24.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2012

sobre la contribución financiera de la Unión Europea a los programas nacionales de diez Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Italia, Chipre, Letonia, Rumanía, Eslovenia y Finlandia) en 2012 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero

[notificada con el número C(2012) 3024]

(Los textos en lenguas búlgara, danesa, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, italiana, letona, neerlandesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2012/276/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 861/2006 establece las condiciones en virtud de las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Unión Europea para los gastos ocasionados por sus programas nacionales de recopilación y gestión de datos.

(2)

Estos programas deben elaborarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (2), y el Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (3).

(3)

Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Italia, Chipre, Letonia, Rumanía, Eslovenia y Finlandia han presentado los programas nacionales para 2011-2013 contemplados en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 199/2008. Estos programas se aprobaron en 2011 de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 199/2008.

(4)

Estos Estados miembros han presentado sus previsiones presupuestarias anuales para el año 2012 de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (4). La Comisión ha evaluado las previsiones presupuestarias anuales de los Estados miembros, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1078/2008, teniendo en cuenta los programas nacionales aprobados.

(5)

El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1078/2008 establece que la Comisión debe aprobar las previsiones presupuestarias anuales y decidir acerca de la contribución financiera anual de la Unión a cada uno de los programas nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 861/2006 y sobre la base del resultado de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1078/2008.

(6)

El artículo 24, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 861/2006 establece que el porcentaje de la contribución financiera debe fijarse mediante una decisión de la Comisión. El artículo 16 de dicho Reglamento dispone que las medidas financieras de la Unión en el ámbito de la recopilación de datos básicos no pueden ser superiores al 50 % del gasto en que incurran los Estados miembros al ejecutar el programa de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero.

(7)

La presente Decisión constituye la decisión financiera en el sentido del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo figuran el importe máximo global de la contribución financiera de la Unión que se concederá en 2012 a cada Estado miembro para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

(3)   DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

(4)   DO L 295 de 4.11.2008, p. 24.

(5)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


ANEXO

PROGRAMAS NACIONALES 2011-2013

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CONTRIBUCIÓN MÁXIMA DE LA UNIÓN PARA 2012

(en EUR)

Estado miembro

Gastos subvencionables

Contribución máxima de la Unión

(porcentaje del 50 %)

Bélgica

2 108 145,00

1 054 072,50

Bulgaria

199 740,00

99 870,00

Dinamarca

6 440 240,00

3 220 120,00

Estonia

566 084,00

283 042,00

Italia

7 859 576,00

3 929 788,00

Chipre

395 709,00

197 854,50

Letonia

337 444,00

168 722,00

Rumanía

507 906,00

253 953,00

Eslovenia

180 783,00

90 391,50

Finlandia

1 761 072,00

880 536,00

Total

20 356 699,00

10 178 349,50