2.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2012

relativa a la ayuda estatal C 21/10 (ex E 1/10) — Finlandia en relación con el rechazo de las medidas apropiadas para el Régimen de Seguros Pesqueros, tras la adopción por parte de la Comisión de la revisión de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura

[notificada con el número C(2011) 10065]

(Los textos en lengua finesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/287/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el TFUE), y, en particular, su artículo 108, apartados 1 y 2,

Después de haber emplazado a los interesados a presentar sus observaciones (1) de conformidad con las disposiciones arriba citadas,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

En 2004, La Comisión adoptó la revisión de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (en lo sucesivo, «las Directrices») (2). Mediante carta de 21 de octubre de 2004, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5.2 de dichas Directrices, la Comisión solicitó a los Estados miembros, y entre ellos a Finlandia, que modificasen, a más tardar el 1 de enero de 2005, los regímenes de ayuda vigentes con objeto de hacerlos compatibles con las nuevas Directrices y que confirmasen por escrito, a más tardar el 15 de noviembre de 2004, que aceptaban las propuestas de medidas apropiadas (3).

(2)

Mediante cartas de 15 de noviembre de 2004, 20 de enero de 2005 y 14 de junio de 2005, Finlandia manifestó que no estaba de acuerdo con proceder a la modificación del régimen de ayuda denominado «Régimen de Seguros Pesqueros» para hacerlo compatible con las nuevas Directrices. El régimen en cuestión había sido notificado a la Comisión el 27 de abril de 1995 sobre la base del artículo 144, letra a), del Tratado de Adhesión de la República de Finlandia a la Unión Europea, y se consideró posteriormente una ayuda «existente» con arreglo al artículo 88, apartado 1, del Tratado CE [actualmente, artículo 108 del TFUE].

(3)

El 11 de octubre de 2005 se celebró una reunión entre la Comisión y Finlandia. Finlandia remitió información complementaria mediante carta de 24 de noviembre de 2005.

(4)

Las Directrices fueron nuevamente revisadas en 2008 (4) y la Comisión volvió a solicitar a los Estados miembros, mediante carta de 15 de abril de 2008, que modificasen, a más tardar el 1 de septiembre de 2008, los regímenes existentes (5).

(5)

Mediante carta de 30 de mayo de 2008, Finlandia señaló que seguía estando dispuesta a modificar el Régimen de Seguros Pesqueros tal como se había propuesto en 2005, aunque no en la medida exigida por las medidas apropiadas. El 6 de marzo de 2009 se celebró una nueva reunión entre la Comisión y Finlandia.

(6)

La Comisión envió una última petición de información el 1 de octubre de 2009, en la que se indicaba que, si Finlandia no aceptaba las medidas apropiadas propuestas, la Comisión se vería obligada a aplicar el procedimiento referido en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (6) y a incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. Finlandia remitió su respuesta el 18 de noviembre de 2009.

(7)

Dado que Finlandia no había aceptado en su integridad la propuesta de modificación con respecto al régimen en cuestión, la Comisión decidió incoar el procedimiento citado. Esta decisión fue notificada mediante carta de 15 de septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7).

(8)

Finlandia respondió mediante carta de 15 de noviembre de 2010. Además, a raíz de la publicación de la decisión en el Diario Oficial, la Comisión recibió observaciones de tres partes interesadas: dos cartas remitidas por dos asociaciones profesionales de pescadores finlandeses, a saber, Suomen Ammatikalastajalitto SAKL ry (carta de 8 de noviembre de 2011) y Kalatalouden Keskusliitto (carta de 16 de noviembre de 2010), y una carta firmada por las seis asociaciones de seguros pesqueros que existen en Finlandia (carta de 16 de noviembre de 2010). El 6 de diciembre de 2010 se remitieron copias de estas cartas a las autoridades finlandesas. Posteriormente, los representantes de estas asociaciones celebraron una reunión con los servicios de la Comisión el 13 de enero de 2011 y facilitaron documentación complementaria.

(9)

Debido a que la Comisión necesitaba recibir algunas aclaraciones respecto de la información contenida en la carta de 15 de noviembre de 2010, el 4 de abril de 2011 se celebró una reunión con las autoridades finlandesas en las dependencias de la Comisión. Las autoridades finlandesas remitieron asimismo información adicional mediante mensajes de 13 de abril y 13 de mayo de 2011.

(10)

Por último, dado que de la información remitida por Finlandia se desprendía que estaba dispuesta a modificar el régimen de tal modo que fuese compatible con el mercado interior, la Comisión solicitó a Finlandia, mediante carta de 6 de julio de 2011, que confirmase su compromiso oficial de modificar la normativa que constituye la base jurídica del régimen. Finlandia hizo llegar una respuesta positiva mediante carta de 19 de septiembre de 2011.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

(11)

El régimen de ayudas se basa en la Ley no 331, de 23 de julio de 1958, modificada en último lugar por la Ley no 1236, de 29 de enero de 1999 (8). Finlandia comunicó el régimen a la Comisión tras su adhesión a la Comunidad Europea, sobre la base del artículo 144, letra a), del Tratado de Adhesión de Finlandia a la Unión Europea. Desde entonces, el régimen de ayuda se ha considerado una ayuda «existente» con arreglo al artículo 88 del Tratado CE (actualmente, artículo 108, apartado 1, del TFUE).

(12)

Los beneficiarios de este régimen de seguros son las empresas pesqueras que ejercen la actividad pesquera en Finlandia de forma permanente. Los aseguradores son las seis asociaciones de seguros pesqueros que cubren la totalidad del territorio de Finlandia. Cada asociación tiene asignada una determinada zona geográfica.

(13)

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley citada, anualmente se abona una ayuda estatal a la asociación correspondiente que equivale a una parte de las reclamaciones que dicha asociación haya tenido que satisfacer en el marco de los contratos de seguros a los que se aplica esta Ley. Según su artículo 2, las reclamaciones pueden referirse a los siguientes daños:

daños a la redes, a las líneas para salmón, a los palangres y las anclas unidas a estos, a los cabos y a otros aparejos auxiliares,

daños a los buques pesqueros registrados en Finlandia.

daños a los vehículos de transporte y remolque utilizados para la pesca invernal en el hielo, a los refugios de pesca y a los artes de cerco flotantes o de arrastre.

(14)

La Ley establece asimismo las condiciones para que las reclamaciones puedan considerarse admisibles. Las siguientes condiciones son especialmente importantes a efectos de la evaluación de la Comisión: los bienes asegurados deben estar suficientemente bien fabricados y en condiciones de ser utilizados; en el momento de la suscripción, el equipo debe haberse asegurado por su valor total; el daño debe quedar convenientemente acreditado.

(15)

En su carta de 15 de noviembre de 2004, Finlandia explicaba el funcionamiento de este régimen de ayuda en relación con los daños sufridos por las empresas pesqueras. En primer lugar, al importe de la reclamación admisible se aplica una franquicia, que es del 25 % en el caso de daños no superiores a 504,56 EUR o del 5 % como máximo en el caso de los daños que sobrepasan esa cifra; el importe de la indemnización que la asociación de seguros pesqueros de que se trate debe pagar a la empresa se obtiene sustrayendo la franquicia. El reembolso que el Estado hace efectivo a la asociación de seguros pesqueros es igual al 40 % de la indemnización abonada, cuando el importe de los daños es de hasta 504,56 EUR, y del 90 %, cuando dicho importe es superior a 504,56 EUR.

(16)

En su carta de 24 de noviembre de 2005, Finlandia propuso la modificación del régimen, de modo que la ayuda estatal únicamente se abonaría para indemnizar por aquellos daños ocasionados como consecuencia de las especiales condiciones que se dan en Finlandia, entre las que se incluye el requisito de que el daño se produzca al norte del paralelo 59.

(17)

Finlandia describía, en su carta de 15 de noviembre de 2004, lo que considera condiciones específicas características de Finlandia en lo que concierne al ejercicio de la pesca. Estas condiciones son consecuencia de la climatología, y entre ellas cabe citar la formación de hielo, que puede ocasionar daños tanto a los buques como a los artes, y las temperaturas por debajo de 0°, que pueden afectar a los motores de las embarcaciones. Estas condiciones específicas se ven agravadas por factores tales como la topografía marina del país, con aguas poco profundas y fondos marinos irregulares en un denso archipiélago; en estas circunstancias, es muy elevado el riesgo de que se produzcan naufragios debido a las tormentas y las corrientes en mares helados. Además, hay una gran población de focas que origina importantes pérdidas al sector pesquero por los daños que causan a los artes; los cormoranes también deterioran en ocasiones los artes (redes de enmalle).

(18)

El siguiente cuadro contiene, desde el año 2004 hasta el año 2009, el número anual de siniestros que han dado lugar al pago de indemnizaciones, el importe anual global de las indemnizaciones abonadas por las asociaciones de seguros pesqueros y la parte reembolsada por el Estado:

Año

Empresas indemnizadas

Número de siniestros

Indemnización abonada (EUR)

Reembolso pagado por el Estado (EUR)

2009

472

470

1 296 961

1 026 132

2008

486

459

1 256 200

980 065

2007

503

530

1 564 340

1 197 217

2006

519

496

1 234 761

920 167

2005

543

539

1 333 027

992 826

2004

576

568

1 607 919

1 111 195

(19)

El 50 % de las indemnizaciones pagadas por las asociaciones se refieren a los artes, el 45 % a los buques y el 5 % a los restantes equipos.

3.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(20)

Como se ha indicado más arriba (9), este régimen de ayuda fue notificado a la Comisión en 1995 sobre la base del artículo 144, letra a), del Tratado de Adhesión de la República de Finlandia a la Unión Europea, y se consideró posteriormente una ayuda «existente» con arreglo al artículo 88, apartado 1, del Tratado CE. Las Directrices que se aplicaron hasta la revisión de 2004 contenían una disposición específica sobre la ayuda para las primas de seguro y, sobre esta base, este régimen de ayuda se había considerado compatible con el mercado interior. Esta disposición se suprimió con la revisión de 2004.

(21)

Al incoar este procedimiento, la Comisión estimó que no puede considerarse que los daños cubiertos por el Régimen de Seguros Pesqueros estén ocasionados por un acontecimiento de carácter excepcional ni por un desastre natural, sino por una situación permanente y estructural, es decir, el contexto permanente y estructural dentro del cual se ejerce la actividad pesquera en aguas finlandesas.

(22)

Por este motivo, la Comisión consideró, de conformidad con las Directrices (10), que la ayuda constituía una ayuda de funcionamiento, que es, en principio, incompatible, ya que aumentaba la liquidez de las empresas que se beneficiaban de ella y se había concedido sin imponer ninguna obligación a sus destinatarios.

(23)

La Comisión no compartió las alegaciones de las autoridades finlandesas, que justificaban el régimen de ayuda por considerarlo un servicio de interés económico general en el sentido que se contempla en el artículo 106, apartado 2, del TFUE. Finlandia no facilitó ningún argumento específico que justificase que el hecho de proporcionar un seguro a las empresas pesqueras se pudiese considerar un servicio de ese tipo y la Comisión no estimó, a la vista de las características del régimen, que pudiese ser calificado como tal. En particular, la Comisión observó que las asociaciones de seguros pesqueros únicamente contratan seguros con un grupo específico de empresas cuya actividad económica consiste en la producción de bienes que se venden en el mercado, a saber, las empresas del sector pesquero. Por este motivo, la Comisión tenía serias dudas de que el hecho de facilitar seguros comerciales a un grupo seleccionado de empresas económicas se pudiese considerar un servicio de interés económico general.

4.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES FINLANDESAS Y DE TERCEROS INTERESADOS

4.1.   Observaciones de las autoridades finlandesas

(24)

Las autoridades finlandesas se han referido a las principales características del funcionamiento de este sistema de seguros. También han proporcionado una descripción pormenorizada de las condiciones concretas en las que se desarrolla la actividad pesquera en Finlandia: condiciones climáticas específicas, con hielos y largos períodos de oscuridad en invierno, la topografía de las aguas costeras (poco profundas y con fondos marinos irregulares) y la existencia de una gran población de focas.

(25)

Han facilitado, asimismo, información sobre el hecho de que los seguros privados no ofrecen al sector pesquero el mismo nivel de cobertura para los daños enumerados. Para corroborar su postura, adjuntaron a su respuesta una carta de la Finanssialan Keskusliitto (Confederación Finlandesa del Sector Financiero).

(26)

Además, han señalado que el valor de las importaciones es 6,8 veces superior al de las exportaciones. En 2009, Finlandia importó 95 046 toneladas de pescado por un valor de 244,5 millones EUR, y exportó 59 905 toneladas por un valor de 36 millones EUR. Solamente es originario de Finlandia el 30 % del pescado que se consume. El consumo anual de pescado nacional descendió entre 2000 y 2009, pasando de 6,1 a 4,5 kg, mientras que el de pescado importado se incrementó de 6,6 a 11,2 kg. Según las autoridades finlandesas, este fenómeno muestra que el régimen de ayuda estatal no tiene ningún efecto negativo en la competencia.

(27)

Las autoridades finlandesas recuerdan que la Comisión, en su decisión de incoar el procedimiento, señalaba que la supresión en las Directrices de 2004 de la disposición relativa a la ayuda para las primas de seguro significaba que este tipo de ayudas ya no iba a permitirse. Las autoridades finlandesas no están de acuerdo con esta postura. En primer lugar, el régimen de ayuda sigue estando plenamente justificado, habida cuenta de las condiciones climáticas y geográficas específicas que se dan en aguas finlandesas. Además, este régimen se consideró compatible en el año 2000, aunque la ayuda ya no se encontraba entre las ayudas que podían considerarse compatibles con las Directrices de 1997 (11), que eran las que estaban vigentes en ese momento, en un contexto similar al existente desde 2004, con las Directrices de 2004 y de 2008.

(28)

No obstante, en sus observaciones Finlandia señala que está dispuesta a modificar el régimen del modo siguiente:

exclusión de los buques que practican la pesca en mar abierto, lo que, en la práctica, supone la exclusión de los buques de más de 12 m de eslora,

admisibilidad limitada a los daños que se hayan producido en aguas territoriales de Finlandia o en su zona económica exclusiva,

cobertura de los daños causados exclusivamente por las condiciones específicas de Finlandia, es decir, por las adversas condiciones climáticas o geográficas (hielo, nieve, fuertes tormentas, arrecifes en aguas poco profundas) o por las focas y cormoranes, y sufridos por los buques y los artes, así como por los vehículos de transporte y remolque y otros equipos específicos utilizados para la pesca invernal.

(29)

Finlandia considera que esta modificación podría llevarse a cabo a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Este plazo es necesario por dos motivos: en primer lugar, debe procederse a modificar la legislación que está actualmente en vigor y que constituye la base jurídica del régimen (Ley no 331 de 23 de julio de 1958) y, en segundo, se debe poner fin a los contratos vigentes suscritos en el marco del actual régimen. El nuevo Régimen de Seguros Pesqueros entraría en vigor el 1 de enero de 2013.

(30)

Como se ha indicado más arriba (12), las autoridades finlandesas confirmaron mediante carta de 19 de septiembre de 2011 su compromiso de modificar la legislación que constituye la base jurídica del régimen. Señalaron que, si la Comisión adoptaba su decisión final dentro de un plazo de tiempo razonable, podrían presentar una propuesta al Parlamento a principios de 2012, de forma que la ley pudiese entrar en vigor el 1 de enero de 2013. No obstante, señalaron que se deberá prever un período de transición para introducir las nuevas normas, ya que tendrán que realizarse cambios en las condiciones de los contratos de seguros. Estiman que los cambios de los contratos podrían estar concluidos para el 1 de enero de 2014 y que, a partir de esa fecha, podrían aplicarse las condiciones modificadas a la ayuda concedida a las compañías aseguradoras.

4.2.   Observaciones de terceros interesados

(31)

La Comisión recibió observaciones de dos asociaciones de pescadores: Suoman Ammattikalastajaliitto y Katatalouden Keskuliitto. Al igual que las autoridades finlandesas, las dos asociaciones hacían hincapié en las condiciones específicas de la pesca en Finlandia y a la ausencia de oferta de seguros para los daños cubiertos. Una de ellas (Suoman Ammattikalastajaliitto) señalaba que la Comisión no ha facilitado ninguna prueba de que este régimen de ayuda pueda afectar a la competencia entre Estados miembros, y subrayaba en particular que, en la actualidad, la pesca profesional proporciona únicamente el 7 % del pescado que se consume en el país y que el sector pesquero y el mercado de productos de la pesca finlandeses dependen, por consiguiente, del pescado importado. Por este motivo, esta asociación considera carente de fundamento la conclusión preliminar expresada cuando se incoó el procedimiento.

(32)

Las asociaciones de seguros pesqueros expresan su apoyo asimismo a la posición manifestada por las autoridades finlandesas. Señalan que la actividad pesquera en aguas de Finlandia debe hacer frente a unas condiciones climáticas y geográficas muy específicas. Indican que este sistema de seguros se estableció debido a la inexistencia de una oferta de seguros del sector privado, que no estaba dispuesto a cubrir los riesgos asociados a la actividad pesquera por tratarse de una actividad de importancia marginal. Además, las asociaciones de seguros pesqueros tienen la obligación de asegurar a todos los pescadores que desarrollan su actividad en la zona de su competencia.

5.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

5.1.   Existencia de ayuda estatal

(33)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE establece lo siguiente: «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.».

(34)

Las indemnizaciones abonadas por las asociaciones de seguros pesqueros a las empresas pesqueras proceden en parte de los fondos concedidos a esas asociaciones por el Estado con cargo al presupuesto estatal. Dado que esas indemnizaciones suponen una ventaja financiera para las empresas del sector pesquero, deben considerarse una ventaja sectorial concedida a través de recursos estatales.

(35)

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el simple hecho de que la posición competitiva de una empresa quede reforzada respecto a otras empresas competidoras, al proporcionarle un beneficio económico que de otra forma no habría recibido en el curso normal de su actividad, indica un posible falseamiento de la competencia (13). Además, se considera que la ayuda para una empresa que actúa en un mercado abierto al comercio dentro de la Unión afecta al comercio entre los Estados miembros (14).

(36)

Dado que dentro de la Unión Europea hay un importante comercio de productos de la pesca, esta medida refuerza la posición de esas empresas en el mercado de la Unión y, por consiguiente, puede falsear o amenaza con falsear las condiciones de competencia y puede afectar al comercio dentro de la Unión (15). El hecho de que las importaciones sean superiores a las exportaciones o de que la mayor parte del pescado consumido proceda de otros países carece de importancia. Por el contrario, este hecho muestra que el mercado finlandés de productos de la pesca es muy abierto y apunta, por lo tanto, a que la ayuda a las empresas finlandesas refuerza su posición con respecto a las empresas establecidas en los restantes Estados miembros y falsea o amenaza con falsear la competencia. El incremento de la cantidad consumida de pescado importado en comparación con la cantidad consumida de pescado no importado no modifica la situación desde ese punto de vista; pone de relieve únicamente que las empresas finlandesas no ha llevado a cabo las adaptaciones necesarias para adecuarse a la evolución de las condiciones económicas propias del mercado de los productos de la pesca en Finlandia. En cualquier caso, esas empresas se benefician de una ayuda que favorece su posición en el mercado interior con respecto a las empresas extranjeras.

(37)

A la vista de lo anterior, puede concluirse que se cumplen las condiciones contempladas en el artículo 107, apartado 1, y que la indemnización abonada a las empresas pesqueras con cargo al presupuesto del Estado es una ayuda estatal en el sentido que se indica en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

5.2.   Compatibilidad con el mercado interior

5.2.1.   Características del régimen de ayuda

(38)

La finalidad del Régimen de Seguros Pesqueros es cubrir gastos que están parcialmente cubiertos por las primas de seguro. No es, en sí mismo, una ayuda para primas de seguro; su objetivo no es cubrir una parte de las primas de seguro, sino una parte de las reclamaciones de indemnización cursadas por las empresas a las asociaciones de seguros pesqueros.

(39)

No obstante, dado que las reclamaciones se presentan a las asociaciones, y estas tienen que abonar el importe admisible de los daños sufridos, la Comisión estima que el efecto de la ayuda es rebajar las primas que las empresas pesqueras tendrían que pagar si las asociaciones de seguros pesqueros afectadas no tuvieran la perspectiva de obtener fondos del Estado. Por consiguiente, su efecto es el mismo que el de un régimen de ayuda para primas de seguro. Así pues, este régimen puede considerarse un régimen de ayuda para primas de seguro.

5.2.2.   Compatibilidad con el mercado interior

(40)

La Comisión no puede compartir la opinión de las autoridades finlandesas cuando afirman que la situación con respecto a las Directrices de 2004 y 2008 es comparable a la situación respecto a las de 1997, ya que en ninguna de ellas se establecen disposiciones sobre la ayuda para las primas de seguro. La supresión en 2004 de la disposición específica sobre esta ayuda, anteriormente recogida en las Directrices de 2001 (16), muestra que la Comisión, con la revisión de 2004, quiso poner de manifiesto con toda claridad que esta ayuda ya no podría beneficiarse en lo sucesivo de una excepción al principio de incompatibilidad de una ayuda estatal con el mercado interior ni podría considerarse compatible con él desde la fecha de entrada en vigor de las Directrices de 2004. Esta decisión se ha mantenido sin cambios en la revisión siguiente, es decir, en las Directrices de 2008.

(41)

Además, se ha producido un cambio en el marco general dentro del cual la Comisión evalúa la ayuda estatal para las primas de seguro. Este régimen de ayuda estatal fue considerado compatible por la Comisión en 2000 (17), en lo que respecta a las indemnizaciones derivadas de las condiciones específicas excepcionales de la climatología y las zonas costeras de Finlandia. Para llegar a esa decisión, la Comisión evocó en su argumentación la situación del sector agrario, pues tampoco existe ninguna disposición en las Directrices aplicables al mismo, pero la práctica de la Comisión ha sido adoptar una decisión positiva caso por caso para las medidas de ayuda relacionadas con los seguros contra los desastres naturales y los acontecimientos de carácter excepcional. En el año 2000, la Comisión clarificó su política, tanto para el sector agrario como para el sector pesquero, estableciendo los criterios que debían aplicarse para efectuar la evaluación (18) de ese tipo de ayuda en las respectivas Directrices. Desde entonces, esos criterios se han mantenido en las Directrices del sector agrario (19), pero se han suprimido en las del sector pesquero. Por consiguiente, aunque la Comisión, en el sector agrario, ha establecido criterios precisos para que la ayuda destinada a las primas de seguro se considere compatible con el mercado interior, estos criterios se han eliminado en las Directrices para el sector pesquero. En el caso de este último, la Comisión está obligada a acogerse al principio general de incompatibilidad de la ayuda estatal y a evaluar la compatibilidad o incompatibilidad de un régimen de ese tipo sobre la base de las disposiciones que puedan ser aplicables.

(42)

En las actuales Directrices, la disposición aplicable es la del punto 4.9, que establece que, en principio, son incompatibles las medidas de ayuda a las que no puedan aplicarse las disposiciones de los anteriores puntos, en los que se enumeran las distintas categorías de ayuda que pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

(43)

No obstante, un régimen de ayudas puede excepcionalmente considerarse compatible si el Estado miembro demuestra que se ajusta a los distintos principios establecidos en las Directrices y responde a los objetivos de la política pesquera común.

(44)

En la respuesta remitida al incoarse el procedimiento, Finlandia presentó propuestas concretas para modificar el régimen de forma restrictiva (20). Además, justificó su mantenimiento, dada la existencia en el mercado de seguros de una disfunción en lo que concierne a la cobertura de una parte significativa de los daños.

(45)

En su carta adjunta a la respuesta, la Finanssialan Keskusliitto (Confederación Finlandesa del Sector Financiero) reconocía que no está en condiciones de cubrir todos los daños que ahora cubren las asociaciones de seguros pesqueros. La cobertura sería muy parcial o, en algunos casos (por ejemplo, en el de los daños a los artes), resultaría imposible. Las compañías de seguros no consideran estos daños asegurables o, si los aseguraran, la cuantía de las primas no sería razonable.

(46)

Este hecho demuestra que las asociaciones de seguros pesqueros no pueden falsear la competencia con respecto a las compañías de seguros privadas. Se constata en Finlandia la existencia de una disfunción del mercado en lo que respecta a la cobertura de estos daños por parte de las compañías de seguros privadas.

(47)

La Comisión considera que una ayuda estatal que suple una disfunción del mercado puede considerarse compatible con el mercado interior cuando cumple objetivos de interés común. Ello se ajusta a los requisitos del punto 4.9 de las Directrices, en lo relativo al cumplimiento de los principios establecidos en ellas y de los objetivos de la política pesquera común.

(48)

El objetivo de la política pesquera común es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles (21). En opinión de la Comisión, este régimen, modificado del modo descrito por Finlandia, contribuye a facilitar esas condiciones. Junto a la aplicación de las normas de conservación y gestión para la explotación de los recursos, permitiría la continuación de la actividad pesquera en las condiciones específicas de las aguas costeras de Finlandia, entre las que se incluyen los daños ocasionados a los equipos (redes de pesca) por las focas y, en ocasiones, los cormoranes. Este régimen contribuiría a proporcionar unas adecuadas condiciones económicas, medioambientales y sociales a las empresas pesqueras que deben hacer frente a las limitaciones específicas del ejercicio de la pesca en estas aguas. También contribuiría a conservar el tejido socioeconómico de las comunidades costeras afectadas.

(49)

La Comisión observa, asimismo, que este régimen de ayuda, una vez modificado, tampoco ofrecerá una indemnización íntegra por los daños de que se trate. Se mantiene el sistema actual, el cual consta, en primer lugar, de una franquicia, y, en segundo, de un reembolso únicamente parcial de la indemnización que se abona (22). Por consiguiente, sigue existiendo, tal como exige el punto 3.3 de las Directrices, una contrapartida para el beneficiario del régimen de ayuda.

(50)

Por último, la Comisión estima aceptable el período que Finlandia considera necesario para modificar el régimen (23). Teniendo en cuenta el proceso legislativo que se debe poner en marcha, se considera razonable para la entrada en vigor de la legislación que modifique la base jurídica actual del régimen el plazo del 1 de enero de 2013. Además, en ese momento, los contratos de seguros vigentes entre las empresas pesqueras y las asociaciones de seguros pesqueros se habrán renovado a largo de 2012 en las condiciones aplicables en esa fecha, y su expiración se producirá durante el año 2013. Es razonable permitir que estos contratos se mantengan hasta el momento de su expiración en las condiciones acordadas. A continuación, se renovarán en 2013 con arreglo a las condiciones aplicables en ese momento. Por consiguiente, está justificado el plazo final del 31 de diciembre de 2013, con entrada en vigor al día siguiente, es decir, el 1 de enero de 2014, de los contratos adaptados.

6.   CONCLUSIÓN

(51)

A la vista del análisis anterior, la Comisión concluye que el Régimen de Seguros Pesqueros puede considerarse compatible con el mercado interior, una vez modificado de conformidad con los principios siguientes:

exclusión de los buques que practican la pesca en mar abierto, lo que, en la práctica, supone la exclusión de los buques de más de 12 m de eslora,

admisibilidad limitada a los daños que se hayan producido en aguas territoriales de Finlandia o en su zona económica exclusiva,

cobertura de los daños causados exclusivamente por las condiciones específicas de Finlandia, es decir, por las adversas condiciones climáticas o geográficas (hielo, nieve, fuertes tormentas, arrecifes en aguas poco profundas) o por las focas y cormoranes, y sufridos por los buques y los artes, así como por los vehículos de transporte y remolque y otros equipos específicos utilizados para la pesca invernal.

(52)

La Comisión toma nota del compromiso de las autoridades finlandesas de modificar la base jurídica del citado régimen de ayuda a más tardar el 1 de enero de 2013, con objeto de que las condiciones de los contratos de seguros se modifiquen a más tardar el 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El actual régimen de ayudas denominado «Régimen de Seguros Pesqueros», que fue sometido a una propuesta de medidas apropiadas tras la revisión de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, es compatible con el mercado interior, una vez modificado de conformidad con los siguientes compromisos adquiridos por Finlandia:

exclusión de los buques que practican la pesca en mar abierto, lo que, en la práctica, supone la exclusión de los buques de más de 12 m de eslora,

admisibilidad limitada a los daños que se hayan producido en aguas territoriales de Finlandia o en su zona económica exclusiva,

cobertura de los daños causados por las condiciones específicas de Finlandia, es decir, por las adversas condiciones climáticas o geográficas (hielo, nieve, fuertes tormentas, arrecifes en aguas poco profundas) o por las focas y cormoranes, y sufridos por los buques y los artes, así como por los vehículos de transporte y remolque y otros equipos específicos utilizados para la pesca invernal.

2.   Las disposiciones jurídicas para la modificación de este régimen entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2013 y los contratos de seguros correspondientes, celebrados sobre la base de las mismas, entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2014.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 273 de 9.10.2010, p. 6.

(2)  DO C 229 de 14.9.2004, p. 5.

(3)  La aceptación de las Directrices de 2004 fue publicada en el DO C 278 de 11.11.2005, p. 14.

(4)  DO C 84 de 3.4.2008, p. 10.

(5)  La aceptación de las Directrices de 2008 fue publicada en el DO C 115 de 20.5.2009, p. 15.

(6)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(7)  Véase la nota 1.

(8)  Esta última modificación también es la única desde que se produjo la adhesión de Finlandia a la Unión Europea. La modificación estuvo motivada por la creación de la agencia finlandesa de supervisión del sector de los seguros. No ha tenido ninguna incidencia en lo que se refiere al régimen de ayuda estatal propiamente dicho.

(9)  Véase el punto 2.

(10)  Véase el punto 3.7 de las Directrices de 2004 y el punto 3.4 de las Directrices de 2008.

(11)  DO C 100 de 27.3.1997, p. 12.

(12)  Véase el punto 10.

(13)  Sentencia del Tribunal, de 17 de septiembre de 1980, en el asunto 730/79 Philip Morris Holland BV/Comisión de las Comunidades Europeas [1980], Rec. 2671.

(14)  Véase, en particular, la sentencia del Tribunal, de 13 de julio de 1988, en el asunto 102/87 República Francesa/Comisión de las Comunidades Europeas [1988], Rec. 4067.

(15)  Según datos de Eurostat, durante los años 2007 a 2009 Finlandia importó anualmente de otros Estados miembros una media de 30 000 t de productos de la pesca por un valor de 90 millones EUR al año y exportó a otros Estados miembros un promedio de 20 000 t anuales durante el mismo período, por un valor medio de 15 millones EUR al año.

(16)  DO C 19 de 20.1.2001, p. 7.

(17)  Decisión comunicada a Finlandia mediante carta de 11 de mayo de 2000.

(18)  Para el sector agrario, véase el DO C 28 de 1.2.2000, p. 2 (punto 11.5.1); para el sector pesquero, véanse las Directrices de 2001 (véase la nota 14).

(19)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1; véase el punto 140, que se refiere al artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

(20)  Véase el considerando 28.

(21)  Artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

(22)  Véase el considerando 15.

(23)  Véase el considerando 30.