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25.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 113/8 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de marzo de 2012
que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
(2012/211/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE dispone la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria. |
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(2) |
El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica. |
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(3) |
El 27 de abril de 2009, el Consejo, en aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia. |
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(4) |
El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE (1), dirigida a Grecia en virtud del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136 del TFUE, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a dicho país a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit que se consideraba necesaria con objeto de poner remedio a la situación de déficit excesivo, a más tardar en 2014. El Consejo fijó el año 2014 como plazo para la corrección de la situación de déficit excesivo, así como unos objetivos anuales para el déficit público. |
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(5) |
La Decisión 2010/320/UE ha sido modificada sustancialmente varias veces. Como era preciso modificarla de nuevo, el 12 de julio de 2011 se procedió a su refundición, en aras de la claridad, a través de la Decisión 2011/734/UE (2). |
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(6) |
Las actuales estimaciones y proyecciones de la actividad económica para 2011-2014 son más sombrías que las realizadas en el momento de la adopción de las Decisiones 2010/320/UE y 2011/734/UE. Se calcula que la actividad económica se ha contraído en un 6,9 % en 2011. En la actualidad la Comisión prevé que el PIB real de Grecia se contraerá en un 4,7 % en 2012 y se estancará en 2013, antes de reanudar el crecimiento en 2014 con un 2,5 %. En términos nominales, el PIB se contrajo un 5,2 % en 2011 y se prevé que en 2012 y 2013 se contraiga, respectivamente, en un 5,4 % y un 0,4 %, antes de iniciar su expansión en 2014 con un 2,5 %. |
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(7) |
En febrero de 2012, el Gobierno griego anunció medidas tendentes a reducir el déficit primario de 2012, incluida la aprobación de un presupuesto suplementario. Las autoridades griegas y los servicios de la Comisión han debatido ampliamente esas medidas. Estas conversaciones han tenido presentes, no solo las medidas de saneamiento presupuestario, sino también la necesidad de que las medidas coadyuven al crecimiento y minimicen el impacto social. |
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(8) |
En marzo de 2012, Grecia lanzó y ejecutó una operación de intercambio de deuda con la que se reduce de forma sustancial el nivel de deuda y el gasto en los intereses de la misma en 2012 y en años posteriores, y se contribuye a la sostenibilidad de la deuda pública. |
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(9) |
A tenor de lo anterior, procede modificar la Decisión 2011/734/UE en una serie de puntos, incluida la senda de ajuste presupuestario, aunque sin cambiar los plazos para la corrección del déficit excesivo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/734/UE queda modificada como sigue:
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1) |
En el artículo 1, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit de las administraciones públicas (excluidos los gastos por intereses) sobrepase la cifra de 2 037 millones EUR (1 % del PIB) en 2012 y se conseguirse un superávit primario de al menos 3 652 millones EUR (1,8 % del PIB) en 2013 y 9 352 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2014. Una vez efectuado el canje de deuda, estos objetivos del déficit/superávit primarios son compatibles con un déficit global de 14 811 millones EUR (7,3 % del PIB) en 2012, 9 462 millones EUR (4,7 % del PIB) en 2013 y 4 499 millones EUR (2,2 % del PIB) en 2014. Para ello, habrá debido lograrse una mejora del saldo estructural de al menos el 10 % del PIB durante el período 2009-2014. Los ingresos procedentes de la privatización de activos (financieros y no financieros), así como las transferencias relacionadas con la decisión del Eurogrupo de 21 de febrero de 2012 relativa a los ingresos de los bancos centrales nacionales de la zona del euro, incluido el Banco de Grecia, resultanes de su posesión, en su cartera de inversiones, de bonos del Estado griego,no reducirán el esfuerzo de saneamiento presupuestario exigido ni se contabilizarán para la evaluación de los objetivos. 3. La senda de ajuste a que se refiere el apartado 2 es coherente con la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas de -26 954 millones EUR en 2012, 6 775 millones EUR en 2013 y 1 492 millones EUR en 2014.». |
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2) |
En el artículo 2, se añade el apartado siguiente: «7 bis. Grecia deberá adoptar sin dilación las medidas siguientes:
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3) |
En el artículo 2, el apartado 8 queda modificado como sigue:
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4) |
En el artículo 2, apartado 9, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes: «10. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2012:
11. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2012:
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Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN