24.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/74


DECISIÓN 2012/423/PESC DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2012

de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo III contiene una lista de medidas que han de ser adoptadas tanto en la Unión Europea como en terceros países con el fin de combatir esa proliferación.

(2)

La Unión está aplicando activamente esa Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en sus capítulos II y III, por ejemplo mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicamente orientados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas de fomento de la confianza. El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (en lo sucesivo "el Código" o "ICOC") forma parte integrante de dicho sistema. Tiene por objetivo prevenir y reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva y de las tecnologías conexas.

(3)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores.

Entre los objetivos enunciados en dicha Posición Común figuran el de promover la suscripción del Código por el mayor número de países posible, en especial los que tienen capacidades en el ámbito de los misiles balísticos, así como el de seguir desarrollando y aplicando el Código, en particular las medidas de éste que tienen por objeto fomentar la confianza, y el de promover una relación más estrecha entre el Código y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(4)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus conclusiones y un documento titulado "Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores", en el que se afirma que la proliferación de ADM y de sus vectores constituye uno de los mayores retos para la seguridad, y que la política de no proliferación es un elemento esencial de la Política Común de Seguridad y Defensa. A la vista de los avances realizados y de los trabajos en curso para la aplicación de las "nuevas líneas de actuación", en diciembre de 2010 el Consejo acordó prorrogar su período de aplicación hasta finales de 2012.

(5)

El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/974/PESC (2), de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicha Decisión resultó fructífera para la promoción de la universalidad del Código y la adherencia a sus principios. La Unión considera prioritario que el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores del Código continúe, con el fin de seguir impulsando la universalidad del Código y mejorando su aplicación y su fomento. La presente Decisión debe contribuir a dicho proceso.

(6)

Más allá del Código, la proliferación continuada de misiles balísticos capaces de servir de vectores de ADM constituye un motivo de preocupación creciente para la comunidad internacional, sobre todo los programas de misiles en curso en Oriente Próximo, el nordeste y el sur asiático, con inclusión de Irán y la República Popular Democrática de Corea.

(7)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puso de relieve en su Resolución RCSNU 1540 (2004), y recordó en la RCSNU 1977 (2011), que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, e impuso a los Estados la obligación de abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores. La amenaza que representan las armas nucleares, químicas y biológicas y sus vectores para la paz y la seguridad internacionales se reafirmó en la RCSNU 1887 (2009), sobre no proliferación nuclear y desarme nuclear. Por otra parte, mediante la RCSNU 1929 (2010), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, atendiendo entre otras cosas a las antedichas RCSNU, que Irán no deberá llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia al Irán de tecnología o asistencia técnica en relación con esas actividades. La presente Decisión debería contribuir, de manera más general, a apoyar una variedad de actividades encaminadas a luchar contra la proliferación de misiles balísticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión:

a)

apoyará actividades en apoyo del Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos, especialmente con el fin de:

promover la universalidad del Código, y en particular su suscripción por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos;

apoyar la aplicación del Código;

potenciar la perceptibilidad del Código, en particular con motivo del décimo aniversario de su firma.

b)

de manera más general, respaldará una serie de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, orientadas sobre todo a la sensibilización en relación con esta amenaza, a la intensificación de los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, a la intensificación del apoyo a iniciativas destinadas a abordar estos problemas concretos, y a ayudar a los países interesados para que refuercen a escala nacional sus regímenes pertinentes de control de las exportaciones.

2.   En este contexto, la Unión apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas:

a)

Actividades en apoyo del Código:

Preparar y publicar un "material de bienvenida" para actividades de extensión dirigidas a Estados no suscriptores, recordando asimismo las obligaciones de los Estados suscriptores.

Organizar actividades colaterales de extensión en Viena, al margen de la reunión anual de la reunión anual de Estados suscriptores del ICOC.

Organizar actividades colaterales de extensión en apoyo del ICO al margen de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Organizar hasta tres seminarios regionales de extensión, basados en las prioridades de la Unión (posiblemente en Asia, los países del Golfo y Latinoamérica).

Animar a los representantes de los Estados suscriptores y no suscriptores que sean países en desarrollo a asistir a las reuniones anuales y a los seminarios de extensión del ICOC.

Organizar sesiones de sensibilización para los Estados que se hayan adherido recientemente al ICOC, para ayudarles a cumplir sus obligaciones, inclusive al margen de la reunión anual del ICOC en Viena.

Respaldar la coordinación de los esfuerzos de promoción del ICOC con las actividades del Comité 1540 de las Naciones Unidas, también mediante la financiación de la participación de expertos del ICOC en visitas del Comité 1540 a determinados países.

Apoyar el mecanismo de información y comunicación seguras basadas en internet (e-ICOC) del ICOC, entre otros medios a través de la mejora técnica de su sitio de internet.

Facilitar apoyo financiero a actividades destinadas a conmemorar el 10.o aniversario del Código.

b)

Actividades en apoyo de la no proliferación de misiles balísticos en general:

Organizar hasta cuatro seminarios destinados a sensibilizar respecto de la proliferación de misiles balísticos al margen de los foros multilaterales, en su caso en asociación con los eventos de extensión del ICOC a que se refiere la letra a), como un seminario al margen de la AGNU, la Conferencia de Desarme o los comités preparatorios del Tratado de No Proliferación.

Organizar hasta tres seminarios regionales para sensibilizar acerca de la amenaza de la proliferación de misiles balístico en el plano regional, en su caso vinculados a otras actividades de extensión del ICOC; en asociación con los Estados de que se trate, los seminarios podrían desarrollarse en Asia, la región del Golfo y Latinoamérica.

Presentar tres documentos de reflexión sobre posibles nuevas medidas multilaterales para prevenir la amenaza de la proliferación y favorecer los esfuerzos de desarme en el ámbito de los misiles balísticos, centrándose principalmente en posibles medidas generadoras de confianza; posibles medidas jurídicamente vinculantes relativas a los misiles balísticos tierra-tierra de corto alcance y de alcance intermedio; y explorar la posibilidad de adoptar como primera medida un enfoque regional, por ejemplo en las regiones de particular interés para la Unión o en las que cabe esperar que se registren progresos en un futuro próximo.

Con el fin de prevenir las transferencias de tecnologías y conocimientos de doble uso en fases tempranas, organizar hasta tres sesiones de sensibilización destinadas a los expertos, en particular los de las comunidades científicas o espaciales y de la industria.

Propiciar el acceso de universitarios de países en desarrollo que trabajen en el campo de la no proliferación de misiles a proyectos de los centros de excelencia de la Unión Europea.

En coordinación con los centros de excelencia de la Unión Europea, organizar misiones selectivas de expertos a países ajenos a la Unión, para poner en común información y el balance de experiencias en materia de regímenes de control de tecnología de misiles y productos de doble uso y ayudarlos a mejorar sus capacidades nacionales.

Promover la formación de expertos en no proliferación de misiles balísticos, a través de su participación en programas de la Unión como los del Colegio PESD o en programas de los Estados miembros de la UE.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2 será efectuada por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), que realizará esta tarea bajo la responsabilidad del AR. Para ello, el AR suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2 será de 930 000 euros.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En el acuerdo se estipulará que la FRS deberá garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos aludidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   Caducará a los 24 meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación previstos en el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que en el ínterin no se hayan celebrado acuerdos de financiación.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)   DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

(2)   DO L 345 de 23.12.2008, p. 91.


ANEXO

Apoyo de la UE a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo

1.   OBJETIVOS

La Unión Europea es una firme promotora de la no proliferación de misiles (Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, de 12 de diciembre de 2003; Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores; refrendo del Consejo para las "Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores", de 8 de diciembre de 2008; respaldo de la UE a la RCSNU 1540 (2004), reiterado en la RCSNU 1977 (2010)).

La Unión ha respaldado con firmeza el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos (en lo sucesivo "el Código" o el "ICOC") desde su concepción, y ha expresado reiteradamente su preocupación por la proliferación de misiles balísticos. Considera que es un importante instrumento multilateral, encaminado a reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos y de las tecnologías conexas mediante medidas de transparencia y fomento de la confianza. Todos los Estados miembros de la Unión Europea han suscrito el Código y están aplicándolo de buena fe.

En el pasado, la Unión intentó superar las lagunas subsistentes en lo tocante a la aplicación del Código y a su universalidad mediante la organización de un seminario al que asistieron países que habían suscrito el Código y países que no lo habían hecho; este seminario se celebró paralelamente a la Reunión Anual de 2007.

Alentada por los resultados del seminario, la Unión Europea ha llevado adelante esa iniciativa y ha apoyado los tres aspectos del Código siguientes:

Universalidad del Código;

Aplicación del Código;

Mejora del Código y de su funcionamiento.

Esta actuación se llevó a cabo en virtud de la Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que permitió acometer diversas iniciativas en favor del ICOC, entre las que cabe mencionar:

el desarrollo de un sitio de internet específico protegido;

la organización de varios actos paralelos encaminados a promover el Código entre los Estados no suscriptores, que se celebraron en Viena y en Nueva York;

un taller de sensibilización para los países de África y Oriente Próximo, que tuvo lugar en París;

una visita de observadores al sitio de lanzamiento de la lanzadera, en la Guyana francesa (Kourou);

la preparación de documentos de reflexión.

Dicha Decisión contribuyó a mejorar la concienciación en cuanto al Código, así como a su promoción en terceros países. Prestó apoyo a Costa Rica, Hungría, Francia y Rumanía en sus actividades de Presidencia del ICOC. Al dar mayor notoriedad al ICOC, facilitó el acceso al Código por parte de nuevos miembros.

A la vista de los resultados obtenidos y de la continuación de la proliferación de misiles balísticos capaces de servir como vectores de ADM, situación que genera una inquietud creciente en la comunidad internacional, en especial por lo que respecta a los actuales programas de misiles de Oriente Próximo, el nordeste y el sur asiático, con inclusión de Irán y la República Popular Democrática de Corea, se llevarán a cabo las acciones siguientes:

Apoyo al ICOC.

Apoyo a la no proliferación de misiles balísticos.

Organización de actos de información al exterior en relación con el ICOC y la no proliferación de misiles balísticos.

Más allá de la mera promoción de la adhesión al Código, esta nueva Decisión permite profundizar el debate internacional sobre la proliferación de misiles e incorporar al mismo nuevas regiones y nuevas comunidades.

2.   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1.   Proyecto 1: Apoyo al ICOC

2.1.1.   Finalidad del proyecto

El Código representa un instrumento importante de control de la proliferación de misiles balísticos y tecnologías afines, por medio de medidas creadoras de confianza y de transparencia. Queda, sin embargo, mucho por hacer en su apoyo, en particular con el fin de:

la promoción de la universalidad del Código, y sobre todo la suscripción del mismo por parte de todos los países con capacidades en materia de misiles balísticos

el apoyo a la aplicación del Código en todos sus aspectos

el refuerzo de las medidas para hacer más patente del Código, especialmente con ocasión del 10.o aniversario de su firma.

2.1.2.   Descripción del proyecto

El proyecto contempla tres tipos de actividades:

a)

Preparación y publicación de un "material de bienvenida" consistente en un folleto impreso y un CD o una llave USB para actividades de extensión dirigidas a Estados no suscriptores, que recuerde asimismo las obligaciones de los Estados suscriptores. Estará disponible también en internet, e incluirá toda la información necesaria sobre el Código y los puntos de contacto correspondientes.

b)

Apoyo al mecanismo seguro de información y comunicación basado en internet del ICOC ("electronic Immediate Central Contact", e-ICC), inclusive mediante la mejora técnica del sitio de internet, en estrecha cooperación con el Ministerio de Asuntos Exteriores austriaco.

c)

Organización de un evento para el 10.o aniversario del ICOC. La entidad de ejecución facilitará apoyo financiero a las actividades de conmemoración de este aniversario. Estas asumirán esencialmente la forma de una conferencia internacional que se organizará durante el invierno de 2012-2013, probablemente en La Haya, en Nueva York o en Viena (aspecto que determinará la Alta Representantes de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) en estrecha consulta con los Estados miembros, en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo).

2.1.3.   Resultados previstos del proyecto

Utilización del "material de bienvenida" por la presidencia del ICOC, la Secretaría austriaca ("Immediate Central Contact" - ICC) la Unión y otros socios como herramienta necesaria en sus actividades de extensión.

Amplia distribución del "material de bienvenida" en los distintos actos.

Continuación del desarrollo y mejora del sitio de internet específico del ICOC.

Aumento de la notoriedad del ICOC mediante la organización de un acto internacional en su 10.o aniversario.

2.1.4.   Beneficiarios del proyecto

Los beneficiarios del proyecto serán tanto los Estados suscriptores del ICOC como los no suscriptores.

2.2.   Proyecto 2: Apoyo a la no proliferación de misiles balísticos

2.2.1.   Finalidad del proyecto

Más allá del Código, la proliferación continuada de misiles balísticos capaces de servir de vectores de ADM constituye un motivo de preocupación creciente para la comunidad internacional, sobre todo los programas de misiles en curso en Oriente Próximo, el nordeste y el sudeste asiático, con inclusión de Irán y la República Popular Democrática de Corea.

De manera general, el proyecto prestará apoyo a una variada gama de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, destinados fundamentalmente a aumentar la sensibilidad respecto de esta amenaza, intensificar los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, fortalecimiento del apoyo a iniciativas destinadas a afrontar esos retos concretos y a ayudar a los países interesados a reforzar en el plano nacional sus regímenes de control de exportaciones pertinentes.

2.2.2.   Descripción del proyecto

El proyecto contempla tres tipos de medidas:

a)

La publicación de documentos de reflexión. Entre los temas posibles cabría contemplar:

Medidas jurídicamente vinculantes sobre misiles tierra-tierra de alcance corto e intermedio.

Nuevas medidas multilaterales destinadas a prevenir la amenaza de la proliferación de misiles y a promover los esfuerzos de desarme en el ámbito de los misiles balísticos, centradas especialmente en posibles medidas generadoras de confianza.

Mecanismos de control de la exportación y el tránsito.

b)

La organización de tres sesiones de sensibilización sobre tecnología de doble uso y sobre cuestiones de transferencia de conocimientos, con objeto de prevenir estas situaciones en el campo de los misiles balísticos. Estas sesiones permitirán estudiar a la vez las tendencias en la transferencia de tecnologías para misiles balísticos y las medidas que cabría promover para atajarla en una fase temprana. Para ello, la FRS organizará tres talleres destinados a expertos de la comunidad científica, espacial e industrial de Estados suscriptores y no suscriptores del ICOC.

c)

Misiones selectivas de expertos fuera de la Unión. En coordinación con los centros de excelencia de la Unión Europea, dos expertos en no proliferación de misiles balísticos llevarán a cabo misiones sobre el terreno en países escogidos. Entre los posibles destinos podrían contemplarse, aunque no exclusivamente, Malasia, los Emiratos Árabes Unidos, China, Argelia, Sudáfrica, India, Brasil, Tailandia y México. La lista definitiva de países se definirá en estrecha cooperación con el Servicio de Acción Exterior, al igual que la conveniencia de llevar a cabo gestiones diplomáticas conjuntas relacionadas con los esfuerzos de extensión del Comité 1540 de las Naciones Unidas.

2.2.3.   Resultados previstos del proyecto

Fomento de la no proliferación de misiles.

Promoción de esfuerzos multilaterales de control de la proliferación de misiles, incluido el ICOC.

Fomento del debate sobre nuevas iniciativas destinadas a controlar la proliferación de misiles.

Sensibilización en cuanto a la tecnología de doble uso y las cuestiones de transferencia de conocimientos, con objeto de impedirlos, en el ámbito de los misiles balísticos, a través de sesiones de sensibilización.

2.2.4.   Beneficiarios del proyecto

La Unión y los Estados miembros se beneficiarán de los documentos de reflexión; el AR decidirá acerca de una distribución más amplia en estrecha consulta con los Estados miembros en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. La decisión definitiva se basará en las propuestas de la entidad de ejecución a tenor del artículo 2, apartado 2.

Las sesiones de sensibilización brindarán la ocasión de implicar a la comunidad de expertos en cuestiones espaciales y de misiles en sentido más amplio, mediante la organización se de sesiones para representantes de la industria, de la comunidad de investigadores y otros colectivos.

Las misiones selectivas de expertos se centrarán en los principales Estados no suscriptores o en agentes regionales que desempeñen un papel importante en materia de transferencias de tecnología y actividades relacionadas con el sector espacial.

2.3.   Organización de eventos de extensión en relación con el ICOC y la no proliferación de misiles balísticos

2.3.1.   Finalidad del proyecto

El proyecto servirá para sensibilizar en relación con la no proliferación de misiles balísticos y con el ICOC, mediante la organización de diversos actos encaminados a la implicación de los Estados no suscriptores. Para ello se organizarán actos en Viena, en Ginebra y en Nueva York, para entrar en contacto con delegaciones ante la ONU al margen de otros actos importantes.

2.3.2.   Descripción del proyecto

El proyecto contemplará dos tipos de eventos:

a)

Financiación de seis actos de información al exterior en apoyo del ICOC y de la no proliferación de misiles balísticos que se celebrarán en tres ciudades:

en Nueva York, al margen de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de los comités preparatorios del Tratado de No Proliferación;

en Ginebra, al margen de la Conferencia de Desarme;

en Viena, al margen del ICOC, la COPUOS u otras actividades pertinentes de las Naciones Unidas en dicha ciudad.

Tales actos podrían asumir diversas formas:

seminarios de hasta 80 participantes de las misiones de las Naciones Unidas en Nueva York, Ginebra y Viena en torno a un grupo selecto de oradores y funcionarios de la Unión Europea;

comidas o cenas cerradas, destinadas a entrar en contacto con altos funcionarios de países escogidos junto con un representante de alto rango de la UE y expertos.

A este respecto, la entidad de ejecución propondrá al AR, para cada acto, una lista de países, algunos de los cuales serán Estados no suscriptores. Con ello se conseguirá convocar a representantes de alto rango que tratan de cuestiones de no proliferación.

b)

Financiación de tres seminarios regionales de extensión, que podrían celebrarse en Latinoamérica (por ejemplo Chile, México, Argentina o Brasil), Oriente Próximo (por ejemplo los países del Golfo, los EAU o Jordania) y Asia (por ejemplo Singapur o Vietnam). La elección del emplazamiento se efectuará con el acuerdo del AR, en estrecha consulta con los Estados miembros en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. El seminario se dedicará a las tendencias en materia de proliferación de misiles, se centrará en los problemas regionales y abordará el ICOC e información práctica sobre el hecho de ser un Estado suscriptor.

2.3.3.   Resultados previstos del proyecto

Sensibilización acerca de las tendencias en materia de proliferación de misiles, y más concretamente sobre el Código de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (ICOC) para los Estados no suscriptores, y fomento de los debates sobre nuevas acciones destinadas a fomentar la no proliferación de misiles.

Fomento del debate dentro y fuera de la Unión en relación con iniciativas futuras.

Aumento de la notoriedad de la proliferación de misiles como desafío estratégico.

2.3.4.   Beneficiarios del proyecto

El eje principal de estos actos lo constituirán los Estados no suscriptores, aunque podrían asociarse Estados suscriptores a algunos de ellos, por razones estratégicas. Los participantes deberían ser esencialmente expertos del sector público y altos funcionarios.

La elección definitiva de los Estados beneficiarios se llevará a cabo en consulta entre la entidad de ejecución y el AR, en estrecha consulta con los Estados miembros en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. La decisión definitiva se basará en las propuestas de la entidad de ejecución a tenor del artículo 2, apartado 2.

3.   DURACIÓN

La duración estimada total de la ejecución del proyecto será de 24 meses.

4.   ENTIDAD DE EJECUCIÓN

Se confiará a la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS) la ejecución técnica de los proyectos.

La entidad de ejecución elaborará:

a)

informes trimestrales sobre la ejecución de los proyectos

b)

un informe final a más tardar un mes después de que concluya la ejecución de los proyectos.

Los informes se transmitirán al AR.

La FRS velará por que quede patente la contribución de la Unión, de manera acorde con su importancia.

5.   PARTICIPANTES DE TERCEROS PAÍSES

Los proyectos se financiarán en su totalidad en el contexto de la presente Decisión. Podrá contemplarse la participación de Estados suscriptores del Código o de Estados no suscriptores como participantes terceros. Estos trabajarán de acuerdo con las normas habituales de la FRS.