8.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 69/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de marzo de 2012
relativa a la financiación de intervenciones de urgencia en relación con la rabia en el norte de Grecia
[notificada con el número C(2012) 1354]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(2012/141/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/470/CE establece que, en los casos en que un Estado miembro se vea amenazado directamente por el brote o la propagación, en el territorio de un tercer país o de un Estado miembro, de una de las enfermedades mencionadas en su anexo I, podrá decidirse la adopción de medidas adecuadas a la situación, incluida la concesión de una participación financiera de la Unión en las medidas concretas que se estimen necesarias para llevar a buen término la operación emprendida. |
(2) |
La rabia es una enfermedad de los animales que afecta principalmente a los carnívoros, tanto silvestres como domésticos, y que presenta graves repercusiones para la salud pública. Es una de las enfermedades que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/470/CE. |
(3) |
En Grecia no se ha detectado ningún caso de rabia desde 1987. Sin embargo, tras la reciente detección de esa enfermedad en la antigua República Yugoslava de Macedonia, es necesario reforzar urgentemente la vigilancia de la rabia en el norte de Grecia con objeto de averiguar si la enfermedad se está propagando en el territorio de dicho Estado miembro y en qué medida es necesario proceder a inmunizar por vía oral a los carnívoros silvestres, con el fin de detener la propagación y de erradicar dicha enfermedad. |
(4) |
El 27 de enero de 2012, Grecia presentó a la Comisión un plan de emergencia para reforzar la vigilancia de la rabia (en lo sucesivo, «el plan»). La Comisión ha evaluado el plan y considera que es aceptable. Por lo tanto, procede conceder una participación financiera para determinadas medidas con arreglo a dicho plan. |
(5) |
Grecia ha informado a la Comisión de que en su laboratorio nacional de referencia para la rabia no hay personal suficiente para llevar a cabo el mayor número de pruebas que requiere la aplicación del plan. Dadas la actual situación financiera desfavorable y la urgencia para poner en marcha y aplicar el plan, procede incluir los costes de personal de laboratorio contratado específicamente para la realización de pruebas de laboratorio con arreglo al plan entre los costes subvencionables con cargo a la participación financiera de la Unión. |
(6) |
Teniendo en cuenta la urgencia de aplicar el plan, está justificado poner a disposición la participación financiera de la Unión para las medidas tomadas a partir del 27 de enero de 2012, fecha de presentación del plan a la Comisión para su financiación. |
(7) |
La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 75 del Reglamento financiero. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el «Plan de emergencia para la vigilancia de la rabia», presentado por Grecia a la Comisión el 27 de enero de 2012 (en lo sucesivo, «el plan») con vistas a la concesión de una participación financiera de la Unión para el período comprendido entre el 27 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 (en lo sucesivo, «la participación financiera»).
Artículo 2
1. La participación financiera no superará, en total, los 60 000 EUR.
2. La participación financiera incluirá un importe a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre capturado y enviado para la investigación de la rabia con arreglo al plan.
3. La participación financiera queda fijada en el 75 % de los gastos realizados en relación con el plan de pruebas de laboratorio para la detección de la infección por rabia y para el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia.
Dichos costes incluirán lo siguiente:
a) |
los costes pagados por la adquisición de los equipos para las pruebas, los reactivos y todo el material fungible utilizado para llevar a cabo las pruebas de laboratorio; |
b) |
los gastos generales por un importe del 7 % del total de los gastos mencionados en la letra a). |
Sin embargo, el importe máximo de los costes que se reembolsarán por cada prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT) no podrá superar un total de 12 EUR por prueba.
4. La participación financiera queda fijada en el 75 % de los gastos de personal contratado específicamente para la realización de las pruebas de laboratorio mencionadas en el apartado 3.
Dichos costes incluirán lo siguiente:
a) |
la retribución abonada en concepto de dicho personal o sus salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración; |
b) |
los gastos generales por un importe del 7 % del total de los gastos mencionados en la letra a). |
Sin embargo, el importe máximo de los costes que se reembolsarán por dicho personal no podrá superar un total de 25 000 EUR.
Artículo 3
1. La participación financiera se concederá siempre que Grecia:
a) |
aplique el plan con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia, de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales; |
b) |
presente informes técnicos intermedios a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, a más tardar:
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c) |
presente un informe técnico final y un informe financiero de conformidad con los anexos I y II para el período comprendido entre el 27 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, a más tardar, el 28 de febrero de 2013; |
d) |
aplique satisfactoriamente las medidas previstas en el plan. |
2. En caso de que Grecia no respete las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación financiera, teniendo en cuenta la índole y gravedad del incumplimiento y la pérdida financiera que suponga para la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de enero de 2012.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Los informes técnicos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), deben incluir, como mínimo, la siguiente información:
Período cubierto: Del _ al _. |
Informe técnico intermedio Informe técnico final |
A. Pruebas de vigilancia de la rabia realizadas y resultados de las mismas:
Prefectura |
Especie |
Tipo de prueba |
Número de animales sometidos a pruebas |
Positiva |
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B. Evaluación técnica de la situación y dificultades encontradas.
ANEXO II
El informe financiero a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), debe incluir, como mínimo, la información siguiente:
Medidas que pueden ser cofinanciadas |
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Pruebas de laboratorio |
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Tipo de pruebas |
Número de animales sometidos a pruebas |
Número de pruebas efectuadas |
Coste de las pruebas realizadas, sin los gastos generales |
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Detección del antígeno del virus de la rabia |
Prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT) |
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Prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) |
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otras (especifíquense) |
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Aislamiento/caracterización del virus de la rabia |
Secuenciación |
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otras (especifíquense) |
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Total |
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Personal contratado específicamente para el plan |
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Nombre |
Situación laboral (fijo/temporal) |
Duración del contrato |
Importe abonado |
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Certifico que:
Fecha: Nombre y firma del director operativo: |