22.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2012

relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008

[notificada con el número C(2012) 907]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2012/104/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante las Decisiones 2009/373/CE (2), 2010/59/UE (3), 2010/721/UE (4) y 2011/103/UE (5) de la Comisión se liquidaron las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2008 de todos los organismos pagadores excepto las del organismo pagador alemán «Bayern» y las del organismo pagador griego «OPEKEPE».

(2)

Tras el envío de nueva información y después de haber realizado controles adicionales, la Comisión ya está en condiciones de poder tomar una decisión con respecto a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador alemán «Bayern».

(3)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se toma sin perjuicio de las decisiones posteriores que la Comisión adopte para descartar de la financiación de la UE aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del ejercicio financiero de 2008 del organismo pagador alemán «Bayern» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En el anexo figuran los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro al amparo de cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)   DO L 116 de 9.5.2009, p. 21.

(3)   DO L 34 de 5.2.2010, p. 26.

(4)   DO L 312 de 27.11.2010, p. 23.

(5)   DO L 42 de 16.2.2011, p. 27.


ANEXO

LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DISOCIADOS DESGLOSADOS POR PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO FINANCIERO DE 2008

Importe que debe recaudarse del Estado miembro o abonársele por programa

(en EUR)

CCI

Gastos 2008

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado para su liquidación (ejercicio financiero de 2008)

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero

Importe que debe recaudarse del Estado miembro (–) o abonársele (+)

 

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii – iv

vi

vii = v – vi

DE: 2007DE06RPO004

127 175 349,11

0,00

127 175 349,11

0,00

127 175 349,11

127 175 349,11

0,00