciones parlamentarias y violaciones de los derechos humanos. Aunque la aplicación de los compromisos se ha visto sustancialmente retrasada, la mayor parte de los mismos sigue siendo muy pertinente en la actual situación de Fiyi y, por lo tanto, se adjuntan a la presente nota. Como Fiyi decidió unilateralmente romper varios compromisos clave, ello se ha traducido en una pérdida de fondos de desarrollo destinados a su país.

A pesar de que determinados derechos humanos y libertades fundamentales siguen sufriendo restricciones, desde el inicio de 2012 se han logrado algunos avances, a saber, la supresión de las medidas de excepción el 7 de enero de 2012, el anuncio, el 9 de marzo, de un proceso político que daría lugar a una nueva constitución a más tardar en marzo de 2013 y el restablecimiento de la democracia constitucional mediante nuevas elecciones parlamentarias que han de celebrarse a más tardar en septiembre de 2014.

En reconocimiento de esos avances y con el espíritu de asociación que constituye la piedra angular del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la UE expresa su buena disposición para entablar un nuevo diálogo oficial sobre dichos avances. Tal diálogo podría contemplarse aprovechando una misión de revisión en el marco del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, tras la conclusión satisfactoria de un proceso de consulta constitucional integrador, creíble y transparente, previsto para marzo de 2013.

Por consiguiente, la UE ha decidido prorrogar las medidas oportunas existentes relativas a Fiyi y modificarlas como primera respuesta a las medidas adoptadas por Fiyi, permitiendo, en particular, la puesta en marcha de las conversaciones de programación del 11o Fondo Europeo de Desarrollo y la notificación a su debido tiempo de una asignación indicativa para Fiyi. Más adelante, se contemplará la finalización, firma y aplicación de los documentos de programación del 11o FED con el futuro Gobierno elegido democráticamente. Por lo tanto, reviste una importancia particular que el Gobierno provisional se comprometa a un proceso de consulta constitucional integrador, creíble y transparente y a un diálogo político nacional, y respete en particular sus compromisos relativos a los derechos humanos y el Estado de Derecho y elimine las restricciones restantes. Aunque la postura de la UE está guiada por los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE así como por sus principios fundamentales, especialmente los relativos al papel central del diálogo y al respeto de las obligaciones mutuas, la UE subraya que por su parte no existe una postura preconcebida con respecto al resultado de dicho diálogo.

Si la revisión y el diálogo oficial previstos dan un resultado positivo, la UE se compromete a proceder a una nueva revisión positiva de las medidas oportunas. Por el contrario, si la situación en Fiyi no mejora, se seguirán perdiendo fondos de desarrollo para Fiyi. Las próximas decisiones de la UE relativas al Programa Indicativo Nacional en el marco del 11o Fondo Europeo de Desarrollo se basarán, especialmente, en la evaluación de los avances que se realicen en cuanto al restablecimiento del orden constitucional.

Hasta la celebración del diálogo oficial, la UE invita a Fiyi a continuar e intensificar el diálogo político reforzado.

Las medidas oportunas son las siguientes:

Pueden mantenerse la ayuda humanitaria y el apoyo directo a la sociedad civil y a las poblaciones vulnerables.

Se han podido mantener las actividades de cooperación ya iniciadas, sobre todo las que se enmarcan en el 8o y en el 9o FED.

Pueden mantenerse las actividades de cooperación para ayudar al retorno a la democracia y a mejorar la gobernanza, excepto en circunstancias muy excepcionales.

Se ha podido proceder a la ejecución de las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2006. Fiyi firmó el convenio de financiación a nivel técnico el 19 de junio de 2007. Cabe destacar que el convenio de financiación incluye una cláusula suspensiva.

Ninguna asignación al sector azucarero en 2007.

La asignación al sector azucarero para 2008, siempre que se demuestre que se está preparando la celebración de elecciones de acuerdo con los compromisos acordados en cuanto al censo, la redefinición de las circunscripciones y la reforma electoral de acuerdo con la Constitución, así como medidas para garantizar el funcionamiento de la Oficina Electoral, incluida la designación de un supervisor de las elecciones antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución. La asignación al sector azucarero para 2008 se perdió el 31 de diciembre de 2009.

La asignación al sector azucarero para 2009 fue anulada en mayo de 2009 debido a que el Gobierno provisional decidió retrasar las elecciones generales hasta septiembre de 2014.

La asignación para 2010 fue anulada antes del 1 de mayo de 2010 al no haber avances respecto a la continuación del proceso democrático; no obstante, dada la crítica situación del sector azucarero, parte de la asignación fue reservada para asistencia directa a la población que depende directamente de la producción de azúcar a fin de mitigar las consecuencias sociales adversas; estos fondos son gestionados centralmente por la Delegación de la UE en Suva y no son canalizados a través del Gobierno.

Puede mantenerse la elaboración y futura firma del Programa Indicativo Plurianual para las medidas de acompañamiento de la reforma del sector del azúcar para 2011-2013.

La disponibilidad de la asignación indicativa con arreglo al Programa Indicativo Plurianual 2011-2013 para las medidas de acompañamiento para los países del antiguo Protocolo del Azúcar estará condicionada a un acuerdo en el proceso de consulta; en ausencia de dicho acuerdo, solo se considerarán las intervenciones de mitigación social para la financiación a través de esta asignación.

Puede iniciarse la preparación de la programación para el 11o FED, de modo que Fiyi podría esperar que se le notificase una asignación indicativa a su debido tiempo.

Podrá considerarse una ayuda específica para la preparación y ejecución de los compromisos clave, particularmente en apoyo de la preparación y/o celebración de elecciones.

La cooperación regional y la participación de Fiyi en ella no se verá afectada.

La supervisión de los compromisos se realizará de acuerdo con las disposiciones del anexo de la presente nota en relación con el diálogo periódico, y la cooperación efectiva con las misiones y los informes de evaluación y supervisión.

Por otra parte, la UE espera que Fiyi colabore plenamente con el Foro de las Islas del Pacífico por lo que respecta a la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Personalidades Eminentes, tal como lo refrendó el Foro de Ministros de Asuntos Exteriores en su reunión de Vanuatu de 16 de marzo de 2007. La UE acoge con satisfacción los recientes avances respecto a la colaboración con el Grupo de Contacto Ministerial del Foro de las Islas del Pacífico establecido para supervisar el avance de la preparación de Fiyi para las elecciones y la restauración de la democracia.

La UE continuará vigilando estrechamente el desarrollo de los acontecimientos en Fiyi. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, se entablará un diálogo político reforzado con Fiyi para asegurar el respeto de los derechos humanos, la restauración de la democracia y el respeto del Estado de Derecho hasta que ambas partes concluyan que la naturaleza reforzada del diálogo ha alcanzado su objetivo.

La UE se reserva el derecho de readaptar las medidas oportunas en caso de que el Gobierno provisional frene, haga cesar o comprometa la ejecución de los compromisos contraídos.

La UE hace hincapié en que los privilegios de Fiyi en su cooperación con la UE dependen del respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los principios establecidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. Para convencer a la UE de que el Gobierno provisional está plenamente capacitado para realizar un seguimiento de los compromisos contraídos, es esencial que se realicen avances rápidos y sustanciales respecto al cumplimiento de los compromisos adoptados.

Le saluda atentamente,

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

Presidente

Por la Comisión

Comisario

ANEXO DEL ANEXO

COMPROMISOS ACORDADOS CON LA REPÚBLICA DE FIYI

A.   Respeto de los principios democráticos

Compromiso no 1

Se celebrarán elecciones parlamentarias libres y justas en un plazo de 24 meses a partir del 1 de marzo de 2007, en función de los resultados del informe que redactarán los auditores independientes nombrados por la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico. Tanto la celebración de elecciones como el proceso previo deberán ser supervisados, adaptados y revisados conjuntamente, según proceda, sobre la base de parámetros de evaluación mutuamente acordados. Esto implica en especial que:

para el 30 de junio de 2007, el Gobierno provisional tendrá que haber adoptado un calendario en el que se establezcan las fechas de las diversas medidas que deberán tomarse para la preparación de las nuevas elecciones parlamentarias;

en este calendario se especificará el calendario del censo, la redefinición de las circunscripciones y la reforma electoral;

la determinación de las circunscripciones y la reforma electoral deberán llevarse a cabo de conformidad con la Constitución;

se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina Electoral, incluido el nombramiento de un supervisor electoral antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución;

el Vicepresidente será nombrado de conformidad con la Constitución.

Compromiso no 2

A la hora de adoptar importantes medidas legislativas y fiscales, así como otras iniciativas sobre políticas y cambios, el Gobierno provisional tendrá en cuenta las consultas realizadas con la sociedad civil y con el resto de las partes interesadas.

B.   Estado de Derecho

Compromiso no 1

El Gobierno provisional hará todo lo posible por evitar declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad.

Compromiso no 2

El Gobierno provisional defenderá la Constitución de 1997 y garantizará el funcionamiento correcto e independiente de las instituciones constitucionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi, la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Oficinas Constitucionales. Se preservarán la independencia fundamental y el funcionamiento del Gran Consejo de Jefes.

Compromiso no 3

Se respetará plenamente la independencia del poder judicial; se le permitirá funcionar libremente y todas las partes afectadas respetarán sus resoluciones, en particular que:

el Gobierno provisional se comprometerá a nombrar, antes del 15 de julio de 2007, a los miembros del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Constitución;

cualquier nombramiento o destitución de jueces que se lleve a cabo a partir de ahora se realizará de estricta conformidad con las disposiciones constitucionales y las normas de procedimiento;

la administración militar, el cuerpo de policía y el Gobierno provisional no interferirán bajo ningún concepto en el proceso judicial, lo que incluirá el pleno respeto de las profesiones jurídicas.

Compromiso no 4

Todos los procedimientos en materia penal relacionados con la corrupción serán gestionados por la vía judicial correspondiente, y cualesquiera otros organismos a los que se pueda asignar la investigación de presuntos casos de corrupción actuarán de conformidad con la Constitución.

C.   Derechos humanos y libertades fundamentales

Compromiso no 1

El Gobierno provisional adoptará las medidas necesarias para facilitar que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de las Islas Fiyi.

Compromiso no 2

El Gobierno provisional tiene la intención de suprimir las medidas de excepción en mayo de 2007, siempre que no exista ninguna amenaza contra la seguridad nacional, el orden público o la integridad de las personas.

Compromiso no 3

El Gobierno provisional se compromete a garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi disfrute de total independencia y que sus labores se realicen de conformidad con la Constitución.

Compromiso no 4

Se respetarán plenamente la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, tal y como se establecen en la Constitución.

D.   Seguimiento de los compromisos

Compromiso no 1

El Gobierno provisional se compromete a mantener un diálogo periódico para permitir la verificación de los avances realizados y proporcionar a los representantes y autoridades de la UE y de la Comisión Europea pleno acceso a todo tipo de información relacionada con los derechos humanos, el restablecimiento pacífico de la democracia y el Estado de Derecho en Fiyi.

Compromiso no 2

El Gobierno provisional cooperará plenamente con las futuras misiones de la UE para evaluar y supervisar el avance realizado.

Compromiso no 3

El Gobierno provisional facilitará informes de situación cada tres meses, a partir del 30 de junio de 2007, en relación con los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y con los compromisos.

Se constata que determinados asuntos solo se pueden abordar de forma efectiva mediante un enfoque pragmático que asuma la realidad del presente y que se centre en el futuro.