10.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 178/13 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de junio de 2012
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
(2012/366/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 26,
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes. |
(2) |
El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones EUR. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo. |
(4) |
Italia presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con la catástrofe provocada por las inundaciones en Liguria y Toscana. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo de Solidaridad por un importe de 18 061 682 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de junio de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) OJ L 311, 14.11.2002, p. 3.