17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/65


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1324/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2011

que establece excepciones, para el año 2012, al Reglamento (CE) no 1067/2008 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), el subcontingente III para los demás terceros países debe dividirse en cuatro subperíodos trimestrales de los cuales el subperiodo 1 abarca desde el 1 de enero al 31 de marzo y se refiere a una cantidad de 594 597 toneladas y el subperiodo 2 abarca del 1 de abril al 30 de junio y se refiere a una cantidad de 594 597 toneladas.

(2)

Habida cuenta de la situación del mercado y con el fin de favorecer, en 2012, un suministro fluido al mercado de la Unión de cereales del subcontingente III, procede fusionar los subperíodos 1 y 2 en uno solo que abarque la cantidad acumulada de ambos subperíodos, es decir, 1 189 194 toneladas.

(3)

Procede, por tanto, establecer excepciones, para el año 2012, al Reglamento (CE) no 1067/2008.

(4)

Con objeto de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de los certificados de importación a partir del 1 de enero de 2012, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1067/2008, para el año 2012, el subperíodo 1 se extenderá desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, y abarcará la cantidad de 1 189 194 toneladas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1067/2008, el subperíodo 2 queda suprimido para el año 2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.