20.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 80/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2012

por la que se dispone el inicio de una investigación de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo sobre la aplicación efectiva de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes en Bolivia

(2012/161/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97, (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y (CE) no 964/2007 de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,

Previa consulta al Comité de preferencias generalizadas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de junio de 2011, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia (en lo sucesivo denominado Bolivia) depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de denuncia de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes. La denuncia surtió efecto para Bolivia el 1 de enero de 2012.

(2)

Bolivia depositó posteriormente un instrumento de readhesión a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, con una reserva sobre la utilización tradicional de hojas de coca (en especial para mascar y para usos medicinales). Esta solicitud de nueva adhesión está actualmente siendo evaluada por los Estados Partes.

(3)

En el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 732/2008, se prevé la posibilidad de suspender temporalmente el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a que se refiere el capítulo II, sección 2, de dicho Reglamento, en particular en caso de que la legislación nacional del país afectado deje de incorporar los convenios a que se refiere el anexo III del Reglamento que han sido ratificados en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8, apartados 1 y 2, o si dicha legislación no se aplica de manera efectiva. Ese régimen fue concedido a Bolivia por la Decisión 2008/938/CE de la Comisión (2).

(4)

La Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes está enumerada en el anexo III, parte B, punto 24, del Reglamento (CE) no 732/2008.

(5)

En el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 732/2008 se dispone que en caso de que la Comisión reciba información que pueda justificar una retirada temporal y considere que existen motivos suficientes para iniciar una investigación debe informar al Comité de preferencias generalizadas y solicitar la realización de consultas. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, una vez realizadas las consultas, la Comisión puede decidir iniciar una investigación.

(6)

Es necesario analizar los efectos de la denuncia de la Convención, a fin de determinar si está justificada una suspensión temporal del régimen especial de estímulo. Por consiguiente, existen motivos suficientes para iniciar una investigación.

(7)

El 27 de febrero de 2012 se consultó al Comité de preferencias generalizadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión dará inicio a una investigación a fin de establecer si la denuncia de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes justifica una suspensión temporal del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza para productos originarios de Bolivia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  DO L 334 de 12.12.2008, p. 90.