10.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 6/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2012

por la que se establecen las normas y procedimientos relativos a los expertos en contabilidad nacional que asistirán a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

[notificada con el número C(2011) 9973]

(2012/20/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 479/2009 se establece que la Comisión (Eurostat) debe evaluar la calidad de los datos que han de utilizarse en el marco del procedimiento de déficit excesivo (PDE), incluso en forma de visitas metodológicas. Con el fin de llevar a cabo tales visitas, la Comisión (Eurostat) puede estar asistida por expertos en contabilidad nacional.

(2)

Es necesario establecer las normas y procedimientos relativos a la selección de dichos expertos teniendo en cuenta una distribución apropiada de los mismos a través de los Estados miembros, así como una rotación apropiada de expertos entre los Estados miembros, sus disposiciones de trabajo y los aspectos financieros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establecen las normas y los procedimientos de selección de los expertos en contabilidad nacional que asistirán a la Comisión (Eurostat) en sus visitas a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2009, sus disposiciones de trabajo y el reparto de los costes de dichas visitas entre la Comisión y la autoridad nacional de los expertos responsable de la notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a la asistencia a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2009, prestada a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2012.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.


ANEXO

1.   Relación de expertos en contabilidad nacional

La Comisión (Eurostat) mantendrá la relación de expertos en contabilidad nacional sobre la base de las propuestas que le envíen las autoridades nacionales encargadas de la notificación a efectos del procedimiento de déficit excesivo (PDE). Dicha relación se actualizará regularmente.

2.   Definición de experto en contabilidad nacional

Los expertos en contabilidad nacional estarán especializados en la notificación y las estadísticas relativas al PDE. Dichos expertos darán apoyo a los expertos en PDE de la Comisión que realicen visitas a un Estado miembro. En el desempeño de esta labor, el asesoramiento que faciliten los expertos en contabilidad nacional será independiente y no representará los puntos de vista de su Estado miembro.

3.   Selección de expertos

A fin de realizar las visitas excepcionales que considere necesarias, la Comisión (Eurostat) seleccionará a uno o más expertos nacionales para acompañar a sus propios expertos en las mismas. Los expertos serán seleccionados a partir de la relación de manera que el mismo experto no podrá ser elegido para realizar una visita más de tres veces cada tres años.

4.   Reembolso de los costes a la autoridad nacional competente para la notificación del PDE

El importe que haya de abonarse en concepto de reembolso de los gastos de viaje, de indemnización diaria de alojamiento y de dieta fija diaria se calculará de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, sobre la normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos (1).

5.   Confidencialidad

Antes de la visita, el experto acompañante deberá firmar una declaración de confidencialidad relativa al contenido, el calendario y la organización práctica de la visita.


(1)  C(2007) 5858.