9.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de febrero de 2012
sobre la posición de la Unión Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a la seguridad de los peatones y el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED)
(2012/143/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los requisitos normalizados del proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones unidas para Europa (CEPE) sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la seguridad de los peatones (3) y del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) destinadas a ser utilizadas en luces de señalización homologadas de los vehículos de motor y sus remolques (4) tienen por objeto eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958, al tiempo que garantizan un alto nivel de seguridad y protección de los vehículos. |
(2) |
Procede definir la posición de la Unión Europea en relación con los mencionados proyectos de Reglamentos y, por tanto, adoptar las medidas necesarias para que esta, representada por la Comisión, vote a favor de los mismos. |
(3) |
Los proyectos de Reglamentos sobre seguridad de los peatones y sobre fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) deben integrarse en el sistema de homologación de tipo de la UE para los vehículos de motor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el proyecto de Reglamento CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la seguridad de los peatones, tal y como aparece en el documento ECE TRANS/WP.29/2010/127.
Artículo 2
Queda aprobado el proyecto de Reglamento CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a las fuentes luminosas de diodo emisor de luz (LED) destinadas a ser utilizadas en luces de señalización homologadas de los vehículos de motor y sus remolques, tal y como aparece en el documento ECE TRANS/WP.29/2010/44, junto con sus correcciones.
Artículo 3
La Unión, representada por la Comisión, votará a favor de los proyectos de Reglamentos CEPE mencionados en los artículos 1 y 2 en una próxima reunión del Comité Administrativo del Foro Mundial de la CEPE para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos.
Artículo 4
De conformidad con los artículos 35 y 36 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (5), se reconocerá la equivalencia de los requisitos del proyecto de Reglamento CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la seguridad de los peatones, así como los establecidos en el anexo I, puntos 3.1, 3.3, 3.4 y 3.5 del Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública (6).
Artículo 5
Los proyectos de Reglamentos CEPE contemplados en los artículos 1 y 2 se integrarán en el sistema de homologación de tipo de la UE para los vehículos de motor.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
M. LIDEGAARD
(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
(2) Dictamen de 19 de enero de 2012 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(3) Documento CEPE ECE TRANS/WP.29/2010/127.
(4) Documento CEPE ECE TRANS/WP.29/2010/44.
(5) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(6) DO L 35 de 4.2.2009, p. 1.