7.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/10


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad

(2012/3/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 27, párrafo quinto,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

Tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria aceptaron movilizar el Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto de 2012 por encima de los límites máximos de la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, por un valor de 50 millones EUR para la Estrategia Europa 2020 con cargo a la subrúbrica 1a, y 150 millones EUR para el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación con cargo a la rúbrica 4.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, el Instrumento de Flexibilidad se movilizará para habilitar la suma de 50 millones EUR en créditos de compromiso en la subrúbrica 1a y 150 millones EUR en créditos de compromiso en la rúbrica 4.

Dicha cantidad se utilizará para complementar la financiación de:

50 millones EUR para la Estrategia Europa 2020 con cargo a la subrúbrica 1a,

150 millones EUR para el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación con cargo a la rúbrica 4.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. SZPUNAR


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.