26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2011

relativa a la ayuda estatal SA.14554 (C 7/04) concedida por Alemania a Gesellschaft für Weinabsatz (empresa de comercialización de vino)

[notificada con el número C(2011) 4426]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2012/268/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (2),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

A raíz de una denuncia recibida el 10 de mayo de 2001, el 9 de noviembre de ese mismo año la Comisión remitió una pregunta escrita a la República Federal de Alemania. La medida se notificó mediante carta de 5 de marzo de 2002, recibida el 8 de marzo de 2002, en respuesta a la pregunta escrita de la Comisión. Dado que para entonces la medida ya se había ejecutado, se incorporó a la lista de regímenes de ayuda no notificados (Ayuda no NN 159/02).

(2)

Alemania envió información complementaria por carta de 20 de noviembre de 2002, recibida el 25 de noviembre de 2002; por carta de 28 de abril de 2003, recibida el 2 de mayo de 2003; por carta de 27 de mayo de 2003, recibida el 28 de mayo de 2003, y por fax de 2 de octubre de 2003.

(3)

Mediante carta de 19 de febrero de 2004 (SG-Greffe (2004) D/200645), la Comisión informó a Alemania de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a la ayuda.

(4)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión instó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto.

(5)

La Comisión no recibió ninguna observación de las partes interesadas (4).

(6)

Alemania presentó observaciones a la Comisión mediante carta de 18 de marzo de 2004, registrada como recibida el 23 de marzo de 2004. Por cartas de 10 de enero de 2006, registrada el 10 de enero de 2006, y de 13 de julio de 2007, registrada el 16 de julio de 2007, envió nuevas observaciones.

(7)

Mediante carta de 21 de octubre de 2008 [SG-Greffe (2008) D/206430], la Comisión informó a Alemania de que había decidido ampliar el procedimiento incoado de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE con relación a la ayuda.

(8)

La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5). La Comisión instó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto.

(9)

La Comisión no recibió ninguna observación de las partes interesadas.

(10)

Alemania presentó observaciones a la Comisión mediante carta de 23 de diciembre de 2008, registrada el 5 de enero de 2009, previa solicitud de prórroga del plazo de 17 de noviembre de 2008, aceptada por la Comisión el 21 de noviembre de 2008.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

II.1.   Denominación de la medida

(11)

Kredit an die Gesellschaft für Weinabsatz mit nachfolgendem Forderungsverzicht [préstamo a Gesellschaft für Weinabsatz (empresa de comercialización de vino) y posterior condonación de deudas]

II.2.   Base jurídica

(12)

La medida se aplicó sobre la base de un acuerdo contractual entre Wiederaufbaukasse der rheinland-pfälzischen Weinbaugebiete (Fondo para la reconstrucción de los viñedos de Renania-Palatinado, WAK) y Gesellschaft für Weinabsatz Pfalz GmbH (empresa de comercialización de vino del Palatinado, GfW).

II.3.   Objetivo

(13)

El objetivo era conceder un préstamo a GfW para la compra de mosto a empresas vitivinícolas y comerciantes. Los activos garantizados se aceptaron como garantía secundaria. Estos activos estaban sujetos asimismo a una reserva de dominio (Eigentumsvorbehalt) de importancia variable por parte de las empresas vitivinícolas y los comerciantes (Weinbaugetriebe und Kommissionäre), que revestía la forma de reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada. La condonación de deudas se produciría cuando GfW se viera enfrentada a dificultades financieras debido a una caída brusca de los precios de mercado.

II.4.   Organismo público

(14)

WAK es una persona jurídica de Derecho público del Estado federado de Renania-Palatinado que está registrada en Maguncia. Funciona en el sector vitivinícola de modo semejante a un banco. Su actividad habitual es la concesión de préstamos para efectuar concentraciones parcelarias (Flurbereinigung). WAK se financia mediante contribuciones, honorarios, préstamos y subvenciones (artículo 8, apartado 1, de la Weinbergsaufbaugesetz [ley de fomento de las empresas vitivinícolas]).

II.5.   Beneficiarios

(15)

El beneficiario de la medida era GfW, a la que WAK concedió un préstamo en condiciones que no se ajustaban a las de mercado.

(16)

GfW era una filial al 100 % de Bauern- und Winzerverband Rheinland-Pfalz Süd (asociación de empresas vitivinícolas y agricultores del sur de Renania-Palatinado). Fue fundada en 1984 con vistas a la comercialización de vino y se dedicaba a la producción y comercialización de vino espumoso, zumo de uva, jalea de uva, aguardiente de orujo y brandy. Asimismo, GfW prestaba servicios a las empresas vitivinícolas relacionados con las medidas de destilación (Destillationsmaßnahmen), las cuales consistían en las medidas reguladas por la organización común de mercados (6) y en la destilación financiada con fondos públicos y realizada habitualmente de acuerdo con decisiones del Consejo (7). En relación con lo anterior, GfW asesoraba a pequeños productores de vino y organizaba el transporte del vino a las destilerías.

(17)

Otros posibles beneficiarios son las empresas vitivinícolas y los comerciantes a los que, gracias al préstamo, GfW pudo comprar mosto y que no condonaron ninguna de las deudas de GfW cuando WAK decidió hacerlo al verse GfW enfrentada a dificultades financieras.

II.6.   Antecedentes de la ayuda

(18)

En 1999, gracias a sus propios recursos y a un préstamo de 15 302 696,25 EUR concedido por WAK, GfW adquirió 44 millones de litros de mosto. El 60 % de ese mosto tenía un mínimo de 60 grados Oechsle y una media de 81 grados Oechsle, y el 40 % era mosto de vino de mesa corriente con un mínimo de 44 grados Oechsle que se adquirió para aprovechar las ventajosas condiciones que ofrecía la destilación preventiva. El precio medio pagado por todo el mosto que se compró fue de 0,38 EUR por litro. No se compró vino acabado. La compra se realizó sobre la base de una reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada (einfache, erweiterte, verlängerte Eigentumsvorbehalte) por parte de las empresas vitivinícolas y los comerciantes. Al mismo tiempo, estos activos garantizados se aceptaron como garantía secundaria para WAK.

(19)

Según la información facilitada por Alemania, el plan comercial de GfW consistía en aprovechar las oportunidades en materia de destilación que ofrecía el Reglamento (CEE) no 822/87, en relación con el 40 % del mosto y transformar el 60 % restante en vino bruto para la producción de vino espumoso y venderlo a productores de este tipo de vino. Además, GfW tenía previsto almacenar un 20 % del vino bruto durante un período comprendido entre nueve meses y un año con el fin de aprovechar las subvenciones de la UE para almacenamiento de vino que ofrecía el Reglamento (CEE) no 822/87, antes de venderlo en el mercado correspondiente para la producción de vino espumoso.

(20)

El 11 de noviembre de 1999, las empresas vitivinícolas y los comerciantes recibieron un pago inicial por el 80 % del precio de compra. Por término medio, el pago inicial ascendió a 0,31 EUR por litro.

(21)

En 1999, GfW entregó el 40 % de sus existencias a la destilación preventiva. En vista del descenso que experimentaron los precios en el mercado del vino bruto a finales de 1999, GfW decidió no vender vino bruto ese año y esperar a que el mercado se recuperase en 2000.

(22)

En 2000, unas cosechas relativamente importantes y el descenso de las ventas de vino espumoso dieron lugar a que el mercado del vino blanco se hundiera aún más (en algunos casos, los precios medios se contrajeron 0,20 EUR). Una gran parte del vino almacenado en barricas tuvo que enviarse a una nueva ronda de destilación.

(23)

Como consecuencia de la modificación de la organización común del mercado vitivinícola que se adoptó en 1999 y entró en vigor el 1 de agosto de 2000, la destilación preventiva prevista en el Reglamento (CEE) no 822/87 se sustituyó por la destilación para el suministro del mercado del alcohol de boca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1493/1999. Las condiciones que imponía este tipo de destilación eran considerablemente más desventajosas, ya que solo podía lograrse aproximadamente la mitad del anterior precio de destilación preventiva, que oscilaba entre 0,50 y 0,55 EUR por litro.

(24)

El desplome de los precios que se produjo en 2000 hizo que GfW no pudiera obtener los beneficios previstos ni en el mercado del vino, ni mediante la destilación con vistas al suministro del mercado del alcohol de boca. En consecuencia, el valor contable de las existencias de GfW tuvo que reducirse considerablemente, lo que dio lugar a que el pasivo de GfW superase a su activo.

(25)

En vista de los problemas comerciales descritos anteriormente, se elaboró un estado de cuentas provisional del ejercicio hasta el 31 de octubre de 2000, que fue examinado por un auditor. El 31 de octubre de 2000, el pasivo de GfW (15 670 155 EUR) superaba al activo (9 886 856 EUR) en 5 783 299 EUR, tal como se refleja en el cuadro que aparece a continuación. Según un informe elaborado por Wirtschaftsprüfungsgesellschaft Falk & Co. GmbH, dado ese desequilibrio entre el activo y el pasivo (Überschuldung), GfW se vería muy pronto expuesta a un procedimiento de insolvencia, si no se hacía nada por evitarlo.

(26)

Cuadro 1

(en EUR)

Deudas

Importe

con WAK

10 150 959

con instituciones financieras

726 892

con proveedores

218 460

con empresas vitivinícolas y comerciantes

4 355 581

con otros

218 263

Total

15 670 155

(27)

De conformidad con el artículo 19 de la ley sobre insolvencia alemana (Insolvenzordnung), el hecho de que el pasivo de una empresa sea superior a su activo es motivo para la incoación del procedimiento de insolvencia. Por ello, con arreglo al artículo 64 de GmbHGesetz, antigua versión, en combinación con el artículo 19 de la Insolvenzordnung, la junta de gobierno de GfW estaba obligada a solicitar la incoación del procedimiento de insolvencia en el plazo de tres semanas tras la constatación de que su pasivo había superado a su activo (Überschuldung).

(28)

Ante la inminente insolvencia, GfW pidió a algunos de sus acreedores (WAK, las empresas vitivinícolas y alrededor de 130 comerciantes que intervinieron en la compra mencionada en el considerando 18) que condonaran una parte de sus deudas pendientes para que la empresa pudiera mantener su actividad. En el caso de las empresas vitivinícolas y los comerciantes, la condonación debía cubrir el 90 % de las deudas pendientes, por lo que solo recibirían un 2 % adicional del precio de compra acordado. El déficit restante debía eliminarse mediante la necesaria subordinación y condonación de deudas por parte de WAK.

(29)

En cuanto acreedor principal (véase el cuadro 1) con una situación de garantía más precaria, WAK tenía gran interés en evitar la inminente insolvencia, por lo que intentó convencer a las empresas vitivinícolas y los comerciantes para que accedieran a condonar una parte de las deudas. Asimismo, el 4 de diciembre de 2000, WAK firmó un acuerdo escrito con GfW en el que accedía a subordinar una parte de las deudas pendientes —correspondientes al déficit de GfW— en favor de los demás acreedores. El importe final de la subordinación de las deudas no debía especificarse hasta que se hubiesen recibido las declaraciones de condonación de las deudas efectuadas por las empresas vitivinícolas y los comerciantes, con el fin de minimizar el importe subordinado. Asimismo, se convino en que WAK renunciaría a un importe idéntico al de las deudas que hubiese subordinado, en caso de ser necesario posteriormente para evitar el procedimiento de insolvencia.

(30)

De las 2 700 empresas vitivinícolas y comerciantes, 1 700 mostraron su voluntad de condonar el 90 % de las deudas restantes, lo que suponía en torno al 60 % de las deudas pendientes de todo el grupo. Por su parte, las empresas vitivinícolas y los comerciantes restantes, bien rechazaron explícitamente la oferta o bien no respondieron a la petición. Era evidente que algunas de ellas decidieron no condonar las deudas ya que gozaban de una situación de garantía más sólida —algunas habían prolongado la reserva de dominio y recibido ya un pago inicial del 80 % del precio acordado—. Ello suponía que sus beneficios en caso de incoarse el procedimiento de insolvencia serían superiores al 2 % del precio de compra acordado que se les ofrecía.

(31)

Por otro lado, varias empresas vitivinícolas y comerciantes habían interpuesto denuncias contra GfW. El tribunal que las admitió a trámite propuso acuerdos de liquidación, según los cuales GfW estaba obligada a abonar el 70 % de las deudas restantes, debiendo renunciarse al 30 %. El tribunal decidió también que GfW debía correr con el 80 % de las costas judiciales. Dado que otros tribunales propusieron acuerdos de liquidación parecidos, GfW ya no podía seguir esperando que las demás empresas vitivinícolas y comerciantes aceptaran condonarle el 90 % de sus deudas restantes, sobre todo tras declarar algunas de ellas que pedirían el reintegro completo del 20 % restante.

(32)

El artículo 305 bis de la ley de insolvencia alemana dispone que un arreglo extrajudicial (außergerichtliche Einigung) para evitar la liquidación de deudas fracasa en cuanto algún acreedor decida proceder a la ejecución después de iniciadas las negociaciones del arreglo extrajudicial.

(33)

Así pues, contrariamente a su intención inicial, GfW no podía ya seguir pidiendo a las empresas vitivinícolas y los comerciantes que le condonaran las deudas. En su lugar, GfW firmó un acuerdo con WAK el 21 de febrero de 2001, por el que este accedía a cubrir íntegramente el déficit de GfW correspondiente al año 2000, condonándole deudas por valor de 5 005 441,60 EUR. Además, no se cobrarían intereses por la deuda restante correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. El acuerdo estipulaba asimismo que los restantes importes que se adeudaban a las empresas vitivinícolas y los comerciantes se liquidarían íntegramente. De este modo, se garantizaba la seguridad de las deudas no subordinadas con WAK, se solucionaba la situación de déficit, se evitaba de momento el procedimiento de insolvencia y GfW podía continuar con su actividad.

(34)

En el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2000, GfW efectuó pagos a WAK por valor de 1 440 446,92 EUR para amortizar el préstamo. En el período de 2001-2005, GfW continuó con su actividad y efectuó pagos periódicos a WAK por un importe total de 3 728 969,40 EUR para amortizar el préstamo. Además, en 2001, GfW abonó a WAK intereses por un importe total de 149 757,16 EUR.

(35)

Ante la disminución del volumen de negocios generado por sus actividades habituales y la insuficiente capitalización, el 31 de diciembre de 2004 GfW decidió poner fin a todas sus actividades y liquidar la empresa. Se vendieron todas las existencias que quedaban de los ámbitos de actividad restantes, destinándose el producto de la venta a amortizar las deudas contraídas con WAK. Se acordó con el comprador (un particular) que el valor de todas las existencias restantes según el inventario realizado el 31 de diciembre de 2004 se transferiría a WAK a finales de 2005. Se trataba del valor de compra inicial, es decir 79 579,79 EUR.

(36)

El 1 de junio de 2005 se procedió a disolver GfW y en el transcurso de 2006 se eliminó del registro mercantil. No hay ningún succesor legal ni entidad jurídica a la que se pueda recurrir para recuperar la ayuda.

(37)

Para el 31 de diciembre de 2005, se habían devuelto 9 897 154,65 EUR del préstamo inicial y abonado 793 994,99 EUR en concepto de intereses. Tras la liquidación de los activos restantes de GfW (87 079,79 EUR), las restantes deudas pendientes de cobro por parte de WAK (en torno a 313 000 EUR) fueron declaradas incobrables y se anularon. Así pues, la parte del préstamo que no se devolvió nunca ascendió a 5 318 441,60 EUR: la condonación de deudas inicial (5 005 441,60 EUR) más las deudas pendientes tras la liquidación (313 000 EUR).

II.7.   Naturaleza e intensidad de la ayuda

(38)

WAK concedió a GfW un préstamo de 15 302 696,25 EUR escalonado en varios tramos durante 1999, con un plazo de amortización de 12 a 18 meses:

(en EUR)

11.11.1999

5 936 061,62

25.11.1999

6 868 777,04

1.12.1999

585 429,72

13.12.1999

112 110,66

17.12.1999

1 800 317,21

Total

15 302 696,25

(39)

Se aplicaron los tipos de interés siguientes:

4o trimestre de 1999

3,28 %

1er trimestre de 2000

3,51 %

2o trimestre de 2000

4,15 %

3er trimestre de 2000

4,80 %

4o trimestre de 2000

5,15 %

2001

4,55 %-5,25 %

(40)

El 11 de noviembre de 1999, los proveedores recibieron un pago inicial del 80 % del precio acordado. Además, de resultas de la reserva de dominio prolongada que se concedió a algunos de los proveedores, que no llegaron a la fase de transformación, combinación o mezcla, una parte de las existencias se utilizó para garantizar a estos proveedores la reclamación del 20 % restante. Asimismo, las existencias se aceptaron como garantía secundaria para WAK. No obstante, debido a la reserva de dominio, WAK disponía únicamente de un crédito secundario sobre una parte de las existencias, en tanto las reclamaciones con una reserva de dominio prolongada no se satisficieran. En consecuencia, quienes estaban más expuestos a las fluctuaciones de los precios eran GfW y sus acreedores, de los cuales WAK era el principal.

(41)

Del préstamo concedido por WAK a GfW solo se pagaron unos intereses limitados: del 11 de noviembre al 31 de diciembre de 1999 (a un tipo del 3,28 %), del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 (3,51 %-5,15 %) y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001 (4,55 %-5,25 %). Después del 31 de diciembre de 2001 no se reclamaron más intereses.

(42)

Teniendo presente el riesgo que asumió WAK al prestar el dinero a GfW, debería haberse añadido una prima de riesgo importante al tipo de interés habitual. Al no haberse añadido esa prima de riesgo al tipo de interés, en el momento de concederse el préstamo se incorporó un elemento de ayuda. Este elemento de ayuda corresponde a la diferencia entre el tipo de interés aplicado y el tipo de interés de mercado más la prima de riesgo que tendría que haberse aplicado.

(43)

Según la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (8), modificada por la Comunicación de la Comisión relativa a una adaptación técnica del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (9), aplicable en el período de que se trata, el tipo de referencia básico para Alemania oscilaba entre el 5,23 % y el 6,33 %. De acuerdo con la Comunicación, el tipo de referencia determinado es un tipo mínimo que puede aumentarse en situaciones que entrañen un riesgo especial (como, por ejemplo, una empresa en crisis, o cuando no se constituya la fianza que exigen generalmente los bancos). En tales circunstancias, la prima puede suponer como mínimo 400 puntos básicos, en caso de que ningún banco haya accedido a conceder el préstamo pertinente.

(44)

De acuerdo con Alemania, los tipos de interés aplicados por los bancos alemanes en ese mismo período por créditos semejantes oscilaban entre el 5,25 % y el 6,50 % (VR-Bank Südliche Winstrasse e.G.) y entre el 5,40 % y el 6 % (Die Kreissparkasse Bad Dürkheim).

II.8.   Duración de la medida

(45)

Medida única.

II.9.   Razones para incoar el procedimiento de investigación formal

(46)

La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE por sospechar que la subordinación y condonación de deudas podría constituir una ayuda estatal a tenor del artículo 107 del TFUE.

(47)

En concreto, la Comisión, basándose en la información disponible en el momento de incoarse el procedimiento de investigación formal, examinó si la subordinación y condonación de deudas se efectuaba con arreglo al criterio del acreedor privado.

(48)

El criterio del acreedor privado evalúa si, en idénticas condiciones de mercado, un acreedor privado habría actuado o ha actuado del mismo modo que el acreedor público. Con respecto al presente caso, a 31 de octubre de 2000, los acreedores privados reclamaban a GfW un total de 5,5 millones EUR y ninguno de ellos renunció al cobro de las deudas. El informe de un auditor independiente parecía mostrar que, desde el punto de vista económico, tenía sentido que WAK subordinara algunas de las deudas de GfWy renunciara a su cobro, pero no explicaba por qué ninguno de los demás acreedores estaba dispuesto a renunciar al cobro.

(49)

Al inicio del procedimiento de investigación formal, la Comisión concluyó que en el momento de incoarse el procedimiento no pudo excluirse que la subordinación y condonación de deudas por parte de WAK (el préstamo a GfW y los futuros pagos de intereses sobre ese préstamo) no se ajustaban al criterio del acreedor privado, ya que parecían ser superiores a lo estrictamente necesario y excesivamente favorables no solo para GfW, sino también para los demás acreedores (principalmente las empresas vitivinícolas y los comerciantes) a los que se había abonado el importe íntegro de las deudas reclamadas.

(50)

La incoación del procedimiento de investigación formal se hizo extensiva posteriormente a la concesión del préstamo. En concreto, surgieron dudas sobre si dicha concesión se había realizado en condiciones de mercado (no se cobraba prima de riesgo) y con las garantías suficientes.

(51)

Con la ampliación del procedimiento de investigación formal, surgieron dudas de nuevo sobre una posible ayuda a las empresas vitivinícolas y los comerciantes. La información disponible en el momento parecía indicar que el precio pagado por el mosto era superior al precio de mercado correspondiente, que la finalidad de la transacción no era obtener el máximo beneficio sino sostener el mercado del vino y del mosto, y que la situación de garantía concedida a las empresas vitivinícolas y los comerciantes gracias al contrato de venta era más ventajosa que en circunstancias normales.

(52)

Las dudas acerca del precio se intensificaron al facilitar Alemania ciertos documentos tras la primera incoación del procedimiento, en los que se mostraba la fluctuación del precio por litro del vino de mesa (sin IVA) durante 1999 en la región de Hesse Renano-Palatinado: desde un mínimo de 0,26 EUR (octubre/noviembre) a 0,30 EUR (de junio a septiembre) y 0,35 EUR (abril), hasta un máximo de 1,10 EUR (febrero, junio, noviembre/diciembre). El precio mínimo de mercado que podía obtenerse para el vino de mesa en el momento de la concesión del préstamo era por tanto de 0,26 EUR por litro.

(53)

El precio medio de compra de 0,38 EUR por litro parece, pues, superior al precio de mercado más bajo, situado en torno a 0,26 EUR por litro.

III.   DENUNCIAS E INFORMACIÓN DE TERCEROS

(54)

La Comisión recibió información según la cual la condonación de deudas mencionada anteriormente se financiaba con fondos de WAK. Se señaló asimismo que el Estado federado de Renania-Palatinado, en cuanto entidad pública financiadora de WAK, había examinado una posible inyección de capital dados los escasos recursos propios de este, si bien en última instancia descartó la idea.

(55)

La Comisión recibió una denuncia relativa a la supuesta ayuda estatal que entrañaba la condonación de deudas por parte de WAK. El denunciante señalaba que GfW competía vendiendo destilados de vino y que, como consecuencia de la condonación de las deudas de esta empresa, los competidores tendrían grandes problemas para vender sus propios productos. El denunciante presentó varios artículos periodísticos con información sobre la condonación de las deudas de GfW por parte de WAK.

(56)

Ese mismo denunciante presentó también una carta que le había remitido la oficina del fiscal de Kaiserslautern (oficina central de delitos económicos) en respuesta a la que él le había enviado. La carta de la oficina del fiscal de Kaiserslautern resume la información facilitada por el denunciante en forma de declaraciones y artículos periodísticos, y en ella se comunica al denunciante que, sobre la base de la información recibida, no hay motivos para incoar un procedimiento de investigación penal (strafrechtliches Ermittlungsverfahren einzuleiten).

IV.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(57)

La Comisión no recibió ninguna observación que añadir a los procedimientos de investigación formal.

(58)

Las reiteradas cartas enviadas por los denunciantes tras la incoación inicial del procedimiento no aportaron ningún dato ni argumento nuevo.

V.   OBSERVACIONES DE ALEMANIA

V.1.   Elemento de ayuda en el momento de la concesión del préstamo

(59)

Alemania ha facilitado cumplida información sobre las condiciones del préstamo concedido por WAK a GfW, que se ha incluido en la descripción de la medida que figura en la sección II.

(60)

En sus observaciones, Alemania está de acuerdo en que el tipo de interés aplicado por WAK al préstamo concedido a GfW era inferior al tipo de mercado. Reconoce asimismo que la diferencia entre el tipo de mercado y el tipo de interés aplicado constituye una ayuda a GfW a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(61)

Alemania también ha presentado pruebas de que GfW se liquidó y fue disuelta el 1 de junio de 2005. Se vendieron todas las existencias que quedaban de los ámbitos de actividad restantes. El producto de las ventas se dedicó a reembolsar a WAK. Se convino con el comprador (un particular) que el valor de todas las existencias restantes según el inventario de 31 de diciembre de 2004 se tranferirían a WAK a finales de 2005. El valor sería el de la compra inicial, es decir 79 579,79 EUR. GfW fue borrada del registro mercantil en el transcurso de 2006 y no queda ningún sucesor legal ni entidad jurídica a la que se pueda reclamar la ayuda. Así pues, según Alemania, y de acuerdo con una jurisprudencia reiterada (10), la recuperación no es posible.

(62)

Alemania garantiza que la concesión por parte de GfW de la reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada a las empresas vitivinícolas y los comerciantes en relación con la venta de mosto se ajustaba a las prácticas comerciales habituales. Asimismo, asegura que aceptar los activos garantizados como garantía secundaria a pesar de la reserva de dominio, tal como hizo WAK con el préstamo concedido a GfW, es también conforme a las prácticas comerciales habituales.

(63)

Por otro lado, Alemania señala que la compra de mosto efectuada en 1999 por GfW se pagó a precio de mercado, ya que el 60 % del mosto comprado era mosto de calidad (60 grados Oechsle como mínimo) y no mosto de vino de mesa corriente, como se supuso al incoarse el procedimiento. Según Alemania, los requisitos de calidad para la producción de vino espumoso son superiores a los exigidos en el caso del vino de mesa (un mínimo de 60 y 44 grados Oechsle, respectivamente). El 40 % restante era mosto de vino de mesa corriente y se adquirió para aprovechar las condiciones ventajosas que ofrecía la destilación preventiva.

(64)

En sus observaciones, Alemania hace hincapié en que el concepto de comercialización utilizado por GfW con respecto al 60 % de las existencias suponía la compra de grandes cantidades de mosto de calidad elevada y su posterior transformación en lotes homogéneos de vino bruto para la elaboración de vinos espumosos (Sektgrundwein), conforme a los requisitos de homogeneidad y calidad de las bodegas. El vino bruto destinado a la producción de vino espumoso requiere un nivel bajo de SO2 y niveles elevados de ácidos de la fruta. Ello solo podía lograrse si el mosto se adquiría durante el período de ventas de otoño y se sometía a la propia preparación de GfW para transformarlo en vino bruto.

(65)

De acuerdo con la información facilitada por Alemania, el precio de base pagado por un litro de mosto de 60 grados Oechsle en el mercado del vino bruto destinado a la elaboración de vino espumoso era de 0,312 EUR. Por cada grado Oechsle adicional (hasta un máximo de 80 grados Oechsle), se pagaban 0,005 EUR por litro. A las empresas vitivinícolas y los comerciantes se les pagó su mosto de gran calidad —el 60 % del mosto comprado— de acuerdo con este principio.

(66)

En este contexto, Alemania menciona el mercado de referencia. En su opinión, el precio de mercado del vino de mesa corriente no puede tomarse como referencia para ese 60 % de las existencias porque, para GfW, el mercado de referencia no era el mercado del vino de mesa corriente, sino el mercado del vino bruto de calidad superior utilizado para la producción de vino espumoso. Asimismo, Alemania se refiere a la teoría de la sustitución de la demanda, según la cual dos productos no se comercian en el mismo mercado si uno no puede ser sustituido por el otro aunque cambie el precio de uno de ellos. En el caso de que se trata, los requisitos específicos del mosto y del vino bruto para la producción de vino espumoso hacen imposible su sustitución por mosto de vino de mesa corriente o vino de mesa, aunque el precio del vino de mesa disminuyera considerablemente. Por consiguiente, un descenso del precio del vino de mesa no influye en el precio del mosto destinado a la producción de vino espumoso porque no pueden sustituirse mutuamente.

(67)

De acuerdo con las estadísticas de la asociación de viticultores alemanes (Deutsche Weinbauverband) sobre las importaciones correspondientes al período de 1998-2001, el precio de mercado del vino blanco importado, que, debido a su gran calidad, es apto para la producción de vino espumoso, era de 0,38 EUR por litro, muy superior a los 0,26 EUR por litro registrados en el caso del vino de mesa. En sus observaciones, Alemania concluye que hay dos mercados distintos: uno para el vino de mesa y el mosto de vino de mesa corrientes, y otro para el vino bruto de gran calidad y el mosto de gran calidad destinado a la producción de vino espumoso.

(68)

Según Alemania hay que concluir, por lo tanto, que el mercado de referencia del vino que no se vaya a destilar es el mercado del vino bruto de gran calidad destinado a la producción de vino espumoso, que puede alcanzar precios mucho más elevados (0,38 EUR por litro), y no el mercado del vino de mesa corriente, cuyo precio es de 0,26 EUR por litro. Alemania colige, por tanto, que el precio que pagó GfW por el mosto se ajustaba al precio del mercado de referencia e incluía un margen de beneficios normal.

(69)

Por otro lado, GfW tenía previsto participar en programas de almacenamiento y destilación de la UE (anteriormente ya había ofrecido tales servicios a los viticultores). De acuerdo con el programa de almacenamiento, se pagaron 0,06 EUR por litro por el 20 % de las existencias que posteriormente debían venderse como vino bruto para la producción de vino espumoso. Según el programa de destilación, se pagaron entre 0,50 y 0,55 EUR por litro por el 40 % de las existencias que se entregaron a la destilación.

(70)

En opinión de Alemania era posible obtener beneficios de estas actividades cuando WAK concedió el préstamo a GfW. Por un lado, GfW tenía la intención de utilizar el 40 % del mosto comprado para destilación preventiva en diciembre de 1999, a un precio de destilación considerablemente superior al precio de compra (entre 0,50 y 0,55 EUR por litro). Por otro, se preveía que los productores de vino espumoso pagasen precios relativamente correctos (entre 0,36 y 0,41 EUR por litro) por grandes lotes de vino bruto de calidad uniforme y garantizada. Alemania concluye que GfW podría haber obtenido unos ingresos medios gracias a las ventas comprendidos entre 0,44 y 0,46 EUR por litro, muy superiores a los 0,38 EUR por litro abonados, por término medio, a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

(71)

El programa se basaba en los precios indicativos siguientes:

 

Volumen

Precio (EUR/litro)

Destilación

40 %

0,50-0,55

Subvención de la UE por almacenamiento de vino o mosto (1 año): 0,06 EUR/l y posterior venta como vino bruto para la producción de vino espumoso

20 %

0,435

Venta como vino bruto para la producción de vino espumoso

40 %

0,375

(72)

Basándose en estos supuestos se contaba con un precio medio de venta comprendido entre 0,44 y 0,46 EUR/l.

(73)

La previsión de ventas anterior arroja el siguiente cálculo de beneficios:

 

Precio (EUR/litro)

Precio de compra y transformación

0,37-0,38

Ingresos de la venta como vino bruto para la producción de vino espumoso, la destilación y la subvención por almacenamiento

0,44-0,46

Beneficios previstos

0,06-0,09

(74)

Sobre la base de un volumen de unos 44 millones de litros, se contaba con unos beneficios totales comprendidos entre 2,64 millones EUR y 3,96 millones EUR.

(75)

Alemania señala asimismo que el precio de mercado del vino de mesa citado por la Comisión Europea en las decisiones iniciales (0,26 EUR por litro) es el más bajo de los que se registraron para este tipo de vino en el mes de noviembre de 1999, período en el que el precio normal de mercado osciló entre 0,26 y 0,56 EUR por litro. Además, este fue el margen máximo en todo 1999; en 2000, fluctuó entre 0,20 y 0,41 EUR por litro. Alemania destaca además que el 60 % del mosto comprado por GfW tenía 81 grados Oechsle por término medio, muy por encima de los 44 grados exigidos para el vino de mesa, y ello se refleja, naturalmente, en el precio que GfW pagó por el mosto.

V.2.   Elemento de ayuda en el momento de la subordinación y condonación de las deudas

(76)

Según Alemania, el estado de cuentas provisional elaborado en noviembre de 2000 mostraba claramente que GfW se enfrentaba a una situación de insolvencia. GfW presentaba entonces un déficit contable de unos 6 millones EUR, que fue confirmado al elaborar la contabilidad anual de 2000. El motivo del déficit era que el valor de las existencias que se hallaban aún en posesión de GfW había disminuido debido a la fuerte caída de los precios de mercado, lo que suponía que GfW únicamente podría vender sus existencias a un precio inferior al inicialmente previsto.

(77)

De acuerdo con la información facilitada por Alemania, a 31 de octubre de 2000, WAK todavía tenía deudas por cobrar a GfW por un importe de unos 10 millones EUR. WAK contaba como garantía secundaria con los activos garantizados de GfW, valorados en 5,7 millones EUR en ese mismo momento. Dichos activos estaban supeditados a reserva de dominio (sencilla, ampliada o prolongada) por parte de las empresas vitivinícolas y los comerciantes, que, de acuerdo con Alemania, tendrían prioridad en caso de insolvencia. Así pues, según Alemania, de incoarse el procedimiento de insolvencia, GfW tendría que efectuar un pago a dichas empresas y comerciantes por un importe de unos 3,5 millones EUR, antes de poder efectuar pagos a cualquier otro acreedor.

(78)

Para remediar la situación de déficit a tiempo y evitar la incoación del procedimiento de insolvencia conforme al artículo 64 de GmbHGesetz, antigua versión, en combinación con el artículo 19 de la Insolvenzordnung, era preciso actuar sin dilaciones.

(79)

Alemania señala que, en cuanto acreedor principal con una situación de garantía más precaria, WAK tenía gran interés en evitar la inminente insolvencia, por lo que trató de convencer a las empresas vitivinícolas y los comerciantes para que renunciaran a cobrar parte de las deudas y asimismo, el 4 de diciembre de 2000, acordó lo siguiente con GfW:

la subordinación de deudas por un importe igual al del déficit después de que las empresas vitivinícolas y los comerciantes hubiesen acordado condonar el 90 % de las restantes deudas,

únicamente en caso necesario, la condonación del importe de la deuda que hubiesen acordado subordinar.

(80)

A pesar del buen comienzo de las negociaciones con una mayoría de las empresas vitivinícolas y los comerciantes, que aceptaron condonar las deudas, finalmente GfW fracasó en su intento debido a las actuaciones concertadas de algunas de esas empresas y comerciantes y de sus abogados, que no estaban dispuestos a condonar las deudas, por gozar de una situación de garantía privilegiada gracias a su reserva de dominio ampliada o prolongada, e interpusieron denuncias. Las denuncias fueron admitidas a trámite por un tribunal, que propuso acuerdos de liquidación, según los cuales GfW debía abonar el 70 % de las deudas restantes y el 30 % se condonaría. El tribunal decidió asimismo que GfW debía correr con el 80 % de las costas judiciales. Otros tribunales propusieron acuerdos de liquidación semejantes. Ante esta situación, GfW ya no podía seguir contando con que las empresas vitivinícolas y los comerciantes aceptaran condonar el 90 % de las deudas restantes. Además, varias de esas empresas y comerciantes declararon entonces que pedirían que se les abonase íntegramente el 20 % restante. El hecho de que 1 700 de las 2 700 empresas y comerciantes vitivinícolas hubiesen mostrado su intención de condonar una parte de las deudas carecía ya de importancia, puesto que el artículo 305 bis de la ley de insolvencia alemana dispone que un arreglo extrajudicial (außergerichtliche Einigung) para evitar el procedimiento de insolvencia fracasa en cuanto algún acreedor decida proceder a la ejecución después de iniciadas las negociaciones del arreglo extrajudicial

(81)

Así pues, el 21 de febrero de 2001, WAK acordó con GfW que cubriría el déficit del año 2000 condonando parte de sus deudas (5 005 441,60 EUR), que no se aplicarían intereses sobre la deuda restante en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 y que se liquidarían íntegramente las deudas de las empresas vitivinícolas y los comerciantes. Se garantizaba la seguridad de las deudas no subordinadas y, además, se remediaba la situación deficitaria de GfW, se evitaba el procedimiento de insolvencia y GfW podía continuar con su actividad.

(82)

Alemania aduce que tanto la subordinación como la condonación de deudas son conformes con el criterio del acreedor privado, y en apoyo de esta afrimación remite a la jurisprudencia pertinente.

(83)

La condonación de una parte de la deuda puede exigirse para aumentar el importe que se recupera efectivamente (11). Un acreedor privado actuaría de ese modo para minimizar sus pérdidas. En caso de que una deuda no estuviese suficientemente garantizada, el acuerdo para retrasar la devolución haría que aumentasen las oportunidades de devolución sin pérdidas, puesto que el deudor tendría la posibilidad de superar la crisis y mejorar su situación (12). En la sentencia dictada en la causa relativa a HAMSA, el Tribunal de Primera Instancia rechaza la práctica seguida anteriormente por la Comisión de exigir la paridad en las condonaciones de deudas a los acreedores públicos y privados con relación a su parte en la deuda. En su lugar, el Tribunal dictamina que el criterio del acreedor privado también puede aplicarse cuando la relación de las condonaciones entre los diferentes acreedores es asimétrica. El Tribunal hace hincapié en que la condición del acreedor en cuanto titular de una deuda garantizada, privilegiada u ordinaria, esto es, el rango de las garantías de los diferentes acreedores, es determinante. El Tribunal establece que un acreedor público actúa como un acreedor privado cuando decide condonar al deudor una parte de sus deudas, tras evaluar detenida y razonablemente el importe que podría recuperar, el riesgo de liquidación y la posibilidad de que la empresa vuelva a ser viable (13). Por último, Alemania se remite a la decisión de la Comisión en el asunto Huta Cynku, en el que aquella resolvió que no existe ninguna ventaja y, por consiguiente, no puede hablarse de ayuda estatal cuando la reestructuración proporciona mayores ingresos que la liquidación (14).

(84)

Basándose en tales argumentos, Alemania aduce que, teniendo presentes la posición de WAK en cuanto acreedor principal y la situación de garantía más precaria de este en comparación con la de las empresas vitivinícolas y los comerciantes, tanto la subordinación como la condonación de la deuda se ajustaban al criterio del acreedor privado y no constituyen una ayuda estatal. En un procedimiento de insolvencia, WAK habría perdido como mínimo lo mismo y muy probablemente una parte considerablemente mayor de la deuda restante.

(85)

Únicamente evitando la insolvencia de GfW y liquidando las restantes deudas de esta con las empresas vitivinícolas y los comerciantes podía obtener WAK pleno derecho de garantía sobre las existencias restantes y lograr un mayor reintegro de las deudas restantes que el que lograría en caso de insolvencia.

(86)

A priori, el comportamiento de WAK fue correcto en opinión de Alemania, especialmente porque logró un reintegro superior al haber convertido su frágil situación de garantía en un derecho de garantía primario y evitado la inminente insolvencia de GfW. Según Alemania, cualquier banco privado habría actuado de igual modo en la misma situación.

(87)

De acuerdo con Alemania, una evaluación previa de la contabilidad de GfW habría determinado que, si GfW hubiese mantenido su actividad, WAK podría haber obtenido reembolsos por un importe de 5 112 918,81 millones EUR. Por otro lado, si GfW hubiese iniciado un procedimiento de insolvencia, WAK únicamente habría podido obtener un reembolso de 2,4 millones EUR como máximo, lo que arroja una diferencia de al menos 2,7 millones EUR.

(88)

La situación anterior la confirma un informe de 3 de febrero de 2003, elaborado por un auditor independiente (15), que fue encargado por WAK y presentado por Alemania. El informe llega a la conclusión de que, desde un punto de vista económico, tenía sentido que WAK subordinase las deudas de GfW, que condonase parte de ellas por el importe mencionado anteriormente y que renunciase al cobro de futuros pagos de intereses. Los motivos por los que se llega a esta conclusión, presentados por Alemania, son los siguientes:

si WAK no hubiese subordinado y condonado sus deudas y los pagos de intereses, GfW tendría que haber solicitado la insolvencia y habría sido liquidada. Para que WAK hubiera podido cobrar las deudas de GfW, habría que haber vendido las existencias de esta,

si se hubiese liquidado la empresa, el valor de las existencias de GfW habría disminuido. Los ingresos obtenidos efectivamente con la venta de aquellas habrían oscilado únicamente entre el 50 % y el 70 % del valor contable. Por lo tanto, de permitir los derechos de garantía, se habrían obtenido unos ingresos comprendidos entre 1,84 millones y 2,4 millones EUR,

los procedimientos de insolvencia son costosos,

la ley de insolvencia alemana («InsO») contempla el derecho a la separación en el caso de productos con reserva de dominio; no obstante, esta posibilidad viene determinada según que el administrador de la insolvencia opte por la ejecución del contrato o por la separación de activos (apartado 103 de la InsO). La separación de activos es posible únicamente si el administrador de la insolvencia se niega a ejecutar el contrato, en cuyo caso el acreedor puede retirarse del contrato y exigir la separación de activos, y tiene derecho a una indemnización por no haberse ejecutado el contrato. Los pagos iniciales pueden compensarse. A cambio, GfW puede solicitar la recuperación de los pagos ya efectuados, lo que es factible mediante la indemnización por no haberse ejecutado el contrato,

en cambio, tras subordinar WAK una parte de las deudas, GfW podía legalmente evitar el procedimiento de insolvencia y, tras condonar una parte de las deudas y de los pagos de intereses, WAK tendría deudas pendientes de cobro por un importe de 5,15 millones EUR que podía esperar cobrar ya que GfW continuaría su actividad,

se señala asimismo que, de haberse incoado el procedimiento de insolvencia, GfW podría haber impugnado, amparándose en las normas de insolvencia, los pagos por un importe de 1 440 476,92 EUR que hizo a WAK entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2000 para amortizar el préstamo. Ello habría obligado a WAK a devolver esos fondos.

(89)

Alemania subraya que, según una evaluación posterior, la opción de subordinar y condonar deudas tenía más sentido desde un punto de vista económico, dado que los pagos recibidos evitando la insolvencia de GfW ascendieron a 4 670 517,65 EUR, cifra muy superior a los 2,4 millones EUR que podrían haberse obtenido mediante el procedimiento de insolvencia.

(90)

Alemania concluye que, al ser la subordinación y condonación de deudas conforme con el criterio del acreedor privado, no se concedió ninguna ayuda a las empresas vitivinícolas y comerciantes cuando WAK realizó tales operaciones.

VI.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

VI.1.   Organización común de mercados

(91)

Hasta la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (16), la producción y transformación de vino se regulaba mediante el Reglamento (CE) no 1493/1999. El artículo 71 del Reglamento (CE) no 1493/1999 dispone que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado (en la actualidad, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE) se aplican a la producción y el comercio de los productos regulados por él. Con anterioridad al 31 de julio de 2000, la producción y transformación de vino se regulaba mediante el Reglamento (CEE) no 822/87. El artículo 76 del Reglamento (CEE) no 822/87 dispone que los artículos 92, 93 y 94 del Tratado (en la actualidad, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE) se aplican a la producción y el comercio de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento. Por consiguiente, las medidas de que se trata deben examinarse a la luz de las normas sobre ayudas estatales.

VI.2.   Existencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(92)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(93)

WAK es una persona jurídica de Derecho público y se financia en parte con fondos del Estado federado de Renania-Palatinado y en parte con cargas parafiscales. La medida se financia por tanto con recursos estatales.

(94)

Las ayudas a una empresa parecen afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros cuando esa empresa actúa en un mercado abierto a los intercambios dentro de la Unión (17). Los intercambios de productos agrícolas dentro de la Unión son considerables, por lo que la presente ayuda puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros (18).

(95)

El Tribunal ha dictaminado que, para determinar si una medida estatal constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, es preciso asimismo establecer si la empresa beneficiaria ha recibido una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado (19) y/o si la medida ha permitido a la empresa evitar costes a los que normalmente tendría que haber hecho frente con sus propios recursos financieros (20). Ello bastaría para indicar el posible falseamiento de la competencia (21).

VI.2.1.   Existencia de ayuda a Gesellschaft für Weinabsatz (GfW)

VI.2.1.a.   Concesión del préstamo por parte de WAK

(96)

El préstamo de WAK por un importe de 15 302 696,25 EUR se concedió en otoño de 1999. El tipo de interés que se le fijó a GfW para el período de vigencia del préstamo oscilaba entre el 3,28 % y el 5,25 %. No se aplicó prima de riesgo. El tipo de referencia en Alemania en ese período estaba comprendido entre el 5,23 % y el 6,33 %.

(97)

Alemania coincide con la Comisión en que la concesión del préstamo no se hizo en condiciones de mercado, de lo contrario se habría fijado un tipo básico superior y se habría añadido una prima de riesgo, habida cuenta la limitada seguridad que ofrecía la garantía secundaria del préstamo.

(98)

Puede concluirse que el préstamo concedido a GfW contenía un elemento de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que GfW recibió una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado. El elemento de ayuda se calcula partiendo de la diferencia entre el interés fijado y el tipo de referencia más una prima de riesgo apropiada.

(99)

Posible traspaso de la ayuda a los sucesores legales

(100)

De acuerdo con Alemania, con fecha de 1 de junio de 2005 se procedió a la liquidación y disolución de GfW. Se vendieron todas las existencias que quedaban de los restantes ámbitos de actividad. Todos los ingresos se destinaron a reembolsar a WAK. Se acordó con el comprador (un particular) que el valor de todas las existencias que quedaban según el inventario realizado el 31 de diciembre de 2004 se transferiría a WAK a finales de 2005. Dicho valor sería el de la compra inicial (79 579,79 EUR). GfW se suprimió del registro mercantil en el transcurso de 2006 y no queda ningún sucesor legal ni entidad jurídica a la que se pueda reclamar la ayuda. Así pues, según Alemania, y de acuerdo con una jurisprudencia reiterada (22), la recuperación no es posible.

(101)

Al haberse vendido los activos restantes de GfW, la persona que los compró podría haberse beneficiado de la ayuda concedida a esta. No obstante, como la persona pagó el precio de compra inicial y el mercado había experimentado una caída en los años transcurridos, es evidente que el precio pagado por el comprador fue como mínimo el precio de mercado. La Comisión concluye, por lo tanto, que no hubo traspaso de ayuda al comprador de las existencias restantes de GfW. Al mismo tiempo, GfW dejó de existir y no queda por tanto ayuda que recuperar.

VI.2.1.b.   Subordinación y condonación de deudas por parte de WAK

(102)

La subordinación de deudas y la condonación de deudas y pagos de intereses se financiaron con los recursos propios de WAK y mediante un préstamo solicitado por este, y debe considerarse, por tanto, que se financiaron con recursos estatales.

(103)

Para determinar si la subordinación de deudas y la condonación de deudas y pagos de intereses constituyen una ayuda estatal a GfW a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, es necesario determinar si GfW recibió una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado y/o si la medida le permitió evitar costes a los que normalmente tendría que haber hecho frente con sus propios recursos financieros. Esta evaluación tiene que hacerse utilizando el criterio del acreedor privado. Este criterio permite evaluar si, en las mismas condiciones, un acreedor privado habría actuado o ha actuado del mismo modo que el acreedor público.

(104)

Conforme a una jurisprudencia reiterada, la condonación de una parte de la deuda puede ser necesaria para aumentar el importe que se recupera efectivamente. Un acreedor privado actuaría de este modo para minimizar sus pérdidas (23). En caso de que una deuda no esté suficientemente garantizada, un acuerdo para retrasar el pago aumenta las posibilidades de que este se efectúe sin pérdidas, ya que el deudor tiene la posibilidad de superar la crisis y mejorar su situación (24).

(105)

En la sentencia dictada en la causa relativa a HAMSA (25), el Tribunal de Primera Instancia rechaza la práctica seguida anteriormente por la Comisión de exigir la paridad en las condonaciones de deudas a los acreedores públicos y privados con relación a su parte en la deuda. En su lugar, el Tribunal dictamina que el criterio del acreedor privado también puede aplicarse cuando la relación de las condonaciones entre los diferentes acreedores es asimétrica. De acuerdo con los apartados 168 y 169 de la sentencia:

«(168)

Cuando una empresa que se encuentra en una situación financiera gravemente deteriorada propone uno o varios convenios de acreedores para sanear su situación y evitar un procedimiento liquidatorio, los acreedores deben optar entre el importe que se les ofrece en el convenio propuesto, por un lado, y el importe que esperan poder recuperar tras la eventual liquidación de la empresa, por otro. Su opción se ve influida por una serie de factores, como su condición de acreedor hipotecario, privilegiado u ordinario, la naturaleza y amplitud de las eventuales garantías que posea, su apreciación de las posibilidades de saneamiento de la empresa, así como el beneficio que obtendría en caso de liquidación. Si resultara, por ejemplo, que, de liquidarse la empresa, el valor de venta de sus activos solo permitiría reembolsar los créditos hipotecarios y privilegiados, los créditos ordinarios perderían todo su valor. En semejante hipótesis, el hecho de que un acreedor ordinario acepte renunciar al reembolso de una parte importante de su crédito no constituye un sacrificio real.

(169)

De lo anterior se desprende en particular que, si no se conocen los factores que determinan los valores respectivos de las opciones abiertas a los acreedores, la aparente desproporción entre los importes a los que hayan renunciado los diferentes tipos de acreedores no permite por sí sola que se saquen conclusiones sobre la motivación que condujo a estos a aceptar las condonaciones de deuda propuestas.»

(106)

Además, en el asunto HAMSA (26), el Tribunal estableció que un acreedor público actúa como un acreedor privado cuando decide condonar al deudor una parte de sus deudas, tras evaluar detenida y razonablemente el importe que podría recuperar, el riesgo que entraña la liquidación y la posibilidad de que la empresa vuelva a ser viable. Por último, en la decisión de la Comisión en el asunto Huta Cynku (27), aquella resolvió que no existe ninguna ventaja y, por consiguiente, no puede hablarse de ayuda estatal, cuando la reestructuración proporciona mayores ingresos que la liquidación.

(107)

Con relación a la jurisprudencia mencionada anteriormente, cuando se evalúa si un acreedor privado habría actuado o ha actuado del mismo modo que WAK, es preciso examinar las opciones con que contaba este cuando se llegó a la conclusión de que GfW se enfrentaba a una situación de insolvencia y cuáles eran las implicaciones económicas vinculadas a esas opciones. En una segunda fase, es necesario también efectuar el mismo examen respecto de las empresas vitivinícolas y los comerciantes y evaluar si la situación a la que se enfrentaba WAK se puede comparar y valorar basándose en las actuaciones de esas empresas y comerciantes.

(108)

Al ser informado de que GfW se enfrentaba a la insolvencia, WAK tenía dos opciones: permitir la incoación del procedimiento de insolvencia o tratar de evitar esta actuación mediante un acuerdo con GfW que permitiera a esta mantener su actividad. Sobre la base de la información facilitada por Alemania y que respalda un informe de 3 de febrero de 2003 elaborado por un auditor independiente (véase el considerando 88), las implicaciones económicas vinculadas a estas dos decisiones son, en opinión de Alemania, las siguientes. De manera previa, en caso de incoarse el procedimiento de insolvencia, WAK podía esperar cobrar deudas por un importe máximo de unos 2,4 millones EUR. Por otro lado, si WAK firmaba un acuerdo con GfW condonándole parte de sus deudas, de modo que GfW pudiera continuar con su actividad, WAK podría cobrar a priori deudas por un importe de aproximadamente 5,1 millones EUR. Ante esta diferencia de resultados (2,7 millones EUR), permitir a GfW evitar el procedimiento de insolvencia parecía la opción más favorable. Que las empresas vitivinícolas y los comerciantes estuviesen dispuestos a hacer lo mismo, solo influía ligeramente en los cálculos relativos a la recuperación, pero no modificaba el resultado de la comparación de ambas alternativas.

(109)

La estimación del importe que se recuperaría (2,4 millones EUR) en caso de insolvencia que figura en el informe se basa en el supuesto manejado por Alemania, según el cual las deudas con las empresas vitivinícolas y los comerciantes (4,4 millones EUR) debían liquidarse antes que las deudas con WAK. No obstante, de acuerdo con la Comisión Europea, la ley alemana de insolvencia dispone que únicamente las deudas con las empresas vitivinícolas y los comerciantes con una reserva de dominio prolongada habrían tenido que liquidarse antes que las deudas con WAK. Las demás deudas estarían en pie de igualdad con la deuda con WAK. Los cálculos efectuados por la Comisión Europea muestran que, aun en el caso de que las deudas con WAK y con las empresas vitivinícolas y los comerciantes estuviesen en un mismo pie de igualdad, WAK podía esperar recuperar un máximo de 4,7 millones EUR en caso de insolvencia (sobre la base de un reembolso máximo total de 6,8 millones EUR en caso de insolvencia y de que WAK y las empresas vitivinícolas y los comerciantes recibiesen un reembolso proporcional al importe adeudado: 10 millones EUR y 4,4 millones EUR, respectivamente). Por consiguiente, puede concluirse que, a priori, la opción más favorable para WAK era permitir que GfW evitase la insolvencia.

(110)

Por otro lado, los cálculos de las empresas vitivinícolas y los comerciantes eran muy diferentes. En primer lugar, ya habían recibido el 80 % del pago de la mercancía que habían entregado. En segundo lugar, según la oferta de GfW, solo recibirían un 10 % del 20 % que se les adeudaba, lo que suponía que solo recibirían un 2 % adicional del precio de compra acordado si firmaban el acuerdo. Ese importe era claramente inferior al que podían esperar recibir de incoarse el procedimiento de insolvencia, independientemente de su situación de garantía (reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada). Por término medio podían esperar recibir un 48 % de las deudas restantes (2,1 millones EUR de un total de 4,4 millones EUR que se les adeudaba). No sorprende por tanto que algunas de las empresas vitivinícolas y comerciantes rechazaran la oferta de GfW. En tercer lugar, es evidente que a WAK le interesaba condonar parte de las deudas y evitar el procedimiento de insolvencia, aun cuando las empresas vitivinícolas y los comerciantes no hiciesen lo mismo, pues de este modo podrían recuperar una parte de lo adeudado superior al 10 % que se les ofrecía. En cuarto lugar, algunos de esos comerciantes y empresas habían llevado a GfW a los tribunales y habían obtenido sentencias a su favor, que obligaban a GfW a liquidar el 80 % de las deudas pendientes.

(111)

Puede concluirse que, pese a que tanto las empresas vitivinícolas y los comerciantes como WAK eran acreedores de GfW, las opciones y el resultado de dichas opciones eran tan diferentes, según se tratase de los primeros o del segundo, que no son comparables. El hecho de que las empresas vitivinícolas y los comerciantes optaran por no renunciar al cobro de las deudas no debería influir negativamente cuando se analiza si WAK actuó de acuerdo con el criterio del acreedor privado.

(112)

Tras sopesar las diferentes opciones que se le ofrecían a WAK, la Comisión concluye que la subordinación y condonación parcial de las deudas de 4 de diciembre de 2000 y 21 de febrero de 2001 por un importe total de 5 005 441,60 EUR y la condonación de los pagos de intereses a partir del 31 de diciembre de 2000 eran las opciones más favorables con que contaba WAK y son conformes, por tanto, con el criterio del acreedor privado. La subordinación y condonación supone un aplazamiento de las deudas, que resulta más ventajoso para el acreedor que la liquidación. De acuerdo con una jurisprudencia reiterada (28), un acreedor público sopesará las ventajas inherentes a la obtención del importe ofrecido en virtud del plan de reestructuración y del importe que podría recuperar mediante la liquidación de la empresa. Así pues, GfW no recibió ninguna ventaja que no hubiese recibido en condiciones normales de mercado, y, por lo tanto, la decisión que tomó WAK de subordinar y condonar parte de las deudas no supuso la concesión de una ayuda estatal a GfW.

(113)

Al incoarse los procedimientos se expresaron ciertas dudas sobre si WAK había limitado la subordinación y condonación de las deudas al estricto mínimo. No obstante, de acuerdo con las observaciones de Alemania, WAK condonó la parte de las deudas necesarias para cubrir el déficit de GfW correspondiente a 2000, lo que era preciso de conformidad con la ley alemana de insolvencia (véase el considerando 25) para evitar el procedimiento de insolvencia y hacer posible que GfW mantuviese su actividad. En el primer contrato, firmado el 4 de diciembre de 2000, entre GfW y WAK, con el fin de evitar la insolvencia de GfW, WAK acordó con esta la subordinación de deudas por un importe equivalente al del déficit de GfW, tras haber acordado las empresas vitivinícolas y los comerciantes renunciar al cobro del 90 % de las deudas restantes, y, en caso necesario, la condonación del importe de la deuda que habían acordado subordinar (véanse los considerandos 79 y 80). El motivo de que la condonación fuese superior a lo previsto inicialmente se debe a que, pese a los esfuerzos de WAK y GfW por convencer a las empresas vitivinícolas y los comerciantes para que contribuyesen a ayudar a GfW a evitar la insolvencia (véanse los considerandos 79 y 80 de las observaciones de Alemania), dichas empresas y comerciantes decidieron no renunciar al cobro de ninguna de las deudas por los motivos que se exponen en el considerando 110. Tal como se indica en el considerando 108, la decisión que tomaron las empresas vitivinícolas y los comerciantes de no renunciar al cobro de una parte de las deudas restantes tuvo únicamente un efecto limitado en la evaluación económica efectuada por WAK y no modificó la conclusión de esta: que para WAK era preferible, desde un punto de vista económico, que GfW pudiera evitar el procedimiento de insolvencia.

(114)

La Comisión concluye, por tanto, que la subordinación y condonación parcial de deudas realizada por WAK fue la opción más favorable con que contaba este y es conforme, pues, con el principio del acreedor privado, por lo que no debe considerarse una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE concedida a GfW.

VI.2.2.   Existencia de ayuda a las empresas vitivinícolas y los comerciantes

(115)

Tanto en la incoación del procedimiento formal de investigación, como en su posterior ampliación, surgieron preguntas acerca de una posible ayuda a las empresas vitivinícolas y los comerciantes. En primer lugar, la situación de garantía concedida por GfW a dichas empresas y comerciantes al efectuarse la compra parecía relativamente fuerte y se plantearon dudas sobre si ese modo de proceder se ajustaba a las prácticas comerciales habituales. En segundo lugar, se consideró que el precio pagado por el mosto era superior al precio de mercado. En tercer lugar, la decisión de las empresas vitivinícolas y los comerciantes de no condonar a GfW ninguna de sus deudas cuando esta se enfrentaba a la insolvencia se puso en tela de juicio, al igual que la decisión de WAK de subordinar y posteriormente condonar una parte de las deudas de aquella, pese a que empresas vitivinícolas y comerciantes decidieran no condonar el 90 % de las deudas restantes (el 20 % del valor de las existencias).

VI.2.2.a.   En el momento de la compra del mosto – Situación de garantía concedida

(116)

En sus observaciones, Alemania asegura que la reserva de dominio sencilla, ampliada o prolongada que se otorgó a las diferentes empresas vitivinícolas y comerciantes con respecto a la compra del mosto era conforme con las prácticas comerciales habituales, lo que supone que, si bien ello confería a tales empresas y comerciantes una situación de garantía relativamente fuerte, especialmente a quienes se otorgó una reserva de dominio prolongada, esa forma de proceder se ajustaba a las prácticas comerciales habituales y no ofrecía más ventajas que si el acuerdo se hubiese realizado con un comprador privado.

(117)

La Comisión remite a las recomendaciones (29) registradas por la Federación alemana de bodegueros y vendedores de vino al por menor (Tréveris), la Federación de comerciantes de vino alemanes (Maguncia) y la Asociación de viticultores alemanes (Bonn) (Der Bundesverband der Deutschen Weinkellereien und des Weinfachhandels e.V., Trier, der Bundesverband der Deutschen Weinkommissionäre e.V., Mainz und der Deutsche Weinbauverband e.V., Bonn) ante las autoridades alemanas de la competencia (Bundeskartellamt) con arreglo el artículo 22, apartado 3, número 2, de la Ley contra la restricción de la competencia (Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen) (30). La primera versión de las recomendaciones se registró en 1990 y la versión actual es de 2005. Dichas recomendaciones indican claramente que, cuando no se abona íntegramente el precio de compra en el momento de efectuarse el traslado de la mercancía, el vendedor debe reservar el dominio de la propiedad hasta que se abone íntegramente aquel. La situación de garantía otorgada a las empresas vitivinícolas y los comerciantes en este caso ofrecía un grado de garantía variable. Únicamente las empresas o comerciantes con reserva de dominio prolongado tenían plena garantía de recibir el pago, lo que supone que la situación de garantía de las empresas vitivinícolas y los comerciantes no era, por término medio, tan fuerte como se aconseja en las recomendaciones mencionadas antes. Por consiguiente, con relación a las recomendaciones y la situación de garantía real otorgada, la Comisión acepta la afirmación de Alemania de que es una práctica comercial habitual conceder situaciones de garantía como se hizo con las empresas vitivinícolas y los comerciantes en cuestión y que la situación concedida no fue más ventajosa que si se hubiera tratado de un contrato ordinario entre dos agentes privados, por lo que no constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

VI.2.2.b.   En el momento de la compra del mosto – Precio pagado

(118)

Al incoarse los procedimientos, se dijo que el precio que pagó GfW por el mosto era superior al precio de mercado. Como precio de mercado se utilizó el del vino de mesa y el precio registrado como precio de referencia fue de 0,26 EUR por litro. En sus observaciones, Alemania ha facilitado abundante información sobre la estrategia comercial de GfW, en la que se pone de relieve que el mercado del vino de mesa corriente no es el mercado de referencia y que la estrategia de GfW era triple. En primer lugar, comprar mosto de vino de mesa con el que participar en el programa de destilación de la UE (el 40 % de las existencias). En segundo lugar, comprar mosto de gran calidad con la intención de venderlo en el mercado del vino bruto de gran calidad para destinarlo a la producción de vino espumoso (el 60 % de las existencias). En tercer lugar, participar en el programa de almacenamiento de la UE con el 20 % de las existencias antes de venderlas para la producción de vino espumoso. Al analizar si dos productos pertenecen al mismo mercado, la Comisión utiliza la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia  (31), cuyo punto 7 dice así: «El mercado de producto de referencia comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos».

(119)

Aunque el mercado del mosto comprado para aprovechar el programa de destilación de la UE es, por supuesto, el del vino de mesa corriente, el precio de referencia debe ser el precio pagado por el vino entregado a la destilación.

(120)

Como cualquier medida tradicional de intervención en los mercados agrícolas, la destilación preventiva de vino conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 822/87, tiene como finalidad principal eliminar la oferta excedentaria del mercado vitivinícola, por lo que el precio de esta destilación voluntaria tenía que ser lo suficientemente elevado para incitar a los productores a entregar vino a la destilación. El Consejo fijó el precio anual real de la medida de destilación en el 65 % del denominado precio de orientación.

(121)

El precio de orientación lo decidía anualmente el Consejo con la finalidad expresa de apoyar el mercado, para lo cual, obviamente, era preciso fijarlo a un nivel suficientemente elevado. El Reglamento (CE) no 1676/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación en el sector del vino (32), establecía los precios de orientación de las diferentes categorías de vino. El de la categoría AII (vino blanco de mesa de variedades de vid del tipo Sylvaner o Müller – Thurgau) se fijó en 82,81 EUR por hectolitro y el de la categoría AIII (vino blanco de mesa de variedades de vid del tipo Riesling), en 94,57 EUR por hectolitro. De conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 1681/1999 de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por el que se fijan para la campaña 1999/2000 los precios de compra y las ayudas así como algunos otros elementos aplicables a las medidas de intervención en el sector vitivinícola (33), el importe exacto pagado por la destilación dependía del grado alcohólico del vino entregado, ya que, ese año, el precio de la destilación preventiva (el 65 % del precio de orientación) lo calculaba la Comisión no por hectolitro, sino por grado alcohólico por hectolitro.

(122)

En lo que atañe a la destilación del vino, la función principal de la Comisión consistía en evaluar la situación real del mercado y fijar en consecuencia las cantidades admitidas anualmente para destilación preventiva en cada Estado miembro. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 2367/1999 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1999, por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo para la campaña 1999/2000 (34), se asignaron al mercado alemán 148 000 hectolitros, que el Reglamento (CE) no 546/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 2367/1999 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 822/87 para la campaña 1999/2000 (35), aumentó a 468 000 hectolitros. El Reglamento (CE) no 2367/1999 limitaba el volumen de vino entregado a la destilación al 40 % de la producción. De acuerdo con los registros que obran en poder de la Comisión, los productores alemanes destilaron unos 400 000 hectolitros acogiéndose a ese programa.

(123)

Según Alemania, el precio que se pagó por el vino entregado a la destilación oscilaba entre 0,50 y 0,55 EUR por litro. Teniendo en cuenta el método de cálculo anterior, la Comisión considera realista el precio mencionado por Alemania.

(124)

La Comisión concluye que la intervención en el mercado de la UE respecto de una parte importante del vino dio lugar a dos mercados diferentes: uno, en el que el precio de referencia era el precio pagado por el vino que se entregaba a la destilación —en este caso, entre 0,50 y 0,55 EUR por litro—, y otro, en el que el precio de referencia era el del mercado. Así pues, el precio de 0,26 EUR por litro mencionado en la decisión por la que se incoa el procedimiento no puede considerarse el precio de referencia pertinente del mosto adquirido para entregarlo a la destilación.

(125)

Con el fin de determinar cuál era el mercado de referencia del mosto comprado para transformarlo en vino bruto destinado a la producción de vino espumoso, es necesario evaluar, en primer lugar, si hay mercados separados para el vino y si el mosto comprado por GfW pertenece o no al mismo mercado que el vino de mesa. Asimismo, será preciso decidir si un vino de mayor calidad podía alcanzar precios más elevados. La Comisión siempre se refiere en sus estadísticas a diferentes precios dependiendo de la calidad del vino. De acuerdo con los especialistas en vinos con que cuenta la Comisión, el precio de este producto no es igual para cada lote y las estadísticas sobre vino disponibles únicamente presentan precios medios para calidades de vino diferentes. En el precio real influyen varios elementos, siendo los principales la calidad, el envejecimiento, la reputación, la demanda, el grado alcohólico y el grado Oechsle. El grado Oechsle, que indica la madurez y el nivel de azúcar de las uvas, es importante ya que determina el grado alcohólico natural final de un vino. De acuerdo con el instituto alemán del vino (Deutsches Weininstitute), para producir vino espumoso el vino bruto debe tener un grado alcohólico elevado (36).

(126)

Esta afirmación apoya la tesis de Alemania según la cual el grado Oechsle del mosto tiene que ser mayor si el producto final es vino espumoso que si es vino de mesa, y que debía pagarse un precio más elevado por el mosto de mayor grado Oechsle. La Comisión acepta, por tanto, los argumentos aducidos por Alemania, esto es, la existencia de mercados separados y la necesidad de un precio más alto en el caso del mosto utilizado para la producción de vino espumoso que en el del utilizado para la producción de vino de mesa. De ahí que acepte también que el precio pagado por GfW al efectuar la compra no pueda compararse con el precio del vino de mesa (0,26 EUR por litro), como se hizo al inicio del procedimiento.

(127)

Alemania ofrece información sobre el precio que puede alcanzarse en el mercado de referencia —el mercado del mosto de gran calidad destinado a la producción de vino espumoso—, con arreglo a la cual, en el mercado del vino bruto destinado a la producción de vino espumoso, el precio de base pagado por el mosto de 60 grados Oechsle era de 0,312 EUR por litro. Por cado grado Oechsle adicional (hasta un máximo de 80 grados Oechsle) se pagaban 0,005 EUR por litro. A las empresas vitivinícolas y los comerciantes se les pagó el mosto de gran calidad —el 60 % del mosto comprado— de acuerdo con este principio. Asimismo, según las estadísticas de la asociación de viticultores alemanes (Deutsche Weinbauverband) sobre las importaciones correspondientes al período de 1998-2001, facilitadas por Alemania, el vino blanco importado a granel alcanzó un precio de mercado de 0,38 EUR por litro, debido a que su gran calidad lo hacía apto para la producción de vino espumoso.

(128)

La Comisión está dispuesta a aceptar los argumentos aducidos por Alemania respecto al precio del mercado de referencia (alrededor de 0,38 EUR por litro), basándose en la información facilitada por sus propios especialistas en vinos sobre la forma de determinar el precio del vino, en la información proporcionada por el Deutsches Weininstitute tal como se ha señalado anteriormente y en el cálculo de las ganancias según el plan comercial de GfW.

(129)

El plan comercial de GfW, facilitado por Alemania, pone de manifiesto que, en el momento de la compra del mosto, GfW contaba con poder entregar a la destilación preventiva el 40 % de las existencias, a un precio comprendido entre 0,50 y 0,55 EUR por litro; vender el 60 % de esas existencias a un precio de 0,375 por litro, y percibir, con respecto al 20 % de las existencias, una subvención adicional de la UE por el almacenamiento de vino de 0,06 EUR por litro antes de venderlo a 0,375 EUR por litro un año después. En total, GfW esperaba vender las existencias a un precio medio comprendido entre 0,44 y 0,46 EUR y lograr un beneficio de entre 0,06 y 0,09 EUR por litro, lo que arrojaría unas ganancias totales comprendidas entre 2,64 millones y 3,96 millones EUR.

(130)

En 1999, GfW entregó el 40 % de sus existencias a la destilación preventiva y a cambio recibió un precio comprendido entre 0,50 y 0,55 EUR por litro. Ante el descenso de precios que se produjo en el mercado vitivinícola a finales de 1999 —con el que GfW no había contado, dado el nivel superior de precios del año anterior— GfW decidió no vender ese año las existencias que le quedaban, sino almacenarlas y venderlas en 2000 o, en caso de que los precios se mantuviesen bajos en el mercado, aprovechar una segunda ronda de destilación preventiva. Al tomar esta decisión dio por supuesto que la destilación preventiva seguiría existiendo. Sin embargo, el nuevo Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, la suprimió y, en su lugar, introdujo la opción de recurrir a la destilación voluntaria para abastecer el mercado del alcohol de boca. Por su parte, la de destilación de crisis, medida de reciente implantación, solo puede utilizarse en casos excepcionales de desequilibrio del mercado. El considerando 35 del Reglamento (CE) no 1493/1999 menciona explícitamente la supresión del régimen de destilación como salida artificial para la producción excedentaria. El nuevo Reglamento entró en vigor el 31 de julio de 2000.

(131)

Todo ello suponía para GfW que las medidas en materia de destilación de la campaña vitivinícola 2000/01 eran mucho menos favorables que las de campañas anteriores. Con respecto a la destilación para abastecer el mercado del alcohol de boca, solo podía alcanzarse un precio que equivalía aproximadamente a la mitad del que se pagaba anteriormente (entre 0,50 y 0,55 EUR por litro).

(132)

En opinión de Alemania, no se podía prever que la situación evolucionase de ese modo cuando GfW decidió mantener almacenado el vino. Por su parte, la Comisión cree que sí era previsible. De hecho, la nueva organización común del mercado vitivinícola se propuso explícitamente eliminar el régimen de destilación, por lo que a GfW tendría que haberle resultado evidente cuando decidió acogerse a una nueva ronda de destilación, que las medidas de este tipo a las que podría recurrir a partir del segundo semestre de 2000 no le compensarían el descenso de precios en el mercado vitivinícola.

(133)

No obstante, los argumentos esgrimidos sobre si GfW tendría que haber estado al corriente de las modificaciones del Reglamento no hacen al caso. El plan comercial existente en el momento de la compra, con respecto al cual debe juzgarse el comportamiento de GfW en cuanto inversor privado, únicamente contemplaba una primera ronda de destilación preventiva, que se llevó a cabo y por la cual GfW recibió entre 0,50 y 0,55 EUR por litro. El plan no contemplaba una segunda ronda de destilación preventiva y, por lo tanto, los beneficios que se preveía obtener con tal destilación no formaban parte de los beneficios totales calculados en el momento de la compra. Dichos beneficios no formaban parte del plan comercial y, aunque no caben dudas de que la decisión de GfW de acogerse a una segunda ronda de destilación cuando descendió el precio de mercado fue una mala decisión, no puede considerarse que se concediese una ayuda estatal a las empresas vitivinícolas y los comerciantes en el momento de la compra.

(134)

Basándose en lo que precede, la Comisión infiere que GfW pagó el precio de mercado por el mosto que compró en el otoño de 1999 y que, por lo tanto, no se concedió ninguna ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

V.I.2.2.c.   En el momento de la subordinación y condonación de las deudas por parte de WAK

(135)

En el considerando 114 se llega a la conclusión de que la subordinación y condonación de deudas por parte de WAK se hizo sencillamente pensando en el propio interés y de acuerdo con el criterio del acreedor privado, y que, por tanto, no se concedió una ayuda estatal a GfW. El que la decisión adoptada por WAK favoreciese a las empresas vitivinícolas y los comerciantes carece de importancia, pues ello no era la intención, sino tan solo una consecuencia de que WAK intentara recuperar el máximo de sus propios fondos.

(136)

La Comisión concluye que, cuando WAK subordinó y condonó las deudas, no concedió ninguna ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

VI.3.   Clasificación de la ayuda como ayuda ilegal

(137)

El elemento de ayuda que contiene el préstamo que WAK hizo a GfW se concedió y pagó sin notificarse previamente a la Comisión, por lo que es ilegal a tenor del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (37).

VI.4.   Excepciones previstas en el artículo 107 del Tratado con respecto al préstamo concedido a GfW

(138)

Debe examinarse pues si es aplicable alguna de las excepciones a la prohibición de ayudas estatales que establece el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(139)

Desde el punto de vista actual, las excepciones establecidas en el artículo 107, apartado 2 y apartado 3, letras a), b) y d), no son aplicables, puesto que la ayuda de que se trata no forma parte de:

las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, ni de

las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, ni de

las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común.

(140)

El artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE es pues la única excepción que podría aplicarse.

(141)

En el momento de concederse la ayuda, las ayudas a los productores primarios se evaluaban directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. De conformidad con la práctica seguida en esa época, las ayudas a las inversiones, al crédito, al sector ganadero, a las organizaciones de productores, a la publicidad y promoción, a la compensación por los daños causados por enfermedades, a las primas de seguros y a la asistencia técnica podían considerarse compatibles con el mercado interior si cumplían determinados criterios. Sin embargo, ninguna de estas formas de ayuda compatible mencionadas puede utilizarse para establecer una excepción con respecto a la ayuda de que se trata.

(142)

Por otro lado, preocupada por no dejar sin explorar ninguna posibilidad, la Comisión ha examinado si podrían aplicarse a este caso las directrices sobre salvamento y reestructuración de empresas en crisis. La primera condición que debe cumplir una empresa para poder acogerse a las ayudas de salvamento y de reestructuración es que sea considerada empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (38). La información que obra en poder de la Comisión no muestra ningún indicio de que la empresa estuviese en crisis a tenor de las mencionadas directrices cuando se concedió la ayuda. GfW no se halló en tal situación hasta que un año después se desplomó el mercado.

(143)

En cualquier caso, la Comisión desea señalar que es el Estado miembro afectado el que debe cumplir el deber de cooperación que tiene con ella, facilitándole todos los elementos que aquella le exija para poder comprobar el cumplimiento de todas las condiciones que conlleva la excepción a la que desea acogerse (39). En el caso de que se trata, ni Alemania ha facilitado información suficiente que permita a la Comisión evaluar los datos a la luz de esas directrices, ni las autoridades alemanas han proporcionado documentación suficiente que permita a aquella apreciar la ayuda en función de otras formas de ayuda compatible mencionadas en el apartado 126, y ello pese a la información facilitada por la Comisión en el punto 44 de la decisión por la que se incoa el procedimiento de investigación.

(144)

La evaluación de la compatibilidad de las medidas de ayuda que deba efectuarse directamente conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE ha de llevarse a cabo de manera restrictiva. Debe demostrarse claramente que los efectos positivos de la medida de ayuda superan a los efectos nocivos que la ayuda podría tener sobre la competencia y el correcto funcionamiento del mercado interior. No se considera que las medidas unilaterales de ayuda estatal destinadas sencillamente a mejorar la situación financiera de los productores sin contribuir en modo alguno al desarrollo del sector cumplan estos criterios, por lo que constituyen ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado interior.

(145)

Por los motivos expuestos anteriormente, la ayuda concedida a GfW como elemento del préstamo no cumple ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 107, apartado 3, por lo que constituye una ayuda incompatible con el mercado interior.

(146)

No es aplicable ninguna otra excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

VII.   CONCLUSIONES

(147)

Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión concluye que el préstamo concedido a GfW no puede considerarse compatible con el mercado interior. La Comisión concluye asimismo que Alemania ha ejecutado la medida ilegalmente.

(148)

Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión concluye que la posterior subordinación de deudas y condonación de deudas y futuros pagos de intereses no contituyen una ayuda estatal a favor de GfW ni de las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

(149)

Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión concluye que la compra de mosto se realizó a precios de mercado y conforme a la práctica comercial habitual, por lo que no constituye una ayuda estatal a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

(150)

Cuando se considera que una ayuda estatal concedida de manera indebida es incompatible con el mercado interior, la consecuencia natural es la necesidad de recuperar la ayuda, a fin de restablecer, en la medida de lo posible, la situación de competencia que existía antes de su concesión.

(151)

De conformidad con una jurisprudencia reiterada (40), al no haber ningún sucesor legal de GfW, no es posible recuperar la ayuda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal de un importe correspondiente a la diferencia entre el tipo de interés del préstamo concedido a GfW y el tipo de interés de mercado más la prima de riesgo que debería haberse aplicado al préstamo, que Alemania concedió ilegalmente a Gesellschaft für Weinabsatz Pfalz GmbH infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Artículo 2

La subordinacion y condonación de deudas efectuada por WAK no constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a GfW o a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

Artículo 3

La compra de mosto efectuada por GfW en 1999 no constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las empresas vitivinícolas y los comerciantes.

Artículo 4

Alemania no estará obligada a recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 1, dado que el beneficiario es insolvente y ha sido disuelto y suprimido del registro mercantil y no hay un sucesor legal.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  Con efecto desde el 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Ambos grupos de disposiciones son, en esencia, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE, cuando así proceda.

(2)  DO C 69 de 19.3.2004, p. 11 y DO C 329 de 24.12.2008, p. 18.

(3)  DO C 69 de 19.3.2004, p. 11.

(4)  Aunque el denunciante remitió varias cartas recordatorias a la Comisión, no presentó formalmente nuevas observaciones.

(5)  DO C 329 de 24.12.2008, p. 18.

(6)  Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1), que desde el 1 de agosto de 2000 pasó a ser el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1).

(7)  Véase, por ejemplo, la Decisión 2000/808/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, relativa a la concesión, por las autoridades de la República Federal de Alemania, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de ciertos productos del sector vitivinícola (DO L 328 de 23.12.2000, p. 49).

(8)  DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.

(9)  DO C 241 de 26.8.1999, p. 9.

(10)  TJE, 21.3.1990, Bélgica contra la Comisión (Tubemeuse), C-142/87, Rec. I-959.

(11)  TJE, 29.4.1999, España contra la Comisión, C-342/96, Rec. I-2459.

(12)  TJE, 22.11.2007, España contra Lenzing, C-525/04, Rec. I-9947.

(13)  TPI, 11.7.2002, HAMSA contra la Comisión, T-152/99, Rec. II-3049.

(14)  Decisión 2008/142/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 32/06 (ex N 179/06) concedida por Polonia a Huta Cynku Miasteczko Śląskie SA.

(15)  Wirtschaftsprüfungsgesellschaft Falk & Co. GmbH.

(16)  DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

(17)  Véase, en particular, la sentencia del TJE de 13.7.1988, Francia contra la Comisión, C-102/87, Rec. 4067.

(18)  El comercio intracomunitario de Alemania en el sector del vino ascendió a 10 364 600 litros (importaciones) y 1 881 900 litros (exportaciones) en 1999. No se dispone de datos para Renania-Palatinado. Fuente: Oficina Estadística Federal.

(19)  TJE, 11.7.1996, SFEI y otros, C-39/94, Rec. I-3547, apartado 60.

(20)  TJE, 14.2.1990, Francia contra la Comisión, C-301/87, Rec. I-307, apartado 41.

(21)  TJE, 17.9.1980, Philip Morris contra la Comisión, C-730/79, Rec. 2671.

(22)  Véase la nota 10.

(23)  Véase la nota 11.

(24)  Véase la nota 12.

(25)  Véase la nota 13.

(26)  Véase la nota 13.

(27)  Véase la nota 14.

(28)  TJE, 29.4.1999, España contra la Comisión, C-342/96, Rec. I-2459, apartado 46; TJE, 29.6.1999, DMT, C-256/97, Rec. I-3913, apartado 24; y TPI, 11.7.2002, HAMSA contra la Comisión, T-152/99, Rec. II-3049, apartado 168.

(29)  http://www.doerr-weinkommission.de/fileadmin/user_upload/agb_doerr.pdf

(30)  http://www.bundeskartellamt.de/wDeutsch/download/pdf/Merkblaetter/Merkblaetter_deutsch/Konditionenempfehlungen0509.pdf

(31)  DO C 372 de 9.12.1997, p. 5.

(32)  DO L 199 de 30.7.1999, p. 7.

(33)  DO L 199 de 30.7.1999, p. 15.

(34)  DO L 283 de 6.11.1999, p. 10.

(35)  DO L 67 de 15.3.2000, p. 7.

(36)  http://www.deutscheweine.de/icc/Internet-EN/nav/0f2/0f207d71-9ffe-401e-76cd-461d7937aae2&sel_uCon=02a235d6-994d-7017-288b-5952196117f5&uTem=0e3307d7-19ff-e401-e76c-d461d7937aae

(37)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(38)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(39)  TPI, 15.6.2005, Regione autonoma della Sardegna contra la Comisión, T-171/02, Rec. II-2123, apartado 129.

(40)  TJE, 2.7.2002, la Comisión contra España (Magefesa), C 499/99, Rec. I-6031.