27.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 166/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2012

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Estado de Israel por el que se modifican los anexos de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

(2012/338/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de noviembre de 1995 se firmó el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo euromediterráneo»)

(2)

El 14 de noviembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con varios países mediterráneos para lograr una mayor liberalización de los intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca. Las negociaciones con Israel culminaron con éxito el 18 de julio de 2008. Los resultados de esas negociaciones se plasmaron en un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y el Estado de Israel sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos 1 y 2 y de los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 2010»), que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

(3)

Tras la entrada en vigor del Acuerdo de 2010, la Comisión Europea e Israel mantuvieron una serie de reuniones técnicas en relación con el Acuerdo euromediterráneo. En ellas, se comprobó que era necesario realizar algunos ajustes técnicos para dar cumplimiento a los compromisos de los Acuerdos anteriores entre las Comunidades Europeas y el Estado de Israel, que habían entrado en vigor en los años 2000 y 2006. El 19 de septiembre de 2011, la Comisión e Israel culminaron la negociación de los ajustes técnicos necesarios, los cuales figuran en un nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea por una parte, y el Estado de Israel por otra, por el que se modifican los anexos de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4)

Procede firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Estado de Israel por el que se modifican los anexos de los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona con poderes para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.

(2)  DO L 313 de 28.11.2009, p. 83.

(3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.