24.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/6 |
Declaración del Consejo y de la Comisión
2012/C 19/03
Con referencia a la revisión de la prohibición de la importación, adquisición o transporte de petróleo iraní que establece el apartado 2, artículo 26 de la Decisión del Consejo 2010/413/PESC, el Consejo y la Comisión acuerdan volver sin tardanza sobre el tema de los Estados miembros que actualmente importan una gran cantidad de petróleo iraní y no más tarde de su reunión de abril de 2012, a fin de garantizar mediante todas las medidas necesarias la continuidad del suministro energético, teniendo en cuenta su situación económica nacional.