23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/46


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2012

relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos

[notificada con el número C(2012) 676]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/110/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2005/94/CE establece determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar y dirigidas a incrementar el nivel de concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad.

(2)

A raíz de los brotes de influenza aviar de baja patogenicidad en 2007 y 2008 en determinadas explotaciones de aves de corral en el centro y el oeste de Portugal, especialmente en explotaciones en las que se crían aves de corral con fines de repoblación cinegética, se llevó a cabo un plan de vacunación de urgencia conforme a las disposiciones de la Decisión 2008/285/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2008, relativa a la vacunación de urgencia contra la influenza aviar de baja patogenicidad en ánades reales en Portugal y a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos (2), y se consiguió erradicar la enfermedad.

(3)

No obstante, sobre la base de una evaluación del riesgo, se consideró que los ánades reales reproductores de alto valor de una explotación de la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, Vila Nova da Barquinha (en adelante, la explotación), seguían estando expuestos al riesgo de infección de influenza aviar, especialmente por un posible contacto indirecto con aves silvestres.

(4)

Por tanto, Portugal presentó un plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar como medida a largo plazo que debía ejecutarse hasta el 31 de julio de 2009, que fue aprobado mediante la Decisión 2008/838/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos (3). A continuación, hasta el 31 de julio de 2011, Portugal aplicó un plan de vacunación preventiva aprobado mediante la Decisión 2010/189/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos (4).

(5)

De conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2010/189/UE, Portugal ha presentado un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(6)

El 28 de noviembre de 2011, Portugal sometió a la aprobación de la Comisión un nuevo plan de vacunación preventiva que debe aplicarse hasta el 31 de julio de 2013 (en adelante, el plan de vacunación preventiva).

(7)

En sus dictámenes científicos sobre el uso de la vacunación para controlar la influenza aviar publicados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en 2005 (5), 2007 (6) y 2008 (7), la Comisión técnica de salud y bienestar de los animales declaró que la vacunación de urgencia y preventiva contra la influenza aviar es una herramienta valiosa para complementar las medidas de control de dicha enfermedad.

(8)

Además, la Comisión ha examinado el plan de vacunación preventiva que afecta a la mencionada explotación presentado por Portugal y considera que es conforme a la legislación pertinente de la UE. Habida cuenta de la situación epidemiológica respecto a la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, el tipo de explotación en el que se va a proceder a la vacunación y el ámbito limitado del plan de vacunación preventiva, procede aprobar el mencionado plan.

(9)

En el marco del plan de vacunación preventiva que se va a llevar a cabo en Portugal solo deben emplearse vacunas autorizadas de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (8), o con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (9).

(10)

Además, en la explotación en la que se crían ánades reales vacunados y aves centinela no vacunadas deben llevarse a cabo las pruebas de laboratorio y la vigilancia que dispone el plan de vacunación preventiva.

(11)

Conviene asimismo introducir determinadas restricciones al traslado de ánades reales vacunados y sus huevos para incubar, así como de ánades reales descendientes de estos animales, conforme al plan de vacunación preventiva. Debido al reducido número de ánades reales presentes en la explotación en la que se va a efectuar la vacunación preventiva, así como por razones de rastreabilidad y logística, no debe permitirse la salida de ánades reales vacunados de esa explotación, sino que estas aves deberán abatirse al final de su ciclo reproductivo de conformidad con los requisitos del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (10).

(12)

En relación con el comercio de aves de corral destinadas a la repoblación cinegética, Portugal adoptó medidas adicionales de conformidad con la Decisión 2006/605/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre (11).

(13)

A fin de reducir el impacto económico en la explotación en cuestión, deben establecerse determinadas excepciones a las restricciones al traslado de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados, ya que tales traslados no plantean un riesgo específico de propagación de la enfermedad, siempre que se lleve a cabo una vigilancia oficial y se cumplan los requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los intercambios comerciales en la Unión.

(14)

Debe autorizarse el plan de vacunación preventiva a fin de poder proceder a su ejecución hasta el 31 de julio de 2013. En consecuencia, esta Decisión debe aplicarse hasta esta fecha.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   En la presente Decisión se establecen determinadas medidas que deberán aplicarse en Portugal, donde se lleva a cabo una vacunación preventiva de ánades reales (Anas platyrhynchos) con fines de repoblación cinegética (en lo sucesivo, ánades reales) en una explotación expuesta al riesgo de infección de influenza aviar.

Estas medidas incluyen determinadas restricciones a los traslados dentro de Portugal, y a la expedición desde este país de ánades reales vacunados, de sus huevos para incubar y de los ánades nacidos de estos.

2.   La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las medidas de protección que adopte Portugal de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y la Decisión 2006/605/CE.

Artículo 2

Aprobación del plan de vacunación preventiva

1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal presentado por este país a la Comisión el 28 de noviembre de 2011, que ha de ejecutarse en una explotación de la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, Vila Nova da Barquinha, hasta el 31 de julio de 2013 (en lo sucesivo, el plan de vacunación preventiva).

2.   La Comisión publicará el plan de vacunación preventiva.

Artículo 3

Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

1.   Portugal velará por que, conforme al plan de vacunación preventiva, la vacunación de los ánades reales se realice con una vacuna inactivada monovalente que contenga el subtipo H5 de la influenza aviar autorizada por dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004.

2.   Portugal velará por que en la explotación en la que se crían ánades reales vacunados y aves centinela no vacunadas se lleven a cabo la vigilancia y las pruebas de laboratorio que establece el plan de vacunación preventiva.

3.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute de manera eficiente.

Artículo 4

Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados

La autoridad competente velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1:

a)

sean marcados individualmente;

b)

no sean trasladados a otras explotaciones de aves de corral de Portugal, o

c)

sean expedidos desde Portugal.

Una vez finalizado su período reproductivo, estos ánades se abatirán en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 93/119/CE, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura.

Artículo 5

Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1

La autoridad competente velará por que los huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, solo puedan ser trasladados a una incubadora de Portugal y no puedan ser expedidos desde este país.

Artículo 6

Restricciones a los traslados y la expedición de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

1.   La autoridad competente velará por que los ánades reales descendientes de ánades reales vacunados solo puedan ser trasladados tras su nacimiento a una explotación ubicada en una zona circundante, determinada por Portugal, en relación con la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, tal y como establece el plan de vacunación preventiva.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y a condición de que tengan más de cuatro meses, los ánades reales descendientes de ánades reales vacunados podrán:

a)

ser liberados en el medio natural en Portugal, o

b)

expedirse desde Portugal a condición de que:

i)

los resultados de la vigilancia y las pruebas de laboratorio establecidas en el plan de vacunación preventiva sean favorables, y

ii)

se reúnan las condiciones para la expedición de aves de corral destinadas a la repoblación cinegética que establece la Decisión 2006/605/CE.

Artículo 7

Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios comerciales efectuados en el seno de la Unión de aves de corral destinadas a la repoblación cinegética que contempla el artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase:

«Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2012/110/UE de la Comisión (*1)

(*1)   DO L 50 de 23.2.2012, p. 46 »."

Artículo 8

Informes

Portugal presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión y después informará cada seis meses al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

Artículo 9

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2013.

Artículo 10

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(2)   DO L 92 de 3.4.2008, p. 37.

(3)   DO L 299 de 8.11.2008, p. 40.

(4)   DO L 83 de 30.3.2010, p. 62.

(5)   «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of Avian Influenza» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales), EFSA Journal (2005) 266, pp. 1-21.

(6)   «Scientific Opinion on Vaccination against avian influenza of H5 and H7 subtypes in domestic poultry and captive birds» (Dictamen científico sobre la vacunación contra la influenza aviar de los subtipos H5 y H7 en aves de corral y aves cautivas), EFSA Journal (2007) 489.

(7)   «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of avian influenza and the risks of its introduction into the EU poultry holdings» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales y los riesgos de su introducción en las explotaciones de aves de corral de la UE), EFSA Journal (2008) 715, pp. 1-161.

(8)   DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.

(9)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(10)   DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.

(11)   DO L 246 de 8.9.2006, p. 12.