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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/33 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2012
por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica
[notificada con el número C(2012) 4933]
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(2012/416/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente pueden autorizarse métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (2). |
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(2) |
Mediante la Decisión 97/107/CE (3), la Comisión autorizó la utilización de cinco métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica. |
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(3) |
Debido a cambios en la población porcina, las fórmulas utilizadas actualmente con estos métodos subestiman el contenido de carne magra. Por lo tanto, es necesario actualizar la fórmula de los métodos autorizados y obtener y utilizar tres nuevos métodos de clasificación. |
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(4) |
Bélgica ha solicitado a la Comisión que autorice ocho métodos de clasificación de las canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basan dichos métodos, los resultados de la prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008. |
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(5) |
De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en Bélgica. |
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(6) |
No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución. |
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(7) |
En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 97/107/CE. |
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(8) |
En vista de las circunstancias técnicas asociadas a la introducción de nuevos dispositivos y nuevas ecuaciones, los métodos de clasificación de las canales de cerdo autorizados en la Decisión 97/107/CE deben seguir aplicándose hasta el 30 de septiembre de 2012. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de las canales de cerdo en Bélgica, de acuerdo con el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007:
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a) |
el aparato «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo; |
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b) |
el aparato «Giralda Choirometer Pork Grader (PG 200)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo; |
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c) |
el aparato «Hennessy Grading Probe (HGP 4)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo; |
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d) |
el aparato «Fat-O-Meat’er (FOM II)» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 4 del anexo; |
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e) |
el aparato «OptiScan TP» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 5 del anexo; |
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f) |
el aparato «CSB Image-Meater» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 6 del anexo; |
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g) |
el aparato «VCS 2000» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 7 del anexo; |
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h) |
el aparato «AutoFOM III» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 8 del anexo. |
Artículo 2
No se permitirán modificaciones de los aparatos autorizados ni de los métodos de valoración, a menos que dichas modificaciones sean autorizadas explícitamente por una Decisión de Ejecución de la Comisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 97/107/CE.
No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2012, Bélgica podrá seguir aplicando los métodos de clasificación de las canales de cerdo autorizados por la Decisión 97/107/CE.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2012.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
ANEXO
MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN BÉLGICA
PARTE 1
Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)
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1. |
Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato estará equipado con una sonda Sydel de alta definición de 8 mm de diámetro, un diodo fotoemisor de infrarrojo (Honeywell) y dos fotodetectores (Honeywell). Tendrá un alcance operativo de entre 0 y 105 mm. El propio CGM traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 66,09149 – 0,82047 × X1 + 0,10762 × X2 siendo:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos. |
PARTE 2
Giralda Choirometer Pork Grader (PG 200)
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1. |
Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Giralda Choirometer Pork Grader (PG 200)» para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato PG 200 estará equipado con una sonda (Siemens KOM 2110) de 6 mm de diámetro, un fotodiodo (LED Siemens F 28) y un fotodetector (Siemens F 232). Tendrá un alcance operativo de entre 0 y 125 mm. El propio PG 200 traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 70,09860 – 0,84616 × X1 + 0,091860 × X2 siendo:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos. |
PARTE 3
Hennessy Grading Probe (HGP 4)
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1. |
Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Hennessy Grading Probe (HGP 4)» para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato HGP 4 estará equipado con una sonda de 5,95 mm de diámetro (y de 6,3 mm en la lámina situada en la parte superior de la sonda) provista de un fotodiodo y un fotodetector, con un alcance operativo de entre 0 y 120 mm. El propio HGP 4, o un ordenador conectado al mismo, traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 70,37871 – 0,86986 × X1 + 0,080138 × X2 siendo:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos. |
PARTE 4
Fat-O-Meat’er (FOM II)
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1. |
Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Fat-O-Meat'er (FOM II)» para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato es una nueva versión del sistema de medición Fat-O-Meat'er. El FOM II consta de una sonda óptica con cuchilla, un dispositivo de medición del espesor con una distancia operativa de entre 0 y 125 mm y un panel de recogida y análisis de datos [Carometec Touch Panel i15 computer (Ingress Protection IP69K)]. El propio aparato FOM II traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 68,85997 – 0,94985 × X1 + 0,088314 × X2 siendo:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos. |
PARTE 5
OptiScan TP
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1. |
Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «OptiScan TP» para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato Optiscan TP estará equipado con un procesador digital de imágenes que hace una foto iluminada de los dos puntos de medición de las canales. Las imágenes serán la base para el cálculo del espesor del tocino y del músculo según el método de dos puntos «Zwei-Punkte Messverfahren (ZP)».
El propio Optiscan TP traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra. Las fotos se archivan y pueden examinarse posteriormente. La interfaz de Bluetooth® integrada permite transferir fácilmente los datos. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 58,81491 – 0,64150 × X1 + 0,16873 × X2 siendo:
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos. |
PARTE 6
CSB Image-Meater (CSB)
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1. |
Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «CSB Image-Meater» para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato CSB Image-Meater es un sistema de tratamiento de imágenes en línea en el que, a través de un sistema de cámaras, se filman automáticamente las medias canales. Las imágenes son tratadas después informáticamente mediante un software especial de tratamiento de imágenes. Las variables del CSB Image-Meater se medirán en la línea media, en la zona del jamón (alrededor del M. gluteus medius). Los resultados de las mediciones se traducirán a porcentajes estimados de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 71,65733 – (0,22223 × S) + (0,032383 × F) – (0,20522 × MS) + (0,053050 × MF) – (0,13195 × WL) – (0,16384 × WaS) siendo:
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4. |
La descripción de los puntos de medición figura en la parte II del protocolo que Bélgica presentó a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos. |
PARTE 7
VCS 2000
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1. |
Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «VCS 2000» para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato VCS 2000 es un sistema de tratamiento de imágenes en línea en el que, a través de un sistema de cámaras, se filman automáticamente las medias canales. Las imágenes son tratadas después informáticamente mediante un software especial de tratamiento de imágenes. Los resultados de las mediciones se traducirá a contenido estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 51,85549 + (0,013351 × TL1) + (0,020216 × TL4) + (0,012917 × TL6) – (0,0061754 × TL7) + (0,014479 × TL8) – (0,000020016 × HF13) – (0,0067020 × HL7) – (0,015821 × HL8) + (10,97550 × HV1) – (0,000010969 × HF26) – (0,00043912 × HF28) – (0,000021232 × HF31) – (0,000019406 × HF34) – (0,024227 × HL15) – (0,0099866 × HL17) – (0,0085447 × HL18) – (0,020238 × HL20) – (0,0086577 × HL21) – (0,0076468 × HL23) – (0,0074809 × HL24) + (0,074204 × HV19) – (0,0058634 × HL31) – (0,015560 × SBAR1) – (0,015265 × SBAR2) – (0,019170 × SBAM2) + (0,043510 × VBAM2) – (0,026957 × FBAR4) – (0,010999 × KBAR4) – (0,018434 × FBAM4) – (0,017239 × SBAR5) + (0,072272 × VBAR5) – (0,0071030 × SBAM5) + (0,068737 × VBM5) – (3,68219 × TL2/TL8) – (1,17220 × TL5/TL8) – (3,19090 × TL7/TL8) + (4,49917 × TL1/TL5) + (9,13323 × TL4/TL5) + (4,82528 × TL6/TL5) – (6,62198 × HL15/HL7) – (2,36961 × HL17/HL7) – (1,75295 × HL18/HL7) – (5,58346 × HL20/HL7) – (1,66395 × HL23/HL7) + (2,85610 × HL30/HL7) + (0,0034487 × HL1/HL18) + (0,0036430 × HL4/HL18) + (0,0046569 × HL9/HL18) + (0,096880 × HL10/HL18) + (0,0051002 × HL12/HL18) + (0,076501 × HL13/HL18) + (0,0054646 × HL14/HL18) – (1,49515 × HL15/HL18) – (1,18547 × HL20/HL18) + (0,082962 × HL27/HL18) + (0,071890 × HL30/HL18) + (0,086655 × HL32/HL18) + (44,62296 × HF2/HF1) – (44,62325 × HF3/HF1) + (26,92160 × HF4/HF1) – (2,60469 × HF26/HF1) – (138,22300 × HF28/HF1) – (5,26517 × HF31/HF1) – (4,09877 × HF34/HF1) + (108,30840 × HF37/HF1) + (8,05099 × HF40/HF1) + (0,30959 × HF4/HF26) + (1,21963 × HF20/HF26) – (20,88758 × HF28/HF26) + (1,67606 × HF37/HF26) + (0,15193 × HF40/HF26) siendo:
TL1, TL4, TL6 … HF40/HF/26 son las variables medidas por VCS 2000. |
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4. |
La descripción de los puntos de medición figura en la parte II del protocolo que Bélgica presentó a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos. |
PARTE 8
AutoFOM III
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1. |
Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «AutoFOM III» para la clasificación de las canales de cerdo. |
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2. |
El aparato estará equipado con 16 transductores ultrasónicos que funcionen a 2 MHz (Carometec a/s), con una distancia operativa entre transductores de 25 mm. Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor del tocino dorsal y del espesor muscular y parámetros conexos. Un ordenador traducirá los resultados de las mediciones a porcentaje estimado de carne magra. |
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3. |
El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
Ŷ = 72,82182 – (0,055746 × R2P2) – (0,056757 × R2P3) – (0,054895 × R2P4) – (0,055823 × R2P6) – (0,056800 × R2P7) – (0,054876 × R2P8) – (0,056419 × R2P10) – (0,055541 × R2P11) – (0,022251 × R2P13) – (0,022702 × R2P14) – (0,051975 × R2P15) – (0,030301 × R2P16) + (0,011064 × R3P1) + (0,011312 × R3P3) + (0,011353 × R3P5) + (0,011789 × R3P6) + (0,012286 × R3P7) + (0,010915 × R3P9) – (0,033450 × R4P7) – (0,020275 × R4P8) – (0,032423 × R4P9) – (0,038300 × R4P10) – (0,062709 ×R4P11) – (0,027456 × R4P12) – (0,052494 × R4P13) – (0,064748 × R4P15) – (0,076343 × R4P16) siendo:
R2P2, R2P3, R2P4 … R4P16 son las variables medidas por AutoFOM III. |
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4. |
La descripción de los puntos de medición figura en la parte II del protocolo que Bélgica presentó a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.
Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 130 kilogramos. |