25.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/8


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de marzo de 2012

que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(2012/211/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE dispone la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria.

(2)

El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

(3)

El 27 de abril de 2009, el Consejo, en aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia.

(4)

El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE (1), dirigida a Grecia en virtud del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136 del TFUE, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a dicho país a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit que se consideraba necesaria con objeto de poner remedio a la situación de déficit excesivo, a más tardar en 2014. El Consejo fijó el año 2014 como plazo para la corrección de la situación de déficit excesivo, así como unos objetivos anuales para el déficit público.

(5)

La Decisión 2010/320/UE ha sido modificada sustancialmente varias veces. Como era preciso modificarla de nuevo, el 12 de julio de 2011 se procedió a su refundición, en aras de la claridad, a través de la Decisión 2011/734/UE (2).

(6)

Las actuales estimaciones y proyecciones de la actividad económica para 2011-2014 son más sombrías que las realizadas en el momento de la adopción de las Decisiones 2010/320/UE y 2011/734/UE. Se calcula que la actividad económica se ha contraído en un 6,9 % en 2011. En la actualidad la Comisión prevé que el PIB real de Grecia se contraerá en un 4,7 % en 2012 y se estancará en 2013, antes de reanudar el crecimiento en 2014 con un 2,5 %. En términos nominales, el PIB se contrajo un 5,2 % en 2011 y se prevé que en 2012 y 2013 se contraiga, respectivamente, en un 5,4 % y un 0,4 %, antes de iniciar su expansión en 2014 con un 2,5 %.

(7)

En febrero de 2012, el Gobierno griego anunció medidas tendentes a reducir el déficit primario de 2012, incluida la aprobación de un presupuesto suplementario. Las autoridades griegas y los servicios de la Comisión han debatido ampliamente esas medidas. Estas conversaciones han tenido presentes, no solo las medidas de saneamiento presupuestario, sino también la necesidad de que las medidas coadyuven al crecimiento y minimicen el impacto social.

(8)

En marzo de 2012, Grecia lanzó y ejecutó una operación de intercambio de deuda con la que se reduce de forma sustancial el nivel de deuda y el gasto en los intereses de la misma en 2012 y en años posteriores, y se contribuye a la sostenibilidad de la deuda pública.

(9)

A tenor de lo anterior, procede modificar la Decisión 2011/734/UE en una serie de puntos, incluida la senda de ajuste presupuestario, aunque sin cambiar los plazos para la corrección del déficit excesivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/734/UE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit de las administraciones públicas (excluidos los gastos por intereses) sobrepase la cifra de 2 037 millones EUR (1 % del PIB) en 2012 y se conseguirse un superávit primario de al menos 3 652 millones EUR (1,8 % del PIB) en 2013 y 9 352 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2014. Una vez efectuado el canje de deuda, estos objetivos del déficit/superávit primarios son compatibles con un déficit global de 14 811 millones EUR (7,3 % del PIB) en 2012, 9 462 millones EUR (4,7 % del PIB) en 2013 y 4 499 millones EUR (2,2 % del PIB) en 2014. Para ello, habrá debido lograrse una mejora del saldo estructural de al menos el 10 % del PIB durante el período 2009-2014. Los ingresos procedentes de la privatización de activos (financieros y no financieros), así como las transferencias relacionadas con la decisión del Eurogrupo de 21 de febrero de 2012 relativa a los ingresos de los bancos centrales nacionales de la zona del euro, incluido el Banco de Grecia, resultanes de su posesión, en su cartera de inversiones, de bonos del Estado griego,no reducirán el esfuerzo de saneamiento presupuestario exigido ni se contabilizarán para la evaluación de los objetivos.

3.   La senda de ajuste a que se refiere el apartado 2 es coherente con la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas de -26 954 millones EUR en 2012, 6 775 millones EUR en 2013 y 1 492 millones EUR en 2014.».

2)

En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:

«7 bis.   Grecia deberá adoptar sin dilación las medidas siguientes:

a)

reducción de los gastos farmacéuticos en al menos 1 076 millones EUR en 2012;

b)

reducción del pago de horas extraordinarias a los médicos de los hospitales en al menos 50 millones EUR en 2012;

c)

reducción de las compras de material militar en 300 millones EUR (efectivo y suministros) en 2012;

d)

reducción del 10 % en la remuneración de cargos electos a nivel local (y personal asociado) en 2012, y reducción del número de tenientes alcalde, y personal asociado, en 2013, con el fin de ahorrar al menos 9 millones EUR en 2012 y 28 millones EUR adicionales en 2013;

e)

una reducción de los gastos de funcionamiento de la administración central y de los gastos electorales en al menos 370 millones EUR (en comparación con el presupuesto de 2012), de los que al menos 100 millones EUR deberán corresponder a gastos de funcionamiento en el ámbito militar y 70 millones EUR a gastos electorales;

f)

reducción de los gastos de funcionamiento de las administraciones locales, con el fin de ahorrar al menos 50 millones EUR en 2012;

g)

recortes en las subvenciones a residentes en zonas remotas y en las subvenciones a diversas entidades supervisadas por los ministerios, con el fin de reducir el gasto de 2012 en al menos 190 millones EUR;

h)

reducción del presupuesto para inversión pública en 400 millones EUR en 2012; esta reducción no incidirá en proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales (incluidos los proyectos RTE-T);

i)

cambios en los fondos de pensión complementarios y en los fondos de pensión con pensiones medias más elevadas o beneficiarias de subvenciones importantes del presupuesto, y recortes en otras pensiones elevadas, con el fin de ahorrar al menos 450 millones EUR en 2012 (en términos netos, tras tener en cuenta los impuestos y las cotizaciones sociales);

j)

recortes en las prestaciones familiares para familias con ingresos elevados, con el fin de ahorrar 43 millones EUR en 2012;

k)

decisiones ministeriales que completen y apliquen plenamente la nueva tabla salarial en todas las entidades pertinentes, y legislación que regule la recuperación de los salarios abonados en exceso a partir de noviembre de 2011;

l)

modificación de los artículos 3 y 21 de la Ley 4038/2012 con el fin de revisar las condiciones de escalonamiento del pago de impuestos y cotizaciones sociales pendientes: el escalonamiento solo se aplicará a cantidades pendientes de pago inferiores a 10 000 EUR, en el caso de las personas físicas, y a 75 000 EUR, en el caso de las sociedades. Los contribuyentes que deseen acogerse a un plan de escalonamiento deberán poner a disposición de las autoridades fiscales todas sus declaraciones financieras;

m)

ley marco que revise a fondo el funcionamiento de los regímenes públicos de pensiones secundarios o complementarios con el fin de estabilizar el gasto de las pensiones, asegurar la neutralidad presupuestaria de estos regímenes y garantizar la viabilidad a medio y largo plazo del sistema.».

3)

En el artículo 2, el apartado 8 queda modificado como sigue:

a)

las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

reforma de los regímenes públicos secundarios o suplementarios de pensiones, diseñada previa celebración de consultas con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, y validada por el Comité de Política Económica al objeto de estimar el impacto sobre la sostenibilidad a largo plazo; los parámetros del nuevo sistema de cotizaciones definidas ficticias garantizan el equilibrio actuarial a largo plazo, según la evaluación de la Autoridad Actuarial Nacional.

b)

ajuste de los márgenes de beneficio de las farmacias e introducción de un margen de beneficios regresivo al objeto de reducir el margen de beneficio global a menos del 15 %.»;

b)

se añaden las letras siguientes:

«g)

finalización de la actual revisión del funcionamiento de los programas sociales;

h)

designación de los miembros de la Autoridad Uúnica de Contratación Pública;

i)

determinación de los regímenes en los que las prestaciones de pago único en el momento de la jubilación no están en consonancia con las cotizaciones pagadas, y ajuste de los pagos;

j)

reducción del margen de beneficios de los mayoristas en productos farmacéuticos para converger en un límite máximo del 5 %;

k)

puesta en práctica de los procedimientos de licitación pertinentes para instaurar un sistema de información completo y uniforme en materia de sanidad ("sanidad electrónica");

l)

designación de todos los asesores jurídicos, técnicos y financieros encargados de las operaciones de privatización previstas para 2012 y 2013.».

4)

En el artículo 2, apartado 9, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

finalización de la revisión de los programas de gasto público; la revisión se llevará a cabo recurriendo a asistencia técnica externa y se centrará en las pensiones y transferencias sociales (de modo que se conserve la protección social básica), la reducción del gasto en defensa sin causar perjuicio a la capacidad defensiva del país, y la reestructuración de la administración central y las administraciones locales; se especificará también una racionalización adicional de los gastos farmacéuticos y de funcionamiento de los hospitales, y de las prestaciones pecuniarias de asistencia social;

b)

adopción de una reforma fiscal que simplifique el sistema impositivo, eliminando las exenciones y los regímenes preferenciales, incluida la ampliación de las bases, y permitiendo así, a medida que aumenta la recaudación, una reducción gradual de los tipos impositivos; esta reforma afecta al impuesto sobre la renta, al impuesto de sociedades y al IVA, así como a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y a las cotizaciones sociales, y mantendrá la carga impositiva relativa de los impuestos indirectos;

c)

revisión del valor oficial de la propiedad inmobiliaria para ponerlo más en consonancia con los precios de mercado;

d)

supresión del pago en efectivo o por cheque en las agencias tributarias, sustituyéndolo por transferencias bancarias, de modo que el personal así liberado pueda centrarse en tareas de mayor valor añadido (auditoría, ejecución de la recaudación, asesoramiento del contribuyente);

e)

reducción media del 12 % de las "pagas especiales" del sector público, a las que no se aplica la nueva tabla salarial; esta medida se aplicará a partir del 1 de julio de 2012 y deberá proporcionar ahorros de al menos 205 millones EUR (en términos netos, tras tener en cuenta los impuestos y las cotizaciones sociales);

f)

decisiones destinadas a establecer el Reglamento de aplicación de la Autoridad Única de Contratación Pública; inicio de las actividades de dicha Autoridad al objeto de cumplir el mandato, objetivos, competencias y facultades determinadas en la ley de la Autoridad Única y en el Plan de acción acordado con la Comisión en noviembre de 2010; designación de los miembros de dicha Autoridad.».

5)

En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:

«10.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2012:

a)

un proyecto de presupuesto para 2013 en consonancia con el objetivo de superávit primario fijado en el artículo 1, apartado 2;

b)

normas y procedimientos aplicables a las adquisiciones centralizadas/contratos marco de suministros o servicios adquiridos con frecuencia a nivel de la Administración central; para los ministerios y organismo será obligatorio surtirse a través de tales contratos; para los entes regionales, será facultativo.

11.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2012:

a)

aprobación final del presupuesto para 2013 en consonancia con el objetivo de superávit primario fijado en el artículo 1, apartado 2;

b)

legislación que agilice el procedimiento de presentación y aprobación de presupuestos suplementarios.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN


(1)   DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

(2)   DO L 296 de 15.11.2011, p. 38.