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31.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 203/68 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2012
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos
[notificada con el número C(2012) 5187]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/450/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, la segunda frase de su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
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(2) |
A raíz de la información comunicada por la República Checa, Alemania, España, Italia, Portugal y el Reino Unido, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
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(3) |
Tras la realización de inspecciones por parte de los servicios de inspección de la Comisión (Oficina Alimentaria y Veterinaria) con un resultado satisfactorio, deben añadirse nuevos puestos de inspección fronterizos en el puerto Jade-Weser-Port en Wilhelmshaven, Alemania, en el aeropuerto de Riga en Letonia y en el aeropuerto de Edinburgh en el Reino Unido a las entradas de los correspondientes Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
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(4) |
Además, Italia ha comunicado que se debe suspender temporalmente el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Milano-Linate y que debe levantarse la suspensión temporal del puesto de inspección fronterizo de Torino-Caselle. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia. |
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(5) |
Asimismo, Letonia ha comunicado que se debe suspender temporalmente el puesto de inspección fronterizo de Patarnieki y, por lo tanto, procede modificar en consecuencia la correspondiente entrada de dicho Estado miembro en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
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(6) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado como sigue:
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1) |
En la parte relativa a la República Checa, la entrada correspondiente al aeropuerto de Praha-Ruzyně se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
La parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:
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3) |
La parte relativa a España queda modificada como sigue:
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4) |
La parte relativa a Italia queda modificada como sigue:
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5) |
La parte relativa a Letonia se modifica como sigue:
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6) |
En la parte relativa a Portugal, se suprime la entrada correspondiente al puerto de Aveiro; |
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7) |
La parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:
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