26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2011

relativa a las ayudas estatales SA.32504 (2011/N) y C 11/10 (ex N 667/09) aplicadas por Irlanda a Anglo Irish Bank y Irish Nationwide Building Society

[notificada con el número C(2011) 4432]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/269/UE)

LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Anglo Irish Bank

(1)

Mediante decisión de 14 de enero de 2009, la Comisión aprobó con carácter temporal una recapitalización de Anglo Irish Bank (en lo sucesivo, «Anglo») (2). Dicha recapitalización no se efectuó, pues, en su lugar, Irlanda decidió nacionalizar Anglo. Mediante decisión de 16 de febrero de 2009, la Comisión concluyó que la nacionalización no constituía ayuda estatal (3).

(2)

Mediante decisión de 26 de junio de 2009, la Comisión autorizó una ayuda de emergencia a Anglo en forma de una aportación de capital por valor de 4 000 millones EUR, basándose en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por un período de seis meses, y la Comisión tomó nota del compromiso de Irlanda de notificar un plan de reestructuración a la Comisión antes de finales de noviembre de 2009 (4).

(3)

El 30 de noviembre de 2009, Irlanda notificó a la Comisión un plan de reestructuración (5) (en lo sucesivo, «el plan inicial de reestructuración de Anglo») elaborado por Anglo. El 24 de noviembre y el 18 de diciembre de 2009, la Comisión envió a Irlanda solicitudes de información sobre el plan inicial de reestructuración de Anglo.

(4)

El 17 de febrero de 2010, Irlanda notificó a la Comisión su intención de volver a aportar capital a Anglo, concretamente hasta 10 440 millones EUR (en lo sucesivo, «la segunda recapitalización»).

(5)

Mediante Decisión de 31 de marzo de 2010 (6), la Comisión aprobó con carácter temporal la segunda recapitalización hasta su decisión definitiva acerca del plan de reestructuración de Anglo. La Comisión resolvió asimismo en dicha Decisión incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») en relación con el plan inicial de reestructuración de Anglo y las medidas asociadas de ayuda concedidas por Irlanda (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»). La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de agosto de 2010. La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la ayuda. No se recibió observación alguna de terceros interesados.

(6)

El 31 de mayo de 2010, Irlanda presentó un plan de reestructuración de Anglo Irish Bank revisado (en lo sucesivo, «el segundo plan de reestructuración de Anglo»).

(7)

El 2 de junio de 2010, la Comisión envió una solicitud de información a Irlanda relativa al segundo plan de reestructuración de Anglo. Las preguntas se trataron en una reunión celebrada el 24 de junio de 2010 entre funcionarios de la Comisión, las autoridades irlandesas y representantes de Anglo. Por otra parte, las autoridades irlandesas respondieron a las preguntas por escrito los días 9 y 12 de julio de 2010.

(8)

El 28 de junio de 2010, Irlanda notificó a la Comisión otra aportación de capital por valor de 10 054 millones EUR a favor de Anglo (en lo sucesivo, «la tercera recapitalización») (7).

(9)

Mediante Decisión de 10 de agosto de 2010 (8), la Comisión aprobó la tercera recapitalización con carácter temporal hasta su decisión definitiva acerca del plan definitivo de reestructuración de Anglo.

(10)

El 31 de agosto de 2010, Irlanda presentó a la Comisión una nueva propuesta relativa a la reestructuración de Anglo que preveía la escisión y la liquidación del banco en diez años.

(11)

A la luz de una evaluación detallada de las perspectivas de Anglo, el 30 de septiembre de 2010 el Ministro de Finanzas irlandés anunció que la resolución de Anglo precisaría en total una inyección de capital acumulado de 29 300 millones EUR en el escenario de base, y otros 5 000 millones EUR más en un caso de posibles dificultades.

(12)

El 26 de octubre de 2010, Irlanda presentó un plan de salvamento de Anglo (en lo sucesivo, «el tercer plan de reestructuración de Anglo»), en el que explicaba con detalle cómo se efectuaría el salvamento de la entidad con arreglo a los planes comunicados el 31 de agosto de 2010.

(13)

A lo largo de las semanas siguientes, los servicios de la Comisión pidieron algunas aclaraciones y el 29 de octubre de 2010 solicitaron información adicional. Las autoridades irlandesas respondieron mediante diversos correos electrónicos y llamadas telefónicas.

(14)

El 8 de diciembre de 2010, Irlanda notificó a la Comisión una recapitalización adicional de 4 946 millones EUR (en lo sucesivo, «la cuarta recapitalización»), así como garantías estatales respecto de ciertas obligaciones a favor de Anglo.

(15)

Mediante Decisión de 21 de diciembre de 2010 (9), la Comisión aprobó con carácter temporal la cuarta recapitalización y las garantías respecto de ciertas obligaciones a favor de Anglo, hasta la aprobación del plan definitivo de reestructuración de Anglo.

1.2.   Irish Nationwide Building Society

(16)

Mediante Decisión de 30 de marzo de 2010, la Comisión aprobó con carácter temporal una recapitalización de 2 700 millones EUR a favor de Irish Nationwide Building Society (en lo sucesivo, «INBS») durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la recapitalización (22 de diciembre de 2009), o, en caso de que Irlanda presentase un plan de reestructuración antes de dicha fecha, hasta la adopción por la Comisión de una resolución definitiva sobre el plan de reestructuración de INBS (en lo sucesivo, «la primera recapitalización de INBS») (10).

(17)

Por otra parte, el 30 de marzo de 2010, el Ministro de Finanzas irlandés anunció que, a la luz de la reducción del balance de INBS resultante de las transferencias a la National Asset Management Agency (en lo sucesivo, «NAMA»), dicha institución no tenía futuro como entidad autónoma independiente.

(18)

El 22 de junio de 2010, Irlanda notificó a la Comisión un plan de reestructuración de INBS (en lo sucesivo, «el plan de reestructuración de INBS»). Dicho plan prevé que la sociedad siga en funcionamiento a la espera de su venta a un comprador que opere en el mismo sector.

(19)

En las semanas posteriores, Irlanda comunicó informalmente a la Comisión que estaba estudiando otras opciones para el futuro de INBS. En particular, las autoridades irlandesas manifestaron su intención de sondear el interés del mercado en adquirir partes de INBS.

(20)

El 30 de septiembre de 2010, el Ministro de Finanzas de Irlanda realizó una declaración pública acerca del sector bancario irlandés y anunció que INBS precisaba una recapitalización adicional de 2 700 millones EUR (lo que suponía una recapitalización total de 5 400 millones EUR). Esta inyección de capital (en lo sucesivo, «la segunda recapitalización de INBS») fue notificada a la Comisión el 12 de octubre de 2010.

(21)

Mediante Decisión de 21 de diciembre de 2010, la Comisión aprobó con carácter temporal la segunda recapitalización de INBS para un período de seis meses o, en caso de que Irlanda presentase un plan de reestructuración antes del 31 de enero de 2011, hasta que la Comisión adoptase una resolución definitiva sobre el plan de reestructuración de dicho banco (11).

1.3.   Procedimiento conjunto

(22)

El 28 de noviembre de 2010 se alcanzó un acuerdo entre Irlanda y la Unión Europea, el Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «el BCE») y el Fondo Monetario Internacional en relación con un Programa de Apoyo a Irlanda (en lo sucesivo, «el Programa de Apoyo»). Formando parte del Programa de Apoyo, Irlanda aceptó aplicar ciertas medidas de recapitalización bancaria y de reorganización en el marco de un Programa de Recuperación del Sistema Bancario (en lo sucesivo, «el Programa del Sistema Bancario»). En el contexto del Programa del Sistema Bancario, el Memorando de Política Económica y Financiera (en lo sucesivo, «el MPEF») establece las medidas necesarias para recuperar la viabilidad del sector financiero en Irlanda (12). En el punto 10 del MPEF se anuncia que «se actuará con rapidez y decisión para resolver la situación de Anglo Irish Bank (Anglo) e Irish Nationwide Building Society (INBS) de tal manera que los ahorradores queden protegidos y el sistema bancario se vea reforzado. A este fin, antes de finales de enero de 2011 se presentará a la Comisión Europea una propuesta revisada desarrollada en colaboración con el FMI en relación con Anglo e INBS» (13).

(23)

El 12 de enero de 2011, Irlanda facilitó a la Comisión información relativa a la venta prevista de depósitos por Anglo e INBS. Los días 2 y 21 de febrero de 2011 se presentó más información relativa a los procesos de venta.

(24)

El 16 de enero de 2011, Irlanda presentó a la Comisión información relativa a la resolución prevista de los negocios de Anglo e INBS. El 31 de enero de 2011, Irlanda notificó a la Comisión un plan conjunto de reestructuración y salvamento para Anglo e INBS (en lo sucesivo, «el plan conjunto de reestructuración»).

(25)

El 5 de abril de 2011, Irlanda actualizó el plan de reestructuración conjunta incluyendo el impacto de los depósitos y las transferencias de bonos a NAMA que se habían producido mientras tanto y sustituyendo las previsiones de resultados y balances de Anglo e INBS para 2010 por los reales, que ya se conocían. El 21 de abril de 2010 se recibió otra actualización.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

2.1.   Los beneficiarios y sus dificultades

2.1.1.   Anglo Irish Bank

(26)

Si se atiende al valor de su balance, Anglo es uno de los mayores bancos que operan en Irlanda. A 31 de diciembre de 2010, el valor de su balance era de 72 200 millones EUR (14) y tenía una cartera de préstamos de […] (15) miles de millones EUR. En cuanto a su modelo empresarial, Anglo era un banco «monolínea» especializado en créditos hipotecarios comerciales en tres mercados principales: Irlanda, Reino Unido y Estados Unidos. Desde el principio de la crisis financiera, Anglo registró pérdidas cuantiosas debido principalmente a deterioros del valor en su cartera de préstamos comerciales. Anglo fue nacionalizado por Irlanda el […] 2009.

(27)

En las secciones 2.2 y 2.3 de la Decisión de incoación de 31 de marzo de 2010 se incluía una descripción detallada de Anglo y sus dificultades.

(28)

El modelo empresarial de Anglo resultó insostenible y ocasionó dificultades y pérdidas financieras sin precedentes en el contexto de la crisis financiera global. El modelo empresarial de Anglo se concentraba excesivamente en los créditos hipotecarios comerciales y condujo a una exposición excesiva a este sector de la economía especialmente afectado por la crisis financiera: los precios del sector inmobiliario disminuyeron en total más de un 62 % en Irlanda, un 37 % en el Reino Unido y un 45 % en los Estados Unidos (16). Por otra parte, los préstamos de Anglo se financiaban en parte con financiación mayorista, fuente que se agotó a resultas de la crisis financiera.

(29)

La gestión del riesgo en Anglo no estaba suficientemente desarrollada y permitió un crecimiento descontrolado del balance combinado con prácticas de préstamo arriesgadas (como préstamos-valor elevados y préstamos con carencia de capital), en particular durante los años de la burbuja inmobiliaria irlandesa. Entre 1984 y 2008, el balance del banco aumentó a una tasa de crecimiento continuo de en torno al 30 % anual hasta alcanzar los […] miles de millones EUR en 2008. La ratio préstamos/depósitos (en lo sucesivo, «PD») aumentó del 100 % antes de 1990 a una media del 217 % en el período 2008-2009.

(30)

Anglo se benefició de cuatro recapitalizaciones, una medida de rescate de activos que le permitió transferir alrededor de 35 000 millones EUR de préstamos dudosos a NAMA y garantías estatales sobre la mayor parte de sus obligaciones (véase el considerando 66).

2.1.2.   INBS

(31)

En la sección 2.1 de la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2010, relativa a la primera recapitalización de INBS, se incluía una descripción detallada de INBS. En la presente sección se facilita un breve resumen.

(32)

INBS es una sociedad de crédito a la vivienda cuyo balance total a 31 de diciembre de 2010 fue de 12 100 millones EUR. Antes de la crisis financiera, el valor de su balance era el sexto de Irlanda. Ofrecía a sus socios productos bancarios minoristas tradicionales (a saber, ahorro e hipotecas). En los años previos a la crisis financiera, INBS aumentó de modo agresivo los préstamos hipotecarios comerciales arriesgados, que se convirtieron en su principal actividad. La actividad de INBS se desarrolló principalmente en Irlanda, donde la empresa disponía de una red de cincuenta sucursales y cuarenta agentes, y en el Reino Unido, donde no tenía sucursales.

(33)

A 31 de diciembre de 2010, el valor de la cartera de préstamos de INBS ascendía a 1 900 millones EUR, tras la transferencia de 8 500 millones EUR en préstamos a NAMA (17). A 31 de diciembre de 2010, los depósitos de particulares sumaban 3 900 millones EUR. En 2009, INBS registró pérdidas por valor de 3 300millones EUR.

(34)

Las dificultades de INBS se debieron a su exposición excesiva a préstamos hipotecarios comerciales irlandeses deficientes (alrededor del 80 % de su cartera total de préstamos). Por consiguiente, cuando estalló la crisis financiera y los precios del sector inmobiliario, especialmente los comerciales, experimentaron una reducción enorme tanto en Irlanda como en el Reino Unido, la cartera de préstamos de INBS quedó muy expuesta a pérdidas. Estas pérdidas obligaron a la sociedad a asumir, a su vez, importantes deterioros del valor en 2009 y 2010.

(35)

INBS se benefició de dos recapitalizaciones, una medida de rescate de activos que le permitió transferir en torno a 8 900 millones EUR de préstamos hipotecarios comerciales dudosos a NAMA y garantías estatales sobre la mayor parte de sus deudas (véase el considerando 67).

(36)

Antes de la primera recapitalización efectuada por Irlanda, INBS era propiedad de sus socios. A resultas de la primera recapitalización de INBS, el Estado ha asumido plenamente el control del banco. Así pues, los socios han perdido el control de INBS y la titularidad de todos sus derechos económicos.

2.2.   Los distintos planes de reestructuración

2.2.1.   El plan inicial de reestructuración de Anglo

(37)

El plan inicial de reestructuración de Anglo fue notificado a la Comisión el 30 de noviembre de 2009. En la sección 2.4 de la Decisión de incoación, en la que la Comisión planteaba una serie de dudas en cuanto al cumplimiento por parte del plan de las condiciones establecidas en la Comunicación sobre reestructuración, se puede encontrar una descripción completa del plan inicial de reestructuración de Anglo (18). En particular, la Comisión albergaba dudas en cuanto a si el plan permitiría recuperar la viabilidad a largo plazo de Anglo, reduciría al mínimo los costes de reestructuración y limitaría el falseamiento de la competencia. Por consiguiente, la Comisión incoó en relación con el plan el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado. Al mismo tiempo, la Comisión pidió que se presentara un plan de reestructuración revisado a más tardar el 31 de mayo de 2010.

2.2.2.   El segundo plan de reestructuración de Anglo

(38)

El 31 de mayo de 2010, Irlanda presentó un plan de reestructuración revisado que establecía un enfoque considerablemente modificado de la reestructuración de Anglo.

(39)

Tal como se pedía en la Decisión de incoación, el segundo plan de reestructuración de Anglo proponía diversos escenarios de reestructuración: i) liquidar el 100 % de Anglo a lo largo de 12 meses, ii) liquidar el 100 % de Anglo en diez años, iii) liquidar el 100 % de Anglo en veinte años, iv) estabilizar el conjunto de Anglo y mantener el banco en funcionamiento, y v) una escisión que incluía la liquidación del 80 % de Anglo mediante la creación de una sociedad de gestión de activos, mientras que el resto seguiría operando (un banco sano).

(40)

El escenario de la escisión, mencionado en la letra v) del considerando 39, se presentó como la opción preferida por las autoridades irlandesas. En este supuesto, la sociedad de gestión de activos poseería «activos de menor calidad» que no se transferirían a NAMA o al banco sano (cartera de 13 600 millones EUR en el momento de la escisión) y se gestionarían de manera que los valores de recuperación de los activos se viesen maximizados y la financiación estatal se minimizase. La sociedad de gestión de activos no se implicaría en ninguna nueva actividad y sería liquidada en 2020.

(41)

El banco sano se convertiría en un banco comercial de propiedad estatal considerablemente más pequeño que podría alcanzar una posición viable a largo plazo con un balance muy inferior y un perfil de riesgo menor. Se previó privatizar el banco sano en un período de cinco años y entregar al Estado un rendimiento parcial de su inversión en Anglo.

2.2.3.   El tercer plan de reestructuración de Anglo

(42)

El 26 de octubre de 2010, completando la documentación entregada el 31 de agosto de 2010, Irlanda presentó una propuesta considerablemente revisada de la reestructuración de Anglo. El tercer plan de reestructuración de Anglo establece las líneas generales de una escisión de Anglo en dos entidades independientes de propiedad estatal, un banco de financiación y un banco de recuperación, que daría lugar a la liquidación de Anglo en un período aproximado de diez años. Serían necesarias una mayor ayuda estatal en forma de inyecciones de capital, financiación constante del Banco Central y una estructura completa de garantías estatales durante la vida útil de los dos bancos. El plan preveía unas necesidades mínimas de capital de 29 300 millones EUR en el supuesto de base y 34 000 millones EUR en caso de posibles dificultades.

(43)

Irlanda indicó que el nuevo enfoque de la reestructuración de Anglo, que prevé su abandono de las operaciones de préstamo, se había visto desencadenado por la situación de deterioro del mercado. Sostuvo que las condiciones de financiación de Anglo y el sentimiento hacia el Estado (soberano) habían empeorado desde la presentación del segundo plan de reestructuración de Anglo, mientras que los descuentos en los préstamos transferidos a NAMA y las pérdidas de la cartera de préstamos no transferidos a NAMA eran superiores a lo esperado.

2.2.4.   El plan de reestructuración de INBS

(44)

El plan de reestructuración de INBS se presentó a la Comisión el 22 de junio de 2010. De acuerdo con lo solicitado en la primera Decisión de recapitalización de INBS, el plan de reestructuración de INBS exploraba diversas opciones para el banco: i) la reestructuración y la continuación de la empresa con vistas a su venta alrededor de 2013, ii) su liquidación inmediata, o iii) su liquidación gradual, que concluiría como máximo en 2020. La venta era la posibilidad que precisaba menor cantidad de ayuda estatal, además de los 2 700 millones EUR que el Estado ya había facilitado cuando se presentó el plan.

(45)

Al preparar la venta, se supuso que INBS se convertiría en una pequeña entidad de ahorro y préstamo. Transferiría una parte considerable de su cartera de préstamos comerciales a NAMA, dejaría de realizar préstamos comerciales y solo ofrecería a sus clientes créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y cuentas de ahorro.

(46)

El plan de reestructuración de INBS no previó medidas particulares dirigidas a limitar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda.

2.3.   El plan de reestructuración conjunta de Anglo e INBS

2.3.1.   Descripción del plan de reestructuración conjunta

(47)

El 31 de enero de 2011, Irlanda presentó a la Comisión el plan de restructuración y salvamento conjuntos de Anglo e INBS. El plan de reestructuración prevé la fusión de Anglo e INBS, tras las ventas de sus respectivas carteras de depósitos, en una única entidad (en lo sucesivo, «la entidad fusionada») con licencia del Estado, plenamente regulada por el Estado y propiedad al 100 % del Estado. El balance inicial conjunto tras la fusión ascenderá a [60 000-70 000] millones EUR.

(48)

La entidad fusionada: i) invertirá diez años en salvar la antigua cartera de préstamos comerciales de Anglo mediante amortizaciones y ventas, ii) invertirá […] años en salvar la cartera de hipotecas al por menor de INBS, y iii) […]. El banco fusionado solo poseerá un pequeño número de depósitos y no ejercerá nuevas actividades de préstamo ni de ningún otro tipo.

(49)

La entidad fusionada será la titular de los diferentes pagarés utilizados para recapitalizar tanto Anglo como INBS. Todos los pagarés se satisfarán con arreglo a sus calendarios de pago (19). […]. La entidad fusionada posee también una pequeña cantidad de deuda subordinada, que corresponderá al importe que no consiga volver a comprar en el marco de los sucesivos ejercicios de gestión del pasivo.

(50)

El objetivo del plan de reestructuración conjunta propuesto es evitar el riesgo de más pérdidas derivadas de nuevos préstamos, salvar la cartera de préstamos y reducir al mínimo las necesidades de ayuda estatal. El salvamento de las dos carteras de préstamos en una entidad fusionada permite crear sinergias en cuanto a capacidades, infraestructuras y procesos.

2.3.1.1.   Depósitos

(51)

De conformidad con el Programa de Apoyo, Irlanda se comprometió a transferir en un proceso abierto, antes de la fusión, los depósitos (registrados en el pasivo del balance) y los bonos de NAMA (en el activo del balance) de Anglo e INBS a instituciones viables. Se lanzó un procedimiento de subasta del paquete de bonos y depósitos de NAMA. El 24 de febrero de 2011 se efectuó la venta de aproximadamente 12 200 millones EUR de depósitos y aproximadamente 15 900 millones EUR de bonos de NAMA de ambas entidades (20).

(52)

A diferencia de las versiones anteriores de los planes de reestructuración de Anglo, en principio la entidad fusionada no poseerá depósitos para financiar los activos, sino que abandonará el mercado de depósitos.

(53)

Sin embargo, en cumplimiento de los compromisos (véase la sección 2.2.5.1), la entidad fusionada podrá mantener una pequeña cantidad de depósitos de empresas como garantía de los préstamos concedidos a diversas instituciones corporativas (antiguos préstamos garantizados o depósitos relacionados con cuentas de prestatarios). El plan de reestructuración conjunta asume que en el momento de la fusión el importe máximo de los depósitos será de 1 000 millones EUR.

2.3.1.2.   Financiación

(54)

El plan de reestructuración conjunta se basa en los siguientes supuestos:

i)

[…],

ii)

existencia de una financiación mayorista de […] mil millones EUR que venza de acuerdo con los calendarios existentes (mayoría en cuatro años), […].

2.3.1.3.   Garantías

(55)

La entidad fusionada requiere un conjunto completo de garantías estatales (véase también el considerando 69) que cubran los riesgos siguientes:

i)

una garantía estatal sobre los depósitos y bonos pendientes. Esta garantía debería prolongarse durante todo el plan de reestructuración conjunta y en la actualidad la aporta el sistema de garantía de los pasivos computables (en lo sucesivo, «el sistema GPC»). Una vez expire el sistema GPC, la garantía se deberá establecer en caso necesario,

ii)

una garantía estatal al Banco Central de Irlanda (CBI) sobre la parte no garantizada de la provisión urgente de liquidez a Anglo/INBS, lo que permitiría a la entidad fusionada acceder a la financiación del CBI/provisión urgente de liquidez cuando sea necesario […],

iii)

una garantía estatal sobre ciertos pasivos por operaciones reflejadas fuera del balance, servicios y capacidades transaccionales […] (21).

(56)

En el marco del plan de reestructuración conjunta, la entidad fusionada no efectuará pago alguno por garantías estatales, excepto por garantías sobre depósitos (50 pb) mientras se aplique el sistema GPC, ni sobre bonos en circulación ya garantizados (en cuyo caso se pagarán unos derechos de entre 95 y 125 pb mientras se aplique el sistema GPC hasta el vencimiento).

2.3.1.4.   Capital

(57)

En la hipótesis de base, el plan de reestructuración conjunta asume que no se exigirá capital adicional más allá del inyectado realmente hasta la fecha, a saber, 34 700 millones EUR (29 300 millones EUR para Anglo y 5 400 millones para INBS) (22). Estos importes corresponden a los ya autorizados en las cuatro Decisiones de salvamento de Anglo y las dos Decisiones de salvamento de INBS (23). El plan de reestructuración conjunta indica que en caso de posibles dificultades (lo que supone, en particular, daños y deterioros del valor más elevados sobre las transferencias de préstamos), las necesidades mínimas de capital aumentarían hasta 38 000 millones EUR, es decir, 3 300 millones EUR más de capital […] en el período del plan (diez años). Además del riesgo de daños y deterioros del valor más elevados sobre las transferencias de préstamos, el plan de reestructuración conjunta identifica otros riesgos que podrían llevar a la entidad fusionada a recurrir a un capital de 3 300 millones EUR […] en caso de posibles dificultades.

2.3.1.5.   Principales riesgos adicionales asociados al plan de reestructuración conjunta

(58)

En primer lugar, el plan de reestructuración conjunta identifica un riesgo de aumento en el coste de la financiación y un riesgo de tipo de cambio. […] (24). En total, la entidad fusionada necesitará acceder a una financiación del Banco Central de unos […] en el momento de la fusión. Esta financiación debería ir reduciéndose gradualmente hasta […]. En caso de que no sea viable depender de la financiación del Banco Central en la medida prevista y durante el tiempo previamente calculado (25), la entidad fusionada tendrá que depender de otras fuentes de financiación, si existen, que podrían ser más caras.

(59)

Por otra parte, algunos de los activos de la entidad fusionada son activos a largo plazo con tipo de interés fijo (por lo general, pagarés) financiados a muy corto plazo […].

(60)

[…].

(61)

Además, el plan de reestructuración conjunta hace hincapié en los riesgos asociados a las dificultades de la entidad fusionada para explotar la actividad como si se tratara de una empresa en funcionamiento mientras se encuentra en modo de resolución. […]. Por último, el proceso de fusión podría provocar riesgos operativos elevados que a su vez demandarían más capital.

(62)

La probabilidad de que tales riesgos se materialicen es difícil de evaluar. Estos riesgos e incertidumbres no se tuvieron en cuenta al calcular las necesidades de capital en caso de dificultades.

2.3.2.   Los compromisos

(63)

Irlanda ha adquirido diversos compromisos relativos a la entidad fusionada con el fin de limitar expresamente el falseamiento de la competencia resultante del apoyo estatal recibido por Anglo e INBS. Todos los elementos de dichos compromisos se adjuntan a la presente Decisión en el anexo I. A los fines de la presente Decisión, la Comisión ha facilitado un resumen no exhaustivo en los considerandos 63 a 66.

i)

Duración de los compromisos. Salvo disposición en contrario, todos los compromisos adquiridos por Irlanda seguirán siendo válidos y aplicables hasta que se hayan salvado todos los activos de la entidad fusionada, incluidos los pagarés.

ii)

Prohibición de desarrollar nuevas actividades y de acceder a nuevos mercados. La entidad fusionada no desarrollará nuevas actividades y no accederá a nuevos mercados, es decir, la entidad fusionada no llevará a cabo actividades distintas de las correspondientes al salvamento de las antiguas carteras de préstamos de Anglo e INBS (incluidas, en su caso, las ventas de préstamos, para maximizar los valores de recuperación). En particular, la entidad fusionada únicamente conservará y utilizará su licencia bancaria mientras sea necesario para salvar las carteras de préstamos y no la utilizará para desarrollar nuevas actividades. […].

iii)

Gestión de los activos existentes: La entidad fusionada gestionará los activos comerciales existentes de manera que el valor actual neto (en lo sucesivo, «el VAN») de estos se vea maximizado de acuerdo con las prácticas comerciales normales. Concretamente, en el caso de que un cliente no pueda respetar sus condiciones crediticias, la entidad fusionada solo las reestructurará si cabe esperar que la reestructuración mejore el VAN del préstamo (esto es, si el VAN de los flujos de tesorería que quepa esperar de la reestructuración es superior al valor actual de los flujos de tesorería que quepa esperar de la liquidación). En resumen, la entidad fusionada gestionará su cartera de activos comerciales de la misma manera que un administrador de activos privado gestionaría el salvamento de este tipo de carteras.

Respecto de los activos hipotecarios de la entidad fusionada, se aplicarán, mutatis mutandis, las mismas obligaciones que a los activos comerciales.

iv)

Prohibición de efectuar adquisiciones: La entidad fusionada no adquirirá participaciones ni participará en ninguna otra empresa, salvo que obtenga el consentimiento previo de la Comisión.

v)

Prohibición de pagar con cupones y de ejercer opciones de compra con respecto a deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital: La entidad fusionada no pagará con cupones ni ejercerá opciones de compra con respecto a instrumentos de deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital, salvo que esté legalmente obligada a hacerlo.

vi)

Limitación de nuevos préstamos: La cartera de préstamos comerciales netos de la entidad fusionada no superará las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de […] en cada uno de los años que dure el plan. Respecto de la cartera de préstamos hipotecarios, la entidad fusionada limitará otros anticipos a montantes comprometidos contractualmente y montantes procedentes de la reestructuración de los programas de hipotecas. El total acumulado de otros anticipos hipotecarios se situará por debajo de un máximo de […] en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, y […] al año posteriormente.

vii)

Además, a la cartera de préstamos comerciales se le aplicarán los siguientes compromisos de crédito:

a)

Cantidades comprometidas contractualmente pero aún no desembolsadas: Se permitirá a la entidad fusionada adelantar fondos en el marco de instrumentos de crédito comprometidos contractualmente pero aún no desembolsados. Sin embargo, tales pagos no superarán una cantidad acumulada de […] a lo largo del período del plan de reestructuración conjunta respecto de la cartera de préstamos de la entidad fusionada.

b)

Financiación adicional de los prestatarios existentes: La entidad fusionada no podrá proporcionar financiación adicional que no se haya comprometido contractualmente antes de que se apruebe el plan de reestructuración conjunta [con arreglo al compromiso mencionado en el inciso ii)].

Como excepción a esta prohibición, la entidad fusionada podrá financiar pequeñas cantidades adicionales para grupos reguladores existentes si cumple el compromiso recogido en el inciso iii).

Es estrictamente necesario preservar el valor de la garantía de préstamo (por ejemplo, cubrir los costes de mantenimiento de la garantía, así como su seguro, los impuestos correspondientes y los costes de seguridad, insolvencia y legales), o bien

Existe cualquier otro tipo de relación con la mejora del valor de recuperación previsto de un préstamo u otro activo sobre la base del VAN (por ejemplo, satisfacer las necesidades esenciales del capital circulante de inversión o de la liquidez de las operaciones subyacentes).

La financiación adicional está sujeta a la limitación siguiente:

si la exposición nominal correspondiente es inferior a […], la financiación adicional no superará el […] de la exposición nominal,

si la exposición nominal correspondiente es superior a […] e inferior a […], la financiación adicional no superará el […],

si la exposición nominal correspondiente es superior a […], la financiación adicional no superará el […] de la exposición nominal.

c)

Nuevos prestatarios: La entidad fusionada solo podrá prestar a un nuevo prestatario (o a un grupo de prestatarios, o «grupo regulador») cuando se cumplan las condiciones siguientes:

los ingresos se utilizan para reducir la exposición de un prestatario o grupo regulador existente,

la transacción no aumenta la exposición neta total a la entidad fusionada,

el nuevo préstamo mejora los valores de recuperación previstos (medidos por el VAN) en comparación con otras estrategias de reestructuración u obstruccionistas, y

no hay capitalización de intereses («reinversión de los intereses»).

viii)

Compromisos de crédito específicos sobre la cartera de hipotecas. La entidad fusionada no podrá proporcionar financiación si no existe un compromiso contractual a tal efecto cuando se apruebe el plan de reestructuración conjunta. Como excepción a esta regla, cuando el balance del préstamo supere el valor de la propiedad hipotecada, la entidad fusionada podrá facilitar su rescate mediante una venta de la propiedad que proporcione más fondos a un vendedor, de modo que sea posible abonar el saldo restante en caso de que la prestación de financiación se ajuste al compromiso recogido en el inciso iii).

ix)

Otras excepciones en interés nacional. Excepcionalmente, y en interés nacional, Irlanda podrá resolver que sea posible exigir otras excepciones a las restricciones a los préstamos previstas en los incisos vii) y viii), con el fin de mejorar los valores de recuperación previstos sobre la base del VAN. Tales resoluciones estarán sujetas a la aprobación previa de la Comisión.

x)

Depósitos – Transferencia de los depósitos de Anglo e INBS. Tras la transferencia de los depósitos de Anglo e INBS, la entidad fusionada conservará ciertas categorías de depósitos y cuentas no sujetas a transferencia. El montante total de los depósitos de los clientes existentes en la fecha de la fusión no superará en ningún momento los […] mil millones EUR. La entidad fusionada reducirá sus depósitos a un ritmo similar al del salvamento de la cartera de préstamos netos. Por otra parte, la cartera de depósitos de la entidad fusionada no superará en ningún momento las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de 200 millones EUR. Las categorías de los depósitos retenidos por la entidad fusionada se enumeran en las siguientes letras a) a h):

a)

depósitos que en el momento de la transferencia de antiguos depósitos de Anglo e INBS a instituciones viables están en poder de alguna filial de Anglo o INBS o acogidos por alguna filial de Anglo o INBS, excepto la filial de Anglo de la Isla de Man;

b)

cuentas protegidas (a favor de Anglo o INBS o cualquier otra persona) y depósitos que guarden una relación con un grupo regulador de Anglo o INBS, o cuentas de bonos «tracker», en el momento de la transferencia de los depósitos de Anglo e INBS a otros dos bancos irlandeses (26);

c)

depósitos denominados en divisas distintas del euro, el dólar estadounidense (USD) y la libra esterlina (GBP) en el momento de la cesión de depósitos. No se sustituirán a medida que vayan venciendo;

d)

depósitos establecidos o anotados en las sucursales de Jersey, de Düsseldorf, Alemania, o de Viena, Austria. No se sustituirán a medida que vayan venciendo;

e)

cualquier cuenta con balance negativo;

f)

cuentas de control interno;

g)

cuentas que hayan sido objeto de una notificación de investigación por alguna autoridad policial, investigadora o de lucha contra el fraude, o relacionadas con un cliente que haya sido objeto de una notificación de investigación por alguna autoridad policial, investigadora o de lucha contra el fraude, y

h)

todas las cuentas de INBS identificadas en los registros contables del cesionista por la sucursal «[…]».

xi)

Administrador encargado de la supervisión: Previa aprobación de la Comisión, la entidad fusionada nombrará a un administrador encargado de la supervisión que verificará el cumplimiento por la entidad fusionada de los compromisos recogidos en el anexo I. El administrador encargado de la supervisión será nombrado para un período de tres años.

(64)

Irlanda se asegurará de que la entidad fusionada cumple los compromisos recogidos en el anexo I. Irlanda presentará informes periódicos sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de dichos compromisos. El primer informe se presentará a la Comisión en un plazo que no superará los seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, y los siguientes se presentarán a intervalos de seis meses.

2.4.   Las medidas estatales evaluadas en la presente Decisión

(65)

Tanto Anglo como INBS han recibido una cantidad considerable de ayuda estatal. Tras la fusión, la entidad fusionada también se beneficiará de diversas medidas estatales. En esta sección se presentan dichas medidas (véase también el cuadro 1).

(66)

Durante el período de salvamento, Anglo fue objeto de diversas medidas de ayuda estatal que han sido aprobadas por la Comisión en las diferentes decisiones correspondientes a este asunto (27), y que se mencionan en las letras a) a v) del presente considerando y de los considerandos 67, 68 y 69:

a)

una garantía estatal en el marco del régimen CIFS sobre los depósitos de Anglo (al por menor, comerciales, institucionales e interbancarios), los bonos garantizados, la deuda preferente y la deuda subordinada fechada desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2010 (28);

b)

una primera recapitalización de Anglo de 4 000 millones EUR (29);

c)

garantías estatales del sistema GPC sobre depósitos, certificados o depósitos prioritarios no garantizados, pagarés prioritarios no garantizados, bonos y obligaciones prioritarias no garantizadas (30);

d)

una medida de rescate de activos en forma de transferencia de 35 000 millones EUR (31) de préstamos hipotecarios comerciales dudosos a NAMA con un descuento medio del [50-70] % (32);

e)

una segunda recapitalización de 10 440 millones EUR, de los que 10 300 millones EUR fueron otorgados de hecho por Irlanda (33);

f)

una tercera recapitalización de 10 054 millones EUR, de los que 8 580 millones EUR fueron otorgados previa aprobación, mientras que el resto (1 474 millones EUR) se sumó a la cuarta inyección de capital [véase la medida h)] (34);

g)

una garantía de las obligaciones a corto plazo de Anglo tras una segunda aplicación del sistema GPC para cubrir estos títulos, principalmente certificados de tesorería, certificados de depósito, depósitos interbancarios y depósitos corporativos con vencimiento inferior a tres meses (el importe cubierto ronda los […] mil millones EUR a 31 de diciembre de 2010) (35);

h)

una recapitalización adicional de 4 946 millones EUR concedida para cubrir otras pérdidas resultantes de la transferencia acelerada a NAMA de préstamos deteriorados destinados a la promoción inmobiliaria y pérdidas en la cartera de préstamos no transferidos a NAMA hasta […]. El saldo restante de la tercera recapitalización [medida f)], que asciende a 1 474 millones EUR, ya se ha inyectado junto con 4 946 millones EUR (36);

i)

una garantía sobre ciertas operaciones no consignadas en el balance que cubre una cantidad estimada en torno a […] mil millones EUR (37).

(67)

Durante el período de salvamento, INBS ha sido objeto de las siguientes medidas j) a o), aprobadas por la Comisión:

j)

una garantía en el marco del régimen CIFS sobre los depósitos de INBS (al por menor, comerciales, institucionales e interbancarios), los bonos garantizados, la deuda preferente y la deuda subordinada fechada desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2010 (38);

k)

una primera recapitalización de Anglo de 2 700 millones EUR (39);

l)

garantías estatales del sistema GPC sobre depósitos, certificados o depósitos prioritarios no garantizados, pagarés prioritarios no garantizados, bonos y obligaciones prioritarias no garantizadas (40);

m)

una medida de rescate de activos en forma de transferencia de 8 900 millones EUR (41) de préstamos hipotecarios comerciales dudosos a NAMA con un descuento medio del 64 % (42);

n)

una garantía estatal de las obligaciones a corto plazo de INBS tras una segunda aplicación del sistema GPC para cubrir estos títulos, principalmente certificados de tesorería, certificados de depósito, depósitos interbancarios y depósitos corporativos con vencimiento inferior a tres meses (el importe cubierto ronda los […] mil millones EUR a 31 de diciembre de 2010) (43);

o)

una segunda recapitalización de 2 700 millones EUR (44).

(68)

Además de las medidas de ayuda estatal a) a o) mencionadas en los considerandos 66 y 67, antes de la fusión Anglo e INBS han sido objeto de las medidas de salvamento adicionales p) y q):

p)

Anglo ha recibido una garantía estatal sobre una parte de la provisión urgente de liquidez proporcionada a Anglo por el CBI de marzo de 2009 hasta la fusión con INBS. Esta garantía cubre hasta […] mil millones EUR de provisión urgente de liquidez (45);

q)

INBS recibió asimismo una garantía estatal sobre una parte de la provisión urgente de liquidez otorgada a INBS por el CBI del 24 de febrero de 2011 hasta la fusión con Anglo. Esta garantía cubre hasta […] mil millones EUR.

(69)

Tras la fusión, la entidad fusionada será objeto de las medidas r) a v):

r)

una garantía estatal de los restantes depósitos de clientes, por una cantidad máxima de […] mil millones EUR;

s)

una continuación de la garantía estatal de las operaciones fuera de balance que cubre una cantidad estimada en torno a […] mil millones EUR;

t)

una garantía estatal de una parte de la provisión urgente de liquidez proporcionada por el CBI a la entidad fusionada, básicamente combinando las garantías sobre la provisión urgente de liquidez concedidas por separado a Anglo y a INBS. Se estima que esta garantía llegará a […] mil millones EUR al principio de la fusión y que a continuación disminuirá […];

u)

una recapitalización adicional, […] para cubrir pérdidas adicionales en caso de mayores dificultades, de 3 300 millones EUR;

v)

una garantía estatal sobre la financiación mayorista pendiente cubierta por la GPC transferida de Anglo a la entidad fusionada que cubre una cantidad de […] mil millones EUR (46).

2.4.1.   Medidas de salvamento autorizadas por la Comisión

(70)

Las medidas a) a o) mencionadas en los considerandos 66 y 67 ya han sido evaluadas por la Comisión en el contexto de las decisiones previas referentes a Anglo e INBS y se han calificado de ayuda de salvamento. Además de las medidas de salvamento, Irlanda notificó a la Comisión medidas adicionales dirigidas a hacer posible la resolución de Anglo e INBS: las medidas p) a v) mencionadas en los considerandos 68 y 69.

(71)

Respecto de las medidas ya autorizadas por la Comisión [a saber, las medidas a) a o) mencionadas en los considerandos 66 y 67], conviene señalar que el régimen de garantías del CIFS no está en vigor desde el 30 de septiembre de 2010 [medidas a) y j) mencionadas en los considerandos 66 y 67] y ha sido sustituido por el sistema GPC y la reaplicación del sistema GPC a las obligaciones a corto plazo [medidas c), g), l) y n) mencionadas en los considerandos 66 y 67]. Tras la fusión, estos regímenes quedarán sustituidos por garantías estatales individuales [medidas r) y v) mencionadas en el considerando 69], una vez que ya no esté vigente el sistema GPC. Véanse los considerandos 77 y 81.

(72)

En cuando a las medidas d) y m) mencionadas en los considerandos 66 y 67, la transferencia de […] préstamos a NAMA se completó en noviembre de 2010 con un recorte medio del 62 % en el caso de Anglo y del 64 % en el caso de INBS.

(73)

Junto con la cuarta recapitalización, Anglo recibió una garantía estatal sobre sus operaciones fuera de balance [medida i) mencionada en el considerando 66]. Esta garantía, por la que Anglo no paga derechos, básicamente ofrece tranquilidad a las contrapartes de Anglo en las operaciones de derivados (principalmente, contratos de cobertura) y los sistemas de compensación.

2.4.2.   Otras medidas de salvamento

(74)

Tanto Anglo como INBS han sido objeto de otras medidas de salvamento antes de la fusión y, por lo tanto, de la reestructuración efectiva [medidas p) y q) mencionadas en el considerando 68]. Desde marzo de 2009 hasta la fusión, Anglo ya ha recibido una provisión urgente de liquidez del CBI parcialmente garantizada por el Estado [medida p)]. La parte de la provisión urgente de liquidez garantizada por el Estado ha fluctuado de […] mil millones EUR en septiembre de 2010 a […] mil millones EUR en marzo de 2011. Anglo paga al CBI un tipo de interés consistente en el tipo básico del BCE (actualmente 125 puntos básicos) más […] puntos básicos (en lo sucesivo, «pb») por la provisión urgente de liquidez, pero no paga comisión de garantía.

(75)

INBS también ha recibido una garantía estatal sobre parte de la provisión urgente de liquidez concedida por el CBI [medida q) mencionada en el considerando 68]. En total, INBS recibió una garantía estatal sobre su provisión urgente de liquidez de […] mil millones EUR desde el 24 de febrero de 2011 hasta la fusión con Anglo. INBS también paga al CBI un tipo de interés consistente en el tipo básico del BCE (actualmente 125 puntos básicos) más […] pb por la provisión urgente de liquidez, pero no paga comisión por la garantía estatal.

2.4.3.   Medidas para la entidad fusionada

(76)

La entidad fusionada […] de diversas garantías estatales y una inyección de capital de 3 300 millones EUR en caso de dificultades [medidas r) a v) mencionadas en el considerando 69].

(77)

La entidad fusionada se beneficiará de una garantía estatal sobre los depósitos que le serán transferidos de Anglo e INBS [medida r) mencionada en el considerando 69]. El importe máximo de estos depósitos será de 1 050 millones EUR. Estos depósitos están formados principalmente por depósitos garantizados o conectados a una cuenta del prestamista transferida a la entidad fusionada, y por lo tanto no han sido transferidos de Anglo o INBS. La entidad fusionada abonará una comisión fija de 50 pb mientras dure el sistema GPC, y después no pagará nada.

(78)

La entidad fusionada también se beneficiará de una medida concedida a Anglo antes de la fusión, a saber, la continuación de la garantía estatal sobre las operaciones fuera de balance por un importe estimado en torno a los […] mil millones EUR (47) [medida s) mencionada en el considerando 69]. La entidad fusionada no pagará comisión por esta garantía.

(79)

A fin de financiar la resolución de Anglo e INBS, en el plan de reestructuración conjunta se prevé que la entidad fusionada se beneficie de una garantía estatal sobre una parte de la provisión urgente de liquidez que recibirá [medida t) mencionada en el considerando 69]. En total, la entidad fusionada accederá, al principio de la fusión, a una provisión urgente de liquidez de hasta […] mil millones EUR, cantidad que posteriormente disminuirá […]. La entidad fusionada pagará al CBI un tipo de interés de […] pb por la financiación en euros y de […] pb por la financiación en moneda extranjera, pero no pagará comisión por la garantía estatal.

(80)

De acuerdo con el plan de reestructuración conjunta, […] en caso de un mayor deterioro de su situación financiera [caso de dificultades, medida u) mencionada en el considerando 69]. En este caso, […] hasta 3 300 millones EUR de capital […]. Este enfoque garantizará que la entidad fusionada satisfaga los requisitos mínimos de capital regulador establecidos por el Irish Financial Regulator (actualmente un 8 % de la ratio de capital total).

(81)

Por último, la entidad fusionada se beneficiará de una garantía estatal sobre la financiación mayorista existente en torno a 3000 millones EUR, que se transferirán de Anglo a la entidad fusionada [medida v) mencionada en el considerando 69]. La entidad fusionada abonará una comisión de entre 95 y 125 pb durante la vigencia del GPC, y después no pagará ninguna comisión.

Medidas concedidas a Anglo, INBS y la entidad fusionada (mencionadas en los considerandos 66 a 69)

Medidas concedidas a Anglo, Banco de Recuperación y Banco de Financiación

No

Tipo de medida

Importe (EUR, miles de millones)

Remuneración

Medidas de salvamento aprobadas

Anglo Irish Bank

a

Garantía en el marco del régimen CIFS

Máximo […] mil millones EUR en septiembre de 2008 (48)

Comisión fija de 18,5 pb que aumenta a 32 pb

b

Primera recapitalización

4 000 millones EUR

Sin remuneración

c

Garantía en el marco del sistema GPC

[…] mil millones EUR (49)

Recomendación del BCE + 40 pb (50)

d

Medida de rescate de activos – Transferencia de préstamos elegibles a NAMA

35 000 millones EUR transferidos

No disponible

e

Segunda recapitalización

10 440 millones EUR (51)

Sin remuneración

f

Tercera recapitalización

10 054 millones EUR

Sin remuneración

g

Garantía sobre obligaciones a corto plazo

En torno a […] mil millones EUR en diciembre de 2010

160 pb en diciembre de 2010 (50)

h

Cuarta recapitalización

4 946 millones EUR

Sin remuneración

i

Garantía sobre ciertos pasivos fuera de balance

Máximo bruto estimado […] mil millones EUR (52)

Sin comisión

Irish Nationwide Building Society

j

Garantía en el marco del régimen CIFS

Máximo […] mil millones EUR en octubre de 2008 (48)

Comisión fija de 18,5 pb que aumenta a 25,6 pb

k

Primera recapitalización

2 700 millones EUR

Derechos garantizados para los excedentes de activos netos de la sociedad

l

Garantía en el marco del sistema GPC

[…] mil millones EUR (49)

Recomendación del BCE + 40 pb (50)

m

Medida de rescate de activos – Transferencia de préstamos elegibles a NAMA

8 900 millones EUR transferidos

No disponible

n

Garantía sobre obligaciones a corto plazo

En torno a […] mil millones EUR en diciembre de 2010

160 pb en diciembre de 2010 (50)

o

Segunda recapitalización

2 700 millones EUR

Sin remuneración

Otras medidas de salvamento

Anglo Irish Bank

p

Garantía sobre provisión urgente de liquidez

Máximo garantizado […] mil millones EUR hasta marzo de 2011 (53)

[…], sin comisión de garantía

Irish Nationwide Building Society

q

Garantía sobre provisión urgente de liquidez

[…] mil millones EUR garantizados

[…], sin comisión de garantía

Medidas de reestructuración

Entidad fusionada

r

Continuación de garantía sobre otros depósitos

Máx. […] mil millones EUR

Garantizado durante todo el salvamento, primero en el marco de la GPC y, una vez vencido este, ad hoc en 50pb

s

Continuación de garantía sobre transacciones fuera de balance

Estimado en torno a […] mil millones EUR (52)

Sin comisión

t

Continuación de garantía sobre provisión urgente de liquidez o mecanismo similar

Estimado en hasta […] mil millones EUR

3

u

Recapitalización en caso de dificultades

3 200 millones EUR

Sin remuneración

v

Garantía sobre financiación mayorista GPC pendiente

En torno a […] mil millones EUR

Comisión en consonancia con GPC mientras dure, sin comisión después

3.   MOTIVOS DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(82)

La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal sobre el plan inicial de reestructuración de Anglo el 31 de marzo de 2010 con la adopción de la decisión de dictamen. Desde entonces, Irlanda ha modificado radicalmente el plan de reestructuración de Anglo en diversas ocasiones antes de presentar el plan de reestructuración conjunta de Anglo e INBS el 31 de enero de 2011. La mayor parte de las dudas planteadas en la decisión de incoación (véase la sección 4.3.1 de la presente Decisión) (54) eran específicas del plan inicial de reestructuración de Anglo, que se basaba en el supuesto de que Anglo se escindiría en un banco sano y otro malo. Por lo tanto, estas dudas ya no son pertinentes, pues Anglo dejará de emprender nuevas actividades: se fusionará con INBS y se centrará en salvar su cartera de préstamos en cierto espacio de tiempo.

(83)

No obstante, en aras de la exhaustividad, en la sección 3.1 se incluye un resumen de las dudas planteadas por la Comisión en su Decisión de incoación.

3.1.   La Decisión de incoación

(84)

Respecto del restablecimiento de la viabilidad del banco sano (también llamado «NewCo» en la Decisión de incoación) y del desmantelamiento ordenado del banco malo (también llamado «Old Anglo» en la Decisión de incoación), la Comisión expresó dudas, pues en el momento de adoptar tal Decisión no había información suficiente sobre los planes de negocios de ambas entidades. La Comisión dudaba también de si la estimación de los deterioros del valor, tanto de los préstamos transferidos a NAMA como de los no transferidos a NAMA, era suficiente. Por otra parte, los supuestos macroeconómicos establecidos en el plan inicial de reestructuración de Anglo parecían incompletos, lo que suscitaba dudas en cuanto a su fundamento. La Comisión también expresó dudas en relación con ciertas actividades nuevas que el banco sano emprendería en ámbitos en los que carecía de experiencia previa. La Comisión dudaba asimismo de si el plan permitiría satisfacer las necesidades de financiación y liquidez del banco sano.

(85)

En cuanto al reparto de la carga y a la contribución del propio Anglo, la Comisión puso en duda que la contribución del propio Anglo a la reestructuración fuera suficiente, en vistas de que el banco sano iba a emprender nuevas actividades, para lo cual sería necesaria una inversión considerable. Por otra parte, la Comisión señaló que las autoridades irlandesas no habían analizado en el plan inicial de reestructuración de Anglo si este podría contribuir a su reestructuración vendiendo activos o por otros medios.

(86)

En referencia a las medidas para limitar el falseamiento de la competencia causado por la ayuda estatal masiva concedida a Anglo, la Comisión manifestó sus dudas acerca de que las medidas presentadas en el plan fueran suficientes para compensar el falseamiento ocasionado por la ayuda a Anglo.

4.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

(87)

Tras la publicación de la Decisión de incoación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión no recibió observaciones de terceros interesados.

5.   OBSERVACIONES DE IRLANDA

(88)

Irlanda no formuló comentarios acerca de la Decisión de incoación, sino que presentó el segundo plan de reestructuración de Anglo y, posteriormente, el 26 de octubre de 2010, el tercer plan de reestructuración de Anglo.

(89)

El tercer plan de reestructuración ha quedado sustituido por el plan de reestructuración conjunta presentado por Irlanda el 31 de enero de 2011.

6.   EVALUACIÓN

6.1.   Existencia de ayuda

(90)

Se ha de valorar si las medidas contenidas en el plan de reestructuración conjunta constituyen ayuda estatal. El artículo 107, apartado 1, del Tratado establece que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

6.1.1.   Medidas ya aprobadas con carácter temporal

(91)

Respecto de las medidas ya aprobadas con carácter temporal por la Comisión como ayuda de salvamento en sus decisiones previas relativas a Anglo e INBS [a saber, las medidas a) a o) establecidas en los considerandos 66 y 67], la Comisión ya ha concluido que tales medidas constituyen ayuda estatal a favor de Anglo e INBS. Por consiguiente, no es necesario volver a valorar en la presente Decisión si constituyen ayuda estatal.

(92)

Las medidas que se han de valorar en la presente Decisión a fin de determinar si constituyen ayuda estatal ya se han descrito en los considerandos 68 y 69. Las medidas pertinentes son: respecto de Anglo, la medida p); respecto de INBS, la medida q), y respecto de la entidad fusionada, las medidas r) a v). En este contexto, conviene señalar que Irlanda reconoce que las medidas constituyen ayuda estatal.

6.1.2.   Recursos estatales

(93)

Las medidas p) a v) mencionadas en los considerandos 68 y 69 se financian con recursos estatales, pues las medidas están compuestas por garantías estatales y subvenciones directas financiadas por el Estado, y por lo tanto se ha de considerar que constituyen ayuda estatal.

6.1.3.   Selectividad

(94)

También se ha de valorar si las medidas mencionadas en los considerandos 66 a 69 confieren una ventaja selectiva al beneficiario o beneficiarios de la ayuda estatal. Dichas medidas son selectivas, pues únicamente benefician a Anglo, INBS y la entidad fusionada.

6.1.4.   Ventaja

(95)

Las medidas mencionadas en los considerandos 66 a 69 confieren una ventaja a la actividad económica tanto de Anglo como de INBS, tal como la llevaban a cabo hasta la fusión, y de su sucesora, la entidad fusionada, posteriormente.

(96)

Anglo se beneficia de una garantía estatal que cubre […] mil millones EUR de la provisión urgente de liquidez que recibe del CBI [medida p) mencionada en el considerando 68], y que le permite financiar sus activos. Esta garantía constituye una ventaja para Anglo, pues tal garantía no estaría disponible en el mercado y […]. Por otra parte, la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez se concede sin que Anglo tenga que pagar por ella. Esta ausencia de remuneración presenta otra ventaja para Anglo, pues evita los costes asociados a la garantía.

(97)

Por las mismas razones, la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez que INBS ha recibido desde el 24 de febrero de 2011 en adelante por un importe de […] mil millones EUR le confiere una ventaja [medida q) mencionada en el considerando 68].

(98)

En cuanto a las medidas a favor de la entidad fusionada, esta entidad se beneficiará de la continuación de diversas garantías estatales, a saber, sobre los depósitos restantes [medida r) mencionada en el considerando 68], sobre las operaciones fuera de balance [medida s) mencionada en el considerando 69], sobre la provisión urgente de liquidez [medida t) mencionada en el considerando 69] y sobre la financiación mayorista pendiente [medida v) mencionada en el considerando 69]. La entidad fusionada solo paga una comisión por la garantía […], los depósitos y la financiación mayorista mientras dure el sistema GPC (posteriormente no se pagarán comisiones), pero no paga comisiones por las otras garantías. Estas garantías confieren una ventaja a la entidad fusionada al ayudar a garantizar que no se demora en sus obligaciones. De hecho, sin la financiación necesaria por medio de la provisión urgente de liquidez garantizada, los depósitos remanentes y la financiación mayorista restante y la garantía de sus pasivos no incluidos en el balance, no es posible una resolución ordenada. Además, el hecho de que la entidad fusionada no haya de pagar comisiones por una o varias de estas garantías le confiere otra ventaja, pues evita costes de financiación superiores y, por lo tanto, más pérdidas.

(99)

Por último, […] 3 300 millones EUR en caso de dificultades para cubrir otras pérdidas resultantes del salvamento de su cartera de préstamos. […] La recapitalización […] una ventaja a la entidad fusionada, pues garantiza el cumplimiento de sus requisitos regulatorios de capital pertinentes durante el período de resolución. […].

6.1.5.   Falseamiento y efecto en el comercio entre los Estados miembros

(100)

Cabe concluir que las medidas p) a v) mencionadas en los considerandos 66 y 67 pueden falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros.

(101)

Como se indica en la sección 6.1.4, sin las medidas de ayuda estatal tanto Anglo como INBS habrían incumplido sus obligaciones y se habrían retirado completamente de los mercados en los que operaban. La muy considerable cuantía de la ayuda estatal les permitió seguir operando en el mercado de depósitos (hasta que sus depósitos fueron transferidos a Allied Irish Bank e Irish Life & Permanent en febrero de 2011) y de una forma muy limitada en el mercado del crédito comercial inmobiliario y en el mercado de hipotecas de vivienda (dando servicio a los préstamos existentes). Por lo tanto, esta ayuda estatal falseó la competencia. En estos mercados, Anglo e INBS competían no solo con bancos irlandeses, sino también con los agentes extranjeros activos en Irlanda. Anglo también operaba (tanto en el ámbito de los depósitos como en el de los préstamos comerciales) en el Reino Unido, y por lo tanto competía con operadores británicos y de otros Estados miembros activos en el mercado británico. No obstante, cabe señalar que la actividad de ambas entidades se fue limitando progresivamente durante los dos últimos años, lo que redujo el efecto negativo en la competencia y el comercio.

(102)

Respecto de la entidad fusionada, esta llevará a cabo algunas actividades económicas limitadas en un mercado en el que operan tanto bancos irlandeses como extranjeros. En particular, podrá conservar un pequeño número de depósitos y realizar algunos préstamos a sus clientes con el fin de aumentar el VAN de los préstamos en cuestión con arreglo a los compromisos contraídos por Irlanda (véase la sección 2.3.2). Sin las medidas estatales de apoyo, no sería posible llevar a cabo estas actividades. Conviene señalar que a medida que, a resultas de la resolución, se reduzca el balance de la entidad fusionada, el falseamiento de la competencia y el efecto en el comercio disminuirán considerablemente, dado el limitadísimo número de operaciones que la entidad fusionada seguirá llevando a cabo en los mercados competitivos.

6.1.6.   Aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado

(103)

Por último, el principio del inversor en una economía de mercado no es de aplicación a las medidas mencionadas en los considerandos 66 a 69, pues estas forman parte de una serie importante de medidas de salvamento a favor de Anglo e INBS. Por otra parte, aun en caso de ser aplicable dicho principio, las medidas no se ajustan a una conducta normal en los mercados. En una economía de mercado ningún inversor aplicaría todas estas medidas para rescatar a Anglo e INBS y a continuación fusionaría ambos bancos a fin de salvar la cartera de préstamos si las oportunidades de recuperar sus inversiones (total de las recapitalizaciones de Anglo e INBS más 34 700 millones EUR en un escenario de base) fuesen insignificantes. Ningún operador de una economía de mercado que se encontrara en una situación similar a la del Estado habría podido proporcionar el capital y la financiación necesarios para facilitar la resolución de Anglo e INBS. Tomando en consideración la situación de los mercados y el apetito que despiertan los activos y pasivos irlandeses, un operador comercial no podría obtener tal financiación.

6.1.7.   Identificación del beneficiario de la ayuda

(104)

Irlanda tiene previsto introducir nuevas medidas de ayuda [medidas r) a v) mencionadas en el considerando 69] a fin de facilitar la resolución de Anglo e INBS. Estas medidas harán posible la fusión de Anglo e INBS en una entidad jurídica. El principal objetivo de la entidad fusionada es salvar las carteras de préstamos de Anglo e INBS con vistas a maximizar la rentabilidad y reducir los costes que ha de asumir el contribuyente irlandés.

(105)

En el marco del plan de reestructuración conjunta, la entidad fusionada solo llevará a cabo préstamos limitados exigidos por las obligaciones contractuales existentes, y ello únicamente con el fin de garantizar la protección del VAN de la cartera de préstamos, con lo que se limitarán al mínimo las situaciones de competencia con otros bancos. Según Irlanda, la entidad fusionada solo liquidará sus activos a medida que vayan venciendo o que los vaya vendiendo en el mercado. La entidad fusionada utilizará los ingresos procedentes de esas ventas para pagar sus deudas a medida que vayan venciendo y para financiar sus costes operativos en curso, así como cualquier pasivo histórico pendiente. Así pues, se ha de concluir que, tras la fusión, la entidad fusionada seguirá llevando a cabo algunas actividades económicas limitadas, por lo que se deberá considerar beneficiaria de las medidas de ayuda estatal.

(106)

Respecto de Anglo e INBS, antes de la fusión prevista ambas pudieron seguir operando ayudadas por las garantías estatales sobre su pasivo, las recapitalizaciones y una medida de rescate de activos [medidas a) a o) mencionadas en los considerandos 67 y 68]. Anglo e INBS son, por lo tanto, los beneficiarios de tales medidas.

6.1.8.   Conclusión

(107)

Sobre la base de lo anterior, se ha de concluir que las medidas a) a v) mencionadas en los considerandos 68 y 69 constituyen ayuda estatal.

6.2.   Importe de la ayuda

6.2.1.   Recapitalizaciones de Anglo e INBS

(108)

Tanto Anglo como INBS han recibido ayuda estatal individual en forma de diversas recapitalizaciones. Anglo recibió un total de 29 300 millones EUR en cuatro inyecciones de capital (55). INBS recibió un total de 5 400 millones EUR en dos inyecciones de capital.

6.2.2.   Medida de rescate de activos deteriorados para Anglo e INBS

(109)

Tanto Anglo como INBS han participado en NAMA [medidas d) y m) mencionadas en los considerandos 66 y 67]. Respecto de la cuantía de la ayuda incluida en la medida de protección de los activos deteriorados, es decir, la transferencia de activos a NAMA, cabe señalar que la nota a pie de página no 2 del apartado 20, letra a), de la Comunicación sobre activos deteriorados (en lo sucesivo, «CAD») (56) define el importe de la ayuda de una medida de rescate de activos deteriorados como la diferencia entre el valor de traspaso de los activos y el precio de mercado. Sin embargo, resulta muy difícil calcular el valor de mercado de los activos cubiertos, pues en su mayoría se trata de préstamos no negociados. Por otra parte, el montante real de la ayuda solo se puede determinar una vez que la valoración por Irlanda de los activos transferidos haya finalizado con arreglo a la Decisión de la Comisión en el asunto N 725/09 (57), que permitirá extraer conclusiones definitivas en relación con el montante de la ayuda. En este contexto, se ha puesto a disposición de la Comisión la información relativa a la cuantía de la ayuda asociada a los tramos primero y segundo de los préstamos transferidos a NAMA, mientras que la información sobre los tramos finales sigue pendiente.

(110)

A partir de la información disponible en relación con los tramos primero y segundo transferidos a NAMA, se pueden extraer diversas conclusiones. Para empezar, el primer tramo de préstamos inmobiliarios comerciales que Anglo transfirió a NAMA tenía un valor nominal de 9 251 millones EUR. La cuantía de la ayuda contenida en esta transferencia ascendía a 870 millones EUR, lo que representa el 9,4 % de los saldos crediticios nominales transferidos. Por otra parte, en el segundo tramo Anglo transfirió a NAMA préstamos con un valor nominal de 6 747 millones EUR. La cuantía de la ayuda contenida en esta transferencia ascendía a 427 millones EUR, lo que representa el 6,3 % de los saldos crediticios nominales transferidos. Por lo tanto, el porcentaje medio de la ayuda a los saldos crediticios nominales de los dos tramos es del 7,9 %. Al aplicar este porcentaje medio a los tramos aún pendientes (19 000 millones EUR), el importe de la ayuda para esos tramos se situaría en torno a los 1 500 millones EUR. Así pues, la cuantía total de la ayuda estatal asociada a la transferencia a NAMA de los préstamos comerciales hipotecarios y de fomento y préstamos asociados de Anglo se puede estimar aproximadamente en 2 797 millones EUR (58).

(111)

El valor nominal de los préstamos hipotecarios transferidos por INBS en el primer tramo ascendía a 669 millones EUR. La cuantía de la ayuda contenida en esta transferencia era de 70 millones EUR, lo que representa el 10,5 % de los saldos crediticios nominales transferidos. El valor nominal de los saldos crediticios transferidos por INBS en el segundo tramo era de 591 millones EUR. El montante de la ayuda de esta transferencia fue de 43,7 millones EUR, lo que representa el 7,4 % de los saldos crediticios nominales transferidos. Por lo tanto, el porcentaje medio de la ayuda a los saldos crediticios nominales de los dos tramos es del 9 %. Al aplicar este porcentaje medio a los tramos aún pendientes (7 700 millones EUR), el importe de la ayuda para esos tramos se situaría en torno a los 693 millones EUR. En total, el montante de la ayuda estatal asociada a la transferencia a NAMA de los préstamos comerciales hipotecarios y de fomento y préstamos asociados de INBS se puede estimar aproximadamente en 806 millones EUR (59).

(112)

Aunque la cuantía exacta de la ayuda estatal para los tramos pendientes se comprobará en una fase posterior, no es necesario conocer el importe exacto de la ayuda contenida en esos últimos tramos para evaluar la compatibilidad del plan de reestructuración conjunta con el Tratado, pues: i) la manera en que se determinará el precio de la transferencia ya ha sido acordada por la Comisión en su Decisión relativa a NAMA (60), ii) ningún cambio potencial en el importe de la ayuda influirá en la evaluación que la Comisión haga de la ayuda en la presente Decisión, dadas las grandes cuantías que ya se barajan y teniendo en cuenta que Anglo e INBS se retirarán completamente del mercado, y iii) en particular, un incremento de la ayuda no aumentaría el falseamiento de la competencia creado por la resolución de la entidad fusionada, pues no significaría que la entidad fusionada fuera a llevar a cabo actividades más competitivas.

6.2.3.   Garantías para Anglo e INBS

(113)

Anglo e INBS también han participado en los regímenes de garantías del CIFS y la GPC [medidas a), c), g), j), l) y n) mencionadas en los considerandos 66 y 67]. El montante de los pasivos cubiertos por cada institución con arreglo a ambos esquemas ha fluctuado a lo largo del tiempo. Por ejemplo, en el caso de Anglo, los pasivos cubiertos por el régimen CIFS alcanzó su nivel máximo de […] mil millones EUR en septiembre de 2008, y disminuyó a […] mil millones EUR a partir del 30 de junio de 2010, en parte a resultas la introducción del sistema GPC. Por otra parte, los pasivos de Anglo cubiertos por el sistema GPC disminuyeron a […] mil millones EUR a partir del 31 de marzo de 2011, después de alcanzar un máximo de […] mil millones EUR el 30 de junio de 2010 a resultas de la transferencia de sus depósitos a Allied Irish Banks. En INBS se puede observar la misma tendencia.

(114)

Por otra parte, tanto Anglo como INBS han recibido garantías estatales sobre las obligaciones a corto plazo y la provisión urgente de liquidez, y Anglo ha recibido asimismo una garantía estatal […] sobre sus pasivos no incluidos en el balance.

(115)

Respecto de las compañías que se enfrentan a dificultades financieras, conviene señalar que si un banco no es capaz de reunir deuda sin garantía suficiente para cubrir todas sus necesidades de financiación, se podría aumentar el elemento de ayuda de tales garantías hasta el nivel de sus valores nominales. Esto es claramente lo que sucedió cuando Anglo e INBS empezaron a usar el CIFS en 2008 y la GPC, la garantía sobre los pasivos a corto plazo, en 2010, así como la garantía sobre su provisión urgente de liquidez, y Anglo recibió asimismo una garantía estatal sobre sus pasivos no incluidos en el balance. En este contexto, se produjo un solapamiento importante entre las diferentes garantías, y más concretamente entre el CIFS y el sistema GPC, que podía provocar una doble contabilización. Al mismo tiempo, los montantes cubiertos por las diferentes garantías fueron fluctuando a lo largo del tiempo (CIFS, sistema GPC y provisión urgente de liquidez). También cabe recordar que la participación de estos dos bancos en regímenes de garantía estatal no se tiene en cuenta al calcular la cuantía de la ayuda relativa a sus activos ponderados según el riesgo (en lo sucesivo, «APR») con el fin de resolver si es necesaria una reestructuración profunda. Por otra parte, el elemento de ayuda de las garantías se tomará en consideración en el contexto de la reestructuración. Por estas razones, la Comisión no ha calculado el importe de la ayuda asociado a esas garantías estatales.

6.2.4.   Medidas de ayuda a la entidad fusionada

(116)

La entidad fusionada […] otros 3 300 millones EUR de capital en caso de que se materialice la hipótesis de tensión.

(117)

La entidad fusionada se beneficia también de garantías estatales sobre sus depósitos remanentes, cuyos límites se han fijado en 1 000 millones EUR; sus operaciones fuera de balance, que se estiman en un montante bruto máximo de […]; y una continuación de la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez u otro mecanismo similar, que se calcula en […] al inicio de la fusión. Para determinar el importe de la ayuda estatal, la Comisión considera de aplicación el razonamiento del considerando 115 en relación con las garantías proporcionadas a la entidad fusionada.

6.2.5.   Conclusión relativa al montante de la ayuda

(118)

Habida cuenta de lo anterior, se ha de concluir que Anglo ha recibido ayuda estatal en forma de recapitalizaciones y medidas de rescate de activos que asciende al menos a 32 000 millones EUR (el 43,9 % de los APR). INBS ha recibido ayuda estatal en forma de recapitalizaciones y medidas de rescate de activos que asciende al menos a 6 200 millones EUR (el 59 % de los APR). Estos niveles son considerablemente superiores al umbral del 2 % indicado en la Comunicación de recapitalización (61) y la CAD.

(119)

Por último, cabe concluir que el importe total de la ayuda estatal, tras sumarle las cifras correspondientes a las recapitalizaciones y las medidas de rescate de activos a favor de Anglo e INBS, así como la recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades, se puede estimar en un mínimo de 41 500 millones EUR (62).

6.3.   Compatibilidad de la ayuda

(120)

Al evaluar la contabilidad del plan de reestructuración conjunta de Anglo e INBS, se debe valorar primero si el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado es aplicable antes de determinar si el plan de reestructuración conjunta cumple los requisitos de la Comunicación de recapitalización y la Comunicación sobre reestructuración.

6.3.1.   Base jurídica de la evaluación de la compatibilidad

(121)

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado permite a la Comisión declarar una ayuda compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». A este respecto, las condiciones imperantes en el mercado han sido difíciles en todo el mundo desde el último trimestre de 2008. Irlanda, en particular, se ha visto muy afectada por la crisis financiera. La recesión económica, combinada con la caída de los precios de la vivienda y la exposición de los bancos irlandeses a los créditos para compras de suelo y fomento inmobiliario han causado importantes deterioros de valor a los bancos irlandeses. Los bancos irlandeses se han enfrentado también a dificultades persistentes a la hora de obtener financiación y capital de los mercados, debido a la incertidumbre asociada al mercado inmobiliario irlandés. En consecuencia, el Estado irlandés (soberano) se ha encontrado bajo una presión que al final ha conducido al Programa de Apoyo.

(122)

La Comisión ha reconocido que la crisis financiera global puede causar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos son aptas para poner remedio a esa perturbación, opinión que queda confirmada en la Comunicación bancaria (63), la Comunicación de recapitalización, la CAD y la Comunicación sobre reestructuración. En relación con la economía irlandesa, se ha confirmado en las diferentes decisiones de la Comisión por las que se aprueban las medidas adoptadas por Irlanda para luchar contra la crisis financiera (64).

(123)

Dadas las circunstancias concretas de Irlanda y la situación económica de los mercados financieros, que ha mejorado pero aún no se ha estabilizado, la Comisión considera que las medidas se pueden examinar con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

6.3.2.   Evaluación de la compatibilidad

(124)

Anglo, INBS y la entidad fusionada se han beneficiado y se beneficiarán de diversas medidas de ayuda estatal cuya compatibilidad no ha sido previamente evaluada por la Comisión. Dichas medidas incluyen la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez tanto de Anglo como de INBS [medidas p) y q) mencionadas en el considerando 68], así como las garantías estatales y la recapitalización en caso de dificultades […] [medidas r) a v) mencionadas en el considerando 69]. Por otra parte, Anglo e INBS han sido beneficiarios de medidas que la Comisión ha considerado compatibles, como la ayuda de salvamento [medidas a) a o) mencionadas en los considerandos 66 y 67], pero que ahora han de ser evaluadas para determinar si son compatibles como ayuda de reestructuración. Es preciso evaluar la compatibilidad de esas medidas y el plan de reestructuración conjunta en el contexto de la Comunicación bancaria, la Comunicación de recapitalización y la Comunicación sobre reestructuración.

(125)

Aunque Anglo e INBS se han beneficiado de medidas de rescate de activos durante la transferencia de activos a NAMA, la propia resolución de Anglo e INBS no da lugar a una ayuda estatal en forma de medida de rescate de activos. Todos los activos y pasivos de Anglo e INBS se fusionarán en una entidad exclusivamente para su salvamento íntegro. Por consiguiente, no es necesario evaluar la fusión y los activos con arreglo a la CAD.

6.3.3.   La aplicación de las Comunicaciones bancaria y de recapitalización a las medidas p) a v) mencionadas en los considerandos 68 y 69

(126)

Con arreglo al punto 15 de la Comunicación bancaria, para que una ayuda o un régimen de ayudas sean compatibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, deben cumplir los criterios generales de compatibilidad establecidos en el artículo 107, apartado 3, del Tratado, lo que implica el cumplimiento de las condiciones siguientes:

i)

Conveniencia: La ayuda ha de estar bien orientada para ser capaz de conseguir de manera eficiente el objetivo de poner remedio a una grave perturbación en la economía. No sería el caso si la medida no fuera apropiada para poner remedio a la perturbación.

ii)

Necesidad: En su cuantía y en su forma, la medida de ayuda debe ser necesaria para alcanzar el objetivo. Este requisito implica que la cuantía ha de ser la mínima necesaria para alcanzar el objetivo y adoptar la forma más apropiada para poner remedio a la perturbación.

iii)

Proporcionalidad: Los efectos positivos de la medida se han sopesar equilibradamente con el falseamiento de la competencia, con el fin de limitar el falseamiento al mínimo necesario para alcanzar los objetivos de la medida.

(127)

Estos criterios generales son aplicables tanto a las recapitalizaciones como a las garantías. La Comunicación de recapitalización se centra más en los tres principios de la Comunicación bancaria y afirma que las recapitalizaciones pueden contribuir a la recuperación de la estabilidad financiera. En particular, la Comunicación de recapitalización expresa en su punto 6 que las recapitalizaciones pueden ser una respuesta apropiada a los problemas de las instituciones financieras que se enfrentan a la insolvencia.

i)   Conveniencia de las medidas

(128)

La recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades [medida u) mencionada en el considerando 69] tiene por objetivo garantizar que la entidad posee capital suficiente para cumplir sus requisitos reglamentarios en materia de capital mientras salva las carteras de préstamos de Anglo e INBS. La medida más eficaz y sencilla para enfrentarse al déficit potencial de capital que puede surgir en caso de dificultades es una inyección de capital, pues mejora directamente la relación total de capital de la entidad fusionada.

(129)

[…]

(130)

Las garantías estatales proporcionadas a Anglo e INBS sobre la provisión urgente de liquidez que reciben [medidas p) y q) mencionadas en el considerando 68] y a la entidad fusionada sobre sus depósitos remanentes [medida r) mencionada en el considerando 69], su financiación mayorista [medida v) mencionada en el considerando 69], la garantía estatal sobre la provisión urgente de liquidez que recibe [medida t) mencionada en el considerando 69] y los pasivos no incluidos en el balance [medida(s) mencionada(s) en el considerando 69] tienen por objetivo garantizar que la financiación que recibe la entidad fusionada es segura y que esta no incumplirá sus obligaciones. Esta financiación es necesaria para garantizar que Anglo e INBS poseen los fondos suficientes para cubrir sus activos, mientras que la financiación que recibe la entidad fusionada le permitirá salvar las carteras de préstamos de Anglo e INBS con el tiempo. […].

(131)

La recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades es apropiada porque cumple con eficacia su objetivo de garantizar que esta satisface sus requisitos reglamentarios en materia de capital. Así pues, la medida cumple con eficacia el objetivo de impedir la insolvencia de la entidad fusionada.

(132)

Las medidas de garantía son apropiadas, pues garantizan que Anglo e INBS antes de la fusión y posteriormente la entidad fusionada poseen financiación suficiente para llevar a cabo sus tareas, a la vez que impiden una insolvencia potencial por parte de la entidad fusionada.

(133)

Por otra parte, las diferentes medidas de ayuda garantizan el mantenimiento de la estabilidad financiera en Irlanda.

ii)   Necesidad (limitación de la ayuda al mínimo)

(134)

Según la Comunicación bancaria, la medida de ayuda debe, en su cuantía y en su forma, ser necesaria para alcanzar el objetivo de la ayuda. Este requisito implica que el montante de la inyección de capital y las garantías ha de ser el mínimo para alcanzar el objetivo. En este contexto, se puede observar que la inyección de capital solo se producirá en caso de dificultades y está limitada a un montante de 3 300 millones EUR. La recapitalización garantizará que la entidad fusionada cumpla los requisitos reglamentarios pertinentes en materia de capital. En cuanto a las garantías estatales, asegurarán la disponibilidad de financiación para que la entidad fusionada cumpla sus obligaciones como empresa en funcionamiento.

(135)

En relación con la remuneración que la entidad fusionada ha de abonar por la recapitalización, el Estado no cobrará una cuantía fija sobre la recapitalización. Anglo, INBS y la entidad fusionada no pagan comisión por la garantía sobre la provisión urgente de liquidez, y la entidad fusionada no paga comisión por la garantía sobre los pasivos no incluidos en el balance. Además, la entidad fusionada dejará de pagar comisión por la garantía sobre la financiación mayorista y los depósitos una vez expirado el sistema GPC.

(136)

Respecto de la recapitalización, los puntos 15 y 44 de la Comunicación de recapitalización explican que en casos debidamente justificados se puede aceptar una remuneración inferior a corto plazo para los bancos en dificultades, a condición de que la falta de remuneración se refleje en el plan de reestructuración. La entidad fusionada es básicamente un vehículo de resolución que facilitará la resolución ordenada de Anglo e INBS. No llevará a cabo ninguna actividad económica aparte de las necesarias para salvar la cartera de préstamos. Irlanda ha adoptado los compromisos necesarios a este respecto (véase la sección 2.3.2). Tanto Anglo como INBS se retirarán de los mercados irlandeses de crédito y depósitos. Se puede concluir que esta forma de reestructuración compensa la falta de remuneración. Por último, Anglo e INBS han sido nacionalizados totalmente y sus respectivos accionistas han perdido sus derechos e intereses en ambas instituciones. En consecuencia, todos los beneficios que puedan llegar a producirse al término de la resolución de la entidad fusionada revertirán plenamente al Estado.

(137)

La Comunicación bancaria establece, en su punto 26, que en el caso de los regímenes de garantía se debe pagar una comisión adecuada. La comisión debe aproximarse lo más posible a lo que podría considerarse un precio de mercado, si bien ha de tener en cuenta las dificultades potenciales de que los beneficiarios soporten los importes que podrían cargarse correctamente. Como se establece en el considerando 135, conviene señalar que a la entidad fusionada se le encomendará la resolución de Anglo e INBS. En estas circunstancias, es preciso concluir que el hecho de que la entidad fusionada no pague comisión por la garantía está justificado.

(138)

Cabe concluir que la recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades y las garantías estatales concedidas a Anglo, INBS y la entidad fusionada son necesarias para garantizar la idoneidad del capital de esta última y asegurar la disponibilidad de financiación suficiente, además de reducir el riesgo potencial de insolvencia. Respecto de la remuneración de las medidas de ayuda a fin de mantener la ayuda en el mínimo, está justificado que no se pague remuneración, dada la resolución de Anglo e INBS por la entidad fusionada.

iii)   Proporcionalidad (medidas que limiten los efectos negativos)

(139)

La entidad fusionada se encargará de la resolución de Anglo e INBS y ello a resultas de la retirada de ambas instituciones de los mercados irlandeses de depósitos y créditos. Como se establece en el considerando 105, la entidad fusionada solo llevará a cabo algunas actividades económicas limitadas a fin de salvar las carteras de préstamos de Anglo e INBS. La Comisión se congratula de que Irlanda haya adquirido los compromisos necesarios para garantizar que las actividades económicas llevadas a cabo por la entidad fusionada se reduzcan al mínimo. El crédito concedido por la entidad fusionada responderá únicamente al contexto de la gestión de las antiguas carteras de clientes de Anglo e INBS (restructuración de los préstamos, preservación del valor activo de garantía) y estará sujeto a restricciones. La entidad fusionada no admitirá depósitos y no emprenderá nuevas actividades. Por consiguiente, el falseamiento de la competencia causado por la ayuda masiva a Anglo, INBS y la entidad fusionada será limitado.

(140)

Cabe concluir que: i) la recapitalización de la entidad fusionada en caso de dificultades y las garantías son apropiadas para garantizar la resolución de Anglo e INBS; ii) Anglo e INBS se retirarán de los mercados irlandeses de depósitos y créditos; iii) el hecho de que la inversión en Anglo, INBS y la entidad fusionada no conlleve ninguna remuneración ni rendimientos positivos está justificado en las circunstancias del caso, y iv) existen medidas suficientes para limitar las repercusiones negativas en los competidores.

6.3.4.   La aplicación de la Comunicación sobre reestructuración

(141)

La Comunicación sobre reestructuración establece las normas relativas a las ayudas estatales aplicables a la reestructuración de instituciones financieras en la crisis actual. Con arreglo a sus disposiciones, para ser compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, en el contexto de la presente crisis financiera la reestructuración de una entidad financiera debe:

i)

propiciar la recuperación de la viabilidad del banco, o la liquidación del banco de manera ordenada,

ii)

incluir una aportación propia del beneficiario que resulte suficiente (distribución de las cargas),

iii)

contener medidas suficientes para limitar el falseamiento de la competencia.

6.3.4.1.   Resolución ordenada de la entidad fusionada

(142)

El plan de reestructuración conjunta tiene por objeto la resolución ordenada de Anglo e INBS por la entidad fusionada. Por consiguiente, no es necesario evaluar la viabilidad de la entidad fusionada.

(143)

El plan de reestructuración conjunta presenta una resolución ordenada de Anglo e INBS basada en el apoyo estatal. Las antiguas carteras de clientes de ambos bancos se salvarán en un período de diez años. Irlanda ha estimado las inyecciones de capital necesarias en […] a fin de proteger a la entidad fusionada ante cualquier riesgo de insolvencia. Por otra parte, la entidad fusionada se beneficiará de garantías estatales que le permitirán llevar a cabo las operaciones necesarias para salvar los activos de Anglo e INBS.

(144)

Así pues, se dan las condiciones para salvar los activos de la entidad fusionada de manera ordenada.

6.3.4.2.   Aportación propia/distribución de las cargas

(145)

En la Comunicación sobre reestructuración se indica que es necesaria una aportación apropiada del beneficiario para limitar la ayuda al mínimo y abordar el falseamiento de la competencia y los riesgos morales. A este fin: a) se han de limitar tanto los costes de reestructuración como la cuantía de la ayuda, y b) es necesaria una aportación propia importante.

a)   Limitación de los costes de reestructuración y la cuantía de la ayuda

(146)

Los principios de la Comunicación sobre reestructuración exigen que la cuantía de la ayuda se limite al mínimo y los bancos utilicen en primer lugar sus propios recursos para financiar la reestructuración.

(147)

En vista de las pérdidas masivas sufridas por ambas instituciones y de la incertidumbre que despertaría en el mercado la continuación de sus operaciones, Irlanda ha decidido que Anglo e INBS no sigan llevando a cabo sus actividades. En particular, si los bancos estuviesen activos el Estado correría el riesgo de tener que inyectar continuamente capital a Anglo e INBS para cubrir la pérdidas y garantizar que ambas instituciones cumpliesen los nuevos requisitos en materia de capital establecidos por el Regulador Financiero. Al optar por la resolución de ambos bancos, Irlanda ha puesto fin a las especulaciones del mercado sobre Anglo e INBS y ha aclarado el coste asumido por el Estado para apoyar a ambas instituciones.

(148)

Esta decisión de Irlanda, combinada con los compromisos señalados en la sección 2.3.2, garantizará que la ayuda no se usa para desarrollar nuevas actividades, lo que requeriría capital y financiación, y de este modo contribuye a limitar al mínimo la cuantía de la ayuda. En particular, la entidad fusionada no se embarcará en nuevos créditos y limitará sus actividades a la gestión de la antigua cartera de clientes de Anglo e INBS bajo estrictas restricciones.

(149)

Formando parte de la resolución de Anglo e INBS, Irlanda ha decidido fusionar las dos entidades a fin de gestionar únicamente un vehículo de resolución. Es probable que esta solución cree sinergias en el salvamento de las carteras de préstamos, en los recursos humanos y en la gestión de la financiación. Pese a ser limitadas, estas sinergias facilitarán el salvamento de los activos. […] En este caso concreto, la fusión de las dos entidades limita el capital que Irlanda ha de inyectar a dichos bancos.

(150)

De un modo más general, la fusión de los dos bancos simplificará la estructura de la resolución y podría reducir los costes estructurales, si bien solo parcialmente.

(151)

Otra posibilidad sería que Irlanda llevase a cabo la liquidación inmediata de Anglo e INBS. Sin embargo, la Comisión considera que esta opción sería más cara que una resolución ordenada y precisaría más ayuda estatal. […].

(152)

En relación con los préstamos comerciales de Anglo transferidos a la entidad fusionada, el plan de reestructuración conjunta prevé un deterioro del valor nominal de […] (65). Teniendo en cuenta los niveles de descuento calculados por los asesores de mercado de Anglo en mayo de 2010, la venta forzosa de préstamos de Anglo no transferidos a NAMA conllevaría pérdidas considerablemente superiores a un salvamento ordenado de la cartera de préstamos ([…]) (66). En general, la liquidación inmediata de Anglo provocaría pérdidas superiores a las que acarrearían los préstamos en caso de que el salvamento se prolongase. Conviene señalar que, respecto de los préstamos irlandeses en particular, no ha habido una transacción de la magnitud discutida en el caso que nos ocupa. Por lo tanto, todas las cifras son estimaciones basadas en opiniones de expertos y, en caso de venta rápida, la posibilidad de encontrar un comprador de este enorme volumen de activos sería remota, incluso si se vendieran a precios muy bajos.

(153)

En un proceso de liquidación, los beneficios de la venta de activos se redistribuirían para pagar a los titulares de certificados bursátiles, a los ahorradores y la financiación del BCE/CBI garantizada por el Estado. […].

(154)

En Anglo, en torno a […] mil millones EUR de deuda no garantizada no están cubiertos por la garantía estatal (67). […]. El resto de la deuda no garantizada de Anglo (unos 3 000 millones EUR) está garantizado por el Estado, que pagaría con arreglo al valor de paridad a los correspondientes titulares de deuda. En total, en caso de liquidación, los titulares de bonos no garantizados contribuirían a las pérdidas con un montante neto máximo de […] mil millones. Las pérdidas adicionales que resultarían de la venta forzosa de los activos de Anglo superarían a esta cantidad.

(155)

Por otra parte, en caso de liquidación, los titulares de deuda subordinada tendrían que asumir pérdidas. Sin embargo, dado que la deuda subordinada ha sido readquirida en los últimos años y la restante deuda subordinada pendiente es reducida, estas pérdidas no compensarían la ayuda estatal adicional necesaria para pagar a los otros titulares de deuda, más prioritaria (68).

(156)

En conclusión, suponiendo que una liquidación rápida de la cartera de préstamos fuera viable (lo cual dista de ser cierto), supondría un coste para Irlanda superior a los contraídos por el salvamento en diez años previsto para los activos de Anglo e INBS, en el que los activos más fáciles de vender serán los primeros en venderse, mientras que los activos para los que no haya mercado se conservarán varios años.

(157)

Respecto de INBS, se aplican consideraciones similares a las de Anglo con respecto a la antigua cartera de préstamos comerciales del banco (transferida a NAMA casi íntegramente). La inmensa mayoría de los pasivos de INBS también están garantizados por Irlanda (69).

(158)

En cuanto a la antigua cartera de hipotecas de INBS, en el plan de reestructuración de INBS Irlanda indicó que, basándose en la calidad de la cartera y en la información sobre el mercado disponible en relación con las transacciones de activos similares de mejor calidad en Irlanda y el Reino Unido, […], es razonable esperar un descuento elevado en las transacciones a corto plazo relativas a la cartera de préstamos de INBS.

(159)

El plan de reestructuración conjunta prevé unas pérdidas totales en la cartera de hipotecas de INBS en torno a […], basándose en deterioros del valor de […]. Si la cartera de hipotecas se tuviera que vender en 2011, […]. El beneficio de una resolución ordenada de INBS se podría reducir si se ofreciera un descuento de la cartera de hipotecas superior al previsto. Sin embargo, es probable que el descuento […].

(160)

Cabe concluir que la resolución ordenada de Anglo e INBS por medio de una entidad fusionada limita los costes de reestructuración y la cuantía de la ayuda estatal al mínimo necesario.

b)   Aportación propia significativa

(161)

Los principios relativos a la aportación propia del banco beneficiario en la fase de reestructuración exigen: i) que el banco beneficiario use en la medida de lo posible sus propios recursos para financiar la reestructuración, por ejemplo, mediante la venta de activos, y ii) que los costes asociados a la reestructuración sean también adecuadamente soportados por quienes invirtieron en el banco mediante la absorción de las pérdidas con capital disponible y el pago de una remuneración adecuada por las intervenciones estatales. El objetivo de la distribución de las cargas es doble: limitar el falseamiento de la competencia y abordar el riesgo moral (70).

i)   Aportación propia de las instituciones afectadas

(162)

En la presente resolución de Anglo e INBS, la aportación propia de ambas instituciones a su reestructuración se maximiza porque todos los activos están identificados para la venta y los beneficios se emplean íntegramente para financiar la resolución. Sin embargo, el valor de los activos está tan depreciado que los beneficios de su venta son mínimos en comparación con el capital inyectado a ambos bancos.

(163)

Además, ambos bancos han vendido sus carteras de depósitos.

ii)   Distribución de las cargas entre los accionistas y acreedores subordinados

(164)

En cuanto a la distribución de las cargas, la Comunicación sobre reestructuración exige que los costes de reestructuración no sean soportados únicamente por el Estado, sino también por los inversores pasados y los antiguos accionistas del banco.

(165)

En el caso particular de Anglo, los accionistas privados han quedado totalmente desposeídos y el banco se nacionalizó íntegramente.

(166)

Respecto de INBS, antes de la recapitalización estatal era propiedad de sus socios. En particular, los «miembros participantes» (personas que tenían una cuenta corriente en INBS) tenían derecho a los beneficios sobre cualquier superávit de los activos obtenido en caso de desmutualización (transformación de INBS en un banco ordinario), liquidación o disolución. A resultas de la primera recapitalización de INBS, el Estado ha asumido su control pleno mediante la emisión de participaciones especiales en la inversión, tras lo cual los socios han perdido en beneficio del Estado todos sus derechos a los beneficios sobre los superávit de los activos (por ejemplo, en caso de venta de INBS). Así pues, los «miembros participantes» han perdido todos sus derechos económicos.

(167)

Tanto los accionistas de Anglo como los socios de INBS han contribuido así en la máxima medida posible entregando al Estado el control y la propiedad de las instituciones.

(168)

Los titulares de deuda subordinada también han contribuido en una medida considerable a la reestructuración mediante dos ejercicios de gestión del pasivo (en lo sucesivo, «el EGP») en Anglo y uno en INBS. Los dos EGP de Anglo se llevaron a cabo en agosto de 2009 y diciembre de 2010 respectivamente, materializaron grandes pérdidas para los titulares de los bonos, generaron unos beneficios antes de impuestos en torno a los 3 500 millones EUR y aportaron al banco capital básico adicional de primer orden (71). INBS efectuó un EGP en 2009, en el que los titulares de los bonos intercambiaron sus valores con un descuento del 42 %, con lo que liberaron 112 millones EUR de recursos propios básicos de primer orden para la institución.

(169)

En total, la entidad fusionada poseerá 500 millones EUR de pasivo subordinado (a 31 de diciembre de 2010), cantidad considerablemente inferior a la de la deuda subordinada que Anglo e INBS poseían a 31 de diciembre de 2008 (respectivamente, 5 000 millones EUR y 300 millones EUR), lo que ilustra las pérdidas masivas asumidas por los titulares de bonos subordinados. Irlanda se ha comprometido, además, a que la entidad fusionada no ejerza opciones de compra sobre instrumentos de deuda subordinada o instrumentos de capital híbrido, salvo que esté obligada legalmente a hacerlo.

(170)

Dado que la cuantía de las ayudas estatales que han recibido las dos instituciones es extraordinariamente elevada en comparación con su tamaño y teniendo en cuenta los costes que estas ayudas han conllevado para el Estado, es legítimo evaluar si las cargas no se podrían haber distribuido entre los acreedores privilegiados. En este contexto, en Irlanda los titulares de bonos prioritarios tienen el mismo nivel de prioridad que los titulares de cuentas de depósito. […]. Como ya se ha indicado, la liquidación de los bancos provocaría una necesidad de ayuda estatal considerablemente superior y un posible coste para el contribuyente. Hasta el momento, la Comisión no ha recibido ninguna propuesta detallada sobre cómo hacer que los acreedores prioritarios participen […] en la distribución de las cargas sin aumentar los costes de la resolución que habría de asumir el Estado.

(171)

En general, cabe afirmar que, en el marco jurídico actual, la aportación propia de Anglo e INBS a su resolución ordenada respeta las condiciones recogidas en la Comunicación sobre reestructuración.

6.3.4.3.   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

(172)

La Comunicación sobre reestructuración establece que las medidas para limitar el falseamiento deben depender de la cuantía de la ayuda y de la presencia en el mercado de los beneficiarios de esta tras la reestructuración.

(173)

Como se describe en la sección 6.2.5, el montante recibido por Anglo, INBS y su sucesora, la entidad fusionada, es ingente tanto en términos absolutos como en comparación con el tamaño y los APR de las instituciones. Dicho montante refleja la magnitud de la quiebra de las instituciones.

(174)

Al mismo tiempo, el falseamiento de la competencia es limitado, pues las instituciones se retirarán casi completamente de todos los mercados en los que operaban. Las actividades comerciales de la entidad fusionada quedarán limitadas en la mayor medida posible por los compromisos adoptados por Irlanda descritos en la sección 2.3.2. La entidad fusionada salvará la antigua cartera de préstamos de Anglo e INBS y no iniciará nuevas actividades. También dejará de aceptar depósitos (72). Todos los compromisos contraídos por Irlanda seguirán siendo válidos y aplicables hasta que todos los activos se hayan salvado.

(175)

Los considerandos siguientes explican por qué estos compromisos de Irlanda garantizan el falseamiento mínimo de la competencia.

(176)

La Comisión se congratula de que Irlanda se haya comprometido a que la entidad fusionada no desarrolle nuevas actividades y no acceda a nuevos mercados. La entidad fusionada se limitará a salvar la antigua cartera de préstamos de Anglo e INBS y será liquidada una vez salvados todos los antiguos activos.

(177)

Por otra parte, la entidad fusionada no estará autorizada a poseer participaciones de otras empresas, lo que impedirá el uso de recursos estatales para ampliar sus actividades.

(178)

La entidad fusionada no concederá préstamos a nuevos clientes y restringirá sus actividades de préstamo a la gestión de la antigua cartera de préstamos de Anglo e INBS. Como tal, la entidad fusionada gestionará activamente esta cartera de préstamos de manera que se maximice el VAN de los activos, lo cual constituye una práctica comercial normal en todos los bancos en funcionamiento.

(179)

Respecto de la cartera de préstamos comerciales, la gestión activa también puede suponer la concesión de préstamos adicionales limitados a un prestatario para terminar o mejorar una propiedad cuando conserve o aumente el VAN de los activos. Sin embargo, esta gestión de los activos está restringida, pues la cartera de préstamos comerciales de la entidad fusionada no puede superar las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de […] anuales durante el período de ejecución del plan. Por otra parte, este límite global del incremento de la cartera de préstamos comerciales se completa con diversos límites adicionales aplicables a determinados prestatarios, como se indica en la sección 2.3.2.

(180)

Además, Irlanda se ha comprometido a que no se concedan más créditos hipotecarios para la adquisición de residencias en relación con la antigua cartera de hipotecas de INBS (salvo que el banco esté obligado contractualmente a hacerlo). La gestión de la cartera de hipotecas se orientará de modo que se maximice el VAN correspondiente, y los nuevos préstamos estarán estrictamente limitados: los anticipos destinados a hipotecas residenciales no superarán los 20 millones EUR durante el período 2011-2012, ni los 5 millones EUR anuales posteriormente. Estos límites (promedio anual de 10 millones EUR en 2011 y 2012 y 5 millones EUR anuales a continuación) ascienden a menos del 1 % del valor nominal de la cartera de préstamos de la entidad fusionada, por lo que le impiden ampliar sus actividades en el mercado hipotecario.

(181)

En general, el límite de la cartera de préstamos y los compromisos adoptados por Irlanda garantizarán una gestión prudente de las antiguas carteras de préstamos de Anglo e INBS dirigida a maximizar sus beneficios, e impedirán que la entidad fusionada se embarque en actividades crediticias absolutamente nuevas con clientes nuevos o antiguos. Las actividades comerciales de la entidad fusionada quedarán así limitadas al mínimo necesario, y los compromisos adoptados por Irlanda garantizarán que las actividades de la entidad fusionada no susciten grandes dudas en cuanto al falseamiento de la competencia.

(182)

De conformidad con el Programa de Apoyo, el 24 de febrero de 2011 se llevó a cabo la venta de depósitos de Anglo e INBS de un valor aproximado de 12 200 millones EUR y en torno a 15 900 millones EUR de bonos de NAMA de ambas entidades (véase la sección 2.3.1.1).

(183)

No obstante, la entidad fusionada retuvo hasta 1 000 millones EUR de depósitos en la fecha de la transferencia de estos.

(184)

En particular, algunos de estos depósitos corporativos son garantías de préstamos concedidos a diversas empresas (cuentas de barrido). Poseer estos depósitos forma parte de las disposiciones contractuales sobre préstamos establecidas entre las instituciones y algunos de sus clientes, y por lo tanto forma parte del salvamento ordenado de las carteras de préstamos de Anglo e INBS. Sin embargo, las actividades de la entidad fusionada estarán limitadas, pues esta no aceptará depósitos de nuevos clientes e irá cancelando progresivamente los depósitos que mantenga.

(185)

La entidad fusionada disminuirá los depósitos que queden en ella a un ritmo similar al de la liquidación de los activos que guarden relación (o, si no hay activos que guarden relación, a un ritmo similar a la de liquidación de la cartera general de préstamos netos). Además, Irlanda se ha comprometido a que la cartera de depósitos de la entidad fusionada no supere en ningún momento las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de 200 millones EUR.

(186)

Para concluir, las actividades comerciales de la entidad fusionada en el mercado de depósitos se han reducido de forma espectacular y se han limitado al mínimo estricto necesario para salvar las antiguas carteras de préstamos de Anglo e INBS de manera ordenada. Así pues, los compromisos de Irlanda garantizarán que las actividades de depósito de la entidad fusionada no provoquen un falseamiento considerable de la competencia en el mercado irlandés de depósitos.

(187)

Cabe concluir que las ayudas estatales, extremadamente cuantiosas, no producen un falseamiento indebido de la competencia, pues quedan compensadas por una reducción proporcional de la presencia en el mercado. Las medidas que abordan el falseamiento de la competencia cumplen los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración, pues la entidad fusionada no iniciará nuevas actividades y dejará de admitir depósitos, mientras que sus actividades de préstamo se limitarán a la gestión normal y el salvamento de la antigua cartera de préstamos de Anglo e INBS. La entidad fusionada acabará por desaparecer completamente de los mercados irlandeses de préstamo y depósito, y por lo tanto no seguirá falseando la competencia. Por otra parte, la entidad fusionada aplicará una prohibición de las adquisiciones.

6.3.4.4.   Supervisión

(188)

En el punto 46 de la Comunicación sobre reestructuración se indica que, para verificar la adecuada aplicación del plan de reestructuración, es necesario que los Estados miembros elaboren informes regulares detallados. Así pues, Irlanda deberá presentar tales informes a la Comisión cada seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

(189)

En el caso de la reestructuración de Anglo e INBS, se nombrará asimismo a un administrador encargado de la supervisión que observará durante tres años la aplicación de los compromisos adquiridos por Irlanda. El administrador encargado de la supervisión se encargará de verificar todos los compromisos (véase el anexo II). En particular, el administrador encargado de la supervisión controlará con regularidad si la entidad fusionada gestiona las antiguas carteras de préstamos de Anglo e INBS con arreglo a los términos de los compromisos y se asegurará de que la gestión de las carteras de préstamos de Anglo e INBS no provoque falseamientos de la competencia en el mercado.

6.3.4.5.   Conclusión

(190)

Cabe concluir que el plan de reestructuración conjunta de Anglo e INBS cumple los requisitos de la Comunicación sobre reestructuración. El plan prevé un salvamento ordenado de los activos de Anglo e INBS. La aportación propia de los bancos es suficiente, mientras que la distribución de las cargas es considerable y la ayuda estatal se limita al mínimo. Las medidas que abordan el falseamiento de la competencia son apropiadas y, por último, se efectuará una supervisión adecuada.

7.   CONCLUSIÓN

(191)

Las medidas a) a v) mencionadas en los considerandos 66 a 69 y contempladas en el cuadro 1 se consideran ayuda de reestructuración. Respecto de las medidas de ayuda abarcadas por la Decisión de incoación de 31 de marzo de 2010, la Comisión considera, con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (73), que las medidas son compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. En cuanto a las medidas restantes cubiertas por la presente Decisión, la Comisión, con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 659/1999, no formula objeciones a estas medidas, pues son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas descritas a continuación, que Irlanda ha aplicado en favor de Anglo Irish Bank e Irish Nationwide Building Society o que tiene previsto aplicar en favor de la entidad fusionada de estos dos bancos, son compatibles con el mercado interior, a la luz de los compromisos adoptados por Irlanda descritos en el anexo I:

a)

[…] recapitalizaciones de Anglo Irish Bank por valor de 29 440 millones EUR;

b)

las recapitalizaciones de Irish Nationwide Building Society por valor de 5 400 millones EUR;

c)

las garantías estatales concedidas a Anglo Irish Bank, incluidos el régimen de garantía para instituciones crediticias (CIFS), el sistema de garantías de pasivos computables (GPC), la provisión urgente de liquidez y las garantías sobre obligaciones a corto plazo y pasivos no incluidos en el balance;

d)

las garantías estatales concedidas a Irish Nationwide Building Society, incluidos el CIFS, el ELG, la provisión urgente de liquidez y las garantías sobre obligaciones a corto plazo;

e)

la medida de rescate de activos aplicada a Anglo Irish Bank, a saber, las transferencias de préstamos elegibles a la Agencia Nacional de Gestión de Activos (NAMA) de 35 000 millones EUR;

f)

la medida de rescate de activos aplicada a Irish Nationwide Building Society, a saber, las transferencias de préstamos elegibles a NAMA de 8 900 millones EUR;

g)

[…] recapitalización de la entidad fusionada por valor de 3 300 millones EUR en caso de dificultades;

h)

las garantías previstas para la entidad fusionada sobre su financiación mayorista, depósitos y pasivos no incluidos en el balance.

Artículo 2

Irlanda informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Asimismo, desde la fecha de notificación de la presente Decisión, Irlanda deberá presentar informes semestrales detallados sobre las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en ella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 214 de 7.8.2010, p. 3.

(2)  Decisión de la Comisión en el asunto N 9/09, Recapitalisation of Anglo Irish Bank by the Irish State (DO C 177 de 30.7.2009, p. 1).

(3)  Decisión de la Comisión en el asunto N 61/09, Change of ownership of Anglo-Irish Bank (DO C 177 de 30.7.2009, p. 2).

(4)  Decisión de la Comisión en el asunto N 356/09, Recapitalisation of Anglo Irish Bank by the Irish State (DO C 235 de 30.9.2009, p. 3).

(5)  De conformidad con el considerando 40 de la Decisión de la Comisión en el asunto N 356/09 (véase la nota 4 de dicha Decisión), la adopción de un plan de reestructuración es compatible con el apartado 28 del Credit Institutions Financial Support (programa CIFS, el régimen de garantía irlandés para las entidades de crédito) y con el apartado 30 de la aprobación por la Comisión del programa CIFS. Véase también la Decisión de la Comisión en el asunto NN 48/08, Ireland-Guarantee Scheme for banks in Ireland (DO C 312 de 6.12.2008, p. 2). En el contexto del CIFS, el Ministro de Finanzas solicitó la elaboración de un plan de reestructuración en caso de que el coeficiente de solvencia de una entidad participante caiga por debajo de los niveles reglamentarios mínimos que le sean de aplicación de acuerdo con una base material.

(6)  Decisión de la Comisión en los asuntos NN 12/10 y C11/10 (ex N 667/09), Segunda medida de rescate a favor de Anglo Irish Bank (DO C 214 de 7.8.2010, p. 3).

(7)  En un principio, la notificación cubría también una garantía estatal individual de las deudas a corto plazo de Anglo [tras la expiración del plan irlandés de garantía de los pasivos computables (Irish Eligible Liabilities Guarantee écheme) el 29 de septiembre de 2010]. No obstante, el 4 de agosto de 2010 Irlanda retiró la notificación de la garantía estatal individual y mantuvo únicamente la notificación de la tercera recapitalización.

(8)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 35/10 (ex N 279/10), Ireland -Temporary approval of the third recapitalisation in favour of Anglo Irish Bank (DO C 290 de 27.10.2010, p. 4).

(9)  Decisión de la Comisión en el asunto SA.32057 (2010/NN), Ireland-Temporary approval of the fourth recapitalisation and guarantee in respect of certain liabilities in favour of Anglo Irish Bank (DO C 76 de 10.3.2011, p. 4).

(10)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 11/10, Ireland-Rescue measures in favour of INBS (DO C 143 de 2.6.2010, p. 23).

(11)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 50/10 (ex N 441/01) Ireland-Second emergency recapitalisation in favour of Irish Nationwide Building Society (DO C 60 de 25.2.2011, p. 6).

(12)  Los documentos que conforman el Programa de Apoyo a Irlanda se pueden encontrar en la dirección de Internet http://ec.europa.eu/economy_finance/articles/eu_economic_situation/2010-12-01-financial-assistance-ireland_en.htm.

(13)  Punto 10 del MPEF de 28 de noviembre de 2010.

(14)  Frente a los 101 000 millones EUR de finales de 2008.

(15)  Información confidencial.

(16)  Cifras indicadas en los planes de reestructuración.

(17)  INBS transferirá en total 8 900 millones EUR a NAMA. Hasta la fecha se han transferido 8 500 millones EUR y quedan por transferir 400 millones EUR.

(18)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

(19)  Véase el punto 35 de la Decisión de la Comisión en los asuntos NN 12/10 y C 11/10 (ex N667/09) (nota 6 de la presente Decisión).

(20)  http://www.ntma.ie/Publications/2011/NTMACompletesTransferAngloAndINBSDeposits.pdf

(21)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto SA.32057 (véase la nota 9 de la presente Decisión).

(22)  La Comisión aprobó las recapitalizaciones de Anglo por un total de 29 440 millones EUR. Irlanda ha concedido en realidad 29 300 millones EUR (es decir, 140 millones menos).

(23)  Decisiones de la Comisión en los asuntos N 356/09, C 11/10, NN 35/10 y SA.32057 en relación con Anglo y Decisiones de la Comisión en los asuntos NN11/10 y SA.31714 en relación con INBS (véanse las notas 4 y 6 y las notas 8 a 11 de la presente Decisión).

(24)  […].

(25)  […] El BCE ha recibido una copia del plan de reestructuración conjunta.

(26)  El 24 de febrero de 2011, Allied Irish Banks adquirió 8 600 millones EUR en depósitos de Anglo e Irish Life & Permanent plc adquirió 3 600 millones EUR en depósitos de INBS.

(27)  Por razones de claridad, en el resto de la presente Decisión la Comisión usará, en la descripción y la evaluación de las medidas, las menciones empleadas en la descripción de las medidas en los considerandos 66 a 69 del resto de la presente Decisión.

(28)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto NN48/08 (véase la nota 5 de la presente Decisión).

(29)  Decisión de la Comisión en el asunto N 356/09 (véase la nota 4 de la presente Decisión).

(30)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 349/09, Ireland-Credit Institutions Eligible Liability Guarantee Scheme (DO C 72 de 20.3.2010, p. 6), posteriormente prolongada hasta el 30 de junio de 2010 por la Decisión de la Comisión en el asunto N 198/10, Ireland-Prolongation of the Eligible Liabilities Guarantee Scheme (DO C 191 de 15.7.2010, p. 1), prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010 por la Decisión de la Comisión en el asunto N 254/10, Ireland – Extension of the ELG scheme until 31 December 2010 (DO C 238 de 3.9.2010, p. 2) y prorrogada una vez más hasta el 30 de junio de 2011 por la Decisión de la Comisión en el asunto N 487/10, Extension of the ELG scheme until June 2011, pendiente de publicación, y por la Decisión de la Comisión en el asunto SA.33006, Prolongation of the ELG scheme until December 2011, pendiente de publicación.

(31)  De los préstamos por valor de 35 000 millones EUR que se van a transferir a NAMA, hasta la fecha se han transferido 34 000 millones EUR, mientras que 1 000 millones EUR se encuentran a la espera de ser transferidos.

(32)  Decisión de la Comisión en el asunto N 725/09, Ireland – Establishment of a National Asset Management relief scheme for banks in Ireland – NAMA (DO C 94 de 14.4.2010, p. 10).

(33)  Decisión de la Comisión en el asunto C11/10 (véase la nota 6 de la presente Decisión).

(34)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 35/10 (véase la nota 8 de la presente Decisión).

(35)  Decisión de la Comisión en el asunto N 347/10, Prolongation of the guarantee for certain short-term liabilities and interbank deposits (DO C 37 de 5.2.2011, p. 4).

(36)  Decisión de la Comisión en el asunto SA.32057 (véase la nota 9 de la presente Decisión).

(37)  Véase la nota 33.

(38)  Véase la nota 26.

(39)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 11/10 (véase la nota 10 de la presente Decisión).

(40)  Véase la nota 28.

(41)  De los 8 900 millones EUR que se han de transferir a NAMA, hasta la fecha se han transferido 8 500 millones EUR, mientras que 400 millones EUR siguen a la espera de ser transferidos.

(42)  Véase la nota 29.

(43)  Véase la nota 32.

(44)  Decisión de la Comisión en el asunto NN 50/10 (véase la nota 11 de la presente Decisión).

(45)  Conviene señalar que la cantidad facilitada a Anglo en el marco de la provisión urgente de liquidez cubierta por una garantía estatal ha ido cambiando a lo largo del tiempo. La garantía estatal aplicada en septiembre de 2010 y que inicialmente cubría una cantidad de […] mil millones EUR se aumentó a […] mil millones EUR antes de diciembre de 2010. La garantía estatal se incrementó además hasta […] mil millones EUR para hacer frente a las necesidades de financiación de Anglo a raíz de la transferencia de depósitos a Allied Irish Banks efectuada en febrero de 2011 y se espera que disminuya posteriormente hasta alrededor de […] mil millones EUR antes de la fusión con INBS.

(46)  Dado que los depósitos se han transferido de Anglo e INBS (salvo la cantidad de hasta 1 000 millones EUR), se refiere a la financiación de la deuda GPC, correspondiente íntegramente a Anglo.

(47)  Se trata de un máximo bruto estimado que se habría de cubrir en el marco de la garantía estatal; la exposición neta en diciembre de 2010 fue de […] millones EUR.

(48)  El régimen CIFS expiró el 30 de septiembre de 2010.

(49)  Las cifras citadas corresponden al 31 de diciembre de 2010 (sin embargo, el nivel máximo de la garantía GPC fue de […] mil millones EUR en abril de 2010 para Anglo y […] mil millones EUR para INBS en septiembre de 2010).

(50)  Con arreglo a la última decisión de la Comisión sobre el régimen, en caso de prórroga del régimen más allá del 30 de junio de 2011, la remuneración se podría ajustar.

(51)  Importe concedido efectivamente por las autoridades irlandesas entre (paréntesis).

(52)  Esta estimación de […] mil millones EUR corresponde a un bruto máximo que se exigiría cubrir en el marco de la garantía estatal. La exposición neta en diciembre de 2010 fue de […] mil millones EUR.

(53)  La cifra de […] mil millones EUR se exigió a raíz de la transferencia de depósitos de Anglo / INBS. El 16 de marzo de 2011 se redujo a […] mil millones EUR.

(54)  Véase la nota 4.

(55)  La Comisión señala que de hecho aprobó recapitalizaciones de Anglo por una cuantía de 29 440 millones EUR. Sin embargo, 140 millones EUR de la segunda recapitalización, aprobada el 31 de marzo de 2010 en la decisión de incoación del procedimiento, no llegaron a concederse y, dada la estructura de esa recapitalización concreta, ya no se podrán conceder. Por ello, resulta más apropiado utilizar la cifra de 29 300 millones EUR de recapitalización total, pues refleja el importe que Anglo recibió realmente antes de la fusión con INBS.

(56)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

(57)  Véase la nota 29.

(58)  870 millones EUR + 427 millones EUR + 1 500 millones EUR = 2 797 millones EUR.

(59)  70 millones EUR + 43,7 millones EUR + 693 millones EUR = 806,7 millones EUR.

(60)  Decisión de la Comisión en el asunto N 725/09. Véase la nota 30.

(61)  Comunicación de la Comisión: La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

(62)  32 000 millones (Anglo) + 6 200 millones (INBS) + 3 300 millones (entidad fusionada) = 41 500 millones.

(63)  Comunicación de la Comisión – La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

(64)  Véanse, entre otras, las Decisiones de la Comisión mencionadas en las notas 26 a 33.

(65)  Este deterioro del valor es más conservador que el anticipado por […] en mayo de 2010 en caso de liquidación ordenada de la cartera de préstamos.

(66)  La antigua cartera de préstamos de Anglo tiene un valor contable de […] mil millones EUR; si se aplicaran a la antigua cartera de préstamos los niveles de descuento estimados por […] para una liquidación, se registraría una pérdida superior en. […]. Teniendo en cuenta el deterioro de la situación en Irlanda desde que se realizaron estas estimaciones, probablemente la pérdida sería más cuantiosa.

(67)  A 18 de febrero de 2011, Anglo tenía i) bonos principales no garantizados sin seguro por valor de […] millones EUR; ii) bonos principales garantizados sin seguro por valor de […] millones EUR, y iii) […] bonos principales no garantizados asegurados.

(68)  A 18 de febrero de 2011, el pasivo subordinado de Anglo ascendía a solo […] millones EUR.

(69)  A 18 de febrero de 2011, INBS tenía bonos principales no garantizados sin seguro por valor de […] millones EUR, y no tenía bonos principales garantizados sin seguro, ni bonos principales no garantizados asegurados.

(70)  Véase el punto 22 de la Comunicación sobre reestructuración.

(71)  El 22 de julio de 2009, Anglo efectuó una subasta a precio fijo de diversos valores de primer orden, de segundo orden superior y de segundo orden inferior. El precio de compra estaba entre el 27 % y el 55 % del valor nominal de los instrumentos. Se subastaron valores por un total de 2500 millones EUR (tasa media de éxito ponderada del 77 %) y la transacción generó un beneficio antes de impuestos de 1 800 millones EUR para el banco.

El 21 de octubre de 2010, Anglo realizó un ejercicio de gestión del pasivo aplicado a los valores de segundo orden inferior, ofreciendo 20 cents por euro para un cambio por un aval del Estado con vencimiento en diciembre de 2011. Los titulares de bonos votaron mayoritariamente a favor del cambio, cuyo tipo (20 cents) estaba por debajo del valor de mercado, y de incluir una nota en los valores correspondientes indicando que Anglo podría volver a comprar los valores al precio de 1 cent (aplicable a los titulares de bonos que no hubiesen aceptado el cambio a 20 cents). La transacción afectó a instrumentos de segundo orden con un valor nominal de 1 890 millones EUR y generó un beneficio antes de impuestos de 1 588 millones EUR. Por otra parte, los valores propiedad de colocaciones estadounidenses privadas que no participaban en el EGP se compraron a 25 cents, por un valor nominal de 200 millones USD, y generaron unos beneficios antes de impuestos de 150 millones USD.

(72)  A este respecto, el departamento de gestión de patrimonio de Anglo se venderá en 2011 o bien será liquidado a lo largo de un período de cinco años.

(73)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.


ANEXO I

COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR IRLANDA

Ayuda estatal C 11/10 – Restructuración de Anglo Irish Bank e INBS (juntos, «la entidad fusionada»)

1)

Duración de los compromisos. Salvo disposición en contrario, todos los compromisos adquiridos por las autoridades irlandesas seguirán siendo válidos y aplicables hasta el salvamento de todos los activos de la entidad fusionada, incluidos los pagarés.

Prohibición de desarrollar nuevas actividades y de acceder a nuevos mercados. La entidad fusionada no llevará a cabo actividades distintas de las correspondientes a la gestión del salvamento de la antigua cartera de préstamos de la entidad fusionada (incluidas, en su caso, las ventas de préstamos para maximizar los valores de recuperación y minimizar las pérdidas de capital). La entidad fusionada no desarrollará nuevas actividades y no accederá a nuevos mercados. La entidad fusionada únicamente conservará y utilizará su licencia bancaria mientras sea necesario para salvar la cartera de préstamos y no la utilizará para desarrollar nuevas actividades. La entidad fusionada será liquidada una vez salvados todos los activos de la entidad fusionada.

2)

Gestión de los activos existentes. La entidad fusionada gestionará los activos comerciales existentes de manera que el valor actual neto (VAN) de estos se vea maximizado de acuerdo con las prácticas comerciales y las obligaciones fiduciarias normales. Concretamente, en el caso de que un cliente no pueda respetar sus condiciones crediticias (aplazamiento o exoneración parcial de los reembolsos, conversión de [una parte de] la deuda en capital, etc.), la entidad fusionada solo las reestructurará si cabe esperar que la reestructuración mejore el valor actual del préstamo (esto es, si el valor actual del flujo de tesorería que quepa esperar de la reestructuración es superior al valor actual del flujo de tesorería que quepa esperar de la liquidación). En resumen, la entidad fusionada gestionará su cartera de activos comerciales de la misma manera que un administrador de activos privado gestionaría el salvamento de este tipo de carteras.

Respecto de los activos hipotecarios de la entidad fusionada, se aplicarán mutatis mutandis las obligaciones aplicables a los activos comerciales. En particular, se permitirá que la entidad fusionada reestructure sus activos hipotecarios mediante las variaciones siguientes de las condiciones hipotecarias: i) un cambio de las condiciones (por ejemplo, ofreciendo un nuevo tipo fijo), ii) la transferencia de las hipotecas existentes a nuevas propiedades, y iii) una transferencia de capital (por ejemplo, añadiendo un prestatario a la hipoteca o suprimiéndolo).

3)

Prohibición de efectuar adquisiciones. La entidad fusionada no adquirirá participaciones ni participará en ninguna otra empresa, salvo que obtenga el consentimiento previo de la Comisión Europea. Esta prohibición de efectuar adquisiciones no es aplicable a las participaciones en capital adquiridas por la entidad fusionada en el marco de la reestructuración de la exposición a un grupo regulador (1) en dificultades (por ejemplo, mediante un intercambio de deuda por capital), en tanto que dicha reestructuración cumpla los principios estipulados en el anterior compromiso 3.

4)

Prohibición de pagar con cupones y de ejercer opciones de compra con respecto a deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital. La entidad fusionada no pagará con cupones ni ejercerá opciones de compra con respecto a instrumentos de deuda subordinada e instrumentos de capital híbridos, salvo que esté legalmente obligada a hacerlo.

5)

Limitación de nuevos préstamos. De acuerdo con el objetivo de salvar la cartera de préstamos de la entidad fusionada posteriores a NAMA en un período de diez años y con el compromiso 3 anterior, la cartera de préstamos comerciales netos de la entidad fusionada no superará las previsiones del plan de reestructuración conjunta en más de […] en cada uno de los años que dure el plan, excluidas las fluctuaciones monetarias. Este límite se aplica a toda la actividad en préstamos comerciales de la entidad fusionada, incluidos los préstamos descritos en el punto 7.

Además, a la cartera de préstamos comerciales se le aplicarán los siguientes compromisos de crédito: la entidad fusionada limitará otros anticipos a montantes comprometidos contractualmente y montantes surgidos a causa de la reestructuración de los programas de hipotecas; el total acumulado de otros anticipos hipotecarios se situará por debajo de un máximo de […]entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, y […] al año, posteriormente.

Compromisos de créditos específicos sobre la cartera comercial. Los siguientes compromisos de crédito específicos se aplicarán también a la cartera de préstamos.

a)

Cantidades comprometidas contractualmente pero aún no desembolsadas: Se permitirá a la entidad fusionada adelantar fondos en el marco de instrumentos de crédito comprometidos contractualmente pero aún no desembolsados. Sin embargo, tales pagos no superarán una cantidad acumulada de 1 400 millones EUR a lo largo del período del plan respecto de la antigua cartera de préstamos de la entidad fusionada, consistente en 1 100 millones EUR de líneas comprometidas contractualmente pero no disponibles y 300 millones EUR de garantías fuera de balance comprometidas contractualmente (cuentas provisionales a 30 de junio de 2010). Las líneas disponibles se contarán sobre la base del montante máximo general y no en relación con desembolsos individuales.

b)

Financiación adicional de los grupos reguladores existentes: La entidad fusionada no podrá proporcionar financiación adicional que no se haya comprometido contractualmente antes de que se apruebe el plan de reestructuración conjunta [con arreglo al compromiso 2 anterior]. Como excepción a esta prohibición, la entidad fusionada podrá proporcionar cantidades adicionales para grupos reguladores existentes si cumple el compromiso recogido en el punto 3, y

es estrictamente necesario preservar el valor de la garantía de préstamo (por ejemplo, cubrir los costes de mantenimiento de la garantía, así como su seguro, los impuestos correspondientes y los costes de seguridad, insolvencia y legales), o bien

existe cualquier otro tipo de relación con la mejora del valor de recuperación previsto de un préstamo u otro activo sobre la base del VAN (por ejemplo, satisfacer las necesidades esenciales del capital circulante de inversión o de la liquidez de las operaciones subyacentes/grupo regulador).

La financiación adicional está sujeta a la limitación siguiente:

si la exposición nominal al grupo regulador de que se trate es inferior a […], la financiación adicional no superará el […] de la exposición nominal;

si la exposición nominal al grupo regulador de que se trate es superior a […] e inferior a […], la financiación adicional no superará el […];

si la exposición nominal al grupo regulador de que se trate es superior a […] millones EUR, la financiación adicional no superará el […] % de la exposición nominal.

c)

Nuevos grupos reguladores.

Nuevos préstamos a nuevos grupos reguladores: La entidad fusionada solo podrá prestar a un nuevo grupo regulador cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:

 

los ingresos se utilizan para reducir la exposición de un grupo regulador existente, y

 

la transacción no aumenta la exposición neta total a la entidad fusionada, y

 

el nuevo préstamo minimiza las pérdidas de capital previstas y/o mejora los valores de recuperación previstos (medidos por el VAN) en comparación con otras estrategias de reestructuración u obstruccionistas, y

 

no hay capitalización de intereses (reinversión de los intereses).

6)

Compromisos de crédito específicos sobre la cartera de hipotecas. El siguiente compromiso de crédito específico se aplicará también a la reestructuración de los préstamos hipotecarios existentes. Cuando el balance del préstamo supere el valor de la propiedad hipotecada, la entidad fusionada podrá facilitar su rescate mediante la venta de la propiedad que proporcione más fondos a un vendedor, de modo que sea posible pagar el saldo restante, y se cumpla el compromiso recogido en el punto 3.

7)

Excepcionalmente, y en interés nacional, las autoridades nacionales irlandesas podrán resolver que sea posible exigir otras excepciones a las restricciones a los préstamos previstas en los puntos 7 y 8, con el fin de mejorar los valores de recuperación previstos sobre la base del VAN. Tales resoluciones estarán sujetas a la aprobación previa de la Comisión Europea.

8)

Transferencia de los antiguos depósitos de Anglo e INBS. Tras la transferencia de la totalidad de los antiguos depósitos de Anglo e INBS (sin incluir los depósitos intragrupo, los depósitos interbancarios, la financiación mayorista, los bonos y obligaciones en circulación ni la financiación proporcionada por bancos centrales o instituciones equivalentes), la entidad fusionada conservará las categorías de depósitos y cuentas no sujetas a transferencia que se especifican más adelante («obligaciones excluidas»), que podrán permanecer en la entidad fusionada si cumplen los compromisos asociados:

Depósitos que en el momento de la transferencia de depósitos están en poder de alguna filial del cesionista o acogidos por alguna filial del cesionista (excepto Isle of Man Co);

a)

cuentas protegidas (a favor del cesionista o cualquier otra persona) y depósitos que guarden una relación con un grupo regulador del cesionista, o cuentas de bonos «tracker», en el momento de la transferencia;

b)

depósitos denominados en divisas distintas del euro, el dólar estadounidense y la libra esterlina en el momento de la transferencia de depósitos. No se sustituirán a medida que vayan venciendo;

c)

depósitos establecidos o anotados en las sucursales de Jersey, de Düsseldorf, Alemania, o de Viena, Austria. No se sustituirán a medida que vayan venciendo;

d)

cualquier cuenta con balance negativo;

e)

cuentas de control interno;

f)

cuentas que hayan sido objeto de una notificación de investigación por alguna autoridad policial, investigadora o de lucha contra el fraude, o relacionadas con un cliente que haya sido objeto de una notificación de investigación por alguna autoridad policial, investigadora o de lucha contra el fraude;

g)

todas las cuentas de INBS identificadas en los registros contables del cesionista por la sucursal […].

9)

Límites sobre depósitos y obligaciones excluidas. La entidad fusionada no admitirá depósitos de nuevos clientes. El montante total de los depósitos de los clientes existentes en la fecha de la fusión no superará en ningún momento los 1 000 millones EUR, y no contendrá depósitos que no se ajusten a la definición recogida en el punto 10 anterior. La entidad fusionada liquidará los depósitos a un ritmo similar al de la liquidación de los activos que guarden relación (o, si no hay activos que guarden relación, a un ritmo similar al de la liquidación de la cartera general de préstamos netos), excluidos los movimientos de divisas y los compromisos contractuales relativos a la conservación de depósitos. Por otra parte, la cartera de préstamos de la entidad fusionada no superará en ningún momento las previsiones del plan de reestructuración en más de 200 millones EUR.

10)

Administrador encargado de la supervisión. Previa aprobación de la Comisión, la entidad fusionada nombrará a un administrador encargado de la supervisión que verificará el cumplimiento por la entidad fusionada de los compromisos anteriores.

El administrador encargado de la supervisión será nombrado para un período de tres años. Las normas de designación del administrador encargado de la supervisión y las funciones de este se recogen en el anexo II. En particular, el administrador encargado de la supervisión deberá demostrar que posee experiencia en el ámbito de la reestructuración y gestión de préstamos para supervisar los compromisos 3 y 6.

11)

Control de la aplicación y elaboración de informes. Las autoridades irlandesas se asegurarán de que la entidad fusionada cumple los compromisos anteriores. Las autoridades irlandesas presentarán informes periódicos sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de dichos compromisos. El primer informe se presentará a la Comisión en un plazo que no superará los seis meses desde la aprobación a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, y los siguientes se presentarán a intervalos de seis meses.


(1)  Por motivos de claridad, un grupo regulador puede estar formado por un único prestatario o por varios clientes a los que la entidad fusionada haya proporcionado un préstamo. Si un grupo regulador está formado por varios clientes, puede haber varios préstamos con garantías cruzadas. Al intentar minimizar las pérdidas de capital o maximizar las recuperaciones, el préstamo se puede considerar al nivel del grupo regulador en lugar de considerarse al nivel del prestatario individual.


ANEXO II

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN

Anglo Irish Bank e INBS se mencionan conjuntamente como «la entidad fusionada».

I.   El administrador encargado de la supervisión

1.

Las autoridades irlandesas se comprometen a que la entidad fusionada nombre a un administrador encargado de la supervisión para un período de tres años.

2.

El administrador encargado de la supervisión será una o varias personas físicas o jurídicas independientes de la entidad fusionada, aprobadas por la Comisión y nombradas por la entidad fusionada, y deberá supervisar si esta última cumple sus obligaciones respecto de la Comisión y aplica el plan de reestructuración y salvamento.

3.

El administrador encargado de la supervisión deberá ser independiente de la entidad fusionada y estará adecuadamente cualificado para desempeñar su mandato, por ejemplo, en calidad de banco de inversiones, consultor o auditor, y no podrá estar sometido a ningún conflicto de intereses, ni original ni sobrevenido. En particular, el administrador encargado de la supervisión deberá tener experiencia en el ámbito de la reestructuración y la gestión de préstamos para supervisar los compromisos 2 y 5. El administrador encargado de la supervisión será retribuido por la entidad fusionada, lo cual no obstaculizará el cumplimiento independiente y eficaz de su mandato.

II.   Nombramiento del administrador encargado de la supervisión

Propuesta de las autoridades irlandesas

En el plazo de cuatro semanas contado a partir de la fecha de publicación de la Decisión por la que se aprueba el plan de reestructuración y salvamento de la entidad fusionada, las autoridades irlandesas presentarán una lista de dos o más personas, indicando a cuál de ellas consideran más adecuada, que propondrán a la Comisión para que esta apruebe su designación en calidad de administrador encargado de la supervisión. La propuesta deberá contener información suficiente para que la Comisión verifique que el administrador propuesto cumple los requisitos exigidos en el punto 3 e incluirá:

 

todas las condiciones del mandato propuesto y todas las disposiciones necesarias para que el administrador encargado de la supervisión pueda ejercer sus funciones de conformidad con los compromisos,

 

el esquema de un plan de trabajo que describa cómo tiene previsto el administrador encargado de la supervisión llevar a cabo las tareas asignadas.

Aprobación o denegación por la Comisión

La Comisión será competente para aprobar o rechazar discrecionalmente el nombramiento de los administradores encargados de la supervisión propuestos y aprobar su mandato, que podrá someter a las modificaciones que considere necesarias para que los interesados puedan cumplir sus obligaciones. El administrador encargado de la supervisión será nombrado en el plazo de una semana a partir de la aprobación de la Comisión, con arreglo al mandato aprobado por la Comisión.

Nueva propuesta de las autoridades irlandesas

4.

Si la Comisión rechazase a todos los administradores encargados de la supervisión propuestos, las autoridades irlandesas propondrán, en el plazo de una semana desde el momento en que se les informe de la desestimación, al menos a otras dos personas o instituciones candidatas, con arreglo a las condiciones y al procedimiento descritos en los puntos 1 y 5.

Nombramiento del administrador encargado de la supervisión por la Comisión

5.

Si todos los nuevos administradores propuestos fueran rechazados, la Comisión deberá nombrar a uno o más administradores, que deberá ser designado por la entidad fusionada, de conformidad con un mandato de administrador aprobado por la Comisión.

III.   Funciones del administrador encargado de la supervisión

6.

El administrador encargado de la supervisión deberá asegurar la observancia de las condiciones y obligaciones que acompañan a la Decisión y garantizar la ejecución del plan de reestructuración y salvamento.

Funciones y obligaciones del administrador encargado de la supervisión

7.

El administrador encargado de la supervisión deberá:

i)

Proponer a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas a partir de su nombramiento, un plan de trabajo detallado en el que se describa cómo tiene previsto supervisar el cumplimiento de los compromisos respecto de la Comisión y la ejecución del plan de reestructuración y salvamento;

ii)

Supervisar el cumplimiento de todos los compromisos adoptados por las autoridades irlandesas en nombre de la entidad fusionada y la ejecución del plan de reestructuración y salvamento;

iii)

Proponer las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento por las autoridades irlandesas de todos los compromisos contraídos respecto de la Comisión;

iv)

Presentar a la Comisión, la entidad fusionada y las autoridades irlandesas, en un plazo de treinta días a partir del final de cada trimestre, el borrador de un informe redactado en inglés. Dicho informe cubrirá el cumplimiento por el administrador encargado de la supervisión de las obligaciones que le imponga el mandato, el cumplimiento de todos los compromisos y la ejecución del plan de reestructuración y salvamento. Todos los receptores del proyecto de informe deberán poder presentar sus observaciones en un plazo de cinco días laborables. En el plazo de cinco días a partir de la recepción de los comentarios, el administrador encargado de la supervisión elaborará un informe final y lo presentará a la Comisión, teniendo en cuenta, si es posible y a su discreción, los comentarios presentados. El administrador remitirá asimismo copia del informe final a las autoridades irlandesas y a la entidad fusionada. En caso de que el proyecto de informe o el informe definitivo contengan algún elemento confidencial que no deba ser revelado a la entidad fusionada o a las autoridades irlandesas, la versión del proyecto de informe o del informe final que se facilite a la entidad fusionada y las autoridades irlandesas será no confidencial. El administrador encargado de la supervisión no presentará ninguna versión del informe a la entidad fusionada y/o a las autoridades irlandesas antes de presentársela a la Comisión.

La Comisión podrá dar al administrador encargado de la supervisión instrucciones u orientaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos respecto de la Comisión y la ejecución del plan de reestructuración y salvamento.

Para tal cooperación, las autoridades irlandesas y la entidad fusionada darán al administrador encargado de la supervisión el apoyo y la información que razonablemente precise para el desempeño de sus funciones. El administrador encargado de la supervisión tendrá acceso ilimitado a la contabilidad, los registros, los documentos, el personal directivo y otros miembros del personal, los ficheros, las instalaciones y la información técnica de la entidad fusionada que sean necesarios para el desempeño de sus funciones con arreglo a los compromisos.