20.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/12


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

(2012/409/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo (2), la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el BCE, ha realizado la cuarta evaluación del progreso de las autoridades portuguesas en la aplicación de las medidas acordadas en virtud del programa de reforma económica y financiera («el programa»), así como de su eficacia e impacto económico y social.

(2)

Según la evaluación, el cumplimiento por Portugal de las condiciones de política económica en el primer trimestre de 2012 fue satisfactorio. El déficit de las administraciones públicas alcanzó el 4,2 % del PIB en 2011. El objetivo presupuestario del 4,5 % del PIB en 2012 sigue estando al alcance. El reequilibrio de la economía ha continuado a buen ritmo y las exportaciones han superado las expectativas y compensado con creces una menor demanda interna. No obstante, han comenzado a materializarse los riesgos para el reequilibrado que presentan las perspectivas macroeconómicas para los objetivos presupuestarios: en la composición del crecimiento aumenta la importancia de las exportaciones netas al tiempo que disminuye la demanda interna, debido al deterioro sustancial del mercado laboral. Se han hecho avances en las reformas para alcanzar el potencial de crecimiento a largo plazo de la economía. Se ha legislado en materia de reformas del mercado laboral dirigidas a suprimir rigideces y mejorar la productividad y deben ser mantenidas. Las indemnizaciones por despido deben alinearse con la media de la Unión y debe crearse un fondo para financiar dichas indemnizaciones. Se está preparando una reforma para revisar el mecanismo de la extensión de los convenios colectivos. Prosiguen los esfuerzos para respaldar la estabilidad del sistema financiero. Se ha completado la venta del Banco Português de Negócios (BPN) y se va a optimizar la gestión de las entidades con fines especiales para maximizar la recuperación de los activos del BPN transferidos.

El desapalancamiento del sector financiero esta evolucionando de manera ordenada. La recapitalización del sistema bancario esta encaminada para asegurar en junio de 2012 un ratio mínimo de capital básico de nivel 1 del 9 %, incluidos los requisitos de la Autoridad Bancaria Europea y las necesidades de capital referidas a la transferencia parcial de los fondos de pensiones y las inspecciones especiales in situ. Se ha reforzado el marco que regula la intervención temprana, la resolución y la garantía de depósitos y se ha pedido a las autoridades portuguesas que preparen las medidas de aplicación. La reforma del mercado de productos, particularmente en lo que respecta a los servicios protegidos, es esencial para restablecer la competitividad y promover el crecimiento y el empleo. El Gobierno portugués está aplicando una estrategia encaminada a reestructurar las empresas estatales a fin de reducir su endeudamiento y garantizar unas mejores condiciones de financiación del mercado. Una empresa auditora internacional está elaborando un estudio para evaluar los costes y beneficios de renegociar asociaciones público-privadas (APP) o contratos de concesión, a fin de reducir las obligaciones financieras del Estado. El Gobierno portugués se ha comprometido a establecer un régimen eficaz de aplicación de las normas de competencia. Se está modernizando la reglamentación del mercado de la vivienda para promover la movilidad geográfica y la reforma del sistema judicial avanza satisfactoriamente. El programa de privatización se está aplicando conforme a la nueva ley marco.

(3)

En vista de esta evolución se debe modificar la Decisión de Ejecución 2011/344/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE queda modificado como sigue:

1)

El apartado 6 queda modificado como sigue:

a)

La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

El déficit de las administraciones públicas no podrá exceder en 2012 del 4,5 % del PIB. Portugal continuará controlando estrechamente la evolución presupuestaria y determinará si son necesarios nuevos ajustes de las políticas para alcanzar los objetivos de 2012;».

b)

Las letras d), e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:

«d)

Portugal continuará adoptando medidas encaminadas a fortalecer la gestión de la hacienda pública. Aplicará las medidas contempladas en la nueva ley marco presupuestaria, tales como el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo. Habrá que reforzar considerablemente los marcos presupuestarios de las administraciones locales y regionales, especialmente armonizando las respectivas leyes de financiación con las exigencias de la ley marco presupuestaria. Portugal deberá intensificar la obligación de notificación y el control de las finanzas públicas y reforzar las normas y procedimientos en materia de ejecución presupuestaria. El Gobierno portugués deberá reforzar la aplicación de la estrategia para la validación y la liquidación de los pagos atrasados. La estrategia establecerá los criterios de prioridad para el pago a los acreedores, así como las disposiciones prácticas para garantizar un proceso de liquidación equitativo y transparente en todos los sectores. Portugal aplicará el nuevo marco jurídico e institucional de las APP. En función de los resultados de un estudio sobre la renegociación de las APP, el Gobierno portugués renegociará los contratos pertinentes. Portugal adoptará una ley para regular la creación y el funcionamiento de las empresas estatales a nivel central, regional y local;

e)

Portugal deberá reorganizar las entidades de la administración local y reducir significativamente su número. Estos cambios surtirán efecto al principio del próximo ciclo de elecciones locales;

f)

Portugal modernizará su administración fiscal completando el establecimiento de la Autoridade Tributária e Aduaneira, reforzando los vínculos con las unidades de recaudación de la seguridad social, reduciendo el número de oficinas municipales y abordando los estrangulamientos persistentes en el sistema de recursos en materia fiscal;».

c)

Las letras h) e i) se sustituyen por el texto siguiente:

«h)

Portugal adoptará medidas tendentes a mejorar la eficiencia y sostenibilidad de las empresas estatales a nivel central, regional y local. Aplicará una estrategia encaminada a reestructurar las empresas estatales, incluida Parpública, y reducir su endeudamiento, y a garantizar unas mejores condiciones de financiación en el mercado. Aplicará esta estrategia a fin de alcanzar el equilibrio operativo a nivel sectorial para finales de 2012;

i)

Portugal continuará aplicando el programa de privatización. La venta directa de la Caixa de seguros, rama de seguros de la Caixa Geral de Depósitos, tendrá lugar en 2012. El proceso de privatización de la compañía aérea nacional TAP, de la entidad gestora de aeropuertos Aeroportos de Portugal (ANA), de la filial de transporte de mercancías de Comboios de Portugal (CP Carga) y de Correios de Portugal (CTT) se iniciará en 2012, con miras a su culminación en 2013;».

d)

Se suprime la letra j).

e)

La letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

El Gobierno portugués presentará una propuesta legislativa para alinear el sistema de indemnizaciones por despido con la media de la Unión de 8-12 días por año trabajado y creará un fondo de compensación para dichas indemnizaciones;».

f)

Se suprime la letra l).

g)

La letra o) se sustituye por el texto siguiente:

«o)

Portugal aplicará las medidas establecidas en su plan de acción para mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y de la educación y formación profesionales;».

h)

Las letras p) y r) se sustituyen por el texto siguiente:

«p)

el funcionamiento del sistema judicial se mejorará mediante la aplicación de las medidas propuestas en el programa de reforma judicial y de medidas encaminadas a eliminar progresivamente los retrasos judiciales y fomentar nuevas modalidades de resolución de litigios;

r)

se mejorará el marco de competencia y reglamentario. Portugal reforzará la independencia y aumentará los recursos de las principales autoridades nacionales de regulación, aplicará la ley de competencia con vistas a mejorar la rapidez y eficacia de la aplicación de las normas de competencia, y controlará la introducción de casos nuevos e informará sobre el funcionamiento del tribunal especializado de competencia, regulación y supervisión;».

i)

Se suprimen las letras u) y v).

2)

El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   Para restablecer la confianza en el sector financiero, Portugal recapitalizará de forma adecuada su sector bancario y garantizará un proceso ordenado de desapalancamiento. A tal fin, aplicará la estrategia para el sector bancario portugués acordada con la Comisión, el BCE y el FMI, de forma que se mantenga la estabilidad financiera. En particular, Portugal:

a)

aconsejará a los bancos que aumenten sus reservas de garantía de forma sostenible y supervisará la emisión de obligaciones bancarias con garantía del Estado, emisión que ha sido autorizada por un importe de hasta 35 000 millones EUR de conformidad con la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales;

b)

garantizará que los bancos alcancen el objetivo del programa de un ratio de capital básico de nivel 1 del 10 % para finales de 2012. Los requisitos de capital derivados de la valoración de la deuda soberana a precio de mercado de conformidad con el ejercicio de recapitalización a escala de la Unión coordinado por la Autoridad Bancaria Europea deberán cumplirse en junio de 2012, así como con las implicaciones para el capital derivadas del programa especial de inspecciones in situ y la transferencia de los fondos de pensiones de los bancos a la seguridad social estatal. Si los bancos no pueden cumplir los requisitos de capital en los plazos establecidos, deberá ponerse a disposición el mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos creado en el marco del programa y dotado con 12 000 millones EUR;

c)

garantizará un proceso de desapalancamiento del sector bancario equilibrado y ordenado, que sigue siendo fundamental para eliminar de forma permanente los desequilibrios de financiación. Los planes de financiación de los bancos tenderán a una reducción del ratio préstamos/depósitos a un valor indicativo de aproximadamente el 120 % al final del período del programa y, en última instancia, a una reducción de la dependencia respecto de la financiación del Eurosistema durante la duración del programa. Estos planes de financiación se revisarán trimestralmente;

d)

garantizará que la Caixa Geral de Depósitos (CGD), de propiedad estatal, siga un procedimiento de racionalización para lograr la recapitalización de su rama principal, la actividad bancaria, en la medida necesaria. La venta de su rama de seguros y de su rama sanitaria está prevista antes de finales de 2012, mientras que la venta de participaciones no estratégicas está en curso. En la medida en que fuentes internas del grupo no puedan satisfacer estas necesidades a finales de junio de 2012, la CGD deberá recibir una ayuda de capital del Gobierno con cargo a las reservas de liquidez al margen del mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos;

e)

optimizará el proceso de recuperación de los activos de BPN transferidos a las tres entidades con fines especiales estatales mediante la externalización de la gestión de los activos a un tercero profesional, con el mandato de recuperar gradualmente los activos. El Gobierno portugués seleccionará al tercero encargado de la gestión de los activos mediante un procedimiento de licitación competitivo e incluirá incentivos adecuados para optimizar las recuperaciones en el marco del mandato;

f)

completará una propuesta para fomentar la diversificación de alternativas de financiación de las empresas, a más tardar a finales de julio de 2012;

g)

aplicará medidas para completar el establecimiento del fondo de resolución a fin de garantizar que esté plenamente operativo en julio de 2012; adoptará las comunicaciones sobre supervisión de los planes de recuperación a más tardar a finales de julio de 2012, la reglamentación relativa a los planes de resolución, a más tardar a finales de octubre de 2012, y las normas aplicables al establecimiento y funcionamiento de los bancos puente en consonancia con la normativa de competencia de la Unión, a más tardar a finales de septiembre de 2012. Otorgará prioridad a la revisión de los planes de recuperación y los subsiguientes planes de resolución de los bancos de importancia sistémica;

h)

establecerá un marco para que las entidades financieras procedan a la reestructuración extrajudicial de la deuda de los hogares y las PYME.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)   DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(2)   DO L 159 de 17.6.2011, p. 88.