29.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/52


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2011

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento por la Federación de Rusia de derechos de exportación sobre materias primas

(2012/108/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de la importancia económica que reviste para la Unión el acceso a las materias primas y el peso que la Federación de Rusia tiene para la Unión como proveedor de las mismas, la Comisión ha negociado con la Federación de Rusia los compromisos de esta última para reducir o eliminar los derechos de exportación que aplica actualmente.

(2)

Estos compromisos, que han de incluirse en el Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC), no cubren las materias primas a las que la Federación de Rusia no aplica actualmente derechos de exportación.

(3)

A fin de reducir el riesgo de que la Federación de Rusia aplique en el futuro nuevos derechos de exportación, con las repercusiones consiguientes sobre el suministro de materias primas, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, con la Federación de Rusia un Acuerdo en forma de Canje de Notas en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas («el Acuerdo»).

(4)

Conviene firmar dicho Acuerdo.

(5)

Habida cuenta de la necesidad de garantizar que los compromisos de la Federación de Rusia en lo que se refiere a nuevos derechos de exportación sobre materias primas se apliquen a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional a partir de dicha fecha, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo, este se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración (1).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Ginebra, el 14 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOGAJ


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.