12.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de junio de 2012

relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(2012/298/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(2)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (3).

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(4)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  DO L 246 de 23.9.2011, p. 5.


PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2012

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (1).

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa mencionado en el tercer guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2004; en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2007; en el programa mencionado en el duodécimo guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2009 y en el programa mencionado en el decimotercer guión del apartado 8 a partir del 1 de enero de 2012.».

2)

En el apartado 8 se añade el guión siguiente:

«—

32011 D 0940: Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (DO L 246 de 23.9.2011, p. 5).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 246 de 23.9.2011, p. 5.

(2)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]