25.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/16


DECISIÓN 2012/514/PESC DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2012

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/576/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/576/PESC del Consejo relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (1), modificada por última vez por la Decisión 2011/537/PESC (2). La EUPOL RD Congo expira el 30 de septiembre de 2012.

(2)

El 13 de julio de 2012, el Comité Político y de Seguridad refrendó la recomendación de que se prorrogue por un año la EUPOL RD Congo, seguida de una fase final de transición de doce meses destinada al traspaso de funciones.

(3)

Procede, por lo tanto, prorrogar la EUPOL RD Congo hasta el 30 de septiembre de 2013.

(4)

Es necesario establecer el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUPOL RD Congo para el período comprendido entre 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2013.

(5)

Es asimismo necesario adaptar determinadas disposiciones en materia de información clasificada de la UE.

(6)

La EUPOL RD Congo se llevará a cabo dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir alcanzar los objetivos de la acción exterior de la Unión, como se establecen en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/576/PESC queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

"1.   La Misión de Policía de la Unión Europea iniciada en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (denominada en lo sucesivo "EUPOL RD Congo" o "la Misión") en virtud de la Acción Común 2007/405/PESC se prorrogará por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2013.".

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

"1.   A fin de mejorar la madurez y sostenibilidad del proceso de reforma de la Policía Nacional Congoleña (PNC), EUPOL RD Congo asistirá a las autoridades congoleñas en la aplicación del Plan de Acción de la Policía, basándose en las orientaciones del marco estratégico. La Misión contribuirá a los esfuerzos locales e internacionales encaminados a reforzar las capacidades de la PNC. EUPOL RD Congo se centrará en actividades y proyectos concretos que apuntalen su acción en el nivel estratégico del proceso de reforma, en la creación de capacidades y en el incremento de la interacción entre la PNC y todo el sistema judicial penal con el fin de apoyar mejor la lucha contra la violencia sexual y la impunidad. EUPOL RD Congo trabajará en estrecha coordinación y cooperación con otros donantes de la Unión, internacionales y bilaterales, con vistas a evitar la duplicación de esfuerzos.".

3)

En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

"3.   Todo el personal deberá respetar las normas mínimas de funcionamiento relativas a la seguridad propias de la Misión y el plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de la Unión en el ámbito de la seguridad. Por lo que se refiere a la protección de la información clasificada de la UE confiada al personal en el ejercicio de sus cometidos, todo el personal respetará los principios y las normas mínimas de seguridad estipulados en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).

4)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 12

Seguridad

1.   El Comandante civil de la operación dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad que deberá efectuar el Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma adecuada y efectiva para la EUPOL RD Congo de conformidad con los artículos 5 y 9.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la Misión, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea y sus instrumentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad experimentado de la Misión que le rendirá cuentas y mantendrá asimismo una estrecha relación funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

4.   Los miembros del personal de la EUPOL RD Congo recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de asumir sus cometidos, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.

5.   El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE.".

5)

En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

"El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 6 750 000 EUR.".

6)

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 16

Comunicación de información clasificada

1.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, cuando proceda y de acuerdo con las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE.

2.   El AR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas.

3.   En caso de necesidades operativas específicas e inmediatas, el AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

4.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

5.   El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la capacidad para celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas que estén bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

7)

En el artículo 18, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

"Se aplicará desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2013.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO L 254 de 29.9.2010, p. 33.

(2)  DO L 236 de 13.9.2011, p. 8.

(3)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.".

(4)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).".