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15.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1308/2011 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2011
por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2011/12
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 1240/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2011/12 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cantidades cubiertas por solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota del 4 de diciembre de 2011 al 7 de diciembre de 2011 y notificadas a la Comisión superan el límite establecido en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) no 1240/2011. |
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(2) |
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1240/2011, conviene fijar un coeficiente de asignación, que aplicará el Estado miembro a las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado notificada, rechazar las solicitudes que aún no hayan sido notificadas y dar por concluidos los períodos de presentación de solicitudes. |
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(3) |
A fin de poder actuar antes de la expedición de los certificados solicitados, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para el azúcar producida al margen de la cuota en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1240/2011 del 4 de diciembre de 2011 al 7 de diciembre de 2011 y notificadas a la Comisión se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 21,680216 %.
Quedan rechazadas las solicitudes de certificado presentadas del 8 de diciembre de 2011 al 15 de diciembre de 2011.
Los períodos de presentación de solicitudes de certificado quedan cerrados a partir del 15 de diciembre de 2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural