11.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 179/17 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de junio de 2012
por la que se deroga la Decisión 2010/285/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania
(2012/369/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de diciembre de 2009, mediante la Decisión 2010/285/UE del Consejo (1), adoptada sobre la base de una propuesta de la Comisión formulada en virtud del artículo 126, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Alemania. El Consejo señalaba que el déficit de las administraciones públicas previsto para el año 2009 era del 3,7 % del PIB, es decir, superior al valor de referencia del 3 % del PIB que figuraba en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas llegase al 74,2 % del PIB en 2009, es decir, por encima del valor de referencia del Tratado, fijado en el 60 % del PIB (2). |
(2) |
El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Alemania para que este Estado miembro pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación se hizo pública. |
(3) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe suministrar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y al déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4). |
(4) |
Para establecer si debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe basarse en los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el umbral del 3 % del PIB durante el período de la previsión (5). |
(5) |
Los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Alemania antes del 1 de abril de 2012 y las previsiones de la primavera de 2012 de los servicios de la Comisión justifican las conclusiones siguientes:
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(6) |
De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar su decisión sobre la existencia de un déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo se ha corregido en el Estado miembro en cuestión. |
(7) |
El Consejo recuerda que, desde el año siguiente a la corrección de su déficit excesivo, Alemania se encuentra en un período de transición de tres años (2012-2014), en el que el requisito con arreglo al criterio de deuda se considera cumplido si el país hace suficientes progresos hacia el cumplimiento de la referencia de reducción de la deuda, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97. El ajuste presupuestario previsto por Alemania en su programa de estabilidad es coherente con un progreso suficiente hacia el cumplimiento de la referencia de reducción de la deuda al final del período de transición. |
(8) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Alemania ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/285/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que la situación de déficit excesivo en Alemania ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/285/UE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 125 de 21.5.2010, p. 38.
(2) El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2009 se corrigieron posteriormente a los valores actuales de 3,2 % del PIB y 74,4 % del PIB respectivamente.
(3) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(4) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.
(5) De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», aprobadas por el Consejo el 24 de enero de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf
(6) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.