25.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2012
relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(2012/425/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades. |
(2) |
Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (3). |
(3) |
Procede extender la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE al ámbito del deporte. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 401/2009 deroga el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), incorporado al Acuerdo EEE. Por lo tanto, el Acuerdo EEE debe modificarse para tener en cuenta el Reglamento (CE) no 401/2009. |
(5) |
Por consiguiente, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión que se adjunta. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(4) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
PROYECTO
DECISIÓN No …/2012 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de …
por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no …/… del Comité Mixto del EEE, de … (1). |
(2) |
Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir el Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (2). |
(3) |
Procede extender la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo al ámbito del deporte. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 401/2009 deroga el Reglamento (CEE) no 1210/90 (3) del Consejo, incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(5) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3 del Protocolo 31 del Acuerdo, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El encabezamiento del artículo 4 (Educación, formación y juventud) se sustituye por el siguiente: «Educación, formación, juventud y deporte». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L …
(2) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.».
(5) [No se han indicado preceptos institucionales.] [Se han indicado preceptos institucionales.]