17.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 130/21 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2012
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios, España)
(2012/261/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y para ayudarlos a reintegrarse en el mercado de trabajo. |
(2) |
El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial. |
(3) |
El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. |
(4) |
El 1 de julio de 2011, España presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con 1 138 despidos en 513 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 25 de noviembre de 2011. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para la fijación de las contribuciones financieras. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 1 642 030 EUR. |
(5) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para conceder una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 642 030 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 19 de abril de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.