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27.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 24/12 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de enero de 2012
por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a celebrar acuerdos con Groenlandia y las Islas Feroe para que las transferencias de fondos entre Dinamarca y cada uno de esos territorios se traten como transferencias de fondos dentro de Dinamarca, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2012) 141]
(El texto en lengua danesa es el único auténtico)
(2012/43/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (1), y, en particular, su artículo 17,
Vista la petición del Reino de Dinamarca,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En abril de 2011, Dinamarca completó su solicitud de excepción en virtud del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1781/2006, para las transferencias de fondos entre Dinamarca y Groenlandia, y entre Dinamarca y las Islas Feroe, iniciada en diciembre de 2006. |
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(2) |
De acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1781/2006, las transferencias de fondos entre Dinamarca y Groenlandia, y entre Dinamarca y las Islas Feroe, se tratan provisionalmente como transferencias de fondos dentro de Dinamarca desde diciembre de 2006. |
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(3) |
El 27 de abril de 2011, se informó a los Estados miembros de que la Comisión consideraba haber recibido la información necesaria para valorar las solicitudes de Dinamarca. |
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(4) |
Ni Groenlandia ni las Islas Feroe forman parte del territorio de la Unión Europea, según se determina este en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pero forman parte de la zona monetaria de Dinamarca. Groenlandia y las Islas Feroe cumplen, por lo tanto, el criterio fijado en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1781/2006. |
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(5) |
Los prestadores de servicios de pagos de Groenlandia y de las Islas Feroe participan directamente en los sistemas de pago y liquidación de Dinamarca, esto es, Kroos o Sumclearing. Así pues, cumplen el criterio establecido en el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1781/2006. |
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(6) |
Tanto Groenlandia como las Islas Feroe han incorporado a sus ordenamientos jurídicos disposiciones correspondientes a las del Reglamento (CE) no 1781/2006, concretamente, en el caso de Groenlandia, a través de la Ley no 399, de 21 de abril de 2010, relativa a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos, y la Ley no 6, de 19 de mayo de 2010, relativa a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos, y, en el caso de las Islas Feroe, la Ley no 467, de 17 de junio de 2008, relativa a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos, modificada por la Ley no 579 de 1 de junio de 2010. |
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(7) |
Groenlandia y las Islas Feroe han promulgado legislación que contribuye al desarrollo de un régimen sólido contra el blanqueo de capitales. En Groenlandia, dicha legislación la integran, en particular, el Real Decreto no 1034, de 30 de agosto de 2010, sobre medidas destinadas a impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y la Ley no 5, de 19 de mayo de 2010, sobre medidas destinadas a impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En las Islas Feroe, la legislación contra el blanqueo de capitales se compone, en particular, del Real Decreto no 79, de 29 de enero de 2010, sobre medidas destinadas a impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y la Ley no 56, de 9 de junio de 2008, sobre medidas destinadas a impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, modificada el 26 de mayo de 2010. |
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(8) |
Groenlandia y las Islas Feroe disponen de la oportuna legislación para imponer sanciones financieras a las entidades o personas incluidas en las listas de las Naciones Unidas o de la Unión Europea. |
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(9) |
Por consiguiente, Groenlandia y las Islas Feroe han adoptado las mismas normas que las establecidas en virtud del Reglamento (CE) no 1781/2006 y exigen a sus prestadores de servicios de pagos que las apliquen, cumpliendo así el criterio recogido en el artículo 17, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. |
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(10) |
Así pues, procede conceder a Dinamarca la excepción solicitada. |
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(11) |
Los acuerdos que celebre Dinamarca con Groenlandia deben contener disposiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2), y, en particular, sus artículos 25 y 26. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reino de Dinamarca queda autorizado para celebrar acuerdos con Groenlandia y las Islas Feroe, con el fin de que las transferencias de fondos entre Dinamarca y Groenlandia, y entre Dinamarca y las Islas Feroe se traten como transferencias de fondos dentro de Dinamarca a efectos del Reglamento (CE) no 1781/2006.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2012.
Por la Comisión
Michel BARNIER
Miembro de la Comisión