4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/8 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2012
sobre el reconocimiento de Polski Rejestr Statków SA (Registro Naval Polaco) como sociedad de clasificación para las embarcaciones de la navegación interior
[notificada con el número C(2012) 431]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/66/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, y su anexo VII, parte II,
Previa consulta al Comité a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante carta de 3 de julio de 2008, Polonia presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de Polski Rejestr Statków SA (Registro Naval Polaco, en lo sucesivo denominado «PRS») como sociedad de clasificación con arreglo a la Directiva. PRS tiene su sede central en Polonia. |
(2) |
Polonia presentó, junto con la solicitud, la información y documentación necesarias para comprobar el cumplimiento de los criterios de reconocimiento. |
(3) |
En abril de 2009, se organizó una audiencia en la reunión conjunta de expertos de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Central de Navegación del Rin (en lo sucesivo denominado «CCNR») sobre las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, en la que la autoridad polaca y PRS presentaron ponencias. |
(4) |
Se ha consultado a la secretaría de la CCNR conforme a lo dispuesto en el anexo VII, parte II, apartado 4, de la Directiva 2006/87/CE. |
(5) |
La Comisión ha evaluado el cumplimiento por PRS de los criterios contemplados en el anexo VII, parte I, de la Directiva 2006/87/CE y ha llegado a la conclusión de que PRS los cumple. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La sociedad de clasificación PRS será reconocida de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/87/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros con vías navegables interiores según lo contemplado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/87/CE y el Polski Rejestr Statków (Registro Naval Polaco), Al. Gen. J. Hallera 126, 80-416, Gdańsk (Polonia).
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2012.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
(1) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 373 de 31.12.1991, p. 29.