24.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2012

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra

(2012/272/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, sus artículos 91 y 100, su artículo 191, apartado 4, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de noviembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Acuerdo con la República de Filipinas relativo al marco de Colaboración y Cooperación («el Acuerdo»).

(2)

Las disposiciones del Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la Unión Europea, a menos que la Unión Europea y el Reino Unido o Irlanda, o ambos, hayan notificado conjuntamente a la República de Filipinas que el Reino Unido o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea, de conformidad el Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que el Reino Unido o Irlanda, o ambos, dejen de estar vinculados como parte de la Unión Europea de conformidad con el artículo 4 bis del Protocolo (no 21), la Unión Europea y el Reino Unido o Irlanda, o ambos, han de informar inmediatamente a la República de Filipinas de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso han de seguir vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio. Idéntica disposición se aplica a Dinamarca de conformidad con el Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo a dichos Tratados.

(3)

En caso de que el Reino Unido o Irlanda, o ambos, no hayan procedido a la notificación requerida con arreglo al artículo 3 del Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, no participarán en la adopción por el Consejo de la presente Decisión en la medida en que recoge disposiciones en virtud del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Idéntica disposición se aplica a Dinamarca en virtud del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

Debe firmarse el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.