21.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/26 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de abril de 2012
por la que se modifican los anexos de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Letonia como Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis y de determinadas regiones de Italia, Polonia y Portugal como oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica
[notificada con el número C(2012) 2451]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/204/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, apartado 4, y capítulo II, apartado 7, y su anexo D, capítulo I, letra E,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. Fija las condiciones por las que un Estado miembro o región del mismo pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. |
(2) |
En los anexos de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2), se establecen listas de los Estados miembros que han sido declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes de brucelosis y oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica. |
(3) |
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se reconozcan las provincias de Asti y Biella, en la región de Piamonte, como oficialmente indemnes de tuberculosis. |
(4) |
Además, la provincia de Ascoli Piceno ya figura en el anexo I, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE como región de Italia oficialmente indemne de tuberculosis. Sin embargo, la división administrativa de Italia divide la provincia de Ascoli Piceno, de la región de Las Marcas, en dos provincias: la de Ascoli Piceno y la de Fermo. Por lo tanto, las entradas correspondientes a Italia en la lista del anexo I, capítulo 2, de la Decisión 2003/467/CE deben modificarse en consecuencia. |
(5) |
Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se reconozcan todos los distritos de la región del Algarve (Portugal) como oficialmente indemnes de tuberculosis. |
(6) |
Tras la evaluación de la documentación presentada por Italia y Portugal, las provincias de Asti y Biella, en la región de Piamonte (Italia) y todos los distritos de la región del Algarve (Portugal) deben declarase oficialmente indemnes de tuberculosis. |
(7) |
Italia ha presentado asimismo a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se reconozcan todas las provincias de la región del Valle de Aosta (Italia) como oficialmente indemnes de brucelosis. |
(8) |
Letonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se reconozca todo su territorio como oficialmente indemne de brucelosis. |
(9) |
Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se reconozcan todos los distritos de la región del Algarve (Portugal) como oficialmente indemnes de brucelosis. |
(10) |
Tras la evaluación de la documentación presentada por Italia, Letonia y Portugal, Letonia debe ser declarado Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis, y todas las provincias de la región del Valle de Aosta (Italia) y todos los distritos de la región del Algarve (Portugal) deben declarase oficialmente indemnes de brucelosis. |
(11) |
Italia, Polonia y Portugal han presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se reconozcan como oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina las provincias de Catania, Enna, Palermo y Ragusa, en la región de Sicilia (Italia); diecinueve powiaty (distritos) de los voivodatos (las provincias) de Warmińsko-Mazurskie, Pomorskie, Kujawsko-Pomorskie y Wielkopolskie (Polonia) y todos los distritos de las regiones del Centro, Lisboa e Vale do Tejo, además de cuatro distritos de la región del Norte (Portugal). |
(12) |
Tras la evaluación de la documentación presentada por Italia, Polonia y Portugal, las provincias de Catania, Enna, Palermo y Ragusa, en la región de Sicilia (Italia); los diecinueve powiaty (distritos) de los voivodatos (las provincias) de Warmińsko-Mazurskie, Pomorskie, Kujawsko-Pomorskie y Wielkopolskie (Polonia) y todos los distritos de las regiones del Centro, Lisboa y Vale do Tejo, además de cuatro distritos de la región del Norte (Portugal) deben declarase oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia. |
(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
ANEXO
Los anexos de la Decisión 2003/467/CE se modifican del modo siguiente:
1) |
En el anexo I, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente: « CAPÍTULO 2 Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
|
2) |
El anexo II se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II CAPÍTULO 1 Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
CAPÍTULO 2 Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
|
3) |
En el anexo III, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente: « CAPÍTULO 2 Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina
|