22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/39 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1370/2011 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2011
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Горнооряховски суджук (Gornooryahovski sudzhuk) (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Горнооряховски суджук» (Gornooryahovski sudzhuk), presentada por Bulgaria, se hizo pública en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Chipre notificó una declaración de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 510/2006. |
(3) |
Por carta de 31 de enero de 2011, la Comisión solicitó a las dos partes implicadas que llegasen a un acuerdo entre ellas. Se llegó a un acuerdo en un plazo de seis meses y Chipre retiró su oposición el 22 de julio de 2011. |
(4) |
Consecuentemente, esta denominación debe incluirse en el registro. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 77 de 26.3.2010, p. 10.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
BULGARIA
[Горнооряховски суджук (Gornooryahovski sudzhuk) (IGP)]