10.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de julio de 2012

sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en relación con el proyecto de reglamento sobre sistemas de advertencia de abandono del carril y con el proyecto de reglamento relativo a sistemas avanzados de frenado de emergencia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/469/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Comunidad se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

(2)

Los requisitos armonizados del proyecto de reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta al sistema de advertencia de abandono del carril (2), y del proyecto de reglamento de la CEPE relativo a sistemas avanzados de frenado de emergencia (3) (en lo sucesivo, «proyectos de reglamentos de la CEPE»), tienen por objeto eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958, y garantizar que estos vehículos ofrezcan un alto nivel de seguridad y protección.

(3)

El Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (4), exige la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril y sistemas avanzados de frenado de emergencia en determinados vehículos de motor de las categorías M2, N2, M3 y N3.

(4)

Es preciso determinar la posición que hay que adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958, a propósito de la adopción de los mencionados proyectos de reglamentos de la CEPE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea en las reuniones del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta al sistema de advertencia de abandono del carril, tal y como se recoge en los documentos ECE/TRANS/WP.29/2011/78, ECE/TRANS/WP.29/2011/89 y ECE/TRANS/WP.29/2011/91.

Artículo 2

La posición de la Unión Europea en las reuniones del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de reglamento de la CEPE relativo a los sistemas avanzados de frenado de emergencia, tal y como se recoge en los documentos ECE/TRANS/WP.29/2011/92 y ECE/TRANS/WP.29/2011/93.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

(2)  Documentos CEPE ECE/TRANS/WP.29/2011/78, ECE/TRANS/WP.29/2011/89 y ECE/TRANS/WP.29/2011/91.

(3)  Documentos CEPE ECE/TRANS/WP.29/2011/92, ECE/TRANS/WP.29/2011/92/Amend.1, ECE/TRANS/WP.29/2011/93 y ECE/TRANS/WP.29/2011/93/Amend.1.

(4)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.