17.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 286/88


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2010

(2012/548/UE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 [COM(2011) 473 — C7-0256/2011] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación relativas al ejercicio 2010,

Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 [COM(2011) 643] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe [SEC(2011) 1189],

Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 — C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), en particular su artículo 66, apartados 1 y 2,

Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (8),

Vista la Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (9),

Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 64 de 12.3.2010.

(2)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

(3)  DO C 366 de 15.12.2011, p. 81.

(4)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(7)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(8)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.

(9)  DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.