17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/48 |
DECISIÓN 2012/392/PESC DEL CONSEJO
de 16 de julio de 2012
sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de marzo de 2011, el Consejo se felicitó por la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, subrayando que la Unión tiene un interés desde hace tiempo en reducir la inseguridad y mejorar el desarrollo en la región del Sahel. Más recientemente, la intensificación de las acciones terroristas y las consecuencias del conflicto en Libia han aumentado la urgencia de proteger a los ciudadanos y los intereses de la Unión en la región y de prevenir la extensión de las amenazas a la Unión, ayudando al tiempo a reducir las amenazas para la seguridad regional. |
(2) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis para una eventual misión civil de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en el Sahel. |
(3) |
El 1 de junio de 2012, el Primer Ministro de Níger envió a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad una carta de invitación con respecto a la prevista misión PCSD, congratulándose del despliegue PCSD de la Unión destinado a reforzar las capacidades de las Fuerzas de Seguridad nigerinas, en particular para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada de forma eficaz, coherente y coordinada. |
(4) |
Debe activarse la capacidad de guardia permanente para la EUCAP SAHEL Níger. |
(5) |
La EUCAP SAHEL Níger se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Misión
En virtud de la presente Decisión, la Unión establece una Misión PCSD de la Unión Europea en Níger destinada a reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada (EUCAP Sahel Níger).
Artículo 2
Objetivos
En el contexto de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, la EUCAP Sahel Níger tendrá como objetivo mejorar la coordinación regional al afrontar retos comunes en materia de seguridad. En particular, la EUCAP Sahel Níger tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de un enfoque integrado, multidisciplinario, coherente, sostenible y basado en los derechos humanos, entre los diferentes actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.
Artículo 3
Cometidos
1. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUCAP SAHEL Níger:
a) |
asesorará y asistirá en la ejecución de la dimensión de la seguridad de la estrategia de Níger para la seguridad y el desarrollo a escala nacional, complementaria de otros actores; |
b) |
apoyará el desarrollo de una coordinación integral regional e internacional en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; |
c) |
reforzará el Estado de Derecho a través del desarrollo de las capacidades de investigación penal y, en este contexto, elaborará y aplicará programas de formación adecuados; |
d) |
apoyará el desarrollo de la sostenibilidad de las Fuerzas de Seguridad nigerinas; |
e) |
contribuirá a determinar, planificar y ejecutar proyectos en el ámbito de la seguridad. |
2. La EUCAP SAHEL Níger se centrará inicialmente en las actividades mencionadas en el apartado 1 que contribuyan a mejorar el control del territorio de Níger, también en coordinación con las Fuerzas Armadas nigerinas.
3. La EUCAP SAHEL Níger no desempeñará función ejecutiva alguna.
Artículo 4
Cadena de mando y estructura
1. La EUCAP SAHEL Níger, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.
2. La EUCAP SAHEL Níger tendrá su Cuartel General en Niamey.
3. La EUCAP SAHEL Níger contará con la siguiente estructura:
a) |
jefe de Misión; |
b) |
componente de planificación y operaciones, incluidos agentes regionales de enlace; |
c) |
componente de apoyo a la Misión; |
d) |
elementos de elaboración de informes, seguridad, análisis y asesoramiento e información al público; |
e) |
elemento de apoyo de Bruselas. |
4. La EUCAP SAHEL Níger tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP SAHEL Níger podrá, en ámbitos relacionados con ella y en apoyo de sus objetivos, coordinar y facilitar los proyectos ejecutados por los Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad y asesorar sobre los mismos,.
Artículo 5
Comandante civil de la operación
1. El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución será el Comandante civil de la operación de la EUCAP SAHEL Níger.
2. El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y el control de la EUCAP SAHEL Níger a nivel estratégico, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante.
3. El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la ejecución de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del Alto Representante.
5. Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.
6. El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.
7. El Comandante civil de la operación y el jefe de la Delegación de la Unión en Niamey se consultarán mutuamente según corresponda.
Artículo 6
Jefe de Misión
1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la EUCAP SAHEL Níger en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.
2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUCAP SAHEL Níger.
3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUCAP SAHEL Níger, incluidos el elemento de apoyo de Bruselas y los agentes regionales de enlace, para la ejecución eficaz de la EUCAP SAHEL Níger sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación.
4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EUCAP SAHEL Níger. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión.
5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUCAP SAHEL Níger. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por las instituciones de la Unión correspondiente o por el SEAE.
6. El Jefe de Misión representará a la EUCAP SAHEL Níger en la zona de operaciones y velará por que esta tenga la debida notoriedad.
7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Níger.
8. En el contexto de la célula de proyectos, se autoriza al Jefe de la Misión a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de proyectos determinados que completen de manera coherente las demás acciones de la EUCAP SAHEL Níger, siempre que dichos proyectos:
a) |
estén previstos en la ficha financiera de la presente Decisión, o |
b) |
se integren en el curso de la EUCAP SAHEL Níger por medio de una modificación de la ficha financiera, a petición del Jefe de Misión. |
En tal caso, el Jefe de Misión celebrará un acuerdo con los Estados correspondientes que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por los Estados contribuyentes.
En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados.
Artículo 7
Personal
1. La EUCAP SAHEL Níger estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, respectivamente, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal enviado en comisión de servicios o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra ese miembro del personal.
3. La EUCAP SAHEL Níger contratará personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembro, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
Artículo 8
Estatuto de la EUCAP SAHEL Níger y de su personal
El estatuto de la EUCAP SAHEL Níger y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUCAP SAHEL Níger, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 9
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUCAP SAHEL Níger. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el concepto de las operaciones plus (CONOPS Plus) y el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUCAP SAHEL Níger seguirán correspondiendo al Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.
Artículo 10
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la EUCAP SAHEL Níger, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Níger, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUCAP SAHEL Níger.
2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUCAP SAHEL Níger tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la EUCAP SAHEL Níger que los Estados miembros.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.
4. Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUCAP SAHEL Níger.
Artículo 11
Seguridad
1. El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUCAP SAHEL Níger de conformidad con el artículo 5.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUCAP SAHEL Níger y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta última, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del Título V del TUE y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUCAP SAHEL Níger recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el MSO.
5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (1).
Artículo 12
Capacidad de guardia permanente
Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUCAP SAHEL Níger.
Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP SAHEL Níger para los primeros doce meses será de 8 700 000 EUR. El importe de referencia financiera para los siguientes períodos será decidido por el Consejo.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del país anfitrión y países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP SAHEL Níger.
4. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUCAP SAHEL Níger, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.
5. El Jefe de Misión responderá plenamente ante la Comisión y estará bajo su supervisión en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.
6. Los gastos relacionados con la EUCAP SAHEL Níger serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 14
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Niamey para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Níger.
3. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los jefes de misiones los Estados miembros presentes en Níger.
Artículo 15
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUCAP SAHEL Níger, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUCAP SAHEL Níger, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.
2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUCAP SAHEL Níger, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.
3. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUCAP SAHEL Níger y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2).
4. El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.
Artículo 16
Entrada en vigor y duración
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable por un período de veinticuatro meses.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS
(1) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
(2) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).